Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 119804
Aprobación del techo de vehículos y periodo de aplicación de la limitación de la entrada, la circulación y el estacionamiento en las vías públicas de la isla de Formentera para el año 2024
Se hace público que el Pleno del Consell Insular el día 23 de febrero de 2024, en sesión extraordinaria y urgente, ha adoptado el siguiente acuerdo:
“3.1.- PRP2024/169.PROPUESTA DE APROBACIÓN DEL TECHO DE VEHÍCULOS Y PERIODO DE APLICACIÓN DE LA LIMITACIÓN DE LA ENTRADA, LA CIRCULACIÓN Y EL ESTACIONAMIENTO EN LAS VÍAS PÚBLICAS DE LA ISLA DE FORMENTERA PARA EL AÑO 2024.
…
Sometido a votación de los 16 miembros presentes (de los 17 que forman Pleno de la corporación), con la siguiente composición y votación: por mayoría absoluta, con el voto a favor del presidente, no adscrito a ningún grupo político, y de los 8 representantes del grupo político Su Unión de Formentera PP- Compromís (que forman el equipo de Gobierno) y la abstención de los 4 representantes presentes del grupo político Gente x Formentera y de los 3 representantes del grupo político PSIB-PSOE, adopta, en base a la propuesta transcrita, el siguiente
ACUERDO
Único.- Aprobar el techo de vehículos y período de aplicación de la limitación de la entrada, la circulación y el estacionamiento en las vías públicas de la isla de Formentera para el año 2024.
Parte introductoria o justificación:
El Pleno del Consell Insular de Formentera, en cumplimiento de su Acuerdo de fecha 20 de diciembre de 2017 y al amparo del artículo 47.2 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, instó al Gobierno de las Illes Balears a tramitar una ley para poder implantar limitaciones de acceso a la isla, así como establecer un techo en el número de vehículos que circulan durante el período veraniego y todo lo anterior con un claro propósito, corregir la problemática derivada de la congestión del territorio insular en los períodos del año de mayor afluencia de personas y vehículos.
En este sentido, el Parlamento de las Islas Baleares, aprobó el 29 de enero la Ley 7/2019, de 8 de febrero, por la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera (publicada en el BOIB núm. 21, de 16 de febrero de 2019), en adelante LSMEIF.
Tal y como se dispone la exposición de motivos de dicho LSMEIF, “las cifras de afluencia turística, y especialmente las de entrada y circulación de vehículos en la isla, son sin duda alarmantes porque evidencian la existencia de un riesgo elevado para el equilibrio medioambiental. No se puede dejar de valorar el hecho de que se trata de un territorio insular muy reducido en el que coexisten múltiples elementos, áreas y espacios naturales que ya gozan de varios niveles de protección ecológica, paisajística o urbanística, como las áreas integradas en la red ecológica europea de la Red Natura 2000 (ZEC, LIC y ZEPA), así como las declaradas área natural de especial interés (ANEI) por el Parlament balear, todas ellas inevitablemente afectadas por la saturación turística, dada la proximidad a los centros de población ya la red vial.
Las características biogeográficas especiales de Formentera ponen de manifiesto, en efecto, la fragilidad de la isla. Sus valores naturales, paisajísticos y patrimoniales se ven amenazados por la sobrecarga de afluencia turística que sufre durante la temporada alta”.
Con la aprobación de la LSMEIF, que faculta a la corporación insular por la determinación del grueso de las disposiciones necesarias para conseguir los objetivos perseguidos, estableciendo un marco conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y no discriminación , por el Consell Insular de Formentera se convocó en una sesión, en dos partes (primera parte el 7 de febrero de 2024 y la segunda parte el 14 de febrero de 2024) al Consell d'Entitats para realizar el pertinente trámite de audiencia previa contemplado en la ley. El Consell d'Entitats validó mediante votación la propuesta del techo de vehículos.
