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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA DE ESTRATEGIA TURÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 123377
Resolución del director de la AETIB por la cual se realiza una corrección de errores materiales advertidos en las Resoluciones del director de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB) por la cual se aprueban las listas definitivas del orden de los aspirantes que conforman la BOLSA 5, categoría Administrativo, grupo C (SICTED), y la BOLSA 2, categoría licenciatura/grado, grupo A (Arquitectura), correspondiente a la convocatoria de un procedimiento extraordinario para la constitución de bolsas de personal laboral para cubrir plazas vacantes de la AETIB.

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Texto

Antecedentes

1. En el BOIB núm. 26 de 22 de febrero de 2024 se publicó la Resolución del director de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB) por la cual se aprueba la lista definitiva del orden de los aspirantes que conformen la BOLSA 5, categoría Administrativo, grupo C (SICTED), correspondiente a la convocatoria de un procedimiento extraordinario para la constitución de bolsas de personal laboral para cubrir plazas vacantes de la AETIB.

2. En el BOIB núm. 28 de 24 de febrero de 2024 se publicó la Resolución del director de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB) por la cual se aprueba la lista definitiva del orden de los aspirantes que conforman la BOLSA 2, categoría          licenciatura / grado, grupo A (ARQUITECTURA), correspondiente a la convocatoria de un procedimiento extraordinario para la constitución de bolsas de personal laboral para cubrir plazas vacantes de la AETIB.

3. Se ha advertido un error material en ambas Resoluciones, no habiendo otorgado previamente a la constitución del bolsín el plazo de cinco días hábiles a las personas interesadas para poder presentar las alegaciones con relación a la lista de puntuaciones con los méritos comprobados por el órgano de selección.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que estas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya en sus actos.

2. Por otra parte, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materials, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponden al órgano que haya dictado el acto o la disposición.

3. Resolución del presidente de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB) por la cual se aprueban las bases que han de regir la convocatoria de un procedimiento extraordinario para la constitución de bolsas de personal laboral para cubrir plazas vacantes de diversas categorías en la AETIB y se aprueba la convocatoria (BOIB núm.145 de 26 d'octubre de 2023).

Por todo lo expuesto, dicto la siguiente,

Resolución

Primero. – Corregir el error material advertido en las resoluciones y otorgar un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a esta publicación, a las personas interesadas para presentar las alegaciones con relación a la lista de puntuaciones con los méritos comprobados por el órgano de selección.

Las alegaciones se realizarán de forma electrónica en el apartado habilitado en el procedimiento pertinente de la sede electrónica de la AETIB: https://www.caib.es/seucaib/es/200/personas/tramites/tramite/5927630

Segundo. – Si durante este plazo no se producen cambios, las resoluciones publicadas serán definitivas. En caso contrario, se volverán a publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la sede electrónica de la AETIB.

Tercer. - Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la sede electrónica de la AETIB.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el presidente o el director de la AETIB en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,  en concordancia con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públiques.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (27 de febrero de 2024)

El director de la AETIB Pedro Juan Planas Mulet