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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 121903
Bases y convocatoria para proveer mediante comisión de servicios de carácter voluntario un puesto de trabajo de oficial de la Policía Local del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia

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Texto

Expediente 1045/2024. Bases y convocatoria para proveer mediante comisión de servicios de carácter voluntario un puesto de trabajo de oficial de la Policía Local del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.

Esta Alcaldía, mediante Decreto 2024 – 0722, de 22 de febrero de 2024, ha aprobado las bases y la convocatoria para proveer mediante sistema de comisión de servicios de carácter voluntario un puesto de trabajo de oficial de la Policía Local del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, las cuales se publican íntegramente para su conocimiento:

BASES Y CONVOCATORIA PARA PROVEER, MEDIANTE EL SISTEMA DE COMISIÓN DE SERVICIOS DE CARÁCTER VOLUNTARIO UN PUESTO DE TRABAJO DE OFICIAL DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA.

1. Objeto de la convocatoria

El objeto de la convocatoria es proveer mediante comisión de servicios de carácter voluntario, restringida al personal funcionario de carrera del mismo grupo y escala del Ayuntamiento de Sant Josep, el puesto de trabajo de oficial de la Policía Local, actualmente vacante, con dotación presupuestaria en la plantilla orgánica del Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 192 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares.

2. Características de puesto de trabajo

El puesto de trabajo convocado tiene las siguientes características:

Vacantes: 1

Denominación plaza: Oficial de la Policía Local del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia

Subgrupo: C1

Escala: Escala de administración especial

Subescala: Servicios Especiales

Nivel complemento de destino: 22

Complemento específico: 1.591, 19 €

3. Duración

La duración de la comisión de servicios será por un período de un año, sin perjuicio de que se pueda prorrogar por un plazo máximo de dos años, de conformidad con el artículo 192 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

La comisión de servicios tendrá carácter temporal y finalizará cuando el puesto de trabajo se provea con carácter definitivo y, en todo caso, finalizará por el transcurso del tiempo para el que se concedió.

4. Publicidad

Esta convocatoria se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

5. Requisitos de los aspirantes

Los aspirantes a cubrir la plaza de Oficial, tendrán que reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes:

a. Ser funcionario de carrera del mismo grupo y escala del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, en situación administrativa de servicio activo. Cuando el funcionario sea de categoría inferior a la del puesto de trabajo convocado se requerirá tener una antigüedad mínima de dos años como funcionario de carrera.

b. Cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener la nacionalidad española.

2. Tener dieciocho años cumplidos.

3. Estar en posesión del título de bachillerato, técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, será necesario aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

4. No padecer enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el correcto desarrollo de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo.

5. No haber sido separado del servicio de la administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

6. Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

7. Disponer del curso de capacitación requerido para el puesto de trabajo de Oficial de la Policía Local.

8. Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

9. Estar en posesión del nivel B2 (nivel avanzado) del conocimiento de la lengua catalana. Los certificados deben ser los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expedidos u homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013.

10. Comprometerse a llevar armas y, en su caso, a utilizarlas, mediante declaración jurada.

11. Haber abonado la tasa de 18,00 euros, según lo establecido en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la expedición de documentos administrativos.

Esta tasa debe satisfacerse en el momento de presentación de la instancia, sin que en ningún caso se pueda satisfacer con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de la misma.

El abono de los derechos de participación deberá ser satisfecho, mediante autoliquidación realizada en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Josep: https://www.santjosepdesatalaia.es/homeES.aspx

En el concepto deberá incluirse el documento de identidad de la persona aspirante, así como la indicación de la convocatoria a la que se opta.

6. Solicitudes y plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Las solicitudes de participación en la convocatoria, junto con la documentación que corresponda, deben presentarse mediante registro de entrada en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia o en cualquiera de las formas que prevé la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El modelo de solicitud a utilizar por parte de los aspirantes se encuentra en el Anexo I de las presentes bases.

Conjuntamente con la solicitud cumplimentada y firmada, los aspirantes tendrán que aportar la siguiente documentación:

  • Declaración responsable por la que la persona aspirante manifiesta que cumple los requisitos exigidos en las bases, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes.
  • Alegación y acreditación de los méritos según lo establecido en las presentes bases. Los méritos alegados deben acreditarse mediante documentos originales o copias auténticas, o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En ningún caso se valorarán méritos que no hayan sido alegados y presentados en la forma establecida durante este plazo.
  • Acreditación de haber abonado la tasa por derechos de participación. La ausencia de justificación del pago de la tasa indicada determina la exclusión del aspirante. Este pago no sustituye, en ningún caso, al trámite de presentar la solicitud en el plazo y forma.

Los méritos deben acreditarse y deben valorarse siempre con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En caso de que alguno de los méritos esté en poder del ayuntamiento convocante, los aspirantes pueden solicitar previa descripción, que se incorpore de oficio, un extracto de los méritos que figuran en el expediente personal en referencia al último día del plazo para presentar la solicitud de participación. Los méritos alegados que no consten en el expediente personal tendrán que ser presentados mediante documentos originales o copias auténticas en el registro del ayuntamiento.

7. Baremo de méritos

Atendiendo a lo previsto en el artículo 192 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears, la propuesta de nombramiento se hará a favor de la persona aspirante que tenga mayor puntuación, según el baremo de méritos previsto en el Anexo II de las presentes bases.

8.- Procedimiento

La valoración de los méritos acreditados por los aspirantes se llevará a cabo por una comisión de valoración, que tendrá carácter técnico, será colegiada y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, así como el principio de paridad de género, de conformidad con el art. 53 de la Ley orgánica 3/2007, de 27 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

No podrá formar parte el personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual. Asimismo, la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

La Comisión de Valoración estará compuesta por un/a presidente/a, un/a secretario/ay un/a vocal, con sus titulares y suplentes, los cuales actuarán todos con voz y voto.

La actuación de la Comisión de Valoración deberá ajustarse a las bases de la convocatoria. Sin embargo, resolverá las dudas que surjan en aplicación de la normativa correspondiente, así como las dudas que puedan surgir en el transcurso de la valoración y calificación.

La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Valoración se realizará de conformidad con lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

La comisión técnica de valoración podrá solicitar de la autoridad o del órgano convocante que designe asesores para que actúen con voz y sin voto, en calidad de expertos, para la realización de tareas de asesoramiento.

La Comisión técnica de valoración, en virtud del artículo 21 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, estará compuesta por un mínimo 3 miembros nombrados por el órgano competente del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, que tendrán que pertenecer a un grupo de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la escala que corresponda.

Esta Comisión de Valoración estará conformada por los siguientes miembros:

Presidente: José Antonio Granados Tornero

Suplente: Juan Antonio Ribas Serra

Vocal: Juan José Cardona Carrillo

Suplente: Juan Antonio Ribas Serra

Secretario: David Joel Sánchez Duch

Suplente: Pablo Vargas Montero

Después de haber finalizado el plazo de presentación de instancias, el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia publicará una lista de admitidos y excluidos y dará un plazo de diez días hábiles para presentar reclamaciones y/o alegaciones sobre la lista de admitidos. Finalizado el plazo anterior, y una vez subsanadas las deficiencias observadas en relación con las solicitudes de los aspirantes, la comisión dispondrá de 15 días hábiles para emitir una propuesta de adjudicación provisional de la comisión de servicios.

La propuesta de nombramiento se hará a favor de la persona aspirante que tenga mayor puntuación según el baremo de méritos previsto en el Anexo II de las presentes bases.

Esta propuesta indicará la puntuación obtenida por las personas aspirantes desglosada por cada uno de los apartados, así como su DNI, y se hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento con la indicación de que las personas interesadas disponen de tres días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación, para solicitar el trámite de audiencia y/o formular las alegaciones que consideren oportunas.

Después de haber resuelto las alegaciones presentadas de forma motivada y, en su caso, de haber modificado las puntuaciones otorgadas a los aspirantes, la comisión deberá formular la propuesta de adjudicación definitiva y la relación de todas las personas que han participado, ordenadas por orden de puntuación, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento y será elevada a la alcaldía municipal para su aprobación definitiva.

Contra la propuesta de resolución definitiva no pueden formularse alegaciones ni interponer recurso administrativo alguno, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer los recursos que estimen convenientes contra la resolución de adjudicación que dicte el alcalde.

El nombramiento se realizará por resolución del órgano competente, en el plazo máximo de un mes contado desde la publicación del listado definitivo de puntuaciones y propuesta de adjudicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.

9.- Recursos e impugnaciones

Todos los actos de esta convocatoria que estén sometidos a información pública deben publicarse en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento (https://www.santjosep.org/).

En lo que no esté previsto en estas bases y en la normativa específica de las policías locales debe aplicarse supletoriamente la normativa reguladora de función pública definida en el artículo 190 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Contra esta convocatoria y estas bases, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

(Firmado electrónicamente: 23 de febrero de 2024

El alcalde Vicente Roig Tur)

 

ANEXO I SOLICITUD DE ADMISIÓN A PROCEDIMIENTO SELECTIVO DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP

 

Nombre y apellidos: ________________________________________________ DNI núm.________________

Domicilio a efectos de notificación:_____________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________

Teléfono de contacto: ____________ Correo electrónico: ____________________________________________

 

EXPONGO:

Que he tenido conocimiento de la convocatoria para la provisión mediante el sistema de comisión de servicios de carácter voluntario, de una plaza de Oficial de la Policía Local perteneciente al Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, cuyas bases fueron publicadas en el BOIB núm. _____ de fecha ___/___/2024.

Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases, referidas a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de esta solicitud, que son ciertos los datos que se consignan en esta solicitud.

 

AUTORIZO para que la Administración trate mis datos personales a los efectos que se deriven de esta convocatoria, y me comprometo a probar documentalmente todos los datos que constan en esta solicitud.

Por todo lo expuesto,

 

SOLICITO:

Tomar parte en esta convocatoria.

Sant Josep,  a_____de________________de 2024

[firma]

 

 

 

 

 

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

 

ANEXO II PUNTUACIÓN DE LA FASE DE CONCURSO DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER UNA PLAZAA VACANTE DE OFICIAL DE LA POLICÍA LOCAL POR SISTEMA DE COMISIÓN DE SERVICIOS DE CARÁCTER VOLUNTARIO.

De conformidad con el artículo 192.8 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, la convocatoria debe incluir el baremo de méritos que, en todo caso, ha de prever los del anexo 6, relativo a las comisiones de servicios.

Según dispone el artículo 192.9 del Decreto, el ayuntamiento puede determinar, además de los méritos del anexo 6, otros méritos que considere adecuados para el puesto de trabajo que debe cubrirse mediante comisión de servicios.

El tribunal tiene que evaluar los méritos que las persones aspirantes aleguen y que justifiquen correctamente, de acuerdo con el baremo siguiente:

1. Valoración de los servicios prestados.

La puntuación máxima de este apartado es de 8 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía auxiliar: 0,016 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía local: 0,033 puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de oficial: 0,041 puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de subinspector: 0,05 puntos.

e) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de inspector: 0,058 puntos.

f) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de mayor: 0,066 puntos.

g) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de comisario: 0,075 puntos.

h) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de intendente: 0,083 puntos.

2. Antigüedad.

La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal funcionario de carrera en cualquier categoría de policía local: 0,2 puntos por año.

b) Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal de la Administración pública en cualquier otra categoría, lugar o destino, de acuerdo con el que prevé la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública: 0,1 puntos por año.

La fecha de referencia para hacer la valoración es la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación y se tiene que acreditar mediante un certificado expedido por los ayuntamientos.

3. Estudios académicos oficiales.

Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios cursados al extranjero, se tiene que acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por la posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a la que se exige para la categoría a la cual se accede o a partir de una segunda titulación académica oficial igual a la que se exige para la categoría a la cual se accede. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo, salvo el caso que las titulaciones correspondan a ramas diferentes.

La puntuación máxima de este apartado es de 21 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, como también todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 1 punto, hasta un máximo de 2 puntos.

b) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

c) Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

d) Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 3 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.

e) Por cada máster oficial y otros estudios de posgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1,5 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c, obtendrán 0,5 puntos, según el artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

f) Para cada título de doctor: 1,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

Solo se tienen que valorar la posesión de los títulos de nivel superior al que se exige para el ingreso en la categoría a la cual se accede o la posesión de una segunda titulación académica oficial igual a la que se exige para la categoría a la cual se accede.

La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, o el primer ciclo que sea imprescindible para su obtención, salvo los títulos de posgrado (máster y doctor), que se suman a la titulación correspondiente, o que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas.

4. Valoración de los conocimientos de lenguas.

4.1 Conocimientos orales y escritos de lengua catalana Se valoran los certificados expedidos por el EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 2,50 puntos:

a) Nivel A2 (antes nivel A) o equivalente: 1 punto

b) Nivel B1: 1,25 puntos

c) Nivel B2 (antes nivel B) o equivalente: 1,50 puntos

d) Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 1,75 puntos

e) Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 2 puntos

f) Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,50 puntos

Se tiene que valorar solo el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada (excepto en el supuesto de que sea requisito para participar en el concurso estar en posesión de un determinado nivel de catalán, caso en que el nivel de catalán aportado como mérito tiene que ser superior al que se exige como requisito). En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumula a la del otro certificado que se acredite.

4.2 Conocimientos otras lenguas

Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco común europeo, con una puntuación máxima de 5,40 puntos según los criterios que se indican en la tabla siguiente:

Niveles del Marco común europeo

EOI

Universidades, escuelas de la administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalentes a los niveles del Marco común europeo

Otros niveles EBAP

Puntuación

 

 

 

1º curso de nivel inicial

0.10

 

 

 

2º curso de nivel inicial

0.20

A1

0.40

0.30

1º curso de nivel elemental

0.30

A2

0.60

0.40

2º curso de nivel elemental

0.40

B1

0.80

0.60

1º curso de nivel medio

0.60

B1+

1

0.80

2º curso de nivel medio

0.80

B2

1.20

1

1º curso de nivel superior

1

B2+

1.40

1.20

2º curso de nivel superior

1.20

C1

1.60

1.40

 

 

C2

1.80

1.60

 

 

Otros certificados equivalentes a los niveles de Marc común europeo se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.