Habiéndose dado cumplimiento al preceptivo trámite de audiencia previa al Consell d'Entitats, por providencia de la vicepresidenta primera y consejera de Movilidad y Gestión Ambiental de fecha 9 de febrero de 2024 se ordenó iniciar los trámites para su aprobación de la propuesta para el año 2024 que incluyera las limitaciones en cuanto a la afluencia, circulación y estacionamiento y techo de vehículos, medidas que de conformidad con el artículo 2 pueden consistir en:
a. Limitar la afluencia de vehículos a motor en la isla.
b. Limitar la circulación en vías públicas para determinados tipos de vehículos a motor de acuerdo con criterios medioambientales.
c. Establecer el número máximo de vehículos en alquiler en circulación.
d. Potenciar el uso del transporte público y la movilidad sostenible.
e. Fijar el número óptimo de títulos habilitados para el servicio de taxi y vehículos de alquiler con conductor, siguiendo la proporción legalmente establecida.
f. Favorecer el progresivo uso de vehículos eléctricos y no contaminantes tanto en el sector público como en el privado, así como garantizar la implantación progresiva de puntos de recarga eléctrica.
g. Financiar proyectos encaminados a conseguir mayor sostenibilidad medioambiental.
Para garantizar los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación en la adopción de medidas se han tenido en cuenta los siguientes informes:
1.Informe de la empresa IDOM, de 27 de enero de 2020, analizando la capacidad de carga de la red vial de Formentera, con el manual (Transportation Research Board) que recomienda el Ministerio de Fomento por los estudios de tráfico.
2.Informe de la empresa CINESI sobre las medidas de movilidad previstas para 2024, de fecha 5 de febrero de 2024.
3.Informe técnico del área de movilidad del Consell Insular de Formentera, de 21 de febrero de 2024.
4.Informe jurídico de los servicios jurídicos del Consell Insular de Formentera, de 21 de febrero de 2024.
5.Informe sobre la legalidad de la restricción de entrada de vehículos a motora en la isla de Formenterade Felio José Bauzá Martorell, de 17 de enero de 2021.
Atendiendo a los informes anteriores, y de acuerdo con las sesiones del Consell d'Entitats, se propone aplicar durante la regulación, desde el 1 de junio al 30 de septiembre del año 2024, una reducción del 4% en el número de “vehículos visitantes” en circulación en la isla de Formentera, respecto al techo establecido para el año 2023. De dicha reducción resultan las siguientes cuotas para cada categoría:
- Vehículos de alquiler:
- Vehículos de visitantes:
- Vehículos de visitantes residentes en Eivissa:
- Resto de categorías de vehículos:
o Exentas de limitación, salvo los propietarios de una segunda residencia que queden limitados a un vehículo por propietario, según establece la LSMEIF.
o Asimismo, la propuesta contempla que los vehículos de visitantes y visitantes residentes en Eivissa, cuyos titulares dispongan de una reserva de alojamiento en la isla y/o barco con destino a Formentera previa a la aprobación y publicación en el BOIB del acuerdo del Pleno de aprobación de la propuesta, tendrán autorización para acceder a la manzana y circular y estacionar en las vías públicas, aunque la cuota de vehículos esté agotada en el momento de realizar la solicitud.
o Asimismo, los vehículos de servicios de interés público, debidamente acreditados
o Y, por último, los vehículos históricos asociados a clubes de vehículos clásicos, que no sean ni quads ni caravanas y autocaravanas.
La reducción del 4% respecto a 2023 se aplica únicamente a la categoría “vehículos de visitantes” en aplicación de la LSMEIF.
Para las empresas de alquiler con una flota de menos de 25 turismos y/o menos de 25 motos (incluye motocicletas y ciclomotores) no se aplica reducción de su cuota respecto a la de 2019.
El artículo 4.2 establece que el Pleno del Consell Insular de Formentera debe garantizar la suficiencia en la cuota reservada únicamente a los vehículos de personas residentes en la isla de Eivissa.
La cuota 0 por quads se establece por los daños que este tipo de vehículos ocasionan en la red viaria de Formentera, especialmente en los caminos de tierra, siendo las vías de estas características las mayoritarias en la isla.
La cuota 0 por caravanas y autocaravanas se establece por el hecho de que el camping está prohibido en Formentera y por no disponer la isla de espacios habilitados para esta actividad.
Quedan exceptuados los vehículos de servicios de interés público para garantizar que estos servicios puedan desarrollar su actividad sin reparos.
Quedan exceptuados los vehículos históricos asociados a clubes de vehículos clásicos puesto que la utilización de estos vehículos es esporádica, al tener un uso recreativo y no de transporte habitual, salvo aquellos que sean quads, caravanas o autocaravanas.
Para garantizar la movilidad de los visitantes que no puedan disponer de un vehículo, el Consell Insular de Formentera destinará 400.000 € a mejorar el servicio de transporte público manteniendo el incremento mínimo del 10% efectuado el año pasado y mejorando el servicio sobre todo al invierno. Paralelamente, y de acuerdo con las necesidades previstas para la temporada alta, el Consell, junto con las asociaciones de taxi, han establecido el número de licencias estacionales de taxi para este 2024: un total de 24 licencias serán eurotaxi o PMR, dando cumplimiento al Plan de Movilidad Urbana Sostenible. Las 24 licencias estacionales se sumarán a las 25 licencias ordinarias de taxi para cubrir la fuerte demanda producida en temporada alta.
Por último, se potenciará el uso de la bicicleta como medio de transporte alternativo.
El número de autorizaciones de vehículos de alquiler con conductor en 2019 era cero, por lo que no procede reducir su cuota para 2024.
En cuanto al desarrollo del régimen inspector y sancionador que establece la LSMEIF, es necesario establecer los mecanismos de control del cumplimiento de las actividades reguladas en la misma y que se desarrollen en la presente propuesta. Por este motivo se definen los diferentes sistemas y agentes de control y denuncia de las infracciones, resultando:
- Policía local de Formentera: control de acreditaciones de vehículos en circulación y estacionados.
- Controladores de estacionamiento regulado: control de acreditaciones de vehículos estacionados.
- Personal de inspección y técnico del área de movilidad: control de acreditaciones de vehículos en circulación mediante lectores de matrículas fijas y/o móviles.
En cuanto a la mejora en la difusión de la información, se considera adecuada la publicación diaria de la ocupación de las diferentes cuotas de vehículos particulares y de las empresas de alquiler, así como las sanciones que se están tramitando.
En cumplimiento del artículo 5 de la LSMEIF, las empresas navieras, así como las empresas mediadoras o expendedoras de títulos de transporte marítimo, tendrán que:
- Disponer de forma visible en sus oficinas de venta de pasajes de los carteles, folletos y demás información proporcionada por el Consell de Formentera en relación con las limitaciones de la afluencia, circulación y estacionamiento de vehículos.
- Incluir de forma visible en sus páginas web y/o aplicaciones móviles de reservas la información que a tal efecto aporte el Consell de Formentera en relación con las limitaciones de la afluencia, circulación y estacionamiento de vehículos.
- Informar durante el proceso de compra de billetes con obligada verificación, mediante el correspondiente cuadro, del conocimiento por parte de sus clientes de la existencia de las limitaciones de la afluencia, circulación y estacionamiento de vehículos.
- Informar en las tarjetas de embarque de la existencia de las limitaciones de la afluencia, circulación y estacionamiento de vehículos.
- Difundir mediante megafonía y/o en formato audiovisual en las embarcaciones, durante los trayectos que tienen como destino la isla de Formentera, la información que a tal efecto aporte el Consell de Formentera en relación con las limitaciones de la afluencia, circulación y estacionamiento de vehículos. Este punto, sólo será exigible a las empresas navieras
El Consell Insular de Formentera convocó, en fecha 26 de enero de 2024 y 6 de febrero de 2024, al sector de las empresas de alquiler de vehículos en una sesión para dar audiencia previa de la propuesta por el período de aplicación y el techo en aplicar en las limitaciones en cuanto a la afluencia, circulación y estacionamiento para el año 2024 de los diferentes tipos de vehículos, dando cumplimiento al trámite que determina la LSMEIF de oír a las empresas de alquiler de vehículos.
En relación con el procedimiento y la competencia del Pleno para aprobar por Acuerdo la limitación de vehículos, por los Servicios Jurídicos se ha elaborado el correspondiente informe en fecha 21 de febrero de 2024.
Parte resolutiva:
PRIMERO.- PROHIBIR desde el día 1 de junio al 30 de septiembre de 2024, la afluencia, la circulación y el estacionamiento en vía pública en la isla de Formentera de cualquier vehículo que no disponga de la correspondiente autorización, a excepción de los vehículos recogidos en artículo 3.2 de la LSMEIF ya las excepciones del presente acuerdo.
SEGUNDO.- FIJAR en diez mil trescientos setenta y cinco (10.375) el techo de vehículos a motor que pueden acceder a la isla, circular y estacionar en vía pública en la isla de Formentera en los períodos de limitación establecidos en el punto anterior y no exceptuados por la LSMEIF ni el presente acuerdo.
TERCERO. – FIJAR las siguientes cuotas para cada categoría de vehículos:
a) Vehículos destinados a la actividad de alquiler sin conductor:
- Turismos: 2.268 vehículos
- Motos: 5.880 vehículos
- Quads: 0 vehículos
- Caravanas y autocaravanas: 0 vehículos
b) Vehículos de visitantes de uso particular:
- Turismos: 1.805 vehículos
- Motos: 182 vehículos
- Quads: 0 vehículos
- Caravanas y autocaravanas: 0 vehículos
c) Vehículos de visitantes, de uso particular, residentes en la isla de Eivissa:
- Turismos: 220 vehículos
- Motos: 20 vehículos
- Quads: 0 vehículos
- Caravanas y autocaravanas: 0 vehículos
Con las siguientes excepciones en cuanto a limitación:
-Vehículos de propietarios de una segunda residencia, limitados a un vehículo por propietario.
- Vehículos con vehículos de servicios de interés públicos, debidamente acreditados.
- Vehículos al servicio de personas con movilidad reducida, debidamente acreditados
- Vehículos históricos asociados a clubes de vehículos clásicos.
- Una vez las cuotas estén agotadas, los vehículos de visitantes cuyos titulares dispongan de una reserva, de alojamiento en la isla y/o barco con destino a Formentera, previa a la aprobación y publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) del presente acuerdo.
En ninguno de los casos anteriores quedan exceptuados los quads, caravanas y autocaravanas.
CUARTO.- POTENCIAR el uso del transporte público y la movilidad sostenible mejorando el servicio de transporte público en autobús, respecto al año 2023 y, especialmente en invierno, fijando el número de títulos habilitados por el servicio de taxi de 25 licencias ordinarias y 24 licencias estacionales de acuerdo con el Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo por los años 2024 y 2025, aprobado el 16 de febrero de 2024. Asimismo, fijar en 0 la cuota de vehículos de alquiler con conductores o VTC.
QUINTO.- ESTABLECER los siguientes criterios de adjudicación de las acreditaciones:
a) Vehículos destinados a la actividad de alquiler sin conductor:
1.Haber presentado una Declaración responsable de inicio de actividad turística (DRIAT) en el Consell Insular de Formentera con anterioridad a la fecha del acuerdo de Pleno
2.Haber aplicado una reducción de flota del 16% respecto a la flota comercializada como “Público: alquiler sin conductor” en 2019. Se entenderá como flota, a efectos de autorización, la flota declarada que no haya sido objeto de requerimiento o aclaración por parte del Consell Insular de Formentera o en caso de que lo haya sido, la flota por la que se hayan subsanado las deficiencias detectadas.
3.En el caso de flotas de menos de 25 turismos y/o de menos de 25 motos (incluye motocicletas y ciclomotores) no se aplica reducción de su cuota respecto a la de 2019.
4.En caso de que las flotas presentadas en la DRIAT, en fecha del presente acuerdo de Pleno, sea superior a la cuota establecida por la categoría de vehículos destinados a la actividad de alquiler sin conductor, el exceso sobre la cuota se reducirá de forma proporcional en la flota una vez aplicada la reducción del 16% para cada empresa.
b) Vehículos destinados al uso particular: por orden de petición hasta agotar la cuota.
c) Vehículos destinados al uso particular por personas residentes en la isla de Eivissa: por orden de petición hasta agotar la cuota.
SEXTO.- APROBAR dos tipos de acreditaciones, de temporada y puntual, según el procedimiento de tramitación por la obtención de la autorización que figura en los anexos I y II. En el momento de adquirir la autorización, el peticionario deberá hacer efectiva la tasa correspondiente según la ordenanza fiscal vigente en cada momento.
SÉPTIMO.- ESTABLECER la matrícula como distintivo del vehículo acreditado, salvo para la categoría de vehículos destinados a la actividad de alquiler sin conductor, donde se establecerá como distintivo del vehículo acreditado la matrícula y un adhesivo o rotulación de la empresa.
OCTAVO.- CONSIDERAR que una vez que los canales de tramitación para la obtención de las acreditaciones sean operativos, se hará publicidad a través de las siguientes webs:
- www.formentera.eco
- www.ovac.conselldeformentera.cat
Asimismo se faculta al presidente del Consell Insular de Formentera a dictar un Decreto que determinará la fecha de inicio de las tramitaciones una vez operativo el sistema electrónico, Decreto del que se hará la debida publicidad.
NOVENO.-Los sistemas y agentes de control de autorizaciones y denuncia de las infracciones serán:
1. Policía local de Formentera: control de acreditaciones y denuncia de infracciones de vehículos en circulación y estacionados.
2. Controladores de estacionamiento regulado: control de acreditaciones y denuncia de infracciones de vehículos estacionados.
3. Personal de inspección y técnico del área de movilidad: control de acreditaciones y denuncia de infracciones de vehículos en circulación mediante lectores de matrículas fijas y/o móviles.
DÉCIMO.- PUBLICAR a diario la ocupación de las diferentes cuotas de vehículos particulares y de las empresas de alquiler, así como las sanciones que se están tramitando.
UNDÉCIMO.- INSTAR las empresas navieras, así como las empresas mediadoras o expendedoras de títulos de transporte marítimo, para que en cumplimiento del artículo 5 de la LSMEIF:
- Disponer de forma visible en sus oficinas de venta de pasajes de los carteles, folletos y demás información proporcionada por el Consell de Formentera en relación con las limitaciones de la afluencia, circulación y estacionamiento de vehículos.
- Incluir de forma visible en sus páginas web y/o aplicaciones móviles de reservas la información que a tal efecto aporte el Consell de Formentera en relación con las limitaciones de la afluencia, circulación y estacionamiento de vehículos.
- Informar durante el proceso de compra de billetes con obligada verificación, mediante el correspondiente cuadro, del conocimiento por parte de sus clientes de la existencia de las limitaciones de la afluencia, circulación y estacionamiento de vehículos.
- Informar en las tarjetas de embarque de la existencia de las limitaciones de la afluencia, circulación y estacionamiento de vehículos.
- Difundir mediante megafonía y/o en formato audiovisual en las embarcaciones, durante los trayectos que tienen como destino la isla de Formentera, la información que a tal efecto aporte el Consell de Formentera en relación con las limitaciones de la afluencia, circulación y estacionamiento de vehículos. Este punto, sólo será exigible a las empresas navieras.
