Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 120780
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica y se corrigen los errores de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 22 de diciembre de 2023, por la que se convocan subvenciones, mediante el procedimiento anticipado de gasto, para inversiones en explotaciones agrarias, correspondientes al año 2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Mediante la Decisión de ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022 se aprueba el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España (PEPAC) para la ayuda de la Unión financiada por el FEAGA y el FEADER. En este plan se recogen las intervenciones para el desarrollo rural programadas para las Illes Balears, establecidas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agraria común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.

El 6 de abril del 2023 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43 la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, que en su artículo 2.2.c establece que, entre otros, deben ser objeto de ayuda las inversiones en modernización y/o mejora de las explotaciones agrarias.

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece en su artículo 2.a que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agraria común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos en la normativa de la Unión Europea.

De conformidad con dicha normativa, el 28 de diciembre de 2023 fue publicada en el BOIB núm. 175 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 22 de diciembre de 2023, por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, subvenciones para inversiones en explotaciones agrarias, correspondientes al año 2024. Esta resolución prevé dos convocatorias.

Una vez publicada dicha Resolución, se ha constatado la conveniencia de efectuar una serie de aclaraciones para mejorar el texto y, puesto que no ha finalizado el plazo de presentación de solicitudes previsto para la primera convocatoria, se considera oportuno realizar una modificación con el objetivo de concretar y clarificar los criterios de aplicación.

Por otro lado, se han detectado errores aritméticos y de redacción que deben corregirse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

Primero

Se modifica la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, subvenciones para inversiones en explotaciones agrarias, correspondientes al año 2024, publicada en el BOIB núm. 175, de 28 de diciembre, en el siguiente sentido:

1. El segundo párrafo del punto 1.1.c del apartado tercero queda redactado de la siguiente manera:

“En el caso de los agricultores, personas físicas o jurídicas, que se hayan incorporado a la actividad agraria durante los doce meses anteriores a la solicitud de la ayuda o, si son jóvenes agricultores, también en una fecha posterior, los requisitos previstos en las letras b y c de este punto deberán cumplirse en el plazo de cuarenta y ocho meses a contar desde la fecha de la incorporación y siempre antes de que finalice el plazo de presentación de la solicitud de pago prevista en el apartado undécimo de esta resolución. La fecha de incorporación es la de la solicitud de inscripción en el RIA como titular de una explotación agraria”.

2. El punto 1.1.d del apartado tercero queda redactado de la siguiente manera:  

“d. Obtener una puntuación mínima, de acuerdo con los parámetros definidos en el anexo 2 de esta resolución, de 103 puntos (el 25% de la mayor puntuación posible, 412 puntos) y mantener la puntuación obtenida en la propuesta de concesión hasta el pago de la ayuda. En caso de que la selección de los beneficiarios de las ayudas se haya decidido aplicando los criterios de prioridad establecidos en el anexo 2 de esta resolución, el beneficiario deberá mantener la puntuación obtenida en la propuesta de concesión hasta el pago de la ayuda”.

3. El segundo párrafo del punto 3 del apartado tercero queda redactado de la siguiente manera:

“En el caso de los agricultores, personas físicas o jurídicas, que se hayan incorporado a la actividad agraria durante los doce meses anteriores a la solicitud de la ayuda o, si son jóvenes agricultores, también en una fecha posterior, estos requisitos deberán cumplirse en el plazo de cuarenta y ocho meses, a contar desde la fecha de la incorporación, y siempre antes de que finalice el plazo de presentación de la solicitud de pago previsto en el apartado undécimo de esta resolución. La fecha de incorporación es la de la solicitud de inscripción en el RIA como titular de una explotación agraria”.

4. El primer párrafo del punto 1 del apartado cuarto queda redactado de la siguiente manera:

“Las inversiones objeto de ayuda deberán ser viables económicamente y adecuadas a la explotación. Con esta finalidad, deberá aportarse un plan de mejora que incluya las inversiones que pretenden cofinanciarse y establecer cómo deberán contribuir dichas inversiones para alcanzar alguno de los siguientes objetivos:

- Mejorar el rendimiento y la sostenibilidad globales de la explotación agraria.

