Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 122791
Expediente núm. 7821/2023. Convocatoria i bases per proveer una plaza de subinspector/a de policía local en ejecución de la OPO 2022 por promoción interna
Expediente núm. 7821/2023
Hacemos público que por Resolución de la regidora delegada número 2024-0231, de fecha 23.02.2024, se ha resuelto en la parte suficiente el que sigue:
"[...] Segundo. Publicar la convocatoria y las bases reguladoras de esta en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, al tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alaior, a la sede electrónica y en el portal de transparencia, que literalmente dicen:
BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA, COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA, DE UNA PLAZA VACANTE DE LA CATEGORÍA DE SUBINSPECTOR/A DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALAIOR MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE PROMOCIÓN INTERNA
Primera. Objeto de la convocatoria, procedimiento de selección y normativa
El objeto de la presente convocatoria es regular el proceso de selección de una plaza de subinspector/a de policía local, vacante y dotada presupuestariamente, correspondiente a la oferta de empleo público del año 2022, como personal funcionario de carrera, por el sistema de acceso de promoción interna y por el sistema de concurso-oposición como procedimiento de selección. Esta plaza corresponde a la escala administración especial, subescala servicios especiales, clase subinspector/a de policía local y grupo de clasificación A2 del Ayuntamiento de Alaior.
Son de aplicación a estas pruebas selectivas las presentes bases; la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares; el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como las demás disposiciones legales aplicables a la Policía Local.
Las bases de la presente convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. En el Boletín Oficial del Estado, deberá publicarse el anuncio de la convocatoria que deberá llevar la denominación de la escala y la categoría de las plazas convocadas, el número de plazas, el ayuntamiento que las convoca, el sistema de acceso, el procedimiento de selección, los medios de impugnación y la fecha y número del Boletín Oficial de las Islas Baleares en el que se han publicado las bases.
Características de la plaza que se tiene que proveer:
- Funcionario/a de carrera
- Grupo: A2; nivel: 18
- Escala: administración especial; subescala: servicios especiales; escala ejecutiva
- Denominación del puesto de trabajo: subinspector/a de policía local
- Procedimiento de selección: oposición ordinaria y fase de prácticas
- Códigos id. presupuestaria de la plaza a proveer: número 033
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes
Para ser admitidas a estas pruebas selectivas, las personas interesadas deberán cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Estar en posesión del título universitario de grado, diplomatura o equivalente, o haber superado tres cursos completos o el primer ciclo de una licenciatura, o estar en condiciones de su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá aportarse la correspondiente homologación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
c) Tener la condición de funcionario/a de carrera de la categoría de oficial del cuerpo de la policía local de Alaior con una antigüedad de dos años.
d) No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el correcto desarrollo de las funciones.
e) No haber sido separadas del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitadas para el ejercicio de la función pública.
f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
g) Poseer los carnets de conducir de las clases A2 y B en vigor.
h) Comprometerse a llevar armas y, en su caso, a utilizarlas mediante una declaración jurada.
i) Estar en posesión del nivel B2 (nivel avanzado) del conocimiento de la lengua catalana.
j) Haber abonado los derechos de examen.
Tercera. Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes para participar en el presente proceso de selección se presentarán únicamente de manera telemática usando el trámite habilitado al efecto en la sede electrónica municipal (alaior.sedelectronica.es), materia Recursos Humanos.
Los medios de identificación electrónica requeridos para la tramitación electrónica son:
- Cl@ve Permanente
- Cl@ve PIN
- Certificado digital de persona física (también conocido como firma electrónica)
- DNI electrónico (con el certificado en vigor y la contraseña)
Las personas que no dispongan de medios para presentar la solicitud de manera telemática podrán ser atendidas con cita previa en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros (OAMR) del Ayuntamiento (calle Mayor, 11). La cita puede solicitarse en la misma sede electrónica, en el apartado habilitado al efecto. En esta cita se habilitará la Cl@ve Permanente, para lo que deberá llevarse el teléfono móvil y el DNI. Seguidamente, el personal funcionario habilitado asistirá a las personas interesadas en el proceso de registro electrónico de su solicitud.
Las personas que sí dispongan de alguno de los medios de identificación electrónica descritos más arriba pero requieran asistencia también podrán pedir cita para ser atendidas telefónicamente.
2. El plazo general de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles a contar a partir del día siguiente al día de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Estado. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
3. Junto con la solicitud adecuadamente cumplimentada deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Una declaración responsable de que la persona aspirante cumple todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.
b) Acreditación de haber abonado la tasa por derechos de examen. La falta de justificación del pago de la tasa indicada determina la exclusión del aspirante. Este pago no sustituye, en ningún caso, el trámite de presentación de la solicitud en tiempo y forma.
c) Una copia del certificado oficial de lengua catalana del nivel B2.
Las personas aspirantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, significando que en caso de haber dudas derivadas de la calidad de las copias presentadas este Ayuntamiento podrá solicitar al o a la aspirante la presentación del documento original a efectos de su cotejo.
4. Con la formalización y presentación de la solicitud, el o la aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
5. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio y el teléfono que figuren en la solicitud se considerarán válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.
Cuarta. Admisión y exclusión de las personas aspirantes
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de 10 días hábiles se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento una resolución de aprobación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión. En la resolución en la que se publique la lista provisional de personas admitidas y excluidas de las pruebas selectivas se hará constar la fecha, hora y lugar de realización de los ejercicios de la fase de oposición, con indicación de si se tienen que llevar a cabo en una o más sesiones y con el intervalo mínimo entre ejercicio y ejercicio.
En todo caso, con el fin de evitar errores y, de producirse, posibilitar su enmienda en tiempo y forma, las personas interesadas deberán comprobar no solo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.
2. Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de dicha publicación para subsanar el defecto o adjuntar el documento preceptivo. En caso de que no se subsanen dentro de dicho plazo las deficiencias que hayan motivado su exclusión, la solicitud se considerará no presentada.
3. Una vez finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes, la concejala delegada dictará una resolución en el plazo máximo de 10 días hábiles de aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Dicha resolución se publicará en los mismos lugares indicados para la resolución provisional.
El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso de selección. Si de la documentación que deben presentar al superarlo se desprende que no están en posesión de alguno de los requisitos, perderán todos los derechos que puedan derivarse de su participación.
Quinta. El tribunal calificador
1. El órgano de selección es colegiado, su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se respetará el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, excepto por razones fundamentadas y objetivamente motivadas.
2. La composición de los tribunales será predominantemente técnica, todos sus miembros deberán tener titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.
3. El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no pueden formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte las personas representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo.
Las personas representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo, con estas funciones de vigilancia y velatorio, tienen que pertenecer a organizaciones sindicales que tenga la consideración de más representativas y que cuenten con más del 10% de representantes en el ámbito del municipio de la convocatoria, con un máximo de uno o una representante por cada sindicato con el límite de cuatro miembros para cada procedimiento selectivo.
4. La pertenencia a los órganos de selección es siempre a título individual, no podrá ejercerse dicha representación por cuenta ajena.
5. El tribunal calificador deberá estar constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes:
a) Presidente o presidenta: será designado/a por el Ayuntamiento de Alaior de entre personal funcionario de carrera de reconocida experiencia.
b) Vocales: - Un/a vocal propuesto por la Dirección General Emergencias e Interior, competente en materia de coordinación de policías locales.
- Un/a vocal propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública.
- Un/a vocal designado por el Ayuntamiento convocante.
c) Un secretario o secretaria: Que será designado/a por el Ayuntamiento de Alaior y tendrá voz y voto.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, sin presidente o presidenta ni secretario o secretaria. Las decisiones se adoptarán por mayoría.
6. El tribunal podrá acordar la incorporación en sus tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que podrán actuar con voz pero sin voto.
7. Los miembros del tribunal y los asesores deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Así mismo, se notificará dicha circunstancia a la autoridad que los nombró.
La abstención y recusación de los miembros del tribunal viene regulada por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
8. Las decisiones adoptadas por el tribunal se pueden recurrir en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015.
Sexta. Fases del sistema de selección
1. El sistema de selección es el de concurso-oposición.
2. El concurso-oposición consiste en la realización sucesiva de las fases de oposición y concurso, por dicho orden, fase que se describen a continuación.
3. La fase de oposición del concurso-oposición consiste en la realización de las pruebas previstas en la convocatoria para determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes. La fase de oposición tiene carácter eliminatorio y es necesaria su superación para poder pasar a la fase de concurso.
4. La fase de concurso consiste en la valoración de los méritos que aleguen las personas aspirantes. Esta fase no tiene carácter eliminatorio. Los méritos a valorar son los del anexo II.
5. La puntuación total se obtiene de la suma de las puntuaciones de las dos fases. La puntuación de la fase de oposición representará un 60% de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo. La fase de concurso representará un 40% del total de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo.
Séptima. Pruebas de la fase de oposición
Todas las pruebas de la oposición son de carácter obligatorio y eliminatorio. Es necesario superar la prueba anterior para poder pasar a la siguiente.
La fase de oposición, de carácter y superación obligatorios, constituye un 60% del proceso selectivo.
El orden de actuación de los aspirantes será por sorteo.
Las mujeres embarazadas con previsión de parto, o en periodo de posparto, coincidente con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstas en el proceso selectivo, podrán poner en conocimiento del tribunal dicha situación, adjuntando el correspondiente informe médico oficial por el que se certifica esta circunstancia.
La comunicación deberá realizarse con tiempo suficiente, determinando el tribunal en base a la información si procede o no atender su solicitud, aplazar la prueba o pruebas o determinar su realización en lugar alternativo.
En ningún caso las pruebas de reconocimiento médico deberán estimar como circunstancia negativa a los efectos del proceso selectivo cualquier derivada de la situación de embarazo o lactancia.
Las pruebas son las siguientes:
Acceso por promoción interna
- Prueba de desarrollo.
- Caso práctico.
- Prueba de aptitud psicotécnica y de personalidad.
Primer ejercicio: prueba de desarrollo
Consiste en el desarrollo por escrito de dos temas diferentes, correspondientes al temario general que figura en la convocatoria (anexo I). La elección de estos temas se realizará por sorteo y deberán ser elegidos por las personas aspirantes de entre tres alternativas.
La valoración de dicha prueba es de 0 a 20 puntos y deberá obtenerse un mínimo de 10 para su superación.
Tiempo: 120 minutos.
Segundo ejercicio: Casos prácticos
Consiste en resolver dos casos prácticos relacionados con el temario de la convocatoria (anexo I) y con las funciones policiales, que se determinarán mediante sorteo público y deberán ser elegidos por las personas aspirantes de entre tres alternativas.
La valoración de dicha prueba es de 0 a 20 puntos y deberá obtenerse un mínimo de 10 para su superación.
Tiempo: 120 minutos.
Tercer ejercicio: prueba de aptitud psicológica y de personalidad
Esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para la acreditación de niveles mínimos de aptitudes intelectuales y también en la exploración de la personalidad y las actitudes de los y las aspirantes con el fin de determinar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de la categoría de subinspector/a, descartando la existencia de síntomas o indicadores compatibles con alteraciones psicopatológicas y/o de la personalidad.
Las pruebas serán realizadas por uno o varios profesionales de la psicología, que actuarán como asesores del tribunal. Esta prueba consta de dos partes:
a) La primera consistirá en responder uno o varios test de aptitud intelectual. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y debe obtenerse un mínimo de 5 para su superación. El resultado será de apto/a o no apto/a, quedando eliminadas las personas aspirantes que no obtengan una valoración de apto/a.
b) La segunda consistirá en responder la prueba o pruebas para evaluar el conjunto de competencias correspondientes según las funciones de la categoría de subinspector/a, que podrán consistir en uno o varios test y, en su caso, una entrevista personal para completar el estudio. Su valoración será de apto/a o no apto/a, quedando eliminadas las personas aspirantes que no obtengan la valoración de apto/a.
En todo caso, las pruebas e instrumentos utilizados para la evaluación deberán contar con los requisitos técnicos de fiabilidad y validez propios de la psicometría. Así mismo, los cuestionarios de personalidad deberán disponer de escalas de deseabilidad social y/o de sinceridad que el evaluador o la evaluadora deberá considerar.
Octava. Calificaciones de los ejercicios
Relación provisional de personas aprobadas y revisión de exámenes
Las calificaciones de los ejercicios deberán publicarse el día que se acuerden y se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento. Las personas aspirantes podrán presentar por escrito en el Registro del Ayuntamiento en el plazo de 3 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación del resultado de cada ejercicio las observaciones o alegaciones que consideren oportunas, que deberán ser resueltas de forma motivada por el tribunal en todo caso antes de las 48 horas previas al inicio del siguiente ejercicio. A los efectos señalados, se facilitará la vista de los ejercicios de las personas opositoras.
Finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la página web el Ayuntamiento la lista provisional de personas que la hayan superado, con indicación del DNI y la puntuación obtenida.
La relación de personas que hayan superado la fase de oposición será determinada por la superación de todos los ejercicios eliminatorios. La calificación final de la oposición será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas en las pruebas evaluables mediante puntuación.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles a contar desde la publicación de las listas provisionales para presentar reclamaciones.
Concluido dicho plazo, el tribunal dispondrá de 10 días para la resolución de las reclamaciones.
Lista definitiva de personas aprobadas en la fase de oposición
Resueltas las reclamaciones, el tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento la relación de aprobados/as en la fase de oposición.
Novena. Fase de concurso
Los méritos que deberán valorarse en la fase de concurso son los establecidos en el anexo 4 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears (anexo II).
La puntuación final del concurso-oposición se calculará mediante la siguiente fórmula:
60 40
Pt = ——— o + ——— c
O C
Pt: puntuación total
O: puntuación máxima de la fase de oposición
o: puntos obtenidos en la fase de oposición
C: puntuación máxima de la fase de concurso
c: puntuación obtenida en la fase de concurso
Alegación y acreditación de los méritos
Dentro del plazo de diez días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación de las listas definitivas de personas aprobadas de la fase de oposición, las personas aspirantes que formen parte de las mismas deberán alegar y acreditar ante el tribunal calificador, según el modelo del anexo III, los méritos que se indiquen en el anexo II, mediante documentos originales o fotocopias compulsadas en el Registro del Ayuntamiento o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En ningún caso se valorarán méritos que no hayan sido alegados y presentados en la forma establecida durante este plazo.
Los méritos deberán ser acreditados y valorados siempre con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En caso de que alguno de los méritos esté en poder del Ayuntamiento convocante, los aspirantes podrán solicitar la incorporación de oficio de un extracto de los méritos que figuren en el expediente personal con referencia al último día del plazo para la presentación de la solicitud de participación. Los méritos alegados que no consten en el expediente personal deberán ser presentados mediante documentos originales o copias compulsadas en el Registro del Ayuntamiento.
Toda la documentación que se presente en lengua extranjera deberá ir acompañada de la correspondiente traducción jurada en lengua catalana o castellana.
Decena. Relación de personas aprobadas
Listas de aspirantes seleccionados del concurso-oposición
Finalizada por parte del Tribunal la valoración de los méritos aportados, se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal las listas provisionales de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, así como la lista provisional de aspirantes seleccionados del concurso-oposición. Las personas aspirantes dispondrán de cinco días hábiles para presentar reclamaciones a contar a partir de la publicación de las listas provisionales.
Las reclamaciones presentadas serán resueltas por el tribunal en un plazo de siete días hábiles.
En el supuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma calificación total, se deshará el empate atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
a) La puntuación total de la fase de oposición.
b) La puntuación total de la fase de concurso.
c) La puntuación del bloque de experiencia profesional de la fase de concurso.
d) La puntuación del segundo ejercicio de la fase de oposición.
e) Por sorteo.
Relaciones definitivas de las puntuaciones de la fase de concurso y relación definitiva de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo
Resueltas las reclamaciones, el tribunal deberá aprobar la relación definitiva de las puntuaciones de la fase de concurso y la relación definitiva de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, procediendo a su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.
La aprobación de la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y que serán nombrados como personal funcionario en prácticas será publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Ayuntamiento.
En ningún caso podrá haber un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
Undécima. Presentación de documentación y nombramiento de funcionarios en prácticas
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de veinte días hábiles desde la fecha de publicación de la resolución de aprobación de la relación de personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y que deberán ser nombradas funcionarias en prácticas para presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
No se requiere la presentación de aquellos documentos que estén en poder del Ayuntamiento de Alaior o cuya información pueda comprobarse por técnicas telemáticas conforme a lo que se regula en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último caso la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, y las administraciones públicas deberán solicitarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
El incumplimiento de este plazo o si del examen de la documentación presentada se deduce que las personas aspirantes no cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.
Las personas aspirantes que superen la fase de oposición y acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria serán nombradas funcionarias en prácticas por el alcalde al inicio de dicho periodo.
El nombramiento tendrá efectos desde la fecha de inicio del curso de capacitación, o en los supuestos en los que la normativa de aplicación exceptúe la realización de dicho curso, desde la fecha de comienzo de las prácticas en el municipio.
En ningún caso se podrá nombrar personal funcionario en prácticas a un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.
Esta situación deberá mantenerse hasta que dichas personas aspirantes sean nombradas personal funcionario de carrera, en su caso, o cualificadas como no aptas.
Docena. Personal funcionario en prácticas
La fase de oposición se completará con la superación de un periodo de prácticas.
Este periodo está integrado por la superación tanto del curso de capacitación correspondiente a la categoría de subinspector/a como de la fase de prácticas en el municipio, relacionadas con las funciones propias de esta categoría.
Las personas aspirantes que no superen el periodo de prácticas conforme al procedimiento de calificación previsto perderán el derecho a ser nombradas personal funcionario de carrera mediante una resolución motivada del alcalde a propuesta del órgano responsable de la evaluación del periodo de prácticas.
Si algún o alguna aspirante fuera calificado o calificada como no apto en la fase de prácticas o bien si abandonara las prácticas antes de su calificación o fuera expulsado o expulsada, en la misma resolución se podrá requerir a las personas aspirantes que hayan aprobado todas las pruebas, por orden de puntuación obtenida en las pruebas de la oposición para ser nombradas personal funcionario en prácticas. La incorporación de estas personas aspirantes en ningún caso se podrá realizar en un curso ya iniciado, debiendo aplazarse a principios del curso de capacitación inmediatamente posterior.
Dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá recurrir en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimotercera. Contenido y retribuciones de las prácticas
Curso de capacitación
Las personas aspirantes nombradas funcionarias en prácticas deberán realizar y superar el curso de capacitación, impartido u homologado por la Escuela Balear de Administración Pública, a que se refiere el artículo 34 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, salvo en los supuestos que la normativa de aplicación exceptúe de la realización de dicho curso.
Las personas que acrediten haber superado el curso de capacitación de la categoría de subinspector/a de policía antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2017 y lo tengan debidamente actualizado estarán exentas de realizar dicha fase de las prácticas.
El incumplimiento de las normas de régimen interno que se establecen en la resolución correspondiente de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas a la que se refiere el artículo 178.2 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de los policías locales de los Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de los Islas Baleares, podrá dar lugar a la no superación del curso de capacitación en las condiciones establecidas.
Las faltas de asistencia no justificadas durante la realización del curso de capacitación comportarán la disminución proporcional de los derechos económicos, sin perjuicio de la incidencia sobre la evaluación del mismo.
Las persones aspirantes que no superen el curso de capacitación no podrán realizar el periodo de prácticas en el municipio y perderán todos los derechos a ser nombradas funcionarias de carrera, lo que será declarado mediante resolución motivada del correspondiente órgano municipal.
Prácticas en el municipio
El periodo de prácticas para la categoría de subinspector/a se podrá compaginar con la realización del curso de capacitación.
La fase de prácticas en el municipio con el contenido que determine el Ayuntamiento tendrá una duración de seis meses. La metodología de ejecución y la supervisión se ajustarán a establecido en la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 23 de octubre de 2020 por la que se determina la metodología de ejecución, supervisión y evaluación de las prácticas en el municipio para las distintas categorías de policía local (BOIB núm. 188 de 31 de octubre de 2020).
La evaluación de las prácticas se llevará a cabo según lo establecido en los artículos de 180 a 182 del Decreto 40/2019 y la Resolución de la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización de 23 de octubre de 2020 por la que se determina la metodología de ejecución, supervisión y evaluación de las prácticas en el municipio para las distintas categorías de policía local.
Retribución de las prácticas
Durante el periodo de prácticas se recibirán las retribuciones según lo dispuesto en el artículo 34 bis de la Ley 4/2013.
Decimocuarta. Finalización del proceso selectivo
El tribunal calificador elevará al alcalde la lista definitiva de las personas aspirantes declaradas aptas i no aptas, que resolverá y ordenará su publicación en el plazo de 15 días hábiles en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Ayuntamiento. Dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en los términos que establece el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Impugnación
Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
También se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de este orden jurisdiccional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, conforme a los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Alaior, en la fecha de la firma electrónica (26 de febrero de 2024)
El alcalde José Luis Benejam Saura
ANEXO I Temario
1.Constitución Española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución Española. Principios constitucionales básicos. La reforma constitucional.
2.Constitución Española de 1978. Derechos y deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre las Cortes Generales y el Gobierno. El poder judicial. Economía y Hacienda. La organización territorial del Estado. El Tribunal Constitucional.
3.Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares. Preámbulo. Disposiciones generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Instituciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El poder judicial en las Illes Balears: el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, competencias, el presidente o la presidenta del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears. Financiación y hacienda: principios generales: principios. La reforma del Estatuto.
4.Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares. Los municipios. Relaciones interadministrativas. Disposiciones comunes a las entidades locales: reglamentos, ordenanzas y bandos.
5.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los interesados en el procedimiento. Los actos administrativos. La revisión de los actos en vía administrativa.
6.Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Principios de la potestad sancionadora. Responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.
7.Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se Transponen al Ordenamiento Jurídico Español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Disposiciones generales.
8.Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Viaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. La señalización.
9.Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento general de conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir.
10.Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos.
11.Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.
12.El accidente de tráfico. Definición, tipo, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.
13.Elaboración de dispositivos de tráfico. Detección del tipo de incidente por niveles de complejidad. Estudio previo para la elaboración de dispositivos a la vía pública. Elaboración de dispositivos para incidentes previstos. Selección de agentes para elaborar dispositivos para incidentes imprevistos.
14.Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares. Principios generales. Cuerpos de policía local. Estructura y régimen de funcionamiento. Régimen estatutario.
15.Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears. Régimen disciplinario.
16.Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares. Disposiciones generales. Cuerpos de policía local. Uso del equipo básico de autodefensa y protección. Uniformidad y equipación. Régimen estatutario.
17.Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. De los cuerpos y fuerzas de seguridad. De las policías locales.
18.La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, Reguladora del Procedimiento de Habeas Corpus.
19.Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La denuncia. De las personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones que nacen de los delitos y las faltas. De las actuaciones de la Policía Judicial y del Ministerio Fiscal.
20.Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. De la infracción penal. De las personas criminalmente responsables de los delitos.
21.Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. De las penas, clases y efectos. De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad y de la libertad condicional.
22.Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. El homicidio y sus formas. Las lesiones.
23.Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra la libertad. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.
24.Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.
25.Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente.
26.Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra la seguridad viaria.
27.Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra la Administración pública. Delitos contra la Administración de justicia. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales. Delitos relativos al ejercicio de los deberes fundamentales y libertades publicas.
28.Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Instalación, Acceso y Ejercicio de Actividades en las Islas Baleares. Disposiciones generales. Inspecciones.
29.Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. Disposiciones generales. Documentación de la titularidad de las armas. Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas: licencias en general y tarjetas. Disposiciones comunes sobre tenencia y uso de armas: disposiciones generales.
30.Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Disposiciones generales. Documentación e identificación personal.
31.Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Actuaciones para mantener y restablecer la seguridad ciudadana. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad. Régimen sancionador: sujetos responsables, órganos competentes y reglas generales sobre las infracciones y la aplicación de las sanciones, infracciones y sanciones.
32.Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores. Del ámbito de aplicación de la Ley. De las medidas. De la instrucción del procedimiento: reglas generales.
33.Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Preámbulo. Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas. Disposiciones aplicables a tratamientos concretos: tratamientos con fines de videovigilancia, tratamiento de datos relativos a infracciones y sanciones administrativas. Garantía de los derechos digitales.
34.Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres. Exposición de motivos. Disposiciones generales. Políticas públicas para la promoción de la igualdad de género. Competencias, funciones, organización institucional y financiación. Violencia machista.
35.La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Derechos de las víctimas de violencia de género. Tutela institucional. Tutela judicial: los juzgados de violencia sobre la mujer: competencia.
36.Ley 8/2016, de 30 de mayo, para Garantizar los Derechos de Lesbianas, Gays, Trans, Bisexuales e Intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia. Disposiciones generales. Políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI: profesionales que actúan en ámbitos sensibles. Mecanismos para garantizar el derecho a la igualdad: disposiciones generales.
37.Políticas públicas de seguridad. La policía como institución. Conceptos clave. Diseño de una política pública. La participación ciudadana en las políticas públicas. Escenarios de toma de decisiones. Modelos de toma de decisiones. La implementación de las políticas. La evaluación de las políticas. La metodología de la evaluación.
38.Área de calidad. Orientación a las necesidades ciudadanas. Sistemas de calidad aplicados a la administración y a las policías locales. Procesos de mejora continua. Medición de las policías locales y evaluación. Orientación hacia los resultados.
39.Liderazgo de equipos. Concepto y naturaleza del líder. El liderazgo basado en la acción. Teorías del liderazgo. El líder como motivador.
40.La comunicación como herramienta de trabajo. La comunicación eficaz en las organizaciones. El proceso de comunicación interpersonal en los equipos. Empatía y escucha activa. La comunicación asertiva. La comunicación no verbal. Feedback eficaz dirigido al cambio de conductas
ANEXO II Puntuación de la fase de concurso del concurso-oposición
La puntuación máxima que se podrá conseguir con los méritos alegados será de 56,40 puntos. Para la parte de concurso del concurso-oposición la puntuación máxima será el 40% de la puntuación total del proceso, que se calculará según la fórmula que se establece en el artículo 169 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, en el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de les Illes Balears, de acuerdo con lo diespuesto en los siguientes apartados. El tribunal evaluará los méritos alegados por las personas aspirantes y que estén correctamente justificados, conforme al siguiente baremo:
1.Valoración de los servicios prestados
La puntuación máxima es de 8 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía auxiliar: 0,016 puntos.
b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía local: 0,033 puntos.
c) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de oficial: 0,041 puntos.
d) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de subinspector: 0,05 puntos.
e) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de inspector: 0,058 puntos.
f) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de mayor: 0,066 puntos.
g) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de comisario: 0,075 puntos.
h) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de intendente: 0,083 puntos.
2. Antigüedad
La puntuación máxima es de 4 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal funcionario de carrera en cualquier categoría de policía local: 0,2 puntos por año.
b) Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal de la Administración pública en cualquier otra categoría, lugar o destino, conforme a lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos a la Administración Pública: 0,1 puntos por año.
3. Estudios académicos oficiales
La puntuación máxima es de 21 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, así como todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 1 punto, hasta un máximo de 2 puntos.
b) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.
c) Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.
d) Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 3 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.
e) Por cada máster oficial y otros estudios de posgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1,5 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c), obtendrán 0,5 puntos, de acuerdo con el artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
f) Por cada título de doctor: 1,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.
Solo se valorará la posesión de los títulos de nivel superior al exigido para el ingreso en la categoría a la que se accede o la posesión de una segunda titulación académica oficial igual a la exigida para la categoría a la que se accede.
La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, o el primer ciclo que sea imprescindible para su obtención, salvo los títulos de posgrado (máster y doctorado), que se sumarán a la titulación correspondiente, o que las titulaciones correspondan a ramas académicas diferentes.
4. Valoración de los conocimientos de lenguas
4.1 Conocimientos orales y escritos de lengua catalana:
Hasta una puntuación máxima de 2,50 puntos:
a) Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 1,75 puntos.
b) Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 2 puntos.
c) Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado L): 0,50 puntos.
Se valorará solo el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada, salvo que sea un requisito para participar en el concurso estar en posesión de un determinado nivel de catalán, en cuyo caso el nivel de catalán aportado como mérito deberá ser superior al exigido como requisito.
En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumulará a la del otro certificado que se acredite.
4.2 Conocimientos de otras lenguas
Con una puntuación máxima de 5,40 puntos según los criterios que se indican en la siguiente tabla:
Niveles del Marco europeo común |
EOI |
Universidades, escuelas de Administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalentes a los niveles del Marco europeo común |
Otros niveles EBAP |
Puntuación |
---|---|---|---|---|
|
|
|
1r curso de nivel inicial |
0,10 |
|
|
|
2.º curso de nivel inicial |
0,20 |
A1 |
0,40 |
0,30 |
1r curso de nivel elemental |
0,30 |
A2 |
0,60 |
0,40 |
2.º curso de nivel elemental |
0,40 |
B1 |
0,80 |
0,60 |
1r curso de nivel medio |
0,60 |
B1+ |
1 |
0,80 |
2.º curso de nivel medio |
0,80 |
B2 |
1,20 |
1 |
1r curso de nivel superior |
1 |
B2+ |
1,40 |
1,20 |
2.º curso de nivel superior |
1,20 |
C1 |
1,60 |
1,40 |
|
|
C2 |
1,80 |
1,60 |
|
|
De una misma lengua, solo se valoran las titulaciones de nivel superior.
5. Valoración de los cursos de formación
Solo se valoran los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados u homologados por la EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español en centros de formación acreditados, y los realizados dentro del marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar.
En cuanto a la formación en línea y a distancia no reglada, solo se valora la que impartan y homologuen la EBAP o las universidades del ámbito de la Unión Europea y la realizada dentro del marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar. Los cursos en materia policial realizados antes de entrar en vigor la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears también serán valorados.
En este apartado también se valorará la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede en centros formativos oficiales, acreditada mediante un certificado en el que conste el curso, las horas y las materias que se hayan impartido y los créditos de los títulos, másteres propios no oficiales y de los cursos de experto universitario que tienen el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.
5.1. Formación relacionada con el área profesional
5.1.1. Acciones formativas relacionadas
La puntuación máxima de este apartado es de 4,5 puntos. Se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre y cuando estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede. En concreto, solo se valoran los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local conforme a los criterios indicados a continuación:
a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.
b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.
c) Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede: 0,0075 puntos por hora.
En cuanto a los cursos o actividades expresados en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas.
No se valorarán los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.
No se valorará la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación correspondientes al periodo de prácticas ni tampoco la de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad. Tampoco se valorará la formación repetida, salvo que se haya realizado un cambio sustancial en su contenido.
5.1.2. Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado
La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos.
a) Título propio de graduado en Seguridad y Ciencias Policiales de la Universidad de las Illes Balears: 1 punto.
b) Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,75 puntos por título, hasta un máximo de 1,5 puntos.
c) Máster, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria: 0,1 puntos por crédito ECTS , hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valorarán en este apartado.
5.2. Formación no relacionada con el área profesional
5.2.1. Acciones formativas no relacionadas
La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos. Se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que, aunque no estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede, se consideran de interés general. En concreto, solo se valorarán para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua de la EBAP.
a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.
b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.
5.2.2 Formación universitaria no oficial no relacionada
La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos.
a) Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria, que se consideran de interés generales con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos, ECTS: 0,5 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.
b) Máster, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria, que se consideren de interés general 0,05 por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.
6. Reconocimientos honoríficos.
La puntuación máxima de este apartado será de 2,5 puntos, conforme a los siguientes criterios:
Por cada condecoración y distinción al mérito policial de la Comunidad Autónoma de las Ille Balears o de los ayuntamientos prevista en la normativa:
a) Cruz al mérito policial con distintivo azul de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 0,75 puntos.
b) Cruz al mérito policial con distintivo verde de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 0,50 puntos.
c) Cruz al mérito policial con distintivo blanco de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 0,25 puntos.
d) Felicitaciones públicas otorgadas por la Comunidad Autónoma o por el Pleno de los ayuntamientos: 0,10 puntos.
Se acreditará mediante un certificado expedido por la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales.
Únicamente se podrán valorar a efectos de concurso de méritos las felicitaciones otorgadas por los ayuntamientos si han sido aprobadas por acuerdo plenario y están motivadas por alguna de las causas previstas en el artículo 134 de este Reglamento. La puntuación para una felicitación pública solo se podrá considerar en los procesos selectivos del ayuntamiento que la haya concedido.
7. Valoración de las pruebas físicas
La superación de las pruebas físicas previstas en el artículo 165 del Reglamento marco con una nota igual o superior en conjunto a 7, tendrá una puntuación en la fase de concurso igual a la nota obtenida multiplicada por 0,1, hasta un máximo de 1 punto.
ANEXO III SOLICITUD
1. SOLICITANTE |
Núm expediente: 7821/2023 |
|
Nombre y apellidos |
|
DNI / NIE |
Dirección |
|
Código postal |
Municipio |
Provincia |
|
Teléfono: |
@ de contacto: |
|
2. DATOS DE LA NOTIFICACIÓN |
Medio preferente de notificación: |
|
Notificación papel: □ |
Notificación telemática en @: |
|
3. DECLARA: |
||
□ Que reúne las condiciones exigidas para el ingreso en la Administración pública y las señaladas especialmente en la base segunda de la convocatoria a que se refiere este proceso selectivo. |
||
□ Que no sufre ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o menoscabe el desarrollo correcto de sus funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación des las policías locales de las Illes Balears. |
||
□ Que no ha sido separado/a del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni ha sido inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública. |
||
□ Que no está sometido/a a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente. |
||
□ Que se compromete a llevar armas y, en su caso, a utilizarlas mediante declaración jurada. |
||
4. SOLICITA: |
□ Ser admitido/a a la convocatoria |
|
5. DOCUMENTACIÓN |
Con esta solicitud, adjunta la documentación que se detalla a continuación: |
|
□ Cuadro resumen de los méritos a valorar. |
||
□ Copia de los carnets de conducir clases A2 y B. |
||
□ Justificante del pago de la tasa (recibo pagado) o exención del pago de la misma (tarjeta paro). |
||
□ Copia del resguardo de haber abonado los derechos por la expedición del título académico exigido para tomar parte en la convocatoria (en caso de que el título académico no haya sido expedido). |
||
□ Copia del certificado oficial de lengua catalana de nivel B2 o equivalente. |
||
* En caso de existir dudas derivadas de la calidad de las copias presentadas de los documentos relacionados, se solicitará al aspirante el documento original a efectos de su cotejo. |
||
6. AUTORIZACIÓN DE CONSULTA EN LA PLATAFORMA DE INTERMEDIACIÓN DE DATOS |
||
□ SÍ autoriza al Ayuntamiento de Alaior □ *NO autoriza al Ayuntamiento de Alaior a consultar en la plataforma de intermediación de datos de la que dispone la siguiente documentación de la que es titular: documento nacional de identidad, título académico exigido para tomar parte en la convocatoria, inscripción en el paro (por exención de pago de la tasa), carnet de conducir, en formado documento electrónico. |
||
* En caso de no permitir que la Administración compruebe de oficio la documentación relacionada, deberá ser presentada obligatoriamente en papel al Ayuntamiento. |
||
7. AVISO LEGAL |
||
En conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 13 de marzo, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, se le informa de lo siguiente: - Los datos de carácter personal que se obtengan de su solicitud serán incorporados y tratados de forma confidencial en un fichero propiedad de este Ayuntamiento. - Los datos obtenidos con esta instancia podrán ser utilizados, salvaguardando su identidad, para elaborar estadísticas internas. - Tendrá la posibilidad de acceder en cualquier momento a los datos facilitados y a solicitar, en su caso, la rectificación, oposición, o cancelación dirigiendo una comunicación escrita, junto con la documentación acreditativa de su identidad, a este Ayuntamiento. |
||
ALAIOR, ....... DE ......................................... DE 20….. |
||
SR. ALCALDE-PRESIDENTE |