DUODÉCIMO.- PUBLICAR íntegramente en el BOIB el presente acuerdo, incluidos los dos anexos, todo de conformidad con el artículo 3 y 4 de la Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera.
ANEXO I Acreditación de temporada
1. La acreditación de temporada autoriza a un vehículo de motor a entrar, circular y estacionar en la vía pública en la isla de Formentera a lo largo de todo el período de regulación.
2. Los canales de tramitación para la obtención de las acreditaciones de temporada son:
- El portal web www.formentera.eco
- La Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) u Oficina Virtual de Atención al Ciudadano (OVAC) del Consell Insular de Formentera, ya sea presencialmente, ya sea telemáticamente a través del portal web www.ovac.conselldeformentera.cat
3. Se consideran titulares de los vehículos las personas propietarias, primeras conductoras o segundas conductoras; o, en su caso, poseedoras legales del mismo.
4. La documentación a aportar para cada categoría de vehículos es:
a) Vehículos de los que sean titulares las personas físicas o jurídicas con residencia en Formentera.
- Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo.
- Matrícula del vehículo.
- Permiso de circulación del vehículo.
- Recibo o póliza del seguro del vehículo, en caso de que la persona solicitante deba acreditar ser la primera o segunda conductora del mismo.
b) Vehículos de los que sean titulares las personas físicas no residentes en la isla que sean propietarias de una vivienda en Formentera.
- Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo.
- Documento para referenciar la vivienda (recibo del IBI, estiércol, nota simple del Registro de la Propiedad u otro documento acreditativo) a nombre del titular del vehículo.
- Matrícula del vehículo.
- Permiso de circulación del vehículo.
- Recibo o póliza del seguro del vehículo, en caso de que la persona solicitante deba acreditar ser la primera o segunda conductora del mismo.
c) Vehículos de los que sean titulares las personas residentes en la isla de Eivissa que acrediten la necesidad habitual de desplazarse a Formentera por razones laborales.Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo.
a. Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo.
b. Certificado de residencia de un municipio de Eivissa.
c. Documento para acreditar razones laborales (contrato laboral u otro documento acreditativo).
d. Matrícula del vehículo.
e. Permiso de circulación del vehículo.
f. Recibo o póliza del seguro del vehículo, en caso de que la persona solicitante deba acreditar ser la primera o segunda conductora del mismo.
d) Vehículos destinados al uso particular de personas no residentes en Formentera que dispongan de un contrato de trabajo en Formentera.
a. Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo.
b. Documento para acreditar razones laborales (contrato laboral u otro documento acreditativo).
c. Matrícula del vehículo.
d. Permiso de circulación del vehículo.
e. Recibo o póliza del seguro del vehículo, en caso de que la persona solicitante deba acreditar ser la primera o segunda conductora del mismo.
e) Vehículos de los que sean titulares las personas residentes en Formentera que acrediten la necesidad de desplazarse por circunstancias familiares graves.
a. Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo.
b. Matrícula del vehículo.
c. Permiso de circulación del vehículo.
d. Justificar las graves circunstancias familiares.
e. Recibo o póliza del seguro del vehículo, en caso de que la persona solicitante deba acreditar ser la primera o segunda conductora del mismo.
f) Vehículos al servicio de personas con movilidad reducida, debidamente acreditados.
a. Documento de identidad de la persona solicitante.
b. Matrícula del vehículo.
c. Tarjeta de estacionamiento de vehículos por personas con movilidad reducida.
g) Vehículos oficiales y de servicio público, incluidos en todo caso los de las fuerzas y cuerpos de seguridad, extinción de incendios, ambulancias y vehículos del sistema sanitario, coches fúnebres, protección civil, transporte público y escolar, taxis, residuos y limpieza pública.
a. Descripción del servicio que se presta
b. Tipo de vehículo (turismo, moto, camión...).
c. Matrícula del vehículo.
d. Permiso de circulación.
h) Vehículos de alquiler que estén autorizados a circular de acuerdo con lo que prevé el artículo 6 de la Ley 7/2019.
a. Matrícula del vehículo.
b. Permiso de circulación del vehículo, en el que conste el servicio al que se destina equivalente a Público – Alquiler sin conductor.
c. Contrato de renting o documento equivalente, en caso de que el vehículo no sea propiedad de la empresa.
i) Vehículos de transporte de bienes y mercancías, así como de distribución comercial.
a. Nombre de la empresa
b. Número de Identificación Fiscal (NIF), en caso de autónomos el documento de identidad.
c. Descripción del tipo de actividad.
d. Matrícula del vehículo.
e. Permiso de circulación del vehículo.
j) Vehículos de maquinaria industrial.
a. Matrícula del vehículo.
b. Permiso de circulación del vehículo.
k) Vehículos de servicios de interés público, debidamente acreditados.
a. Descripción del servicio que se presta.
b. Tipo de vehículo (turismo, moto, camión...).
c. Matrícula del vehículo.
d. Permiso de circulación del vehículo.
l) Vehículos históricos asociados a clubes de vehículos clásicos
a. Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo
b. Matrícula del vehículo
c. Permiso de circulación del vehículo
d. Recibo o póliza del seguro del vehículo, en caso de que la persona solicitante deba acreditar ser la primera o segunda conductora del mismo.
e. Documento para acreditar la pertenencia a un club de vehículos clásicos
ANEXO II Acreditación puntual
1. La acreditación puntual autoriza a un vehículo de motor a entrar, circular y estacionar en la vía pública en la isla de Formentera por un número de días concreto durante el período de regulación.
Para las acreditaciones puntuales, el Consell Insular de Formentera, comprobará que el vehículo se encuentre en la isla de Formentera. En caso de no detectarse el vehículo, el Consell Insular podrá anular la solicitud previa comunicación al interesado.
2. Los canales de tramitación para la obtención de las acreditaciones de temporada son:
- El portal web www.formentera.eco
- La Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) del Consell Insular de Formentera, ya sea presencialmente, ya sea telemáticamente a través del portal web www.ovac.conselldeformentera.cat
3. Se consideran titulares de los vehículos las personas propietarias, primeras conductoras o segundas conductoras; o, en su caso, poseedoras legales del mismo.
4. La documentación a aportar para cada categoría de vehículos es:
a) Vehículos de visitantes destinados al uso particular
- Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo
- Matrícula del vehículo
- Permiso de circulación del vehículo
b) Vehículos de visitantes destinados al uso particular para personas residentes en la isla de Eivissa
- Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo.
- Certificado de residencia de un municipio de Eivissa.
- Matrícula del vehículo.
- Permiso de circulación del vehículo.
c) Vehículos de visitantes destinados al uso particular para personas residentes en Menorca y Mallorca
a. Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo.
b. Certificado de residencia de un municipio de Menorca o Mallorca.
c. Matrícula del vehículo.
d. Permiso de circulación del vehículo.
d) Vehículos eléctricos de visitantes
- Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo.
- Matrícula del vehículo.
- Permiso de circulación del vehículo.
- Ficha técnica del vehículo.
e) Vehículos híbridos de visitantes
- Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo
- Matrícula del vehículo
- Permiso de circulación del vehículo
- Ficha técnica del vehículo
Este acuerdo pone fin a la vía administrativa y se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Pleno, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, plazo contador a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB o bien, interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo con sede en Palma (Mallorca), en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación en el presente BOIB, todo ello en relación con los artículos 8, 25, 46.1 y 46.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Lo que se publica para general conocimiento.
Formentera, en fecha de la firma electrónica (23 de febrero de 2024)
El presidente del Consell Insular de Formentera Lorenzo Córdoba Mari