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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN

Núm. 119495
Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la que se aprueba la creación de un sello electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación y se regulan las actuaciones administrativas automatizadas para generar y emitir informes de seguimiento a través del sistema económico-financiero de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

Hechos

1. Según el artículo 140 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Administración de la Comunidad Autónoma puede utilizar apoyos, medios y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos en la iniciación, la tramitación y la finalización de los procedimientos relativos a la elaboración de los presupuestos y a la actividad o la gestión económico-financiera y su control, de acuerdo con lo que establecen las leyes estatales vigentes en materia de procedimiento administrativo común y en materia de régimen del sector público, las leyes autonómicas en materia de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma y en materia de buena administración y buen gobierno, y las disposiciones reglamentarias que se dicten para desplegarlas.

2. Según las letras h) y n) del artículo 8 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, corresponde al consejero competente en materia de hacienda y presupuestos aprobar las modificaciones presupuestarias en los términos que prevé esta Ley y dictar el resto de resoluciones en materia de modificaciones de crédito, así como ejercer las funciones de ejecución del presupuesto de ingresos y las que afectan a las operaciones no presupuestarias, en los términos previstos.

3. Durante la tramitación de los procedimientos relativos a las modificaciones de crédito del sector público y las operaciones no presupuestarias, se llevan a cabo toda una serie de actuaciones y trámites dentro de la aplicación informática que controla el sistema económico-financiero de la Comunidad Autónoma. El sistema informático garantiza la trazabilidad de todas las actuaciones que se llevan a cabo mediante personas físicas y asegura la integridad, la inmutabilidad y la autenticidad.

4. No obstante lo que se indica en el punto anterior, la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación quiere hacer constar en un informe de seguimiento todas las actuaciones y los pasos llevados a cabo en la tramitación de las modificaciones de crédito del sector público y las operaciones no presupuestarias que figuran en el sistema económico-financiero.

La generación de este informe de seguimiento se hará sin la intervención de manera directa de un empleado público, por lo cual nos encontramos ante una actuación administrativa susceptible de llevarse a cabo de forma automatizada.

Fundamentos de derecho

1. Las letras h) y n) del artículo 8 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, que establecen que corresponde al consejero competente en materia de hacienda y presupuestos aprobar las modificaciones presupuestarias en los temas que prevé esta Ley y dictar el resto de resoluciones en materia de modificaciones de crédito, y ejercer las funcionas de ejecución del presupuesto de ingresos y las que afectan a las operaciones no presupuestarias, en los términos previstos.

2. El artículo 140 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, sobre la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la iniciación, la tramitación y la finalización de procedimientos relativos a la elaboración de los presupuestos y a la actividad o la gestión económico-financiera y su control.

3. El artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, que define la actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación efectuada íntegramente a través de medios electrónicos para una administración pública en el marco de un procedimiento administrativo y en el cual no haya intervenido de manera directa ningún empleado público y que prevé que, en caso de actuación administrativa automatizada, se debe establecer previamente el órgano o los órganos competentes, según los casos, para definir las especificaciones, la programación, el mantenimiento, la supervisión y el control de calidad y, si procede, la auditoría del sistema de información y de su código fuente, e indicar el órgano que se debe   considerar responsable a los efectos de impugnación.

4. El artículo 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que establece que, en el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, cada administración pública puede determinar como supuestos de utilización de los sistemas de firma electrónica la utilización del sello electrónico, basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que cumpla los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica, o bien un sistema de código seguro de verificación.

5. Los artículos 19 y 20 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que regulan la identificación mediante sello electrónico basado en certificado electrónico cualificado que cumpla los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica y los sistemas de firma electrónica para las actuaciones administrativas automatizadas.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la creación de un sello electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación basado en un certificado electrónico cualificado que cumpla los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

2. Establecer que el órgano titular del sello electrónico, y responsable de su utilización a efectos de una eventual impugnación de la actuación administrativa automatizada, es la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación.

3. Autorizar la posibilidad de generar y emitir de manera automatizada a través del sistema económico-financiero de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares los informes de seguimiento siguientes:

a) Informe de seguimiento de las actuaciones y trámites llevados a cabo en el procedimiento de modificaciones de crédito del sector público.

b) Informe de seguimiento de las actuaciones y trámites llevados a cabo en el procedimiento de operaciones no presupuestarias.

El sistema de firma que se debe utilizar es el sello electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación.

4. Determinar que los órganos competentes para definir las especificaciones, la programación, el mantenimiento, la supervisión y el control de calidad y, si procede, la auditoría del sistema de información y del código fuente de las actuaciones administrativas automatizadas a que se refiere el punto anterior serán, según los casos, la Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, la Intervención General y la Dirección General de Simplificación Administrativa, Modernización y Administración Digital.

5. Ordenar la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

6. Disponer que esta Resolución producirá efectos a partir de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y que estará disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (26 de febrero de 2024)

El consejero de Economía, Hacienda e Innovación Antoni Costa Costa