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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 123375
Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la obtención y control de la autorización para la entrada, circulación y estacionamiento de vehículos a motor en las vías públicas de la isla de Formentera durante los períodos del año de mayor afluencia turística. Sometimiento a información pública

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Texto

Se hace público que el Pleno del Consell Insular, en sesión de carácter extraordinario y urgente, el día 23 de febrero de 2024 ha adoptado el siguiente acuerdo:

“3.2. PRP2024-170. PROPUESTA DE APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA OBTENCIÓN Y CONTROL DE LA AUTORIZACIÓN POR LA ENTRADA, CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE MOTOR EN LAS VÍAS PÚBLICAS DE LA ISLA DE FORMENTERA DURANTE LOS PERÍODOS AÑO DE MAYOR AFLUENCIA TURÍSTICA.

Sometido a votación de los 16 miembros presentes (de los 17 que forman Pleno de la corporación), con la siguiente composición y votación: por mayoría absoluta, con el voto a favor del presidente, no adscrito a ningún grupo político, y de los 8 representantes del grupo político Sa Unió de Formentera PP-Compromís (que forman el equipo de Gobierno) y la abstención de los 4 representantes presentes del grupo político Gent x Formentera y de los 3 representantes del grupo político PSIB-PSOE, adopta, en base a la propuesta transcrita, el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- APROBAR INICIALMENTE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA para la obtención y control de la autorización para la entrada, circulación y estacionamiento de vehículos a motor en las vías públicas de la isla de Formentera durante los períodos del año de mayor afluencia turística, con el texto que se transcribe como anexo (I y II), todo ello de conformidad con los artículos 15 a 19 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que regula el Texto refundido de la Ley de haciendas locales.

Se encuentran también los siguientes preceptos de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares: el artículo 17.1, letra l (ele), sobre competencia del Pleno, para determinar los recursos de carácter tributario y otras prestaciones patrimoniales públicas (si fueran precios públicos, la competencia del Pleno proviene de la siguiente letra: m, letra m, y la cuantía concreta de los precios públicos es delegable en la Junta de Gobierno, según el artículo 17.3); el artículo 17.2, sobre competencia del Pleno (a aprobar por mayoría simple); el artículo 70, sobre marco normativo; el artículo 71.1, sobre titularidad de la potestad reglamentaria por el Pleno, en materia tributaria; el artículo 72.1, letra c (sobre tipología de la disposición general: ordenanza fiscal), que debe seguir, para regular los tributos insulares, la legislación de haciendas locales (artículo 72.2.c); el artículo 73.3, sobre supuesto especial: la elaboración, contenido y aprobación de las ordenanzas fiscales de los consejos insulares deben ajustarse a la legislación de haciendas locales, con las especialidades organizativas derivadas de la Ley de consejos insulares; el artículo 76, sobre portal web y participación ciudadana y el artículo 78, sobre publicidad y eficacia.

SEGUNDO.- PUBLICAR en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en el tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera, así como en un diario de los de mayor difusión en la isla de Formentera, edicto relativo al acuerdo de aprobación provisional de modificación de la Ordenanza fiscal, con la finalidad de que la ciudadanía y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones durante el plazo de 30 días a partir de la publicación del edicto en el BOIB.

TERCERO.- REMITIR copia compulsada del texto del proyecto de modificación de la Ordenanza aprobada provisionalmente en el Institut de la Dona de les Illes Balears en cumplimiento de lo establecido en el art. 5.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

CUARTO.- SOLICITAR informe a la Conselleria competente en materia de hacienda del Gobierno de las Illes Balears, a los efectos oportunos atendiendo al presente fondo de la Ordenanza fiscal.

QUINTO.- CONSIDERAR que si en el plazo de información pública no existen reclamaciones y si el informe a la Conselleria competente en materia de hacienda del Gobierno de las Illes Balears es favorable, deberá entenderse definitivamente aprobado el acuerdo provisional adoptado, sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso.

SEXTO.- CONSIDERAR, en lo que se refiere al informe del Institut de la Dona, que queda facultado el secretario de la corporación a incorporar de oficio el contenido del correspondiente informe en el texto definitivo a publicar, siempre que el informe emitido no desvirtúe el fondo del acuerdo objeto de aprobación provisional.

SÉPTIMO.- ORDENAR la publicación íntegra en el BOIB del acuerdo correspondiente, ya sea el provisional elevado a definitivo, ya sea el derivado del estudio de las reclamaciones, a efectos de entrada en vigor, todo de conformidad con el citado Texto refundido de la Ley de haciendas locales y también el artículo 103.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares”.

 

ANEXO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PORLA OBTENCIÓN Y CONTROL DE LA AUTORIZACIÓN POR LA ENTRADA, CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE MOTOR EN LAS VÍAS PÚBLICAS DE LA ISLA DE FORMENTERA DURANTE LOS PERIODOS DEL AÑO DE MAYOR AFLUENCIA TURÍSTICA

Artículo 1 Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y con arreglo a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera, este Consell establece la tasa por la obtención y control de la autorización por la entrada, circulación y estacionamiento de vehículos a motor en las vías públicas de la isla de Formentera durante los períodos del año de mayor afluencia turística, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden lo establecido en el artículo 57 del citado Texto refundido y normativa concordante.

Artículo 2 Hecho imponible

1.- Constituyen el hecho imponible de esta tasa:

a) La actividad administrativa con motivo de la expedición por parte del Consell Insular de Formentera de toda clase de documentos que habiliten para la entrada, circulación y estacionamiento de vehículos a motor en las vías de la isla de Formentera.

b) El control de la acreditación por la entrada, la circulación y el estacionamiento en vías públicas de la Isla de Formentera de los vehículos a motor durante el período de limitación que establezca el Pleno del Consell Insular de Formentera, de conformidad con la LSMEIF.

Artículo 3 No sujeció

No están sujetos a la tasa presente los siguientes vehículos:

a) Vehículos al servicio de personas con movilidad reducida, debidamente acreditados.

b) Vehículos oficiales y de servicio público, incluidos en todo caso los de las fuerzas y cuerpos de seguridad, extinción de incendios, ambulancias y vehículos del sistema sanitario, coches fúnebres, protección civil, transporte público y escolar, taxis, residuos y limpieza pública.

c) Vehículos de transporte de bienes y mercancías, así como de distribución comercial.

d) Tractores, excavadoras y vehículos similares.

La documentación que presentar por no estar sujetas a la tasa va anexada.

Artículo 4 Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa las personas titulares (propietario/a, primer/a conductor/a segundo/a conductor/a; o, en su caso, poseedor/a legal) de vehículos a motor que soliciten la autorización o acreditación que permita la entrada, circulación y estacionamiento en vía pública durante el período de limitación establecido en las medidas aprobadas por el Consell Insular de Formentera para la aplicación de la LSMEIF.

Artículo 5 Importe de la tasa

Las tarifas de la tasa por unidad de tiempo serán:

Meses de junio y septiembre:

- Importe por turismo (junio y septiembre):                6,00 €/día, con un importe mínimo de 30,00 €

- Importe por moto (motocicletas y ciclomotores):     3,00 €/día, con un importe mínimo de 15,00 €

Meses de julio y agosto:

- Importe por turismo (junio y septiembre):                9,00 €/día, con un importe mínimo de 45,00 €

- Importe por moto (motocicletas y ciclomotores):     4,50 €/día, con un importe mínimo de 22,50 €

Artículo 6 Beneficios fiscales

Se bonificará la tasa al 50% en los siguientes vehículos:

1. Vehículos híbridos.

Se bonificará la tasa al 100% en los siguientes vehículos:

- Vehículos de los que sean titulares personas físicas o jurídicas con residencia en Formentera.

- Vehículos de los que sean titulares personas físicas no residentes en la isla que sean propietarias de una vivienda en Formentera.

- Vehículos de los que sean titulares personas residentes en la isla de Eivissa que acrediten la necesidad habitual de desplazarse a Formentera por razones laborales.

- Vehículos de los que sean titulares personas no residentes en Formentera que estén temporalmente fuera de la Isla y acrediten la necesidad de desplazarse por circunstancias familiares graves.

- Vehículos de alquiler que estén autorizados a circular.

- Vehículos destinados al uso particular por personas residentes en la isla de Eivissa.

- Vehículos destinados al uso particular por personas residentes en las Islas de Mallorca o Menorca.

- Vehículos eléctricos o de cero emisiones.

- Vehículos de servicios de interés público.

- Vehículos históricos asociados a clubes de vehículos clásicos.

- Vehículos destinados al uso particular de personas no residentes en Formentera que dispongan de un contrato de trabajo en Formentera. La bonificación será de aplicación durante los 10 días previos al inicio del contrato laboral y durante la vigencia del mismo contrato laboral.

La documentación para acogerse a las bonificaciones va anexada.

Disposición final

La presente Ordenanza fiscal, una vez aprobada definitivamente, ya sea por acuerdo específico o por elevación a definitivo del acuerdo provisional, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears en cumplimiento del artículo 103.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

 

 

ANEXO I Documentación para acogerse a las bonificaciones o por no estar sujetas a la tasa

a) Vehículos de los que sean titulares las personas físicas o jurídicas con residencia en Formentera.

- Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo.

- Matrícula del vehículo.

- Permiso de circulación del vehículo.

- Recibo o póliza del seguro del vehículo, en caso de que la persona solicitante deba acreditar ser la   primera o segunda conductora del mismo.

 

b) Vehículos de los que sean titulares las personas físicas no residentes en la isla que sean propietarias de una vivienda en Formentera.

- Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo.

- Documento para referenciar la vivienda (recibo del IBI, estiércol, nota simple del Registro de la Propiedad u otro documento acreditativo) a nombre del titular del vehículo.

- Matrícula del vehículo.

- Permiso de circulación del vehículo.

- Recibo o póliza del seguro del vehículo, en caso de que la persona solicitante deba acreditar ser la primera o segunda conductora del mismo.

c) Vehículos de los que sean titulares las personas residentes en la isla de Eivissa que acrediten la necesidad habitual de desplazarse a Formentera por razones laborales.

- Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo.

- Certificado de residencia de un municipio de Eivissa.

- Documento para acreditar razones laborales (contrato laboral u otro documento acreditativo).

- Matrícula del vehículo.

- Permiso de circulación del vehículo.

- Recibo o póliza del seguro del vehículo, en caso de que la persona solicitante deba acreditar ser la primera o segunda conductora del mismo.

d) Vehículos destinados al uso particular de personas no residentes en Formentera que dispongan de un contrato de trabajo en Formentera.

- Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo.

- Documento para acreditar razones laborales (contrato laboral u otro documento acreditativo).

- Matrícula del vehículo.

- Permiso de circulación del vehículo.

- Recibo o póliza del seguro del vehículo, en caso de que la persona solicitante deba acreditar ser la   primera o segunda conductora del mismo.

e) Vehículos de los que sean titulares las personas residentes en Formentera que acrediten la necesidad de desplazarse por circunstancias familiares graves.

- Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo.

- Matrícula del vehículo.

- Permiso de circulación del vehículo.

- Justificar las graves circunstancias familiares.

- Recibo o póliza del seguro del vehículo, en caso de que la persona solicitante deba acreditar ser la   primera o segunda conductora del mismo.

f) Vehículos al servicio de personas con movilidad reducida, debidamente acreditados.

- Documento de identidad de la persona solicitante.

- Matrícula del vehículo.

- Tarjeta de estacionamiento de vehículos por personas con movilidad reducida.

g) Vehículos oficiales y de servicio público, incluidos en todo caso los de las fuerzas y cuerpos de seguridad,   extinción de incendios, ambulancias y vehículos del sistema sanitario, coches fúnebres, protección civil,     transporte público y escolar, taxis, residuos y limpieza pública.

- Descripción del servicio que se presta

- Tipo de vehículo (turismo, moto, camión...).

- Matrícula del vehículo.

- Permiso de circulación.

h) Vehículos de alquiler que estén autorizados a circular de acuerdo con lo que prevé el artículo 6 de la Ley 7/2019.

- Matrícula del vehículo.

- Permiso de circulación del vehículo, en el que conste el servicio al que se destina equivalente a  Público – Alquiler sin conductor.

- Contrato de renting o documento equivalente, en caso de que el vehículo no sea propiedad de la   empresa.

i) Vehículos de transporte de bienes y mercancías, así como de distribución comercial.

- Nombre de la empresa

- Número de Identificación Fiscal (NIF), en caso de autónomos el documento de identidad.

- Descripción del tipo de actividad.

- Matrícula del vehículo.

- Permiso de circulación del vehículo.

j) Vehículos de maquinaria industrial.

- Matrícula del vehículo.

- Permiso de circulación del vehículo.

k) Vehículos de servicios de interés público, debidamente acreditados.

- Descripción del servicio que se presta.

- Tipo de vehículo (turismo, moto, camión...).

- Matrícula del vehículo.

- Permiso de circulación del vehículo.

l) Vehículos históricos asociados a clubes de vehículos clásicos

- Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

- Recibo o póliza del seguro del vehículo, en caso de que la persona solicitante deba acreditar ser la   primera o segunda conductora del mismo.

- Documento para acreditar la pertenencia a un club de vehículos clásicos.

m) Vehículos de visitantes destinados al uso particular para personas residentes en la isla de Eivissa

- Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo.

- Certificado de residencia de un municipio de Eivissa.

- Matrícula del vehículo.

- Permiso de circulación del vehículo.

n) Vehículos de visitantes destinados al uso particular para personas residentes en Menorca y Mallorca

- Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo.

- Certificado de residencia de un municipio de Menorca o Mallorca.

- Matrícula del vehículo.

- Permiso de circulación del vehículo.

o) Vehículos eléctricos de visitantes

- Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo.

- Matrícula del vehículo.

- Permiso de circulación del vehículo.

- Ficha técnica del vehículo.

p) Vehículos híbridos de visitantes

- Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

- Ficha técnica del vehículo

Formentera, con fecha de la firma electrónica (26 de febrero de 2024)

El presidente  Lorenzo Córdoba Marí