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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN

Núm. 122778
Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para los años 2024 y 2025 a las empresas con actividad en las Illes Balears para cubrir las comisiones de apertura y estudio, los intereses y el coste del aval de sociedades de garantía recíproca por operaciones de financiación de liquidez y de inversiones productivas y en innovación, que puede ser objeto de cofinanciación con cargo al Programa FEDER 2021-2027 de las Illes Balears

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Texto

Hechos

1. La Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa, se aprobó con el fin de crear unes condiciones favorables para el crecimiento y la competitividad sostenida de las pequeñas y medianas empresas, a través de la habilitación de líneas de avales para emprendedores y para empresas que cubran las necesidades no cubiertas por el actual sistema financiero.

2. El Decreto 29/2011, de 1 de abril, de medidas urgentes en materia de financiación de inversiones productivas y liquidez de las pymes en las Illes Balears, regula el marco general de la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas que quieran acogerse a líneas de financiación de inversiones productivas o liquidez y soliciten el subsidio de interés y las ayudas para cubrir el coste del aval. Además, el artículo 5 establece que las convocatorias que se dicten al amparo de este Decreto deben aprobarse por resolución del consejero competente en materia de economía y hacienda y deben publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Con el fin de facilitar el acceso a la financiación de pequeñas y medianas empresas de las Illes Balears, así como para paliar los efectos de la crisis económica y social derivada del contexto actual de elevada inflación, se considera adecuado que la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, mediante la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, ponga en marcha, con esta convocatoria, un conjunto de ayudas para facilitar la financiación de las empresas con actividad en las Illes Balears, en especial, en las pequeñas y medianas empresas.

4. Estas ayudas a la financiación pueden ser tanto por operaciones de liquidez como para financiar inversiones, con especial atención a las inversiones en innovación.

5. Asimismo, como novedad respecto a convocatorias de ayudas a los costes financieros anteriores, las operaciones de financiación pueden formalizarse en la modalidad de arrendamiento financiero o leasing.

6. Se mantiene la perspectiva de género, con el fin de hacer visible el trabajo y la presencia de las mujeres en nuestra sociedad, con especial atención a las mujeres empresarias, en el marco del artículo 11 de la Ley orgánica 3 /2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, teniendo en cuenta el menor número de mujeres empresarias en el conjunto de la sociedad balear y el menor peso relativo de las mujeres empresarias en este tipo de ayudas concedidas en virtud de convocatorias anteriores.

7. Como ya se hizo en la anterior convocatoria del año 2023, se mantienen como beneficiarios de las ayudas determinadas grandes empresas elegibles, definidas de acuerdo con el artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) núm . 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, a pesar de que las pequeñas y medianas empresas siguen siendo el objetivo preferente de esta convocatoria de ayudas.

8. Por Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de 13 de noviembre de 2023, se aprobó la convocatoria del procedimiento de selección de una entidad colaboradora para los años 2024 y 2025 para la gestión de las ayudas a los emprendedores y empresas con actividad en las Illes Balears para cubrir las comisiones de apertura y estudio, los intereses y el coste del aval de sociedades de garantía recíproca de las operaciones de financiación de inversiones y de liquidez (BOIB núm. 156, de 16 de noviembre).

9. Por Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, a propuesta de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, de 4 de diciembre de 2023, se designó a ISBA, SGR, como entidad colaboradora para los años 2024 y 2025 para la gestión de las ayudas a los emprendedores y a las empresas con actividad en las Illes Balears para cubrir las comisiones de apertura y estudio, los intereses y el coste del aval de sociedades de garantía recíproca de las operaciones de financiación de inversiones y de liquidez (BOIB núm. 169/2023, de 14 de diciembre).

10. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de febrero de 2024 otorga la autorización previa para ejercer la competencia en materia de autorización y disposición del gasto correspondiente al expediente de la convocatoria de ayudas por en los años 2024 y 2025 en las empresas con actividad en las Illes Balears para cubrir las comisiones de apertura y estudio, los intereses y el coste del aval de sociedades de garantía recíproca por operaciones de financiación de liquidez y de inversiones productivas y en innovación, que puede ser objeto de cofinanciación con cargo al Programa FEDER 2021-2027 de las Illes Balears, y autoriza, por razones de interés público, el pago anticipado de hasta el 100% de la ayuda al tipo de interés de determinadas operaciones y la exención total de la constitución de garantías.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

3. El Decreto 122/2000, de 1 de septiembre, por el que se regulan las aportaciones al fondo de provisiones técnicas de las sociedades de garantías recíprocas y el apoyo a los socios partícipes por las consejerías del Gobierno de las Illes Balears.

4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. El Decreto 29/2011, de 1 de abril, de medidas urgentes en materia de financiación de inversiones productivas y liquidez de las pymes en las Illes Balears, que constituye el marco básico para ejecutar estas ayudas.

6. La Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa.

7. El Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania.

8. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por los decretos 16/2023, de 20 de julio, 17/2023, de 23 de agosto y 1/2024, de 4 de enero.

9. El anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, sobre la definición de las micro, pequeñas y medianas empresas.

10. El Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión , en el Fondo de Transición Justa y en el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para estos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

11. El Reglamento (UE) núm. 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.

12. El Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía a raíz de la agresión de Rusia contra Ucrania (Decisión de la Comisión Europea SA 102771(2022/N) de 10 de junio de 2022 y sus modificaciones).

13. El Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 i 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de ayudas para los años 2024 y 2025 a las empresas con actividad en las Illes Balears para cubrir las comisiones de apertura y estudio, los intereses y el coste del aval de sociedades de garantía recíproca por operaciones de financiación de liquidez y de inversiones productivas y en innovación, que puede ser objeto de cofinanciación con cargo al Programa FEDER 2021-2027 de las Illes Balears, en los términos que constan en los anexos 1, 2, 3, 4 y 5 de esta Resolución.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Economía, Hacienda e Innovación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrònica (22 de febrero de 2024)

El consejero de Economía, Hacienda e Innovación Antonio Costa Costa

 

 

ANEXO 1 Convocatoria de ayudas para los años 2024 y 2025 a las empresas con actividad en las Illes Balears para cubrir las comisiones de apertura y estudio, los intereses y el coste del aval de sociedades de garantía recíproca para operaciones de financiación de liquidez y de inversiones productivas y en innovación, que puede ser objeto de cofinanciación con cargo al Programa FEDER 2021-2027 de las Illes Balears.

1. Objeto

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto regular el otorgamiento de ayudas para los años 2024 y 2025 a las empresas con actividad en las Illes Balears, según las definiciones que constan en esta Resolución, que hayan formalizado operaciones financieras avaladas por una o varias sociedades de garantía recíproca de las reguladas en la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca, destinadas a financiar operaciones de liquidez y de inversiones productivas y en innovación formalizadas entre el 1 de diciembre de 2023 y el 30 de noviembre de 2025.

Las operaciones financieras avaladas deben disponer de:

  • aval financiero concedido por una sociedad de garantía recíproca cuya mayoría de los socios partícipes sean empresas que lleven a cabo su actividad principal en el territorio de las Illes Balears, o aval financiero concedido por una sociedad de garantía recíproca a empresas que lleven a cabo a cabo su actividad principal en el territorio de las Illes Balears;
  • tipo de interés variable calculado como el euríbor más un diferencial máximo del 2,5 % o tipo fijo equivalente al que resulte de aplicar un diferencial del 3 % en el IRS (interest rate swap) en el plazo que corresponda; y
  • reafianzamiento de la operación, en un importe mínimo del 25 %, por una sociedad de reafianzamiento de las previstas en el artículo 11 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca, y regula el Real Decreto 1644/1997, de 31 de octubre, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las sociedades de reafianzamiento.

Se puede exceptuar el cumplimiento del porcentaje mínimo de reafianzamiento por una sociedad de reafianzamiento en las operaciones en las que, a criterio de la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, se justifique.

La finalidad de las operaciones financieras avaladas a subvencionar, en los términos y condiciones que establece esta convocatoria, es la siguiente:

  • Financiación de liquidez.
  • Financiación de inversiones productivas.
  • Financiación de inversiones en innovación.
  • Financiación de inversiones mobiliarias mediante arrendamiento financiero (o leasing).

En el apartado 4 de este Anexo se detallan los requisitos de estas operaciones de financiación.

1.2. Los beneficiarios de ayudas derivadas de convocatorias de años anteriores no pueden ser beneficiarios simultáneamente de las ayudas reguladas en esta convocatoria para una misma operación de financiación o proyecto de inversión.

1.3. Los beneficiarios de ayudas a los costes financieros de esta convocatoria no pueden ser beneficiarios simultáneamente de ayudas a los costes financieros de convocados por otras entidades públicas para una misma operación de financiación o proyecto de inversión.

1.4. Las ayudas para operaciones de financiación de inversiones productivas o en innovación para los beneficiarios del punto 2.1.1 de este anexo, pueden ser objeto de cofinanciación en un 60 % dentro del objetivo político 1, objetivo específico 3 («El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en las mismas, también mediante inversiones productivas») del Programa del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2021-2027 de las Illes Balears, en los términos que constan en esta convocatoria.

De acuerdo con el tipo de operación financiera a subvencionar y teniendo en cuenta la definición de los beneficiarios de las ayudas del punto 2 de este anexo:

Tipo de operación financiera

Tipo de beneficiario

Posibilidad de cofinanciación FEDER

Liquidez

Pyme

No

Financiación de inversiones productivas

Pyme

Determinada gran empresa elegible

No

Financiación de inversiones en innovación

Pyme

Arrendamiento financiero (leasing)

Pyme

No

2. Requisitos que deben cumplir los beneficiarios

2.1. Pueden ser beneficiarios de estas ayudas:

2.1.1. Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada y las sociedades civiles o comunidades de bienes, las agrupaciones de interés económico (AIE), las uniones temporales de empresas (UTE) y las empresas de economía social definidas en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de economía social, que cumplan los requisitos de las micro, pequeñas y medianas empresas (pymes) recogidas en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que se detalla en el punto 2 del aparatado A del anexo 2 de esta Resolución, y que hayan formalizado operaciones financieras en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:

a) que financien proyectos de inversiones productivas o en innovación, siempre que se realicen en centros productivos ubicados en las Illes Balears.

b) que financien operaciones financieras de liquidez, cuya actividad principal se realice en centros productivos ubicados en las Illes Balears.

c) que financien operaciones de arrendamiento financiero o leasing, siempre que las inversiones financiadas se realicen en centros productivos ubicados en las Illes Balears.

Dentro de las pymes, se define la pyme de mujer empresaria en el punto 3 del apartado A del anexo 2 de esta Resolución.

2.1.2. Determinadas grandes empresas elegibles que cumplan la definición del apartado 24 del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, es decir, que no cumplan los criterios que establece la anexo I para ser definidas como micro, pequeñas y medianas empresas, que tengan hasta 499 trabajadores y que hayan formalizado operaciones financieras que financien proyectos de inversiones productivas, siempre que se realicen en centros productivos ubicados en las Illes Balears.

Todo esto, de acuerdo con la disposición adicional tercera del Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania.

2.2. Para las operaciones de liquidez, se entiende que la actividad principal está ubicada en las Illes Balears cuando radique el centro de trabajo principal de la empresa, o, en su defecto, el domicilio social. Este requisito será de aplicación a todos los beneficiarios.

2.3. De conformidad con lo que dispone el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, no pueden ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

2.4. Las ayudas de esta convocatoria estarán sujetas al Marco Temporal Nacional relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía a raíz de la agresión de Rusia contra Ucrania (Comunicación de la Comisión Europea C(2022) 4064 Final y sus modificaciones), que ha sido prorrogado hasta el 30 de junio de 2024. De acuerdo con la Decisión de la Comisión Europea SA. 102771 (2022/SN), de 10 de junio de 2022, estas ayudas se han declarado compatibles con el mercado interior por la Comisión Europea, en el marco de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En concreto, las ayudas de esta convocatoria se acogerán a la sección 2.1 del citado Marco Temporal como ayudas directas.

El plazo mencionado en el primer párrafo de este apartado podrá extenderse automáticamente en caso de que se prorrogue el Marco Nacional Temporal en los términos previstos en la prórroga correspondiente y que ésta sea declarada compatible con el mercado interior por la Comisión Europea, y siempre que no se introduzcan otras modificaciones en los regímenes aprobados a cuyo amparo se concede la ayuda. La información sobre que se ha producido esta extensión automática debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears mediante una resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación.

Subsidiariamente, en caso de no poder acogerse al citado Marco Temporal Nacional de Ucrania, estarán sujetos al Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 i 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

2.5. Con la firma de la solicitud, los beneficiarios de ayudas que puedan ser objeto de cofinanciación con cargo al Programa FEDER 2021-2027 de las Illes Balears (punto 1.4 de este anexo), asumen, en el supuesto de obtenerlos, las siguientes obligaciones:

 

a) Llevar a cabo la actividad o la inversión, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención.

c) Comunicar al órgano que la concede o, en su caso, a la entidad colaboradora la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación debe realizarse dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

d) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica, y acreditarlo, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes que se dicte la propuesta de resolución de concesión. En todo caso, esta acreditación puede sustituirse por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 €.

e) Acceder a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Fondos Europeos como organismo intermedio del Programa FEDER 2021-2027, y a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y cualquier otra autoridad de control. Si del resultado de estas actuaciones de control se detectan irregularidades, se derivará la obligación de reintegro de las cuantías indebidamente percibidas.

f) Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, deba llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, en su caso, con las bases reguladoras.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, durante un período de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.

h) Utilizar en todas las medidas de información y publicidad el emblema de la Unión Europea de conformidad con el anexo IX del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, cuando se realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación (documentación administrativa, actividades y actos públicos, difusión en medios de comunicación, publicaciones, cartelería, página web).

i) Exhibir en lugar visible para el público al menos un cartel de un tamaño mínimo de DIN A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación, donde se destaque el emblema de la Unión Europea y la mención siguiente «cofinanciado por la Unión Europea». Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio debe facilitar el cartel que incorpore esta información y que el beneficiario ha de utilizar.

j) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada, en la forma y dentro de los plazos que establezca la convocatoria y, en su caso, la correspondiente resolución o sus modificaciones, así como garantizar la permanencia de la inversión durante el período mínimo de los cinco años siguientes al pago final al beneficiario, o tres años en el caso de pymes.

k) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

l) Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de contratación, subvenciones y ayudas de Estado (el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014; el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023 por el cual se modifica el Reglamento (UE) núm. 651/2014; el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 de minimis; la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la cual se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.

m) Mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas con la operación cofinanciada, o bien un código contable separado.

n) Disponer de todos los documentos sobre el gasto que resulten necesarios para tener una pista de auditoría apropiada, así como de la justificación del pago de ese gasto.

o) Aceptar la inclusión del beneficiario en la lista de operaciones.

p) Reintegrar los fondos percibidos indebidamente como consecuencia de las actuaciones de comprobación realizadas por los órganos de control competentes, y según lo que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

q) Reconocer la ayuda de la Unión Europea en el sitio web oficial —si se dispone— y en sus redes sociales haciendo una breve descripción de la operación, de forma proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, los objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

2.6. Los beneficiarios de las ayudas que no estén incluidas en el apartado 2.5, en el supuesto de obtenerlas, asumen, con la firma de la solicitud, las obligaciones que establece el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en particular las recogidas en los artículos 11, 39, 44 y 45.

 

​​​​​​​2.7. Los beneficiarios de ayudas de un importe superior a 30.000 € deben cumplir con los plazos de pago que estipula la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en los términos del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.8. No podrán ser beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria los beneficiarios de ayudas a los costes financieros de convocatorias de ayudas anteriores de la consejería competente en materia de Hacienda en el marco del Decreto 29/2011, que tengan pendientes de reintegro en el Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears importes establecidos por resolución de revocación parcial o total de ayudas concedidas en estas convocatorias anteriores.

3. Importe de las ayudas y créditos presupuestarios

3.1. Inicialmente se destinan a esta convocatoria un total de 18.564.434,50 euros, que según la financiación se distribuyen de la siguiente forma:

3.1.1. En cuanto a las ayudas otorgadas para operaciones de financiación de inversiones productivas de pymes y de inversiones en innovación de pymes, se destinan a esta convocatoria, con cargo a la partida presupuestaria 14601 141E01 47000 00 31111 (Programa FEDER 2021-2027) partida que corresponda en cada ejercicio), un total de 12.394.041,08 euros, para cofinanciar con fondos FEDER

(Programa FEDER 2021-2027), según los siguientes importes con la distribución que se indica:

Partida presupuestaria 14601 141E01 47000 00 31111 (Programa FEDER 2021-2027)

Año

Ayuda intereses

Ayuda coste aval SGR

Ayuda comisiones de apertura y estudio

Total

2024

 

 712.500,00 €

 678.750,00 €

 1.391.250,00 €

2025

 3.227.690,00 €

 1.330.273,58 €

 678.750,00 €

 5.236.713,58 €

2026

 3.227.690,00 €

 1.137.614,00 €

 

 4.365.304,00 €

2027

 

 946.789,24 €

 

 946.789,24 €

2028

 

 440.466,54 €

 

 440.466,54 €

2029

 

 13.517,72 €

 

 13.517,72 €

Total

 6.455.380,00 €

 4.581.161,08 €

 1.357.500,00 €

 12.394.041,08 €

3.1.2. En cuanto a las ayudas otorgadas para operaciones financieras de liquidez, para operaciones de financiación de inversiones productivas de determinadas grandes empresas elegibles y para operaciones de arrendamiento financiero o leasing, se destinan a esta convocatoria, con cargo a la partida presupuestaria 14601 141E01 47000 00 (o la partida que corresponda en cada ejercicio), un total de 6.170.393,42 euros, según los siguientes importes con la distribución que se indica:

Partida presupuestaria 14601 141E01 47000 00 (fondos autonómicos)

 Año

Ayuda intereses

Ayuda coste aval SGR

Ayuda comisiones de apertura y estudio

Total

2024

 1.173.750,00 €

 662.500,00 €

 500.000,00 €

 2.336.250,00 €

2025

 1.173.750,00 €

 1.145.318,08 €

 500.000,00 €

 2.819.068,08 €

2026

 - €

 683.977,45 €

 - €

 683.977,45 €

2027

 - €

 266.128,63 €

 - €

 266.128,63 €

2028

 - €

 64.969,26 €

 - €

 64.969,26 €

2029

 - €

 - €

 - €

 - €

Total

 2.347.500,00 €

 2.822.893,42 €

 1.000.000,00 €

 6.170.393,42 €

3.2. Esta distribución de importes por conceptos y partidas presupuestarias es una estimación. Por tanto, se puede redistribuirse en función de la ejecución de la convocatoria, teniendo en cuenta, en todo caso, se puede pasar crédito de la partida de fondos autonómicos a la partida de fondos FEDER, pero no a la inversa.

 

​​​​​​​3.3. El resumen por anualidades y partidas es el siguiente:

 

14601 141E01 47000 00 31111

(Programa FEDER 2021-2027)

14601 141E01

47000 00

Total

2024

 1.391.250,00 €

 2.336.250,00 €

 3.727.500,00 €

2025

 5.236.713,58 €

 2.819.068,08 €

 8.055.781,66 €

2026

 4.365.304,00 €

 683.977,45 €

 5.049.281,45 €

2027

 946.789,24 €

 266.128,63 €

 1.212.917,87 €

2028

 440.466,54 €

 64.969,26 €

 505.435,80 €

2029

 13.517,72 €

 - €

 13.517,72 €

Total

 12.394.041,08 €

 6.170.393,42 €

 18.564.434,50 €

3.4. El resumen por anualidades y conceptos es el siguiente:

Año

Ayuda intereses

Ayuda coste aval SGR

Ayuda comisiones de apertura y estudio

Total

2024

 1.173.750,00 €

 1.375.000,00 €

 1.178.750,00 €

 3.727.500,00 €

2025

 4.401.440,00 €

 2.475.591,66 €

 1.178.750,00 €

 8.055.781,66 €

2026

 3.227.690,00 €

 1.821.591,45 €

 - €

 5.049.281,45 €

2027

 - €

 1.212.917,87 €

 - €

 1.212.917,87 €

2028

 - €

 505.435,80 €

 - €

 505.435,80 €

2029

 - €

 13.517,72 €

 - €

 13.517,72 €

Total

 8.802.880,00 €

 7.404.054,50 €

 2.357.500,00 €

 18.564.434,50 €

3.5. El detalle de las partidas presupuestarias para cada tipo de operación financiera es el siguiente:

Tipo de operación financiera

Tipo de beneficiario

Partida presupuestaria

Liquidez

Pyme

14601 141E01 47000 00

Inversiones productivas

Pyme

14601 141E01 47000 00 31111

(Programa FEDER 2021-2027)

Determinada gran empresa elegible

14601 141E01 47000 00

Inversiones en innovación

Pyme

14601 141E01 47000 00 31111

(Programa FEDER 2021-2027)

Arrendamiento financiero (leasing)

Pyme

14601 141E01 47000 00

3.6. El presupuesto de esta convocatoria está calculado inicialmente, y sin carácter limitativo, para conceder ayudas a las operaciones financieras de siguiente importe nominal anual:

Tipo de operación financiera

Tipo de beneficiario

Importe nominal anual operaciones financieras

Liquidez

Pyme

50.000.000 €

Arrendamiento financiero (o leasing)

Inversiones productivas

Pyme (mujer empresaria y resto pymes)

47.000.000 €

Determinada gran empresa elegible

3.000.000 €

Inversiones en innovación

Pyme

5.000.000 €

 

Total

105.000.000 €

O hasta que se agoten los fondos de las ayudas destinadas a esta convocatoria.

4. Categorías de ayudas por tipo de operación financiera

4.1. Tipo de operaciones

Las operaciones financieras a subvencionar pueden ser de liquidez o inversión. En función de la finalidad de la operación y del tipo de beneficiario, estas operaciones pueden ser:

Finalidad de la operación financiera

Tipo de beneficiario

Liquidez

Pyme

Inversiones productivas

Pyme mujer empresaria

Resto de pymes

Determinada gran empresa elegible

Inversiones en innovación

Pyme

Arrendamiento financiero (leasing)

Pyme

La definición de pyme es la que figura en el punto 2 del apartado A del anexo 2 de esta Resolución.

La definición de pyme mujer empresaria es la que figura en el punto 3 del apartado A del anexo 2 de esta Resolución.

La definición de determinada gran empresa elegible es la que figura en el apartado 2.1.2 de este anexo.

4.2 Operaciones financieras de liquidez

Las operaciones financieras de liquidez que pueden recibir ayudas a los costes financieros deben reunir los siguientes requisitos:

  • Ser formalizadas por pymes.
  • Ser operaciones financieras nuevas, renovaciones o refinanciación, en los términos del apartado C del anexo 2.
  • Ser formalizadas con un contrato de préstamo o de póliza de crédito, así como otro tipo de documento de financiación de liquidez, excepto el facturaje (factoring) sin recurso.

Quedan excluidas las operaciones financieras del apartado D del anexo 2.

La cuantía máxima del crédito sobre la que debe calcularse la ayuda por beneficiario, sin perjuicio de que se lleven a cabo en una o más operaciones financieras o que el plazo o el importe financiado pueda superar esta cifra, es de:

  • 300.000 euros para las operaciones formalizadas del 1 de diciembre de 2023 al 30 de noviembre de 2024.
  • 300.000 euros para las operaciones formalizadas del 1 de diciembre de 2024 al 30 de noviembre de 2025.

4.3 Operaciones de financiación de inversiones productivas

Las operaciones financieras para financiar inversiones productivas que pueden recibir ayudas a los costes financieros deben reunir los siguientes requisitos:

  • Ser formalizadas tanto por pymes como por determinadas grandes empresas elegibles.
  • Financiar los gastos definidos en el punto 1 del apartado B del anexo 2 de esta Resolución.
  • Llevar a cabo la inversión en el plazo establecido en el punto 2 del apartado B del anexo 2 de esta Resolución.

La cuantía máxima del crédito sobre el que debe calcularse la ayuda por beneficiario (ya sea pyme mujer empresaria, resto de pymes o determinada gran empresa elegible), sin perjuicio de que se lleven a término en una o más operaciones financieras o que el plazo o importe financiado pueda superar esta cifra, es de:

  • 1.000.000 euros para las operaciones formalizadas del 1 de diciembre de 2023 al 30 de noviembre de 2024.
  • 1.000.000 euros para las operaciones formalizadas del 1 de diciembre de 2024 al 30 de noviembre de 2025.

Para cada período, en caso de que el importe financiado supere este límite de 1.000.000 de euros, no podrá subvencionarse el exceso como inversión en innovación.

4.4 Operaciones de financiación de inversiones en innovación

Las operaciones financieras para inversión en innovación que pueden recibir ayudas a los costes financieros deben reunir los siguientes requisitos:

  • Ser formalizadas por pymes.
  • Financiar los gastos definidos en el punto 1 del apartado B del anexo 2 de esta Resolución.
  • Llevar a cabo la inversión en el plazo establecido en el punto 2 del apartado B del anexo 2 de esta Resolución.
  • Disponer de informe sobre el carácter innovador del proyecto a financiar con la operación financiera avalada, emitido por la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital.

La cuantía máxima del crédito sobre el que debe calcularse la ayuda por beneficiario, sin perjuicio de que se lleven a término en una o más operaciones financieras o que el plazo o importe financiado pueda superar esta cifra, es de:

  • 1.000.000 euros para las operaciones formalizadas del 1 de diciembre de 2023 al 30 de noviembre de 2024.
  • 1.000.000 euros para las operaciones formalizadas del 1 de diciembre de 2024 al 30 de noviembre de 2025.

Para cada período, en caso de que el importe financiado supere este límite de 1.000.000 de euros, no podrá subvencionarse el exceso como inversión productiva.

4.4 Operaciones de arrendamiento financiero (o leasing)

Las operaciones financieras de arrendamiento financiero (o leasing) que pueden recibir ayudas a los costes financieros deben reunir los siguientes requisitos:

  • Ser formalizadas por pymes.
  • Que la finalidad del arrendamiento sea llevar a cabo una inversión mobiliaria.
  • Formalitzar el contrato de arrendamiento financiero con una entidad financiera o fondo de titulización.
  • Que el plazo mínimo del contrato sea de tres años.
  • Incluir opción de compra al final del contrato y el beneficiario ejercerla.

Quedan excluidas las operaciones de arrendamiento operativo (o renting)

La cuantía máxima del crédito sobre el que debe calcularse la ayuda es de 300.000 euros por beneficiario, sin perjuicio de que se lleven a cabo en una o más operaciones financieras o que el plazo o el importe financiado pueda superar esta cifra.

4.5. Clasificación de las ayudas

En el anexo 4 se clasifican las ayudas que se pueden solicitar de acuerdo con la finalidad de la operación financiera avalada y el tipo de beneficiario, y que se detallan en los siguientes apartados 5, 6 y 7.

5. Ayudas para cubrir el coste del aval

5.1. Las operaciones financieras que pueden recibir ayuda para cubrir el coste del aval constituido frente a una sociedad de garantía recíproca son las siguientes:

  • Liquidez.
  • Inversiones productivas.
  • Inversiones en innovación.
  • Arrendamiento financiero (o leasing).

5.2. Los importes de la ayuda para cubrir el coste del aval de operacions financieras son los siguientes, en función de la finalidad de la operación financiera avalada:

Tipo de operación financiera

Ayuda al coste del aval

Plazo máximo de la ayuda al coste del aval

Liquidez

El 100% del coste del aval del primer y segundo año, con la limitación del 1,25% sobre el importe del aval.

El 50% del coste del aval del tercero al cuarto año, con la limitación del 0,625% sobre el importe del aval.

Hasta máximo los cuatro primeros años de la operación financiera avalada

Inversiones productivas

El 100% del coste del aval del primero al cuarto año, con la limitación del 1,25% sobre el importe del aval.

Hasta máximo los cuatro primeros años de la operación financiera avalada

Inversiones en innovación

El 100% del coste del aval del primero al quinto año, con la limitación del 1,25% sobre el importe del aval.

Hasta máximo los cinco primeros años de la operación financiera avalada

Arrendamiento financiero (o leasing)

El 100% del coste del aval del primer y segundo año, con la limitación del 1,25% sobre el importe del aval.

El 50% del coste del aval del tercero al cuarto año, con la limitación del 0,625% sobre el importe del aval.

Hasta máximo los cuatro primeros años de la operación financiera avalada

5.3. En ningún caso, la novación o reestructuración posterior de la operación financiera avalada, con el establecimiento de plazos más dilatados en el tiempo, puede suponer un aumento de la ayuda concedida.

6. Ayudas para cubrir el tipo de interés

6.1. Las operaciones financieras que pueden recibir ayuda para cubrir los intereses de la operación son las siguientes:

  • Liquidez, sólo para operaciones formalizadas mediante préstamo de plazo mínimo 3 años.
  • Inversiones productivas para pymes mujer empresaria y para resto de pymes.
  • Inversiones en innovación.
  • Arrendamiento financiero (o leasing).

Por tanto, quedan excluidas las siguientes operaciones financieras:

  • Liquidez, para operaciones formalizadas mediante póliza de crédito o préstamo de plazo inferior a 3 años.
  • Inversiones productivas de determinadas grandes empresas elegibles.

6.2. El importe de cada ayuda será el equivalente a 3 puntos porcentuales de intereses (3%) del tipo de interés con la duración máxima siguiente:

Tipo de operación financiera

Tipo de beneficiario

Plazo máximo de la ayuda al tipo de interés

Liquidez

Pyme

Hasta máximo los tres primeros años de la operación financiera avalada

Inversiones productivas

Pyme mujer empresaria

Hasta máximo los cuatro primeros años de la operación financiera avalada

Inversiones productivas

Resto pymes

Hasta máximo los cuatro primeros años de la operación financiera avalada

Inversiones en innovación

Pyme

Hasta máximo los cinco primeros años de la operación financiera avalada

Arrendamiento financiero (o leasing)

Pyme

Hasta máximo los tres primeros años de la operación financiera avalada

6.3. Para calcular el importe de la ayuda a los intereses, en el anexo 3 de esta convocatoria se especifica el importe equivalente de las ayudas establecidas en este apartado, por cada 1.000 euros de importe nominal de la operación financiera avalada según diferentes modalidades de plazo.

Las ayudas así determinadas se aplicarán a pesar de que la operación no se ajuste estrictamente a la estructura de amortización y liquidación de cuotas con la que se han calculado las ayudas del anexo 3 indicado. En caso de que el plazo de amortización o de carencia de la operación supere el de las modalidades establecidas en el anexo 3, se aplicará por defecto la modalidad inferior más favorable.

6.4. En ningún caso, la novación o reestructuración posterior de la operación financiera avalada, con el establecimiento de plazos más dilatados en el tiempo, puede suponer un aumento de la ayuda concedida.

7. Ayudas para cubrir las comisiones de apertura y estudio

7.1. Las operaciones financieras que pueden recibir ayuda para cubrir las comisiones de apertura y estudio son las siguientes:

  • Liquidez.
  • Inversiones productivas para pymes mujer empresaria y para resto de pymes.
  • Inversiones en innovación.
  • Arrendamiento financiero (o leasing).

Por tanto, quedan excluidas las inversiones productivas de determinadas grandes empresas elegibles.

7.2. El importe máximo de la ayuda a la comisión de apertura y a la comisión de estudio de la operación será el equivalente de aplicar el porcentaje (%) que figura en la siguiente tabla sobre el importe nominal de la operación financiera avalada.

Tipo de operación financiera

Tipo de beneficiario

% ayuda comisión de estudio

% ayuda comisión de apertura

Liquidez

Pyme

0,50%

0,50%

Inversiones productivas

Pyme mujer empresaria

0,75%

0,75%

Inversiones productivas

Resto pymes

0,50%

0,50%

Inversiones en innovación

Pyme

0,75%

0,75%

Arrendamiento financiero (o leasing)

Pyme

0,50%

0,50%

7.3. Esta cuantía debe ir destinada a cubrir los gastos de apertura y estudio de la operación financiera, tanto de la entidad financiera como de la entidad avalista.

8. Entidad colaboradora

8.1. De conformidad con el artículo 26 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se designa a una entidad colaboradora de entre las sociedades de garantía recíproca que puedan tener como socios partícipes empresas de las Illes Balears. Las sociedades de garantía recíproca deben acreditar las condiciones de solvencia y de eficacia que se establezcan en el convenio de colaboración correspondiente (o señalar el expediente en el que ya las haya acreditado ante la Administración, si procede). Entre otras funciones, y en relación con las operaciones avaladas por cada una, deben encargarse de tramitar las solicitudes, gestionarlas, hacer el seguimiento, pagar la ayuda y, en su caso, comprobar la inversión financiada, el cumplimiento de la normativa europea en materia de ayudas de Estado, así como la comprobación, en su caso, de la cofinanciación de las ayudas que entren en el Programa FEDER 2021-2027 de las Illes Balears.

La designación de la entidad colaboradora se ha realizado mediante un procedimiento de selección sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación.

Por Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de 13 de noviembre de 2023, se convocó un procedimiento de selección de una entidad colaboradora para los años 2024 y 2025 para la gestión de las ayudas a los emprendedores y las empresas con actividad en las Illes Balears para cubrir las comisiones de apertura y estudio, los intereses y el coste del aval de sociedades de garantía recíproca de las operaciones de financiación de inversiones y de liquidez (BOIB núm. 156/2023 , de 16 de noviembre).

Por Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de 4 de diciembre de 2023, se designó a ISBA, SGR, como entidad colaboradora para los años 2024 y 2025 para la gestión de las ayudas a los emprendedores y las empresas con actividad en las Illes Balears para cubrir las comisiones de apertura y estudio, los intereses y el coste del aval de sociedades de garantía recíproca de las operaciones de financiación de inversiones y de liquidez (BOIB núm. 169/2023, de 14 de diciembre).

8.2. De acuerdo con los artículos 4 y 5 del Decreto 122/2000, de 1 de septiembre, la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación formalizará el convenio pertinente con la sociedad de garantía recíproca designada, especificando las cuantías máximas que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe abonar a la entidad, la documentación justificativa que esta entidad debe enviar a la Comunidad Autónoma y su periodicidad, y los datos que se consideren necesarios sobre la prestación de los avales.

9. Presentación de solicitudes

9.1. El procedimiento para la concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria se inicia a solicitud de la persona o entidad interesada. Hay que tener en cuenta que las entidades jurídicas y quienes desarrollen una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para llevar a cabo cualquier trámite de un procedimiento administrativo, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

De acuerdo con lo que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 mencionada, se pueden presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):

a) En el registro de la sociedad de garantía recíproca que sea entidad colaboradora, de forma telemática (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la citada Ley 39/2015), o presencial (sólo para personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones).

b) De forma telemática, mediante el trámite telemático disponible en el procedimiento correspondiente de esta convocatoria de ayudas a la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: https://www.caib.es/seucaib/ca/ 201/empresas/. No se admitirán las solicitudes presentadas por otra vía telemática, como por ejemplo el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (REGAGE).

c) De forma presencial, en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Se pueden consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica en la página web https://www.caib.es/sites/atenciociutadania/ca/l/oficines/.

d) También se puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones). En este caso, deben presentarse los documentos dentro de un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotados en el resguardo justificativo de la presentación.

9.2. El modelo de solicitud se encuentra en la Sede Electrónica de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación. La solicitud de la ayuda ha de especificar una dirección de correo electrónico a efectos de notificación y ha de incluir:

a) Una declaración responsable de la persona titular de la empresa solicitante o de quien la representa legalmente en relación con los siguientes aspectos:

1º. Que, de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, cumple los requisitos para ser considerado una pyme o una determinada grande empresa elegible, según corresponda, de acuerdo con los artículos 3, 4 y 5 del anexo I del citado Reglamento, y de acuerdo con las definiciones del apartado A del anexo 2 de esta convocatoria.

También debe indicar si es mujer empresaria, de acuerdo con la definición del punto 3 del aparatado A del anexo 2 de esta Resolución.

2º. Que, de ser una «empresa autónoma», cumple el requisito relativo a la no participación superior al 25 % para una o varias empresas, o, en caso contrario, señalar que es una «empresa asociada» o una «empresa vinculada» y que informa de las participaciones del 25% o más del capital social o de los derechos de voto en otras empresas, en los términos que establece el artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

En caso de ser una «empresa asociada» o una «empresa vinculada», también se declarará que el grupo de empresas resultante, considerado «única empresa» de acuerdo con la definición del punto 4 del apartado A del anexo 2. de esta Resolución, sigue cumpliendo los requisitos para ser una pyme, una determinada gran empresa elegible o mujer empresaria, según corresponda.

3º. Que la persona o entidad solicitante no está sometida a ninguna causa de prohibición o incompatibilidad para recibir la ayuda según la legislación vigente.

4º. Que no ha solicitado o no ha recibido ninguna otra ayuda de cualquier entidad, pública o privada, nacional o extranjera, relacionada con la operación financiera o con el proyecto de inversión o, en caso contrario, relación de todas las ayudas y las subvenciones solicitadas o recibidas.

5º. Que se encuentra al corriente de los pagos de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

Cuando la cuantía total de la ayuda solicitada supere el importe de 3.000 euros, deben adjuntarse, además, los certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de los pagos correspondientes. Este certificado no podrá tener una antigüedad superior a los seis meses anteriores a la fecha de registro de la solicitud.

6º. Que está dada de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. Los empresarios en proceso de creación empresarial quedan eximidos de presentar esta documentación en el momento de la solicitud, de acuerdo con lo que se desprende del artículo 17.1 del Decreto 29/2011, de 1 de abril, medidas urgentes en materia de financiación de inversiones productivas y liquidez de las pymes en las Illes Balears, pero es preceptivo presentarla para el pago de la ayuda.

7º. Que está dada de alta del impuesto sobre actividades económicas (IAE) y está al corriente de su pago. Los empresarios en proceso de creación empresarial quedan eximidos de presentar esta documentación en el momento de la solicitud, de acuerdo con lo que se desprende del artículo 17.1 del Decreto 29/2011, de 1 de abril, pero es preceptivo presentarla para el pago de la ayuda.

 

​​​​​​​Se acreditará documentalmente la declaración de los puntos 6º y 7º con, al menos, uno de estos dos certificados de situación censal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

  • Certificado de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores
  • Certificado de alta en el Censo de actividades económicas

8º. Que no ha sido sancionada o condenada por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

9º. Que, para ayudas de importe superior a 30.000 euros, de acuerdo con el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cumple con los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Se debe acreditar el cumplimiento en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de la resolución de concesión con el certificado que establece el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Todo ello, sin perjuicio de que se pueda presentar acreditar en el momento de solicitud de la ayuda.

10º. Que, para las ayudas cofinanciadas por FEDER, se dispone de recursos y mecanismos para cubrir los gastos de funcionamiento de las inversiones para garantizar la sostenibilidad financiera.

b) Declaración de veracidad de datos bancarios.

El modelo se puede descargar de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

https://www.caib.es/seucaib/es/200/persones/tramites/servicio/4486284

c) Declaración responsable de ayudas de Estado, mediante la cual la persona solicitante debe informar sobre las ayudas de Estado que le han sido concedidas.

En el caso de ser una "empresa asociada" o una "empresa vinculada", deben declararse todas las ayudas de Estado concedidas al grupo de empresas resultante que constituya una "única empresa" de acuerdo con la definición que figura en el punto 4 del apartado A del anexo 2 de esta Resolución.

Además, en esta declaración de ayudas de Estado, la persona solicitante debe indicar si está afectada por la crisis derivada de la agresión militar de Rusia a Ucrania, para que la ayuda a conceder pueda acogerse a Marco Temporal Nacional relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar a la economía por la invasión rusa de Ucrania. En caso contrario, la ayuda se acogerá al régimen de minimis.

d) Certificado de la sociedad de garantía recíproca que avale la operación financiera que acredite la fecha de entrada de la solicitud del beneficiario de petición del aval sobre la operación financiera a subvencionar, sólo para operaciones de financiación de inversiones.

e) Contrato de la operación financiera.

f) Contrato o documento de aval sobre la operación financiera.

g) Documento de liquidación del coste del aval emitido por la sociedad de garantía recíproca.

9.3. A efectos de simplificación administrativa, excepto en caso de manifestación expresa contraria de la persona solicitante, con la firma de la solicitud se entiende que se autorizan la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y entidad colaboradora para incluir sus datos personales en los ficheros de datos de subvenciones y, también, para pedir de oficio, en su representación, los certificados y la documentación acreditativa prevista en el apartado 9.2. siguientes:

  • Certificado de estar al corriente de los pagos de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la Seguridad Social y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Ayudas concedidas por otros órganos y administraciones (consulta a la Base Nacional de Datos de Subvenciones).
  • Ayudas de Estado (consulta a la Base Nacional de Datos de Subvenciones)
  • Verificación de la identidad de las personas solicitantes de las ayudas.
  • Consulta de inhabilitaciones para recibir ayudas (consulta a la Base Nacional de Datos de Subvenciones).

Si la persona solicitante se opone, debe acreditarlo documentalmente.

 

​​​​​​​10. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y hasta el 5 de diciembre de 2025.

11. Examen de la documentación

11.1. La Comisión Evaluadora es la encargada de examinar la documentación presentada y es competente para interpretar las cuestiones relativas a los expedientes y a la documentación a aportar. Está formada por estos miembros:

— Presidenta: la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio.

Suplente: la jefa del Departamento de Tesorería.

— Secretaria: la jefa del Servicio de Política Financiera y Seguros.

Suplente: un funcionario o una funcionaria del Servicio de Política Financiera y Seguros.

— Vocales: una persona representante de la entidad colaboradora que se designe y dos personas representantes de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación.

11.2. La Comisión Evaluadora debe reunirse periódicamente, siempre que la presidenta convoque a sus miembros. Una vez examinada la documentación presentada, debe hacerse constar en el acta correspondiente su informe, que debe servir de base para la propuesta de resolución de concesión o denegación de la ayuda.

11.3. No se establecen criterios de valoración para la concesión de las ayudas, dado que se llevará a cabo mediante los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/ 2005, de 28 de diciembre. Las solicitudes se resolverán individualmente, aunque no haya terminado el plazo de presentación, a medida que entren en el registro del órgano competente para su resolución.

11.4. Si la solicitud o la documentación aportada no es correcta o completa, se debe requerir a la persona solicitante para que aporte la documentación o subsane los defectos en el plazo de diez días hábiles, y se la debe advertir que, si no lo hace y no se amplía expresamente el plazo a que se refiere el artículo 14.4 del Decreto 29/2011, de 1 de abril, se considerará que desiste de su petición y se dictará la resolución que prevé el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

11.5. Si la Comisión Evaluadora considera que la ayuda solicitada no cumple con los requisitos de esta convocatoria, se hará constar en el acta correspondiente su informe desfavorable y se requerirá a la persona solicitante para que formule las alegaciones pertinentes en el plazo de diez días hábiles, advirtiéndole que, si no lo hace y no se amplía expresamente el plazo a que se refiere el artículo 14.4 del Decreto 29/2011, de 1 de abril, se denegará la ayuda solicitada.

11.6. El órgano competente para instruir y tramitar el procedimiento, según el artículo 9 del Decreto 29/2011, de 1 de abril, y para realizar la propuesta de resolución es la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio.

12. Resolución

12.1. El órgano competente para resolver la concesión o denegación de las ayudas, así como también en su caso, las resoluciones de modificación o de revocación de las ayudas, es el consejero de Economía, Hacienda e Innovación, según el artículo 9.3 del Decreto 29 /2011, de 1 de abril, que declara conocer el contenido del artículo 61 del Reglamento financiero 1046/2018, de 18 de julio de 2018, del Parlamento Europeo y del Consejo, y que no tiene conflicto de intereses en este acto.

La resolución debe notificarse individualmente al beneficiario y a la entidad colaboradora.

12.2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado ni notificado la resolución, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, no obstante, la obligación de la Administración de dictar resolución expresa en el procedimiento. En ambos casos, pueden interponerse los recursos legalmente procedentes.

12.3. Esta resolución de concesión tendrá la consideración de documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA) en los términos del artículo 73.3 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el cual se estableces las disposicions comunes relativas al FEDER.

 

​​​​​​​13. Modificaciones

13.1. El beneficiario queda obligado a comunicar a la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio y/o a la entidad colaboradora cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los que se le haya otorgado la ayuda. En particular, deberá enviar una declaración complementaria de las ayudas recibidas para la misma operación de financiación en el momento en que le sea comunicada cualquier concesión, y siempre junto con la presentación de la solicitud de justificación/cobro.

En el caso de operaciones de financiación de inversiones productivas y en innovación, la declaración complementaria de otras ayudas recibidas para la misma operación comprende no sólo otras ayudas a la operación financiera, sino también otras ayudas directas a la inversión financiada.

13.2. Pueden modificarse las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada siempre que se cumplan los requisitos que establece el primer párrafo del artículo 24.3 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

14. Pago de las ayudas y justificación del coste de las operaciones

14.1. Pago de las ayudas para cubrir el coste del aval

La Administración de la Comunidad Autónoma llevará a cabo el pago anual de la ayuda al coste del aval directamente a la entidad colaboradora, para que sea ésta la que la abone en nombre de la Administración a las personas y empresas beneficiarias.

El pago de la primera anualidad debe realizarse cuando se haya dictado la resolución de concesión de la ayuda.

Para pagar las siguientes anualidades, la entidad colaboradora debe presentar trimestralmente a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación un certificado de todas las anualidades que vencen durante cada trimestre.

La entidad colaboradora, en caso de que el beneficiario no haya abonado el pago de la comisión del coste del aval, podrá compensar el importe de la factura del coste del aval del beneficiario hasta el importe de la ayuda para cubrir el coste del aval recibido.

14.2. Pago de las ayudas para cubrir el tipo de interés

El pago de la ayuda para cubrir los intereses sólo debe realizarse una vez, como anticipo.

De acuerdo con el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, por acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de febrero de 2024, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, se autoriza, por razones de interés público, el pago anticipado hasta el 100% de la ayuda al tipo de interés de la operación de financiación. Se exime a los beneficiarios de prestar garantías en virtud de lo dispuesto en el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El momento del pago de la ayuda a los intereses en forma de anticipo será el siguiente:

  • Para las operaciones de liquidez y de arrendamiento financiero (o leasing), debe realizarse cuando se haya dictado la resolución de concesión de la ayuda.
  • Para las operaciones que financien inversiones productivas e inversiones en innovación, una vez el beneficiario haya justificado la ejecución del proyecto de inversión, en los términos del apartado 14.4 de este anexo.

La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears abonará la ayuda de intereses directamente al beneficiario, según el artículo 16 del Decreto 29/2011.

14.3. Pago de las ayudas para cubrir las comisiones de apertura y de estudio

La Administración de la Comunidad Autónoma llevará a cabo el pago de la ayuda para cubrir las comisiones de apertura y estudio de las operaciones de financiación directamente a la entidad colaboradora, para que sea ésta la que la abone en nombre de la Administración a las personas y empresas beneficiaries.

El pago debe realizarse cuando se haya dictado la resolución de concesión de la ayuda.

La entidad colaboradora, en caso de que la beneficiaria no haya abonado el pago de la comisión de estudio, podrá compensar el importe de la factura de esta comisión de la beneficiaria hasta el importe de la ayuda recibida.

14.4. Justificación de la aplicación de los fondos de las operaciones de financiación de inversiones productivas y en innovación

14.4.1. Los beneficiarios deben justificar ante la entidad colaboradora o, en su caso, ante la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, y de acuerdo con el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, la aplicación de los fondos percibidos procedentes de la operación de financiación de inversiones productivas y de inversiones en innovación y el cumplimiento del resto de condiciones por las que se haya concedido la subvención, en el siguiente plazo:

  • Ayudas concedidas en el año 2024: hasta el 31 de octubre de 2025.
  • Ayudas concedidas en el año 2025: hasta el 30 de octubre de 2026.

Para cada beneficiario, el plazo para justificar las inversiones se inicia en la fecha de la notificación de la resolución de concesión.

14.4.2. El beneficiario debe presentar una cuenta justificativa, que debe contener los siguientes documentos:

1º. Declaración responsable de la persona titular de la empresa, o de quien la represente legalmente, de haber aplicado los fondos percibidos de la operación financiera a la finalidad que haya servido de fundamento para concederla y de haber realizado las actividades para las que se solicita.

