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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 112743
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas de apoyo a las cofradías de pescadores de las Illes Balears para el año 2024

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Texto

El mantenimiento y desarrollo del sector pesquero de las Illes Balears constituye uno de los principales objetivos de apoyo al sector primario de la Comunidad Autónoma dada la relevancia social, económica y cultural que supone dicho sector para el territorio balear. Uno de los ejes principales sobre los que gira la actividad pesquera lo constituyen las distintas cofradías de pescadores al amparo de lo establecido en el Decreto 61/1995, de 2 de junio, por el que se regulan las cofradías de pescadores y sus federaciones (BOIB núm. 80, de 24 de junio de 1995).

De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 61/1995, las cofradías de pescadores de las Illes Balears son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades, ejercen la representación del sector pesquero y actúan como órganos de consulta y de colaboración de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con el objetivo de promover e impulsar los intereses pesqueros.

Para no limitarse a un asociacionismo inoperante, estas entidades asociativas deben desempeñar un papel activo que incluya actuaciones positivas y productivas para el sector. El apoyo público a estas actuaciones se fundamenta en su propio esfuerzo y en la repercusión que obtengan en el sector pesquero.

Para conseguir la máxima eficacia en este sentido, hay que potenciar la cooperación entre la Administración y las cofradías pesqueras para que las actuaciones de ambas sean más positivas para los profesionales de la pesca.

En este sentido, se estima necesario el apoyo económico de la Administración para compensar, sobre todo, los gastos originados por la realización de las actividades ordinarias propias de estas entidades, como son, fundamentalmente: la tramitación de altas y bajas de sus miembros, la gestión de ventas, la conservación, custodia y transporte de los productos pesqueros, la formación de los marineros y marineras y la colaboración en materia de gestión de reservas marinas, teniendo en cuenta los costes medios estimados.

El artículo 1.2.i de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 (BOIB núm. 43, de 17 de marzo de 2005), por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, indica que el asociacionismo pesquero será objeto de ayudas.

El Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears señala en su artículo 2.a que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

Mediante el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

Primero Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a las cofradías de pescadores para el año 2024, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 17 de marzo de 2005.

2. El objeto de estas ayudas es la participación en los gastos originados por la realización de las actividades ordinarias propias de estas entidades, sobre todo en lo que concierne a la tramitación de altas y bajas de sus miembros, la gestión de ventas, la conservación, custodia y transporte de los productos pesqueros, la formación de marineros y marineras y la colaboración en materia de gestión de reservas marinas.

3. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo Financiación de la convocatoria

A esta convocatoria se destina un importe máximo de cuatrocientos treinta y cinco mil euros (435.000,00 €), con la posibilidad de ampliar la dotación de la partida presupuestaria, con cargo a los presupuestos del FOGAIBA.

Tercero Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta resolución las cofradías de pescadores de las Illes Balears constituidas de acuerdo con lo previsto en el Decreto 61/1995, de 2 de junio (BOIB núm. 80, de 24 de junio de 1995), que estén inscritas en el Registro oficial de cofradías de pescadores y de sus federaciones, que depende de la Dirección General de Pesca, y que cumplan las obligaciones que se derivan de esta inscripción.

2. Los requisitos generales establecidos en el punto 1 anterior deberán cumplirse con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes y deberán mantenerse durante un plazo no inferior a un año, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

3. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las personas o las entidades que concurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. La justificación de no estar incurso en dichas prohibiciones se hará de la manera prevista en el apartado 6 del artículo 10 del Decreto mencionado.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social deberá acreditarse antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.

La comprobación del cumplimiento del requisito mencionado la hará el FOGAIBA y/o la Consellería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, puesto que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa contraria. Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones que prevé el párrafo anterior, se tiene que acreditar el cumplimiento mediante declaración responsable.

5. La comprobación de los requisitos previstos en el punto 1 la hará de oficio el órgano instructor del procedimiento, salvo manifestación contraria de la persona interesada, ya que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización. En caso de denegar dicha autorización, habrá que presentar un certificado de la Dirección General de Pesca o del consejo insular correspondiente.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuarto Actuaciones subvencionables

1. Constituyen las actuaciones subvencionables la realización de las actividades de las cofradías de pescadores con la finalidad de promover actuaciones en materia de representación y de información, llevadas a cabo entre el 1 de enero del 2023 y el 31 de diciembre del 2023 y pagadas antes de la solicitud de ayuda.

2. Serán gastos subvencionables:

− El salario y los costes de Seguridad Social y de gestoría del personal laboral contratado.

