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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 124348
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 26 de febrero de 2024 por la que se concede a la Federación Balear de Ajedrez una subvención correspondiente a la convocatoria de ayudas destinadas a federaciones deportivas y delegaciones territoriales de las federaciones deportivas españolas, para fomentar la participación social en el marco de los actos del Día de las Illes Balears del año 2024

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Texto

Hechos

1. El Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, asigna a la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento la organización de eventos de interés autonómico.

2. El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios presupuestarios 2021-2023, aprobado mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB n.º 75, de 23 de diciembre) y modificado por la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 14 de diciembre de 2023 (BOIB n.º 172, de 21 de diciembre), prevé que la Dirección general de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento podrá establecer una convocatoria de subvenciones para fomentar la participación social mediante la organización de eventos deportivos en el marco del Día de las Illes Balears.

3. El 16 de enero de 2024, la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas resolvió aprobar la convocatoria de subvenciones para las federaciones deportivas y delegaciones territoriales de las federaciones deportivas españolas, para fomentar la participación social en el marco de los actos de conmemoración del Día de las Illes Balears del año 2024, por un valor de 29.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 11701 131B02 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 (BOIB n.º 10, de 20 de enero de 2024).

4. De acuerdo con el apartado 1 de la convocatoria, esta tiene por objeto fomentar la participación social en la celebración del Día de las Illes Balears 2024 mediante la organización de eventos deportivos en la isla de Mallorca los días 29 de febrero y 1, 2 y 3 de marzo de 2024, en los que se llevarán a cabo los actos de la celebración.

El apartado 1.2 especifica que los eventos, para poder ser subvencionados, deben cumplir las siguientes condiciones:

a) Deben tener lugar en el ámbito geográfico de la isla de Mallorca.

b) Deben llevarse a cabo entre el 29 de febrero y el 3 de marzo de 2024, ambos inclusive.

La convocatoria también prevé incluir los gastos derivados de la organización y la realización de eventos enumerados en el punto 6.1.

5. El 29 de enero de 2024 se registró en la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas la solicitud de subvención de la Federación Balear de Ajedrez por un importe de 2.171,00 € y un coste total del proyecto relativo a la organización y realización de eventos deportivos para el fomento de la participación social en el marco del Día de las Illes Balears 2024 de 2.171,00 €.

El proyecto consta de una actividad:

— Actividad 1: torneo de ajedrez.

6. De acuerdo con el apartado 10 de la convocatoria, una vez analizadas la solicitud y la documentación presentadas, y subsanadas las deficiencias detectadas, los servicios técnicos de la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento han determinado que se adecuan a la convocatoria.

7. En fecha 14 de febrero de 2024, la jefa del Servicio de Relaciones Institucionales y la jefa del Departamento de Relaciones Institucionales emitieron un informe global con las propuestas de resolución de concesión de subvención provisionales (expediente FD 02/2024), de acuerdo con el punto 12.2 de la convocatoria.

8. De acuerdo con el informe de la jefa del Servicio de Relaciones Institucionales y de la jefa del Departamento de Relaciones Institucionales de 14 de febrero de 2024, y una vez aplicado el procedimiento descrito en el apartado 11 de la convocatoria sobre la determinación del importe a conceder, corresponde otorgar a la Federación Balear de Ajedrez una subvención por un importe de 2.171,00 € para la ejecución del siguiente evento deportivo:

— Actividad 1: torneo de ajedrez.

9. La Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas ha comprobado que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración estatal y de la Comunidad Autónoma, y con la Seguridad Social.

10. El 14 de febrero de 2024, la directora general de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento dictó la propuesta de resolución de concesión de una subvención de 2.171,00 €, que se notificó a la Federación Balear de Ajedrez en la misma fecha. El apartado 12.4 de la convocatoria prevé que el beneficiario dispone de un plazo de dos días hábiles desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución definitiva para comunicar si la acepta o renuncia a ella, y que en cualquier caso la aceptación se entiende producida automáticamente si, una vez transcurrido el plazo de dos días hábiles desde la notificación, no se manifiesta lo contrario. El 14 de febrero de 2024, la Federación Balear de Ajedrez aceptó la propuesta de resolución.

Fundamentos de derecho

1. El texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. La Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia.

4. La Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se convocan ayudas destinadas a federaciones deportivas y delegaciones territoriales de las federaciones deportivas españolas, para fomentar la participación social en el marco de los actos del Día de las Illes Balears del año 2024

Por todo ello, dado que hay crédito adecuado y suficiente en la convocatoria, y en virtud de la facultad que me otorgan el artículo 16.2.g) del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el apartado 12.5 de la convocatoria, dicto la siguiente

Resolución

1. Conceder una subvención por un importe de 2.171,00 € a favor de la Federación Balear de Ajedrez, con el CIF G07191604, para la organización y realización, con el fin de fomentar la participación social en el marco del Día de las Illes Balears 2024, del siguiente evento deportivo previsto en el proyecto presentado:

- Actividad 1 : torneo de ajedrez

El plazo de ejecución de esta actividad comprende desde el 29 de febrero hasta el 3 de marzo de 2024.

2. Autorizar y disponer un gasto de 2.171,00 € a favor de la Federación Balear de Ajedrez, con cargo a la partida presupuestaria 11701 131B02 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2024.

3. Establecer que la entidad beneficiaria tiene un plazo de tres meses desde la finalización del evento deportivo objeto de la subvención para presentar la justificación de la totalidad del proyecto aprobado mediante una cuenta justificativa que deberá contener la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, y con la aportación de la máxima documentación gráfica y de cualquier otro tipo que acredite la realización de la actuación subvencionada.

b) Una memoria económica justificativa del coste de la actividad llevada a cabo, que deberá incluir:

― Una relación clasificada de los gastos y las inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

― Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones con que se haya financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

c) Las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que deberán identificarse con la actividad subvencionada, y los correspondientes justificantes de pago, los cuales tienen que estar ordenados tal como figuran en la relación clasificada de gastos mencionada en el apartado anterior.

La Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento facilitará los modelos para presentar la justificación de la subvención.

De acuerdo con el punto 13.3 de la convocatoria, los gastos imputables a la subvención son los enumerados en el punto 6 de la convocatoria, y tienen que haberse producido y la correspondiente factura tiene que haber sido emitida dentro del plazo comprendido entre el 1 de enero y el 3 de marzo de 2024.

4. Determinar que el pago de la subvención únicamente podrá hacerse efectivo una vez que el beneficiario haya justificado la ejecución del evento deportivo objeto de la subvención.

5. Establecer, a efectos de justificación, que el proyecto aprobado es de 2.171,00 €. El importe concedido se entenderá justificado cuando la suma de los justificantes de gasto iguale o supere esta cuantía.

En caso de que el órgano competente para comprobar la justificación y la aplicación de la ayuda aprecie que presentan defectos, lo comunicará previamente por escrito a la entidad beneficiaria con el fin de que los subsane. La entidad dispondrá de un plazo de quince días hábiles para subsanarlos.

6. Establecer que la Federación Balear de Ajedrez queda sometida a las obligaciones que dispone el apartado 4.1 de la convocatoria, de acuerdo con el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 19 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia:

a) Comunicar al órgano competente la aceptación de la propuesta de resolución. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, una vez transcurrido el plazo de tres días hábiles desde la notificación, no se hace constar lo contrario.

b) Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la cual se solicitan.

d) Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que lleven a cabo los órganos competentes, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

f) Comunicar a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad. Esta comunicación debe producirse dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

g) Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.

h) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

j) Incorporar de manera visible en el material impreso que se utilice para difundir la actividad subvencionada el logotipo de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas proporcionado por la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento, para identificar el origen de las ayudas.

k) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de subvenciones.

l) Notificar al órgano instructor cualquier modificación de la documentación presentada junto con la solicitud que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se presente la justificación final del proyecto.

7. Notificar esta resolución a la entidad beneficiaria.

8. Publicar la resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 27 de febrero de 2024)

La directora general de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento Francisca Ramis Pons Por delegación de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas (BOIB n.º 104, de 25/07/2023)