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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 124016
Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 14 de febrero de 2024 por la cual se rectifican los errores observados en la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de fecha 24 de enero de 2024 por la cual se aprueba la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes con el fin de cubrir, en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears para el curso 2024-2025

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Texto

Antecedentes

1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 16, de 1 de febrero de 2024, se publicó la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de fecha 24 de enero de 2024 por la cual se aprueba la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes con el fin de cubrir, en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears para el curso 2024-2025.

2. En el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 16, de 1 de febrero de 2024, se publicó la versión en castellano de la misma Resolución.

3. Se han detectado los siguientes errores en la versión catalana de la Resolución: 

3.1. En el anexo 1 se ha detectado un error en la base 2.1.6.1 punto d).

3.2. En el anexo 1 se ha detectado un error en la base 15 punto 2.

3.3. En el anexo 1 se ha detectado un error en la base 18.

3.4. En el anexo 3 se ha detectado un error en el punto 4.

3.5. En el anexo 4 se ha detectado un error en la función 0590014 LLENGUA I LITERATURA CATALANES.

3.6. En el anexo 4 se ha detectado un error en la función 0590061 ECONOMIA.

3.7. En el anexo 4 se ha detectado un error en la función  0590107 INFORMÀTICA.

3.8. En el anexo 4 se ha detectado un error en la función 0592003 CATALÀ.

3.9. En el anexo 4 se ha detectado un error en la función 0595516 HISTÒRIA DE L'ART.

3.10. En el anexo 5 se ha detectado un error en los años de la convocatoria.

4. En referencia a la versión en castellano de la Resolución se han detectado los siguientes errores.

4.1. En el anexo 1 se ha detectado un error en la base 2.1.6.1 punto d).

4.2. En el anexo 1 se ha detectado un error en la base 15 punto 2.

4.3. En el anexo 1 se ha detectado un error en la base 18.

4.4. En el anexo 3 se ha detectado un error en el punto 4.

4.5. En el anexo 4 se ha detectado un error en la función 0590014 LENGUA Y LITERATURA CATALANAS.

4.6. En el anexo 4 se ha detectado un error en la función 0590107 INFORMÁTICA.

4.7. En el anexo 4 se ha detectado un error en la función 0590202 EQUIPOS ELECTRÓNICOS.

4.8. En el anexo 4 se ha detectado un error en la función 0592003 CATALÁN.

4.9. En el anexo 4 se ha detectado un error en la función 0595516 HISTORIA DEL ARTE.

4.10. En el anexo 4 se ha detectado un error en la función 0596107 DISEÑO GRÁFICO ASISTIDO POR ORDENADOR, la cual debe ser eliminada.

4.11. En el anexo 4 se ha detectado un error en la función FI LENGUA EXTRANJERA: INGLÉS.

4.12. En el anexo 5 se ha detectado un error en los años de la convocatoria.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, del Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar los errores detectados en la versión catalana de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de fecha 24 de enero de 2024 por la cual se aprueba la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes con el fin de cubrir, en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears para el curso 2024-2025.

1.1. En el anexo 1, rectificar el error detectado en la base 2.1.6.1 punto d).

Donde dice:

d) Estar en possessió d'una llicenciatura, o titulació equivalent, que inclogui formació pedagògica i didàctica tal com estableix la disposició transitòria vuitena de la Llei orgànica 2/2006, de 3 de maig.

Debe decir: 

d) Estar en possessió d'una llicenciatura, o titulació equivalent, que inclogui que inclogui un mínim de 60 crèdits de formació pedagògica i didàctica tal com estableix la disposició transitòria vuitena de la Llei orgànica 2/2006, de 3 de maig. 

1.2. En el anexo 1, rectificar el error detectado en la base 15 punto 2.

Donde dice:

15.2. Els aspirants que renunciïn de forma injustificada o els que no s'incorporin a la plaça reservada una vegada finalitzada la causa de renúncia justificada seran objecte d'exclusió de la borsa, d'acord amb la base divuitena. 

En el cas que s'adjudiqui una plaça mitjançant el procediment urgent a un aspirant que no formi part de la borsa i aquest hi renunciï no podrà participar en cap altre procediment urgent d'adjudicació de substitucions durant el curs actual.

Debe decir:

15.2. Els aspirants que renunciïn de forma injustificada o els que no s'incorporin a la plaça reservada una vegada finalitzada la causa de renúncia justificada seran objecte d'exclusió de la borsa, d'acord amb la base divuitena. 

En el cas que s'adjudiqui una plaça mitjançant el procediment urgent a un aspirant que no formi part de la borsa i aquest hi renunciï no podrà participar en cap altre procediment urgent d'adjudicació de substitucions durant el curs actual i el següent.

1.3. En el anexo 1, rectificar el error detectado en la base 18.

Donde dice:

18. Exclusió de la borsa

18.1. Seran exclosos de la borsa els aspirants que es trobin en algun dels supòsits següents:

1. Quan es comprovi, de forma sobrevinguda, que l'aspirant no acomplia algun dels requisits exigits per la base segona d'aquest annex.

2. Quan hagi quedat acreditat la falsedat de la documentació presentada per acreditar els requisits o els mèrits, o per justificar la renúncia.

3. Quan l'aspirant hagi renunciat injustificadament a la plaça adjudicada o oferta o quan no s'hagi incorporat a la plaça reservada una vegada finalitzada la causa de renúncia justificada. 

4. Quan l'aspirant no accepti la plaça oferta en el procediment extraordinari d'adjudicació de substitucions, excepte que renunciï justificadament a la plaça.

5. Quan s'hagi falsejat la declaració responsable de la presa de possessió pel que fa a les situacions d'incompatibilitats dels empleats públics o s'incompleixin els compromisos que s'hi contenen.

 

​​​​​​​6. Quan l'aspirant no hagi pres possessió de la plaça i/o no s'incorpori efectivament al lloc de feina en els terminis establerts i no hi hagi una causa justificada.

7. Quan l'aspirant renunciï a la plaça una vegada n'hagi pres possessió. No obstant això, s'admetrà aquesta renúncia si s'acredita la concurrència d'una causa sobrevinguda de força major o circumstàncies excepcionals sobrevingudes, que seran apreciades per la Direcció General de Personal Docent i Centres Concertats. De la Resolució que es dicti s'informarà a la Mesa Sectorial d'Educació.

8. Quan el funcionari interí hagi estat declarat no apte dues vegades consecutives en el procés de tutorització.

9. Quan el funcionari interí hagi estat sancionat, mitjançant una resolució ferma en via administrativa, per la comissió d'una falta disciplinària. 

10. Quan el funcionari hagi estat objecte d'un reconeixement mèdic del Servei de Prevenció de Riscos Laborals que declari la no aptitud definitiva per a la funció docent.

11. Quan l'aspirant hagi renunciat a una plaça adjudicada en el procediment urgent.

Debe decir:

18. Exclusió de la borsa

18.1. Seran exclosos de la borsa els aspirants que es trobin en algun dels supòsits següents:

a) Quan es comprovi, de forma sobrevinguda, que l'aspirant no acomplia algun dels requisits exigits per la base segona d'aquest annex.

b) Quan hagi quedat acreditada la falsedat de la documentació presentada per acreditar els requisits o els mèrits, o per justificar la renúncia.

c) Quan l'aspirant hagi renunciat injustificadament a la plaça adjudicada o oferta o quan no s'hagi incorporat a la plaça reservada una vegada finalitzada la causa de renúncia justificada. 

d) Quan l'aspirant no accepti la plaça oferta en el procediment extraordinari d'adjudicació de substitucions, excepte que renunciï justificadament a la plaça.

e) Quan s'hagi falsejat la declaració responsable de la presa de possessió pel que fa a les situacions d'incompatibilitats dels empleats públics o s'incompleixin els compromisos que s'hi contenen.

f) Quan l'aspirant no hagi pres possessió de la plaça i/o no s'incorpori efectivament al lloc de feina en els terminis establerts i no hi hagi una causa justificada.

g) Quan l'aspirant renunciï a la plaça una vegada n'hagi pres possessió. No obstant això, s'admetrà aquesta renúncia si s'acredita la concurrència d'una causa sobrevinguda de força major o circumstàncies excepcionals sobrevingudes, que seran apreciades per la Direcció General de Personal Docent i Centres Concertats. De la Resolució que es dicti s'informarà a la Mesa Sectorial d'Educació.

h) Quan el funcionari interí hagi estat declarat no apte dues vegades consecutives en el procés de tutorització.

i) Quan el funcionari interí hagi estat sancionat, mitjançant una resolució ferma en via administrativa, per la comissió d'una falta disciplinària. 

j) Quan el funcionari hagi estat objecte d'un reconeixement mèdic del Servei de Prevenció de Riscos Laborals que declari la no aptitud definitiva per a la funció docent.

k) Quan l'aspirant hagi renunciat a una plaça adjudicada en el procediment urgent.

1.4. En el anexo 3, rectificar el error detectado en el punto 4.

Donde dice: 

4.1. Per superar la primera prova de la fase d'oposició amb una nota igual o superior a 5 dels procediments selectius convocats a l'any 2018, 2019, 2020, 2022, 2023 i 2024 a la comunitat autònoma de les Illes Balears. 

4.2. Per cada fase d'oposició superada dels procediments selectius convocats a l'any 2018, 2019, 2020, 2022, 2023 i 2024 a la comunitat autònoma de les Illes Balears.

Debe decir:

4.1. Per superar la primera prova de la fase d'oposició amb una nota igual o superior a 5 dels procediments selectius convocats a l'any 2018, 2019, 2020, 2022, 2023 i 2024 a la comunitat autònoma de les Illes Balears i no haver estat seleccionat per a la realització de la fase de pràctiques del corresponent procés selectiu.

4.2. Per cada fase d'oposició superada dels procediments selectius convocats a l'any 2018, 2019, 2020, 2022, 2023 i 2024 a la comunitat autònoma de les Illes Balears i no haver estat seleccionat per a la realització de la fase de pràctiques del corresponent procés selectiu.

1.5. En el anexo 4, añadir la siguiente titulación en la función 0590014 LLENGUA I LITERATURA CATALANES.

Graduat en traducció, interpretació i llengües aplicades sempre que la llengua troncal sigui el català.

1.6. En el anexo 4, rectificar el error detectado en la función 0590061 ECONOMIA.

Donde dice: 

16. Graduat en turisme amb menció en Direcció.

Debe decir:

16. Graduat en turisme.

1.7. En el anexo 4, añadir la siguiente titulación en la función  0590107 INFORMÀTICA.

Graduat en matemàtiques computacionals.

1.8. En el anexo 4, añadir la siguiente titulación en la función 0592003 CATALÀ.

Graduat en traducció i interpretació i llengües aplicades sempre que la llengua troncal sigui el català.

1.9. En el anexo 4, añadir la siguiente titulación en la función 0595516 HISTÒRIA DE L'ART.

Graduat en història, geografia i història de l'art.

1.10. En el anexo 5, rectificar el error detectado en los años de la convocatoria.

Donde dice:

Sol·licitud de participació en la convocatòria pública per formar borsa d'aspirants a funcionaris interins docents durant el curs 2023-2024

Debe decir:

Sol·licitud de participació en la convocatòria pública per formar borsa d'aspirants a funcionaris interins docents durant el curs 2024-2025

2. Rectificar los errores detectados en la versión castellana de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de fecha 24 de enero de 2024 por la cual se aprueba la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes con el fin de cubrir, en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears para el curso 2024-2025.

2.1. En el anexo 1, rectificar el error detectado en la base 2.1.6.1 punto d).

​​​​​​​Donde dice:

d) Estar en posesión de una licenciatura, o titulación equivalente, que incluya formación pedagógica y didáctica tal como establece la disposición transitoria octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Debe decir:

d) Estar en posesión de una licenciatura, o titulación equivalente, que incluya un mínimo de 60 créditos de formación pedagógica y didáctica tal como establece la disposición transitoria octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2.2. En el anexo 1, rectificar el error detectado en la base 15 punto 2.

Donde dice:

15.2. Los aspirantes que renuncien de forma injustificada o los que no se incorporen a la plaza reservada una vez finalizada la causa de renuncia justificada serán objeto de exclusión de la bolsa, de acuerdo con la base decimoctava. 

En el supuesto de que se adjudique una plaza mediante el procedimiento urgente a un aspirante que no forme parte de la bolsa y este renuncie no podrá participar en ningún otro procedimiento urgente de adjudicación de sustituciones durante el curso actual.

Debe decir:

15.2. Los aspirantes que renuncien de forma injustificada o los que no se incorporen a la plaza reservada una vez finalizada la causa de renuncia justificada serán objeto de exclusión de la bolsa, de acuerdo con la base decimoctava. 

En el supuesto de que se adjudique una plaza mediante el procedimiento urgente a un aspirante que no forme parte de la bolsa y este renuncie no podrá participar en ningún otro procedimiento urgente de adjudicación de sustituciones durante el curso actual y el siguiente.

2.3. En el anexo 1, rectificar el error detectado en la base 18.

Donde dice:

18. Exclusión de la bolsa

18.1. Serán excluidos de la bolsa los aspirantes que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

1. Cuando se compruebe, de forma sobrevenida, que el aspirante no cumplía alguno de los requisitos exigidos por la base segunda de este anexo. 

2. Cuando haya quedado acreditado la falsedad de la documentación presentada para acreditar los requisitos o los méritos, o para justificar la renuncia.

3. Cuando el aspirante haya renunciado injustificadamente a la plaza adjudicada u ofertada o cuando no se haya incorporado a la plaza reservada una vez finalizada la causa de renuncia justificada. 

4. Cuando el aspirante no acepte la plaza ofrecida en el procedimiento extraordinario de adjudicación de sustituciones, excepto que renuncie justificadamente a la plaza.

5. Cuando se haya falseado la declaración responsable de la toma de posesión en cuanto a las situaciones de incompatibilidades de los empleados públicos o se incumplan los compromisos que se contienen.

6. Cuando el aspirante no haya tomado posesión de la plaza y/o no se incorporen efectivamente al lugar de trabajo en los plazos establecidos y no haya una causa justificada.

7. Cuando el aspirante renuncie en la plaza una vez haya tomado posesión. Sin embargo, se admitirá esta renuncia si se acredita la concurrencia de una causa sobrevenida de fuerza mayor o circunstancias excepcionales sobrevenidas, que serán apreciadas por la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados. De la resolución que se dicte se informará a la Mesa Sectorial de Educación.

8. Cuando el funcionario interino haya sido declarado no apto dos veces consecutivas en el proceso de tutorización.

9. Cuando el funcionario interino haya sido sancionado, mediante una resolución firme en vía administrativa, por la comisión de una falta disciplinaria. 

10. Cuando el funcionario haya sido objeto de un reconocimiento médico del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales que declare la no aptitud definitiva para la función docente.

11. Cuando el aspirante haya renunciado a una plaza en el procedimiento urgente.

​​​​​​​Debe decir:

18. Exclusión de la bolsa

18.1. Serán excluidos de la bolsa los aspirantes que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

a) Cuando se compruebe, de forma sobrevenida, que el aspirante no cumplía alguno de los requisitos exigidos por la base segunda de este anexo. 

b) Cuando haya quedado acreditado la falsedad de la documentación presentada para acreditar los requisitos o los méritos, o para justificar la renuncia.

c) Cuando el aspirante haya renunciado injustificadamente a la plaza adjudicada u ofertada o cuando no se haya incorporado a la plaza reservada una vez finalizada la causa de renuncia justificada. 

d) Cuando el aspirante no acepte la plaza ofrecida en el procedimiento extraordinario de adjudicación de sustituciones, excepto que renuncie justificadamente a la plaza.

e) Cuando se haya falseado la declaración responsable de la toma de posesión en cuanto a las situaciones de incompatibilidades de los empleados públicos o se incumplan los compromisos que se contienen.

f) Cuando el aspirante no haya tomado posesión de la plaza y/o no se incorporen efectivamente al lugar de trabajo en los plazos establecidos y no haya una causa justificada.

g) Cuando el aspirante renuncie en la plaza una vez haya tomado posesión. Sin embargo, se admitirá esta renuncia si se acredita la concurrencia de una causa sobrevenida de fuerza mayor o circunstancias excepcionales sobrevenidas, que serán apreciadas por la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados. De la resolución que se dicte se informará a la Mesa Sectorial de Educación.

h) Cuando el funcionario interino haya sido declarado no apto dos veces consecutivas en el proceso de tutorización.

i) Cuando el funcionario interino haya sido sancionado, mediante una resolución firme en vía administrativa, por la comisión de una falta disciplinaria. 

j) Cuando el funcionario haya sido objeto de un reconocimiento médico del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales que declare la no aptitud definitiva para la función docente.

k) Cuando el aspirante haya renunciado a una plaza en el procedimiento urgente.

2.4. En el anexo 3, rectificar el error detectado en el punto 4.

Donde dice:

4.1. Por superar la primera prueba de la fase de oposición con una nota igual o superior a 5 de los procedimientos selectivos convocados en 2018, 2019, 2020, 2022, 2023 y 2024 en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

4.2. Por cada fase de oposición superada de los procedimientos selectivos convocados en 2018, 2019, 2020, 2022, 2023 y 2024 en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Debe decir:

4.1. Por superar la primera prueba de la fase de oposición con una nota igual o superior a 5 de los procedimientos selectivos convocados en 2018, 2019, 2020, 2022, 2023 y 2024 en la comunidad autónoma de las Illes Balears y no haber sido seleccionado para la realización de la fase de prácticas del correspondiente proceso selectivo.

4.2. Por cada fase de oposición superada de los procedimientos selectivos convocados en 2018, 2019, 2020, 2022, 2023 y 2024 en la comunidad autónoma de las Illes Balears y no haber sido seleccionado para la realización de la fase de prácticas del correspondiente proceso selectivo.

2.5. En el anexo 4, añadir la siguiente titulación en la función 0590014 LENGUA Y LITERATURA CATALANAS.

Graduado en traducción, interpretación y lenguas aplicadas siempre que la lengua troncal sea el catalán.

2.6. En el anexo 4, añadir la siguiente titulación en la función 0590107 INFORMÁTICA.

Graduado en matemáticas computacionales.

2.7. En el anexo 4, rectificar el error detectado en la función 0590202 EQUIPOS ELECTRÓNICOS.

​​​​​​​Donde dice:

0590202 EQUIPOS ELECTRÓNICOS

Debe decir:

0590231 EQUIPOS ELECTRÓNICOS 

2.8. En el anexo 4, añadir la siguiente titulación en la función 0592003 CATALÁN.

Graduado en traducción, interpretación y lenguas aplicadas siempre que la lengua troncal sea el catalán.

2.9. En el anexo 4, añadir la siguiente titulación en la función 0595516 HISTORIA DEL ARTE.

Graduado en historia, geografía e historia del arte.

2.10. En el anexo 4, eliminar la función 0596107 DISEÑO GRÁFICO ASISTIDO POR ORDENADOR.

 

​​​​​​​2.11. En el anexo 4, rectificar el error detectado FI LENGUA EXTRANJERA: INGLÉS.

Donde dice:

FI LENGUA EXTRANJERA: INGLÉS

1. Diplomado en las escuelas universitarias del profesorado de educación general básica, especialidad filología, inglés. 

2. Graduado en educación primaria, mención lengua extranjera (inglés) y la acreditación del nivel B2 del Marco Europeo Común de Referencia para las Lenguas. 

3. Maestro de lengua extranjera (inglés) (Real decreto 1440/1991).

4. Título de maestro de cualquier especialidad o graduado en educación primaria y, además, alguna de las titulaciones siguientes:

1. Certificado de aptitud o nivel avanzado de inglés de la escuela oficial de idiomas. 

2. Diplomado en inglés por las escuelas universitarias de idiomas (traductores e intérpretes).

3. Graduado en estudios ingleses.

4. Licenciado en filología inglesa.

5. Título o diploma de profesor especializado en inglés, o certificado acreditativo de haber superado los cursos de especialización homologados por la habilitación, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el cual se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes.

Debe decir:

FI LENGUA EXTRANJERA: INGLÉS

1. Diplomado en las escuelas universitarias del profesorado de educación general básica, especialidad filología, inglés. 

2. Graduado en educación primaria, mención lengua extranjera (inglés) y la acreditación del nivel B2 del Marco Europeo Común de Referencia para las Lenguas. 

3. Maestro de lengua extranjera (inglés) (Real decreto 1440/1991).

4. Título de maestro de cualquier especialidad o graduado en educación primaria y, además, alguna de las titulaciones siguientes:

a) Certificado de aptitud o nivel avanzado de inglés de la escuela oficial de idiomas. 

b) Diplomado en inglés por las escuelas universitarias de idiomas (traductores e intérpretes).

c) Graduado en estudios ingleses.

d) Licenciado en filología inglesa.

e) Título o diploma de profesor especializado en inglés, o certificado acreditativo de haber superado los cursos de especialización homologados por la habilitación, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el cual se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes.

2.12. En el anexo 5, rectificar el error detectado en los años de la convocatoria.

Donde dice:

Solicitud de participación en la convocatoria pública para formar bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes durante el curso 2022-2023

Debe decir:

Solicitud de participación en la convocatoria pública para formar bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes durante el curso 2024-2025

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

​​​​​​​Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el director general de Personal Docente y Centros Concertados en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, del Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

​​​​​​​También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (27 de febrero de 2024)

El director general de Personal Docente y Centros Concertados Ismael Alonso Sánchez