De una misma lengua, solo se valoran las titulaciones de nivel superior.

 

5. Valoración de los cursos de formación.

Solo se valoran los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados u homologados por la EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los efectuados dentro del marco del acuerdo de formación para la ocupación de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar.

En cuanto a la formación en línea y a distancia no reglada, solo se valora la que impartan y homologuen la EBAP o las universidades del ámbito de la Unión Europea y la efectuada dentro del marco del acuerdo de formación para la ocupación de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar. Los cursos en materia policial hechos antes de entrar en vigor la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, también se valoran.

En este apartado también se valora la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se acceda en centros formativos oficiales, acreditada mediante un certificado en que conste el curso, las horas y las materias que se han impartido y los créditos de los títulos, másteres propios no oficiales y de los cursos de experto universitario que tienen el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.

5.1. Formación relacionada con el área profesional.

5.1.1. Acciones formativas relacionadas.

La puntuación máxima de este apartado es de 4,5 puntos. Se valoran, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del lugar a que se accede. En concreto, solo se valoran los cursos referidos en las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora

c) Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se acceda: 0,0075 puntos por hora.

En cuanto a los cursos o actividades expresados en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas.

No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.

No se valora la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación correspondientes al periodo de prácticas ni tampoco la de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad. Tampoco se valora la formación repetida, salvo que se haya hecho un cambio sustancial en el contenido 5.1.2. Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado.

La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos.

a) Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universidad de les Illes Balears: 1 punto.

b) Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,75 puntos por título, hasta un máximo de 1,5 puntos.

c) Másteres, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria: 0,1 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

5.2. Formación no relacionada con el área profesional.

5.2.1. Acciones formativas no relacionadas.

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos. Se tienen que valorar, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que, aunque no estén directamente relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se accede, se consideran de interés general. En concreto, solo se tienen que valorar para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua de la EBAP.

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora

5.2.2. Formación universitaria no oficial no relacionada.

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

a) Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria, que se consideran de interés general con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,5 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.

b) Másteres, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria, que se consideran de interés general: 0,05 por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

6. Reconocimientos honoríficos.

Valoración de los reconocimientos honoríficos.

La puntuación máxima de este apartado es de 2,5 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

Por cada condecoración y distinción al mérito policial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o de los ayuntamientos prevista en la normativa:

a) Cruz al mérito policial con distintivo azul de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 0,75 punto.

b) Cruz al mérito policial con distintivo verde de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 0,5 puntos.

c) Cruz al mérito policial con distintivo blanco de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 0,25 puntos.

d) Felicitaciones públicas otorgadas por la Comunidad Autónoma o por el Pleno de los ayuntamientos: 0,10 puntos.

Se tiene que acreditar mediante un certificado expedido por la consellería competente en materia de coordinación de las policías locales.

Únicamente pueden valorarse a efectos de concurso de méritos las felicitaciones otorgadas por los ayuntamientos si han sido aprobadas por acuerdo plenario y están motivadas por alguna de las causas que prevé el artículo 134 de este Reglamento. La puntuación por una felicitación pública puede considerarse solo en los procesos selectivos del ayuntamiento que la ha concedido.

7. Valoración de las pruebas físicas.

La superación de las pruebas físicas previstas en el artículo 164 del Reglamento marco con un nota igual o superior, en conjunto, a 7, tiene una puntuación, en la fase de concurso, igual a la nota obtenida multiplicada por 0,1, hasta un máximo de 1 punto.

8. Las convocatorias se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Los méritos que aleguen las persones candidatas se tienen que acreditar mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la documentación siguiente:

a) Servicios prestados y antigüedad: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.

b) Estudios académicos oficiales: copia compulsada correctamente del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso). En caso de presentación de títulos de estudios cursados al extranjero, se tiene que acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

c) Conocimiento de lengua catalana: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente.

d) Conocimiento otras lenguas: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), por las universidades, por otras escuelas de administración pública y otras entidades, equivalentes con los niveles de Marc común europeo.

e) Cursos de formación: certificados de aprovechamiento, certificados de asistencia y certificados de impartición de cursos de acciones formativas expedidos por las escuelas de formación de las policías locales, por la Escuela Balear de Administración Pública u homologados o concertados por la EBAP, por universidades del ámbito de la Unión Europea, por centros de formación acreditados en otras administraciones públicas del Estado español o centros que imparten formación dentro del marco del acuerdo de formación para la ocupación de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar.

f) Reconocimientos honoríficos: certificados expedidos por la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales o el ayuntamiento correspondiente.