- Conseguir la viabilidad de las explotaciones y mejorar la competitividad del sector agrario.

- Promover las tecnologías agrícolas innovadoras y la gestión sostenible”.

5. El segundo párrafo del punto 13 del apartado cuarto queda redactado de la siguiente manera:

“No obstante, solo serán subvencionables las operaciones que no se hayan completado físicamente ni se hayan ejecutado por completo antes de la presentación de la solicitud de ayuda y de la visita de inspección del órgano competente, con independencia de si se han realizado o no todos los pagos correspondientes. La visita previa de inspección comprobará, in situ, si las operaciones solicitadas no están ejecutadas por completo. En el caso de maquinaria y equipos móviles, la fecha de emisión de la factura deberá ser posterior a la solicitud de la ayuda”.

6. El epígrafe b.3 del punto 2 del apartado quinto queda redactado de la siguiente manera:

b.3 Titulares de explotaciones que, antes del pago de la ayuda prevista en esta resolución, tengan concedida la ayuda para la instalación de jóvenes agricultores en cualquiera de las convocatorias del FOGAIBA de los años 2020, 2021 o 2023; o en el caso de entidades jurídicas que tengan algún socio que cumpla este requisito”.

7. El punto 3 del apartado quinto queda redactado de la siguiente manera:

“3. Los requisitos que dan derecho a los incrementos previstos en el punto 2 anterior deberán cumplirse en el momento en el que finalice el plazo de presentación de solicitudes establecido en esta resolución, salvo los jóvenes agricultores que inicien su actividad durante los doce meses anteriores a la solicitud de la ayuda o en una fecha posterior, que deberán cumplir estos requisitos antes de que finalice el plazo de presentación de la solicitud de pago previsto en el apartado undécimo de esta resolución”.

8. El primer párrafo del punto 1 del apartado sexto queda redactado de la siguiente manera:

“1. Para la primera convocatoria del año 2024, el plazo de presentación de solicitudes va desde el día 11 de enero de 2024 hasta el 11 de marzo de 2024”.

9. El punto 4.j del apartado sexto queda redactado de la siguiente manera:

j. En el caso de entidades jurídicas, copia del impuesto de sociedades (modelo 200) o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas, de la Declaración informativa (modelo 184)”.

10. El punto 2 del apartado séptimo queda redactado de la siguiente manera:

“2. En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a la respectiva convocatoria, las solicitudes se atenderán en función de la máxima puntuación obtenida, aplicando los criterios de prioridad que recoge el anexo 2 de esta resolución, cuyo cumplimiento se evaluará en el momento en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda previsto en esta resolución, excepto que se indique lo contrario en este anexo.

En el caso de los jóvenes agricultores que inicien su actividad durante los doce meses anteriores a la solicitud de la ayuda o en una fecha posterior, se comprobará el cumplimiento de los criterios de prioridad antes del plazo de presentación de la solicitud de pago previsto en el apartado undécimo de esta resolución.

En ningún caso, puntuarán ni se tendrán en cuenta los criterios de prioridad que, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en esta resolución, no consten debidamente señalados en la solicitud de ayuda presentada por la persona interesada”.

11. El punto 19 del anexo 1 queda redactado de la siguiente manera:

“19. Orientación productiva de la explotación. Se entiende como orientación productiva de la explotación el grupo de actividad agraria predominante dentro de la explotación. Será predominante aquella agrupación de actividad agrícola o ganadera que genere la mayor parte de las UTA de la explotación.

Se considera la actividad ganadera productiva como un solo grupo y la actividad agrícola productiva la que corresponde a los siguientes grupos de cultivo:

- Hortícolas.

- Viña vinificación.

- Uva de mesa.

- Cítricos.

- Frutales de secano (almendros, algarrobos e higueras).

- Herbáceos.

- Pastos.

- Frutales de hueso.

- Frutales de pepita.

- Olivos.

- Aromáticas y medicinales.

- Arroz”. 

12. El punto 13 del anexo 1 queda redactado de la siguiente manera:

“Unidad de trabajo agrario (UTA): el trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria. Se calcula conforme a la tabla de márgenes brutos y UTA que establece el anexo IV de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se adapta la gestión documental del Registro Interinsular Agrario al Sistema de informació de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria i se modifican las tablas de márgenes brutos y los criterios de cálculo de UTA , publicada en el BOIB núm.172 de 21 de diciembre de 2023”.

13. En la columna “CRITERIOS DE SELECCIÓN. PUNTUACIÓN CONCURRENCIA COMPETITIVA” de la tabla prevista en el anexo 2, el punto 1.7 queda redactado de la siguiente manera:

“1.7. Titulares de explotaciones o, en el caso de entidades jurídicas, que sus socios mayoritarios se hayan instalado por primera vez en los últimos cinco años, a contar desde la fecha de inicio del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda. (2)”.

14. En la columna “CRITERIOS DE SELECCIÓN. PUNTUACIÓN CONCURRENCIA COMPETITIVA” de la tabla prevista en el anexo 2, el punto 1.15 queda redactado de la siguiente manera:

“1.15. Jóvenes agricultores titulares de una explotación o, en el caso de entidades jurídicas, que tenga algún socio que se haya incorporado a una explotación, y que tengan concedida la ayuda con este objeto en cualquiera de las convocatorias 2020, 2021 o 2023 aprobadas por el FOGAIBA. (3)”.

15. En la columna “CRITERIOS DE SELECCIÓN. PUNTUACIÓN CONCURRENCIA COMPETITIVA” de la tabla prevista en el anexo 2, el punto 1.22 queda redactado de la siguiente manera:

“1.22. Que la explotación esté inscrita en el Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica (CBPAE) y que al menos la orientación productiva de la explotación esté amparada por la certificación ecológica. (5)”.

16. En la columna “CRITERIOS DE SELECCIÓN. PUNTUACIÓN CONCURRENCIA COMPETITIVA” de la tabla prevista en el anexo 2, el punto 1.23 queda redactado de la siguiente manera:

“1.23. Que la explotación esté inscrita en el Consejo Regulador de la denominación genérica de la agricultura integrada (CRGDAI) y la orientación productiva de la explotación esté amparada por la certificación de producción integrada. (5)”.

17. En la columna “CRITERIOS DE SELECCIÓN. PUNTUACIÓN CONCURRENCIA COMPETITIVA” de la tabla prevista en el anexo 2, el título del punto 2 queda redactado de la siguiente manera:

“2. CARACTERÍSTICAS DE LA INVERSIÓN - PLAN DE MEJORA”.

18. En la columna “CRITERIOS DE SELECCIÓN. PUNTUACIÓN CONCURRENCIA COMPETITIVA” de la tabla prevista en el anexo 2, los puntos 2.1, 2.2 y 2.3 quedan redactados de la siguiente manera:

“2.1. Plan de mejora en el que al menos el 5% de las inversiones se dirijan a la agricultura 4.0, según la definición del apartado 18 del anexo 1. (4)”.

“2.2. Plan de mejora en el que al menos el 20% de las inversiones estén destinadas al fomento de los circuitos cortos de comercialización, según la definición del punto 17 del anexo 1. (4)”.

“2.3 Inversiones que supongan por sí mismas un aumento de las UTA de la explotación, siempre que, como mínimo, justifiquen 0,5 UTA de incremento sobre las UTA iniciales”.

19. En la columna “CRITERIOS DE SELECCIÓN. PUNTUACIÓN CONCURRENCIA COMPETITIVA” de la tabla prevista en el anexo 2, el punto 2.9 queda redactado de la siguiente manera:

“Adquisición de maquinaria agrícola con funciones ambientales , detallada en el anexo 5 de esta resolución, siempre que represente al menos el 10 % de la inversión. (4)”.

20. En la columna “CRITERIOS DE SELECCIÓN. PUNTUACIÓN CONCURRENCIA COMPETITIVA” de la tabla prevista en el anexo 2, el punto 2.13 queda redactado de la siguiente manera:

“2.13. Planes de mejora en que al menos el 5 % de la inversión total sea de energías renovables que deben adecuarse a la explotación. (4)”.

21. En la columna “CRITERIOS DE SELECCIÓN. PUNTUACIÓN CONCURRENCIA COMPETITIVA” de la tabla prevista en el anexo 2, el punto 2.19 queda redactado de la siguiente manera:

“3.1. Titulares de explotación a los que se haya revocado el importe total de la ayuda concedida en alguna de las dos últimas convocatorias de la línea de INEA (correspondiente a los años 2020 y 2021)”.

22. Se introduce un punto (5) en el último párrafo del anexo 2, que queda redactado de la siguiente manera:

“(5) Los criterios 1.22 y 1.23 son excluyentes entre sí”.

23. La última frase del anexo 2 queda redactada de la siguiente manera:

Puntuación mínima, 25 %: 103 puntos".

24. La primera frase del segundo párrafo del punto 3.1 del anexo 3 queda redactada de la siguiente manera:

“Este ahorro potencial deberá ser de un mínimo potencial del 10%, que se justifica de la siguiente manera:”.

25. Se añade una letra e al punto 3.1 del anexo 3, en los siguientes términos:

e. Disponer de un sistema de riego inteligente, que consiste en utilizar tecnologías, sensores y algoritmos que permitan gestionar el riego de una manera óptima, con el objetivo de hacer un uso más eficiente y sostenible de los recursos hídricos de la explotación. El paso de un sistema de riego tradicional a un sistema inteligente deberá comportar al menos un ahorro potencial del 10%”.

26. El último párrafo del punto 3.1 del anexo 3 queda redactado de la siguiente manera:

“Para calcular este ahorro deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

- La reducción de pérdidas por mejora de las conducciones dentro de la explotación.

- La reducción del volumen debida al sistema de aplicación del riego”.

Segundo

Se corrigen los errores que se han detectado en la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, subvenciones para inversiones en explotaciones agrarias, correspondientes al año 2024, publicada en el BOIB núm. 175, de 28 de diciembre, en el siguiente sentido:

1. En el punto 2 del apartado séptimo, donde dice:

“2. En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a esta convocatoria, las solicitudes se atenderán en función de la máxima puntuación obtenida aplicando los criterios de prioridad que recoge el anexo 1 de esta resolución, cuyo cumplimiento se evaluará en el momento de presentar la solicitud, excepto que en dicho anexo se indique lo contrario”.

Debe decir:

“ 2. En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a esta convocatoria, las solicitudes se atenderán en función de la máxima puntuación obtenida aplicando los criterios de prioridad que recoge el anexo 2 de esta resolución, cuyo cumplimiento se evaluará en el momento de presentar la solicitud, excepto que en dicho anexo se indique lo contrario”.

2. En el punto 1.9 de la columna “CRITERIOS DE SELECCIÓN. PUNTUACIÓN CONCURRENCIA COMPETITIVA” de la tabla del anexo 2, donde dice:

“1.9. Que la explotación (en la orientación productiva de la explotación) esté inscrita al amparo de alguna figura de calidad diferenciada en una marca de calidad diferenciada: IGP o DOP”.

Debe decir:

“1.9. Que la explotación (en la orientación productiva de la explotación) esté inscrita al amparo de alguna figura de calidad diferenciada: IGP o DOP”.

3. En el punto 1.11 de la columna “CRITERIOS DE SELECCIÓN. PUNTUACIÓN CONCURRENCIA COMPETITIVA” de la tabla del anexo 2, donde dice:

“Que la producción agraria o ganadera (en la orientación productiva de la explotación) se comercialice al amparo de cualquier otra marca colectiva o marca de garantía según las definiciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas”.

Debe decir:

“Que la producción agrícola o ganadera (en la orientación productiva de la explotación) se comercialice al amparo de cualquier otra marca colectiva o marca de garantía según las definiciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas”.

4. En la penúltima frase del anexo 2,

donde dice: “El máximo de puntuación es de 460 puntos”.

Debe decir: El máximo de puntuación es de 412 puntos”.

Tercero

Esta resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Palma, en la fecha de la firma electrónica (26 de febrero de 2024)

El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons