Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 117955
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se revocan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE)
Hechos
1. El 22 de diciembre de 2020, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE) en el Programa Operativo FEDER 2014-2020, mediante la Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 14 de diciembre de 2020. (BOIB n.º 212).
2. La Dirección General de Energía y Cambio Climático concedió una subvención a las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Resolución en el marco de la convocatoria para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE).
3. Las personas o entidades que figuran en el anexo aportaron la documentación para la justificación de la realización de las actuaciones subvencionadas.
4. El técnico de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático examinó la documentación aportada y emitió informes desfavorables a las justificaciones de los expedientes descritos en el anexo con las motivaciones que figuran en este anexo.
5. En fecha 4 de octubre de 2023 se emitió una propuesta de resolución provisional de revocación del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (BOIB n.º139, de 12 de octubre de 2023).
6. En fecha 16 de noviembre de 2023 (RE. REGAGE23e00078043995) la Sra. Teresa Molins Gelabert, en representación de la sociedad Can Quintín, S.L, presentó escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (BOIB n.º 139 de 12 de octubre de 2023) en lo que manifestaba, expediente PREE 03/2020:
«SEGUNDO.- Que, dado que la obra a llevar a cabo en la vivienda objeto de reforma era de una magnitud superior a las actuaciones propias de la subvención concedida, todos los trámites administrativos relativos a la misma, así como su preparación, fueron realizados al margen de la solicitud del Programa PREE.»
«TERCERO.- Que, observado el listado de gastos derivados del expediente, se observa que el único pago realizado con anterioridad a la fecha de solicitud de la subvención del Programa PREE presentada el 30 de diciembre de 2020, fue efectuado en fecha 23 de diciembre de 2020, el cual se destinó para la realización de actuaciones preparatorias a la obra completa de la vivienda, siendo estas necesarias para el correcto estudio de la edificación y sus patologías.
Si bien la obra comenzó en febrero de 2021, previo a su inicio se realizaron limpiezas de aljibes y cisternas, catas estructurales para la detección de patologías y diseños, desbroce del patio y jardín, vaciado de mobiliario y enseres..., siendo todo ello actos preparatorios anteriores al inicio de las obras.
A los oportunos efectos, se acompaña como documento DOS Acta de Replanteo e Inicio de los trabajos.»
«CUARTA.- Que las actuaciones preparatorias eran necesarias para asegurar el óptimo inicio de las obras a principios de febrero de 2021. Por lo tanto, siendo el primer gasto correspondiente a los gastos preparativos del proyecto previos a la realización de la obra, la cual comenzó en fecha posterior a la presentación de la solicitud, y habiéndose abonado con fecha posterior al 7 de agosto de 2020, esta parte cumple los requisitos exigidos en la convocatoria del Programa PREE.»
7. En fecha 25 de enero de 2024, se ha emitido informe desfavorable a las alegaciones presentadas por la Sra. Teresa Molins Gelabert, en representación de la sociedad Can Quintín, S.L. contra la propuesta de resolución del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (BOIB n.º 139 de 12 de octubre de 2023), en el expediente PREE-03/2020, dado que de la documentación aportada queda acreditado que la Sra. Teresa Molins Gelabert, en representación de la sociedad Can Quintín, S.L. ha presentado pagos a cuenta de la inversión con anterioridad a la presentación de la solicitud (30/12/2020), no acreditando en ningún momento, ni con el escrito de alegaciones, que la factura y su pago anteriormente transcrito, corresponden a actuaciones preparatorias para presentar la solicitud, incumpliendo lo establecido en el punto 3.3.3 de las bases de la convocatoria.
8. En fecha 23 de octubre de 2023 el Sr. Guillem Salvà Coll, presentó escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución provisional del director general de Energía y Cambio Climático (BOIB n.º 139 de 12 de octubre de 2023) en el que manifestaba, expediente PREE 72/2020:
«La factura en qüestió, datada abans de la sol·licitud de la subvenció, correspon a un pagament per endavant per a la realització d'un treball relacionat amb l'eficiència energètica en el meu habitatge. Aquesta factura es va emetre com a part d'un contracte prèviament acordat, i el pagament es va realitzar de bona fe per a garantir l'execució reeixida del projecte, l'execució real del qual es va produir amb posterioritat a la data de sol·licitud».
9. En fecha 21 de enero de 2024, se ha emitido informe desfavorable a las alegaciones presentadas por el Sr. Guillem Salvà Coll contra la propuesta de resolución del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (BOIB n.º 139 de 12 de octubre de 2023), en el expediente PREE 72/2020, dado que de la documentación aportada queda acreditado que el Sr. Guillem Salvà Coll ha presentado facturas y pagos a cuenta de la inversión con anterioridad a la presentación de la solicitud (11/05/21), no acreditando en ningún momento, ni con el escrito de alegaciones, que la factura y su pago anteriormente transcrito, corresponden a actuaciones preparatorias para presentar la solicitud, incumpliendo lo establecido en el punto 3.3.3 de las bases de la convocatoria.
Fundamentos de derecho
1. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004 ).
3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB n.º 72 de 24 de mayo de 2008).
4. El Real decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla (BOE n.º 212, de 6 de agosto de 2020).
5.La resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 14 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE) (BOIB n.º 212, de 22 de diciembre de 2020).