Los gastos equivalentes al coste de personal cuando son para asistencia técnica.

− Los alquileres y gastos de los locales de la organización como, por ejemplo, electricidad, teléfono y limpieza.

− La suscripción a publicaciones relacionadas con el sector.

− El material fungible de oficina.

− Las cuotas satisfechas por su integración en agrupaciones o federaciones de ámbito superior.

− El mantenimiento y la adquisición de equipos informáticos y de videoconferencias.

− Los viajes para la asistencia a reuniones fuera de la isla de referencia siempre que tenga que ver con las actividades establecidas en el punto 2 del  apartado primero, debiendo ser éstas acreditadas.

− Los gastos de formación para el personal propio de la organización, siempre que tenga que ver con las actividades establecidas en el punto 2 del  apartado primero, debiendo ser éstas acreditadas.

Los gastos para almacenamiento y transporte de productos pesqueros, siempre que sean de carácter colectivo.

Quinto Cuantía de las ayudas

1. El importe de la ayuda será del 100% de los gastos subvencionables realizados y debidamente justificados, sin que pueda superar el límite previsto en los siguientes puntos 2 y 3.

2. El importe máximo que puede percibir cada cofradía se determinará de acuerdo con la suma de los siguientes límites:

a. Número de asociados que hayan estado durante un mínimo de 6 meses de alta en la Seguridad Social, en el Régimen especial de trabajadores del mar, en el año 2023: 30,00 euros por socio.

b. Por kilo de producto pesquero declarado en el año 2023 para cada cofradía, según las modalidades:

- 0,12 euros por kg de embarcación de artes menores

- 0,04 euros por kg de embarcación de arrastre

- 0,03 euros por kg de embarcación de palangre

- 0,02 euros por kg de embarcación de cerco

c. Por el mantenimiento del establecimiento de primera venta autorizado y con actividad, si procede: 1.000,00 euros.

d. En el caso de Formentera, por causa de doble insularidad: 700,00 euros por beneficiario.

e. Por cada embarcación de artes menores con el volumen total de ventas superior o igual a la suma de los salarios mínimos interprofesionales vigentes de sus tripulantes: 150,00 euros.

f. Cofradías de pescadores sin flota de arrastre: 1.500,00 euros.

g. Por el transporte de los productos pesqueros: 40,00 euros por km de distancia al punto de venta principal. El punto de venta principal se comunicará al inicio del año y será comprobado anualmente por la Dirección General de Pesca.

h. Por la presentación correcta y en los primeros 6 meses del año de la memoria anual 2022 de actividades y gestión económica: 400,00 euros.

i. Por la presentación correcta y en plazo de las cuentas de la cofradía, en los términos previstos en el Decreto 61/1995, de 2 de junio: 600,00 euros.

j. Por la asistencia a las reuniones sectoriales convocadas por la Federación de Cofradías: 900,00 euros.

k. En concepto de costes generales de información y gestión: 13.500,00 euros por beneficiario.

3. La cuantía máxima de la subvención que se puede recibir cada cofradía es de 41.000,00 euros. Este límite se aplicará una vez hecho el reparto de acuerdo con los criterios previstos en el apartado séptimo, punto 2, de esta resolución.

4.Los límites señalados en las letras b, c, d, e, f, g, h, i, j y k del anterior punto 2  la hará de oficio el FOGAIBA ante los órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural o de la Federación Balear de Cofradías de Pescadores.

En el supuesto de que se quiera denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consellería de Agricultura, Pesca y Medio Natural o de la Federación Balear de cofradías de Pescadores para comprobar estos datos, se tendrá que aportar un documento de denegación y los certificados correspondientes.

Sexto Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes empieza el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOIB y finalizará el día 14 de junio de 2024.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deberán presentar las solicitudes de ayuda y pago, de acuerdo con el formulario, que figura en la página web del FOGAIBA, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954).

Las solicitudes deberán presentarse a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Deberán suministrarse todos los datos que se indican al formulario citado, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones contenidas en dicho formulario.

Estas solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:

a. Fotocopia del NIF del solicitante.

b. Acreditación de la representación con la que actúa quien firma la solicitud.

c. Lista de asociados con alta en la Seguridad social, con copia de las vidas laborales o cualquier otra documentación que lo pueda acreditar.

d. Memoria de las actuaciones llevadas a cabo durante el año 2023.

e. Relación de justificantes imputados, de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA. Deberá facilitarse una copia del documento en formato digital.

f. Documentación justificativa de los gastos realizados. La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de:

f.1. Facturas pagadas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que reúnan las formalidades y los requisitos previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y justificantes de pago.

f.2. Nóminas pagadas del personal laboral contratado.

f.3. Justificantes del pago de la Seguridad Social del personal laboral contratado.

f.4. Justificación del pago de la retención a cuenta del IRPF correspondiente al personal laboral o a los técnicos contratados.

f.5. Otros justificantes de pago.

Podrán ser considerados justificantes de pago los siguientes documentos:

1.º Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.

2.º Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o de la persona responsable de la empresa con capacidad de cobro. A tal efecto, en la factura deberán quedar consignados los siguientes datos: la fecha de cobro, la identificación con indicación del nombre, el NIF y la firma del declarante del cobro de la factura y el sello de la empresa (este último será facultativo en caso de que el emisor sea una persona física).

3.º Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.

4.º Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el cual se acredite la realización efectiva del pago.

No se admitirán pagos en efectivo de un importe igual o superior a 1.000,00 euros, en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones y de la lucha contra el fraude.

Esta documentación quedará a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación para la realización de cualquier control que se considere oportuno.

g. En su caso, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados a la relación de justificantes de gastos.

3. La comprobación del DNI del representante, los datos de la Dirección General de Pesca, de los certificados, de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social la realiza de oficio el FOGAIBA. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para la obtención de estos datos, deberá aportar los certificados o la documentación correspondientes.

En caso de que no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, deberá presentar declaración responsable de su cumplimiento.

4. De acuerdo con el que prevé el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no hay que presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier Administración que se puedan obtener por medios telemáticos o que estén en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación exprés para llevar a cabo esta comprobación, habrá que aportar el documento correspondiente.

Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que hayan aportado ellas mismas ante cualquier Administración. A tal efecto, las personas mencionadas tienen que comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y lo FOGAIBA es quienes los tiene que obtener electrónicamente. Excepcionalmente, si lo FOGAIBA no pudiera obtener los documentos mencionados, puede solicitar nuevamente la aportación a las personas interesadas.

En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente puede requerir a la persona solicitante que lo presente o, por defecto, que acredite por otros medios los requisitos a los cuales se refiere el documento antes de la propuesta de resolución

5. Si la solicitud de ayuda o cualquiera de los documentos que sean necesarios no reúne los requisitos señalados, deberá requerirse a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, repare la falta o presente los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición con la resolución previa que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte del interesado, de todo lo que contiene esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 y del resto de la normativa de aplicación.

Séptimo Selección de beneficiarios y criterios objetivos y de preferencia

1. Los beneficiarios serán seleccionados mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. Por lo tanto, serán seleccionadas todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria y que incluyan la documentación necesaria.

2. En el supuesto de que el conjunto de solicitudes con derecho de ayuda supere el importe que se destina a esta convocatoria, en primer lugar, se reducirá el importe del límite previsto en el epígrafe k del punto 2 del apartado quinto; si con esta reducción el crédito asignado a la línea todavía resulta insuficiente, se reducirán todas las solicitudes en el mismo porcentaje unitario resultante del ajuste presupuestario.

Octavo Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se deberá dictar la resolución.

2. La resolución de los expedientes será dictada por el vicepresidente en materia de pesca del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de la Pesca, sobre la base del informe previo de la unidad gestora de este servicio, en el que se acreditarán, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.

Se puede prescindir del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos, alegaciones ni pruebas aparte de los que han aducido las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deberá notificarse individualmente a los interesados. Una vez transcurrido este tiempo sin notificarse resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

4. La práctica de las comunicaciones y notificaciones a los interesados en este procedimiento se realizará de manera telemática.

5. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Noveno Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, y aquellas que derivan del cumplimiento de lo previsto en el Decreto 61/1995, de 24 de junio, regulador de las entidades asociativas señaladas.

2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de las obligaciones indicadas es el previsto en el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago de interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Décimo Justificación y pago de las ayudas

El pago de la ayuda se hará mediante transferencia bancaria, cuando se haya dictado la resolución de concesión, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, ya que la justificación ha sido realizada y acreditada con carácter previo a la concesión de la ayuda.

Undécimo Incompatibilidades

Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con cualquier ayuda que pueda percibir la persona beneficiaria para la misma finalidad y objeto de otras administraciones públicas u entes públicos o privados.

Duodécimo Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero; en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de normativa vigente de aplicación.

Decimotercero Publicación

Esta resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se debe publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (22 de febrero de 2024)

El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons