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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 117900
Extracto de la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan ayudas para apoyar la creación de los sectores de las artes escénicas, la música, la literatura, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Illes Balears para el año 2024

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Texto

BDNS 745616

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios

1.1. Son beneficiarias de estas ayudas las personas físicas mayores de 18 años que desarrollen su actividad profesional en los sectores mencionados en el apartado 1.1 de la base primera y sean naturales de las Illes Balears o desarrollen su actividad profesional en las Illes Balears.

1.2. También son beneficiarios los colectivos de personas creadoras constituidas como persona jurídica o comunidad de bienes dadas de alta de actividad económica en epígrafes vinculados a la creación y a la actividad profesional en el ámbito de la cultura. Estas personas jurídicas, además, tienen que cumplir las condiciones siguientes:

1.º Estar establecidas en un estado miembro de la Unión Europea o del espacio económico europeo.

2.º Tener en el momento de solicitar la ayuda un establecimiento permanente operativo en la comunidad autónoma de las Illes Balears con al menos dos años de antigüedad, o bien acreditar que el 50 % de los contratos laborales o servicios contratados los han hecho en el último año en las Illes Balears, o que desarrollan más del 50 % de su actividad en las Illes Balears.

1.3. Así mismo, en el caso de un proyecto de coautoría, son beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos susceptibles de obtener la subvención o estén en la situación que motiva la concesión de la subvención.

En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad que presenten un proyecto de coautoría, se tienen que hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, que también tendrán la consideración de personas beneficiarias, así como el importe de la subvención que ha de aplicar cada uno de ellos. En cualquier caso, tiene que nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Así mismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

1.4. Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a la creación en el ámbito de las artes escénicas, las personas solicitantes tienen que tener, como mínimo, una creación estrenada en las Illes Balears, en un espacio del circuito profesional para la exhibición de espectáculos de artes escénicas.

1.5. Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a la creación en el ámbito de la música, las personas solicitantes tienen que haber publicado, como mínimo, una grabación de al menos 30 minutos de duración, o un estreno en el Estado español (fuera de las Illes Balears) o en el extranjero. En el caso de la sublínea de música para el entorno audiovisual y creación contemporánea, los estrenos de obras para solista no pueden haber sido interpretadas por la persona que ha realizado la composición.

En las sublíneas de jazz y de música popular y urbana, no se tienen en cuenta en este cómputo los discos recopilatorios o las remezclas.

1.6. Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a la creación en el ámbito de la literatura, el cómic y la ilustración, las personas solicitantes tienen que tener publicado, como mínimo, un título. En este cómputo no se tienen en cuenta las autoediciones.

En el caso de las ayudas a la creación de cómic e ilustración (punto III.2), cuando se trata de una coautoría en que el autor del texto no cumple el punto 4.1 y el ilustrador lo cumple, el autor del texto no se considerará beneficiario de la subvención.

1.7. Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a la creación en el ámbito de las artes visuales, las personas solicitantes tienen que acreditar, como mínimo, una exposición individual o tres exposiciones colectivas en un espacio de difusión de arte contemporáneo (museo, centro de arte, sala de exposición) o bien que su obra ha sido objeto de una publicación monográfica. En el cómputo de las publicaciones no se tienen en cuenta las autoediciones.

En el caso de fotografía y vídeo, las personas solicitantes tienen que acreditar, como mínimo, un proyecto individual de exposición o publicación en un espacio o plataforma de difusión especializados o bien la participación en tres proyectos de exposición o publicación colectivos en espacios o plataformas de difusión especializados. En el cómputo de las publicaciones no se tienen en cuenta las autoediciones.

1.8. Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a la creación en el ámbito audiovisual, las personas solicitantes tienen que acreditar, como mínimo, que constan como guionista o coguionista en al menos un largometraje, cortometraje o serie estrenados públicamente en plataformas, TV, festivales o salas de cine. Hace falta que el requisito de estreno corresponda a la sublínea a la cual se opta.

Segundo. Objeto y finalidad

2.1. Esta convocatoria tiene por objeto apoyar a los creadores y creadoras para procesos específicos de investigación y creación dirigidos a la futura producción de obras y proyectos relacionados con las artes escénicas, la música, la literatura, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Illes Balears.

Los proyectos tienen que ser originales e inéditos.

2.2. El IEB no concede en ningún caso subvenciones que vulneren la legalidad vigente (especialmente en materia de derechos de autor, datos personales y derechos de imagen, igualdad de género, derechos humanos, igualdad del colectivo LGTBI, y protección de menores y de personas y colectivos en condiciones de especial vulnerabilidad y/o riesgo de exclusión).

En ningún caso el IEB se hará responsable de los incumplimientos de la legalidad o del uso indebido de las subvenciones para finalidades ilícitas que puedan exceder las capacidades de control del instructor del expediente. El beneficiario es responsable de la correcta utilización de los fondos y el autor de la obra asume la responsabilidad del contenido del proyecto final.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).

Cuarto. Importe e imputación presupuestaria

4.1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria plurianual es de 490.000 euros, con cargo al capítulo 4 de los presupuestos del Instituto de Estudios Baleáricos, de acuerdo con las anualidades siguientes:

  • 2024: 50.000 euros
  • 2025: 440.000 euros

4.2. El importe global que comprende la presente convocatoria se distribuye en las siguientes líneas de ayudas, que, si procede, están divididas en sublíneas y modalidades:

Línea para las artes escénicas: 98.000 euros

Sublínea de textos teatrales: 32.700 euros

Sublínea de creación coreográfica: 32.650 euros

Sublínea de creación circense, de calle, de magia y de nuevos formatos: 32.650 euros

 

Línea para la música: 98.000 euros

Sublínea de música para el entorno audiovisual y creación contemporánea: 29.750 euros

Sublínea de jazz: 24.250 euros

Sublínea de música popular y urbana: 44.000 euros

 

Línea para la literatura, el cómic y la ilustración: 98.000 euros

Sublínea de textos literarios: 54.000 euros

Sublínea de cómic e ilustración: 44.000 euros

 

Línea para las artes visuales: 98.000 euros

Sublínea de proyectos de investigación y creación artística de artes visuales, fotografía y vídeo con producción de obra: 90.000 euros

Sublínea de proyectos de investigación y creación artística de artes visuales, fotografía y vídeo sin producción de obra: 8.000 euros

 

Línea para el audiovisual: 98.000 euros

Sublínea de guion de largometraje cinematográfico de ficción o animación, largometraje documental y serie: 83.000 euros

Sublínea de guion de cortometraje de ficción o animación y cortometraje documental: 15.000 euros

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes, dirigidas al IEB, empieza el 1 de marzo de 2024 y permanecerá abierto hasta el 30 de abril de 2024.

 

(Firmado electrónicamente: 23 de febrero de 2024)

El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Jaime Bauzá Mayol