6. La Sra. Teresa Molins Gelabert, en representación de la sociedad Can Quintín, S.L., fundamenta su escrito en que la factura abonada con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la subvención corresponden a gastos preparativos del proyecto previos a la realización de obra, que comenzó en fecha posterior a la presentación de la solicitud, y habiéndose abonado con fecha posterior al 7 de agosto de 2020, esta parte cumple los requisitos exigidos en la convocatoria del Programa PREE, expediente PREE 03/2020.
7.El Sr. Guillem Salvà Coll, fundamenta su escrito en que la factura se emitió como parte de un contrato previamente acordado, y el pago se realizó de buena fe para garantizar la ejecución exitosa del proyecto, cuya ejecución real se produjo con posterioridad a la fecha de solicitud, expediente PREE 72/2020.
8. BOE n.º 212, de fecha 6 de agost de 2020 – RD 737/2020, de 4 de agosto,
- Artículo 13.8 « Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a la fecha de entrada en vigor del Programa establecida en el artículo 4.»
9. BOIB n.º 212, de fecha 22 de diciembre de 2020
Punto 3.3 «Requisitos generales», apartado 3.3.2, 3.3.3 y 3.3.4 dispone:
3.3.2. Atès el caràcter d'incentiu dels ajuts, la realització de les actuacions no es pot produir abans de la data de registre de la sol·licitud, de manera que la inversió destinada a aquesta adquisició ha d'haver-se efectuat amb posterioritat a la data de registre de la sol·licitud. A aquest efecte, en cas de persones jurídiques públiques, s'ha de prendre com a data de referència per determinar la data d'aquesta adquisició la de la publicació dels plecs de licitació.
3.3.3. Les factures i el pagament de la inversió, inclòs l'abonament de possibles quantitats a compte o sota qualsevol altre concepte, ha de ser posterior a la data del registre de la sol·licitud.
Punt. 10. Pagament i justificació activitats. 6. La falta de justificació en els termes i els terminis que estableixi la resolució d'atorgament de la subvenció, la modificació del projecte presentat sense que la Conselleria de Transició Energètica i Sectors Productius l'hagi aprovat prèviament, així com la desviació de les subvencions o l'aplicació diferent del que estableix la norma, determinen la revocació de la subvenció.
10. Documentación presentada por la Sra. Teresa Molins Gelabert, en representación de la sociedad Can Quintín, S.L.:
Factura nº 201202 de data 30 de desembre de 2020, concepte «Primer pago a cuenta del presupuesto aceptado según contrato para obra de reforma en vivienda unifamiliar sita en calle del Port 29, Capdepera, Mallorca”, import 23.386,00 €.
- Justificant transferència bancària de data 23 de desembre de 2020, per import
de 23.386,00 €
Con la documentación aportada queda acreditado que la Sra. Teresa Molins Gelabert, en representación de la sociedad Can Quintín, S.L. ha presentado pagos a cuenta de la inversión con anterioridad a la presentación de la solicitud (30/12/20), no acreditando en ningún momento, ni con el escrito de alegaciones, que la factura y su pago anteriormente transcrito, corresponden a actuaciones preparatorias para presentar la solicitud, incumpliendo lo establecido en el punto 3.3.3 de las bases de la convocatoria.
11. Documentación presentada por el Sr. Guillem Salvà Coll:
De la documentación aportada queda acreditado que el sr. Guillem Salvà Coll ha presentado facturas y pagos a cuenta de la inversión con anterioridad a la presentación de la solicitud (11/05/21), no acreditando en ningún momento, ni con el escrito de alegaciones, que las facturas y sus pagos anteriormente transcritos, corresponden a actuaciones preparatorias para presentar la solicitud, incumpliendo lo establecido en el punto 3.3.3 de las bases de la convocatoria.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Revocar la concesión de la subvención detallada en el anexo.
2. Autorizar y disponer negativamente el gasto a favor de los beneficiarios por el importe detallados en el anexo.
3. Declarar concluido el procedimiento y, por tanto, archivar el expediente indicado en el anexo.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 22 de febrero de 2024
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm.103, de 22/07/2023)
ANEXO Lista de beneficiarios a los que se les revoca la subvención
Expediente |
Solicitante |
NIF |
Tipo de inversión |
Importe subvención (€) |
Partida presupuestaria |
CONCE |
Motivo revocación |
---|---|---|---|---|---|---|---|
PREE-03/2020 |
CAN QUINTIN, S.L. |
***9026** |
Reforma integral interior de la vivienda, con actuaciones de consolidación estructural, mejora de eficiencia energética y ampliación de porche trasero. |
64.857,19 |
2022/G/731A01/77000/00/19701/20105 |
15016 /2022 |
Se han efectuado pagos de la inversión con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud, incumpliendo el apartado 3.3.3. de la convocatoria. |
PREE-72/2020 |
GUILLEM SALVÀ COLL |
***5880** |
Mejora de los aislamientos en la envolvente exterior y sustitución de las carpinterías exteriores e instalación de calefacción y ACS mediante aerotermia. |
39.212,57 |
2022/G/731A01/78000/00/19701/20105 |
18995 /2022 |
Se han emitido facturas y efectuado pagos de la inversión con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud, incumpliendo el apartado 3.3.3. de la convocatoria. |