2º. Memoria de las actividades llevadas a cabo en el proyecto de inversión para el que se haya autorizado la operación de financiación. Cuando el proyecto de inversión haya sido financiado, además de mediante la operación objeto de la ayuda, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, debe hacerse constar la cuantía, procedencia y aplicación de estos fondos.

3º. Memoria económica (anexo 5) justificativa del coste de las actividades llevadas a cabo, que debe incluir:

a) Una lista clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. No se pueden incluir como gastos para justificar la operación los costes derivados de la operación de financiación ni del aval (coste del aval, intereses, comisiones de apertura, comisiones de estudio), ni ningún otro gasto que no sea subvencionable en los términos del apartado B del anexo 2 de esta Resolución.

b) Facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que justifiquen los gastos incluidos en la memoria del punto 2º anterior. Las facturas o certificados de obra deben estar detallados por conceptos y precios unitarios. La fecha de estas facturas debe estar comprendida entre los seis meses anteriores a la fecha de entrada de la petición de aval en el registro de la sociedad de garantía recíproca que avale la operación financiera y la fecha límite para presentar la justificación según el apartado 14.4.1 anterior, en los términos del punto 2 del apartado B del anexo 2. En el caso de adquisición de bienes inmuebles, además de estos documentos, debe presentarse el certificado de un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial correspondiente.

c) Los justificantes de pago de los gastos efectuados. La fecha de estos justificantes debe estar comprendida entre los seis meses anteriores a la fecha de entrada de la petición de aval en el registro de la sociedad de garantía recíproca que avale la operación financiera y la fecha límite para presentar la justificación según el apartado 14.4.1 anterior, en los términos del punto 2 del apartado B del anexo 2. Los justificantes deben acreditarse de alguna de las siguientes formas:

  • Con una fotocopia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo del pago, en el que deben figurar la fecha del documento, el importe y la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.
  • Con una copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, con el extracto bancario correspondiente del beneficiario de la ayuda, en la que debe figurar el cargo de dicho cheque o pagaré.
  • En el caso de compraventa de inmuebles, con la escritura pública debidamente registrada, en la que conste el pago efectuado, como justificante suficiente del pago.

14.4.3. No justificar la ejecución de la inversión al menos en un 50% de la cuantía financiada mediante la operación financiera o no justificarla dentro del plazo establecido en esta convocatoria son motivos que suponen la pérdida de las ayudas para cubrir los intereses, el coste del aval y las comisiones de apertura y estudio, y el inicio del procedimiento de revocación total con reintegro de las cuantías percibidas.

14.4.4. Todo ello, sin perjuicio de lo que establece el apartado 15 siguiente respecto de la certificación acreditativa por parte de la entidad colaboradora, justificativa de la operación financiera objeto de la ayuda, y, en su caso, de la revocación y el reintegro de la ayuda que se regula en el apartado 16 de este anexo.

15. Cuenta justificativa

15.1. La entidad colaboradora debe presentar a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, a la finalización de la operación de financiación o del tramo objeto de la ayuda la siguiente documentación:

  • Certificado de la entidad colaboradora acreditativo del cumplimiento de la operación de aval en los términos establecidos en la concesión de la ayuda, así como del pago por parte del beneficiario a la sociedad de garantía recíproca que avala la operación del coste del aval y la comisión de estudio.
  • Declaración responsable de la entidad colaboradora de que el coste financiero de la operación abonado por el beneficiario a la entidad financiera mediadora ha sido superior a la ayuda concedida.

El coste financiero efectivo de la operación incluye tanto el coste del aval, como los intereses y comisiones de estudio y apertura que el beneficiario haya abonado para la operación de financiación, tanto a la sociedad de garantía recíproca que avala la operación como la entidad financiera con la que se haya formalizado la operación de financiación.

15.2. El plazo de presentación de la documentación es de 3 meses desde la finalización de la operación de financiación o del tramo objeto de la ayuda.

15.3. Igualmente, la entidad colaboradora debe presentar esta documentación a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación antes de la finalización de la operación de financiación o del tramo objeto de la ayuda, en caso de que sea requerida por el organismo competente en fondos europeos.

16. Revocación y reintegro de la ayuda

16.1. Se podrá revocar, total o parcialmente, la ayuda cuando la persona o empresa beneficiaria incumpla total o parcialmente las condiciones establecidas en el acuerdo de concesión, de acuerdo con lo que establece el artículo 20.3 del Decreto 29/2011.

16.2. En el supuesto de cancelación anticipada de la operación de financiación, el reintegro será por la parte cobrada y no devengada.

  • Las amortizaciones anticipadas parciales, en su caso, no podrán ser de una cuantía inferior al 20% de la deuda viva antes de la amortización, salvo en el caso de cancelación total.
  • La cancelación dentro del plazo de los dos meses anteriores a la finalización del plazo de la operación no se considerará cancelación anticipada.

16.3. Tal y como se desprende del apartado 4 del artículo 8 del Decreto 29/2011, en el supuesto de que, el coste financiero efectivo de la operación de financiación, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones, sea inferior a la cuantía de la ayuda, el beneficiario debe reintegrar a la Comunidad Autónoma el exceso de la ayuda cobrada.

El coste financiero efectivo de la operación incluye tanto el coste del aval como los intereses y comisiones de estudio y apertura que el beneficiario haya abonado para la operación de financiación, tanto a la sociedad de garantía recíproca que avala la operación como en la entidad financiera con la que se haya formalizado la operación de financiación.

16.4. La entidad colaboradora, en cualquier momento que se produzca la cancelación de la operación, debe comunicarla a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, para que, si procede, dicte la resolución de revocación y reintegro de la ayuda que se regula en este apartado, y le facilitará la información necesaria para la tramitación, entre otros, el ertificado u otro documento acreditativo bancario de cancelación total o parcial de la operación.

En el caso de cancelación total de la operación de financiación, además, ha de facilitar la siguiente documentación:

  • Certificado acreditativo de la entidad colaboradora del cumplimiento de la operación de aval en los términos establecidos en la concesión de la ayuda hasta el momento de la cancelación, así como del pago por parte del beneficiario a la sociedad de garantía recíproca que avala la operación del coste del aval y de la comisión de estudio.
  • Intereses abonados por el beneficiario por la operación financiera, en caso de haber recibido ayuda para los intereses, así como de las comisiones de apertura y estudio abonadas por el beneficiario a la entidad financiera con la que haya formalizado la operación de financiación, en caso de haber recibido ayuda para las comisiones, con el fin de verificar que el coste financiero de la operación no ha sido inferior a la ayuda concedida.

17. Notificaciones y comunicaciones

Las notificaciones y comunicaciones a la persona solicitante de las resoluciones, de los requerimientos de subsanación y/o de la aportación adicional de documentación, se llevarán a cabo por vía telemática en la dirección de correo electrónico que haya designado la persona solicitante a efectos de notificaciones en el documento de solicitud.

 

​​​​​​​18. Control

Tanto la entidad colaboradora como los beneficiarios de las operaciones de financiación quedan obligados a someterse a las actuaciones de control que se efectúen por parte de los organismos competentes en fondos europeos o de los órganos internos o externos de control de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para verificar el cumplimiento de los requisitos y finalidades de las operaciones financieras acogidas en esta convocatoria.

19. Lucha contra el fraude

Cualquier persona que esté enterada de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria, puede comunicar estos hechos al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos, a través del canal habilitado al efecto por este Servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es /sitios/igae/es-ES/snca/paginas/inicio.aspx, y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del Servicio.

 

 

ANEXO 2 Definiciones y conceptos subvencionables

A. Definiciones de los beneficiarios

1. Actividad económica: cualquier actividad de carácter empresarial, siempre que suponga la ordenación por cuenta propia de los medios de producción o de los recursos humanos, o de ambos, a fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. La actividad económica debe tener por objetivo obtener un beneficio económico, independientemente de que se pueda reinvertir o repartir entre los integrantes de la organización. Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las actividades de promoción inmobiliaria, el juego o cualquier actividad considerada discriminatoria por razón de sexo o género.

2. Pyme: empresa que cumple los siguientes requisitos, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, sobre efectivos y límites financieros que definen las categorías de las empresas y tipos de empresas:

a) Tener menos de 250 personas trabajadoras.

b) Tener una cifra de negocio anual no superior a 50.000.000 euros o un balance anual no superior a 43.000.000 de euros.

En la categoría de pyme, se considera pequeña empresa a la que tiene menos de 50 personas trabajadoras y una cifra de negocio anual o un balance general anual que no supera la cuantía de 10.000.000 de euros.

Por otra parte, en el grupo de pequeñas empresas, se considera microempresa a la que tiene menos de diez personas trabajadoras y una cifra de negocio anual o un balance general anual que no superan la cuantía de 2.000.000 de euros.

3. Pyme mujer empresaria: a efectos de esta línea, los criterios que determinan la condición de mujer empresaria son:

3.1. Tener la condición de mujer empresaria:

a) Para las personas físicas, que sean mujeres que, en la fecha de formalización del aval, acrediten estar dadas de alta en el impuesto de actividades económicas.

b) Para las personas jurídicas y asimilados, que sean de empresas que, en la fecha de formalización del aval, acrediten que la titularidad de más del 50% del capital corresponde a mujeres, y que, además, cumplan los siguientes requisitos:

  • El órgano de administración debe estar compuesto mayoritariamente por mujeres
  • La dirección general o el órgano ejecutivo principal deben estar compuestos mayoritariamente por mujeres.

3.2. Tener la consideración de pyme, de acuerdo con el punto 2 de apartado A de este anexo.

4. Única empresa: grupo de empresas que cumple con la definición recogida en el artículo 2.2. del Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

​​​​​​​Así, se consideran como “única empresa” todas las empresas que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

a) Una empresa tiene la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.

b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de la Sociedad.

c) Una empresa tiene derecho a ejercer influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato suscrito con esta o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa.

d) Una empresa, accionista de otra o asociada a otra, controla sola, en virtud de un contrato celebrado con los accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.

B. Conceptos subvencionables en inversiones productivas y en innovación

1. Definiciones de inversión

Se consideran inversiones, a efectos de esta convocatoria, los gastos realizados para la adquisición de inmovilizado material o intangible afectado directamente a la realización de la actividad empresarial.

No se considera inversión productiva los gastos derivados de la corriente de funcionamiento de la actividad ni la constitución de fianzas ni aprovisionamiento de existencias.

En caso de trabajos realizados por la propia empresa para su inmovilizado, pueden considerarse inversión las compras de materiales acreditadas con facturas, pero no los gastos de personal.

2. Plazo de la inversión

Las inversiones productivas y las inversiones en innovación deben realizarse a partir de la fecha de entrada de la petición de aval en el registro de la sociedad de garantía recíproca que avale la operación financiera.

Excepcionalmente, puede haberse iniciado la ejecución de estas inversiones hasta seis meses antes de esa fecha, siempre que el importe de la inversión abonado por el beneficiario antes de esa fecha sea como máximo del 50 % de la cuantía financiada.

No se subvencionarán operaciones financieras para financiar inversiones íntegramente ejecutadas y abonadas antes de la fecha de entrada de la petición de aval en el registro de la sociedad de garantía recíproca que avale la operación financiera.

C. Conceptos subvencionables en liquidez

Las operaciones financieras de liquidez que pueden recibir ayudas en esta convocatoria pueden ser, de acuerdo con las definiciones de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros (BOE 296/2017):

Operaciones financieras para entidades prestatarias

Sin dificultades económicas (actuales o previsibles)

Con dificultades económicas (actuales o previsibles)

Nuevas operaciones.

Refinanciación: operaciones formalizadas para reembolsar una o varias operaciones financieras vivas, con el objetivo de facilitar el pago de la deuda (principal e intereses) de la entidad prestataria.

Renovaciones: operaciones formalizadas para sustituir otras ya formalizadas.

A efectos de esta línea, se entiende que una operación de liquidez es renovada cuando el importe de la nueva operación formalizada es igual o superior al 50% de la operación que sustituye.

D. Conceptos no subvencionables en liquidez

Quedan excluidas de esta convocatoria las siguientes operaciones de liquidez, de acuerdo con las definiciones de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros (BOE 296/2017):

Operaciones financieras para entidades prestatarias​​​​​​​

Sin dificultades económicas (actuales o previsibles)

Con dificultades económicas (actuales o previsibles)

Renegociación: modificación de operaciones ya formalizadas para mejorar sus condiciones financieras.

Reestructuración: modificación de operaciones ya formalizadas para mejorar sus condiciones financieras; por ejemplo, alargar el plazo, variar el cuadro de amortización para minorar el importe de las cuotas en el corto plazo o disminuir su frecuencia, o establecer o alargar el período de carencia del principal, de intereses o de ambos.

 

​​​​​​​ANEXO 3 Bonificación del tipo de interés

Importe de la ayuda a los intereses de operaciones financieras por cada 1.000 euros de importe nominal financiado

Plazo de la operación financiera

Bonificación del 3% del tipo de interés

3 años / 0 carencia

46,95 €

4 años / 0 carencia

62,43 €

5 años / 0 carencia

78,14 €

Estos importes se han calculado, para cada plazo, como la suma de los intereses de toda la vida de un préstamo de nominal 1.000 euros, tipo de interés fijo del 3% y sistema de amortización francés (cuota de intereses y de amortización constante), con liquidaciones mensuales.​​​​​​​

​​​​​​​​​​​​​​ANEXO 4 Resumen del tipo de ayudas clasificadas de acuerdo con la operación financiera avalada y el tipo de beneficiario

 

Tipo de operación financiera

Tipo de Beneficiario

Cuantía máxima nominal operación financiera sobre el que se debe calcular la ayuda

Tipo de ayuda

Coste del aval (SGR)

Coste equivalente al 3% del tipo de interés

Comisión de estudio

Comisión de apertura

Liquidez

Pyme

300.000 €

Anualidades 1 y 2:

100% del coste del aval con el límite del 1,25% sobre el importe del aval

 

Anualidades 3 y 4:

50 % del coste del aval con el límite del 0,625 % sobre el importe del aval

Solo para préstamos (plazo mínimo de tres años)

El importe equivalente al 3% del tipo de interés durante los tres primeros años de la operación de financiación

Equivalente al 0,50%

Equivalente al 0,50%

Inversiones productivas

Pyme mujer empresaria

1.000.000 €

Anualidades 1 a 4:

100% del coste del aval con el límite del 1,25% sobre el importe del aval

El importe equivalente al 3% del tipo de interés durante los cuatro primeros años de la operación de financiación

Equivalente al 0,75 %

Equivalente al 0,75 %

Resto pymes

1.000.000 €

El importe equivalente al 3% del tipo de interés durante los cuatro primeros años de la operación de financiación

Equivalente al 0,50%

Equivalente al 0,50%

Determinada gran empresa elegible

1.000.000 €

x

x

x

Inversiones en innovación

Pyme

1.000.000 €

Anualidades 1 a 5:

100% del coste del aval con el límite del 1,25% sobre el importe del aval

El importe equivalente al 3% del tipo de interés durante los cinco primeros años de la operación de financiación

Equivalente al 0,75 %

Equivalente al 0,75 %

Arrendamiento financiero (leasing)

Pyme

300.000 €

Anualidades 1 y 2:

100% del coste del aval con el límite del 1,25% sobre el importe del aval

 

Anualidades 3 y 4:

50 % del coste del aval con el límite del 0,625 % sobre el importe del aval

El importe equivalente al 3% del tipo de interés durante los tres primeros años de la operación de financiación

Equivalente al 0,50%

Equivalente al 0,50%

 

ANEXO 5 Memoria económica

Titular: __________________________________________________________

NIF: ________________________________________

Inversión realizada: _________________________________________

Importe de la inversión realizada: ________________________________________

Importe de otras ayudas: _________________________________________________

Lista enumerativa de gastos derivados de la inversión

Núm. orden

Núm. factura

fecha

Proveedor

Concepto

Base imponible factura

IVA factura

Importe factura (IVA incluido)

Fecha de pago

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

 

Nota: esta lista corresponde al coste total definitivo de la inversión realizada, cuyos justificantes se adjuntan.

Fecha:                                                                                                      Firma: