Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 117892
Extracto de la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para apoyar a ferias, festivales, ciclos de conciertos, encuentros, jornadas y premios del mundo de la cultura que fomenten la proyección exterior y se lleven a cabo en el territorio de las Illes Balears para el año 2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS 745371

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios

Son beneficiarios de las subvenciones:

a) Para la línea A, de empresas y autónomos

Las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos y las personas jurídicas de los sectores de las artes escénicas, las artes visuales, la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración, la música y las artes audiovisuales, que puedan llevar a cabo los proyectos o las actividades que estén en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Los beneficiarios deben estar dados de alta en el censo tributario y/o el impuesto de actividades empresariales (IAE) en epígrafes vinculados al sector cultural, o bien deberán tener como objeto social el desarrollo de actividades de carácter profesional en el sector cultural.

b) Para la línea B, de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro

Las personas jurídicas de los sectores de las artes escénicas, las artes visuales, la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración, la música y las artes audiovisuales, digitales e interactivas que puedan llevar a cabo los proyectos o las actividades que estén en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Segundo. Objeto y finalidad

2.1. Esta convocatoria tiene por objeto apoyar a ferias, festivales, ciclos de conciertos, encuentros, jornadas y premios del mundo de la cultura que fomenten la proyección exterior y se lleven a cabo en el territorio de las Illes Balears para el año 2024.

Se entiende como feria una muestra profesional que convoca profesionales del mismo sector con una finalidad comercial, realizada en espacios habilitados a tal efecto durante un periodo determinado y limitado (generalmente entre 4 y 7 días) y generalmente de forma periódica. Están dirigidas principalmente al público profesional y su objetivo es convertirse en un punto de encuentro para favorecer la difusión y promoción de contactos e intercambios comerciales entre los artistas baleares y profesionales invitados.

Se entiende como festival un acontecimiento con programación artística, habitualmente estructurada alrededor de un género determinado o de un elemento común. Debe tener una duración determinada y limitada y puede tener lugar en diferentes espacios. La duración máxima de estos festivales será de cuatro meses. Va dirigido a un público general, a pesar de que también debe contar con jornadas profesionales y actividades por los profesionales invitados. Suele ofrecer un abono común.

2.2. Se establecen las dos siguientes líneas de subvención:

a) Empresas y autónomos.

b) Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.

Cada línea tiene las siguientes modalidades:

a) música

b) audiovisual

c) artes escénicas

d) proyectos multidisciplinarios

e) artes visuales

f) literatura, cómic e ilustración

g) jornadas y encuentros de cultura y/o ciencia

h) premios y concursos del ámbito de la cultura

i) ciclos de conciertos de orquestas profesionales y temporada lírica

En el supuesto de que el órgano instructor considere que una solicitud se presenta a la modalidad que no le corresponde, se podrá informar a la persona interesada y requerir que enmiende la solicitud.

2.3. La actividad objeto de la subvención debe tener como una de sus finalidades, de manera comprobable, la proyección exterior de los artistas de las Illes Balears. Los acontecimientos, deberán cumplir, como mínimo, dos de estos requisitos:

- Participación y actividad profesional de programadores, distribuidores, productores, gestores y mediadores culturales, comisarios, críticos, etc. de fuera de las Illes Balears invitados por la organización en un número mínimo de 3.

- Participación de la feria, festival, mercado, etc. en algún programa de intercambio con otros acontecimientos similares que garanticen la presencia de la producción cultural de las Illes Balears al exterior.

- Organización, dentro del programa del acontecimiento, de jornadas orientadas al público profesional con el objetivo de servir de fuente de intercambio de conocimientos, espacio de encuentro de artistas con programadores, profesionalización de los artistas locales, etc. (Mesas redondas, masterclasses, conferencias para profesionales, speedmeetings...). Debe ser un espacio de sinergias entre profesionales y agentes de fuera y artistas de Baleares.

2.4. Para optar a subvención hace falta que los acontecimientos tengan programados, como mínimo, un 30 % de artistas y agentes culturales de las Illes Balears y que estos profesionales sean remunerados. Los artistas baleares deben tener presencia en la comunicación del acontecimiento y deben aparecer en el cartel principal.

- En el caso de acontecimientos del ámbito audiovisual, deben tener programada al menos dos obras de las Illes Balears y garantizar la presencia de profesionales baleares del sector audiovisual dentro del marco de las actividades profesionales y que estos profesionales sean remunerados.

Si en estos acontecimientos hay actividades complementarias de carácter musical o de artes escénicas, la selección artística debe contener un 30 % de artistas de las Baleares, en todo caso estas actividades complementarias, no se contabilizan dentro de la programación general dentro del acontecimiento. En todos los casos, los artistas baleares deben tener presencia en la comunicación del acontecimiento y deben aparecer en el cartel principal y deben ser remunerados. Si no se cumple esta condición, los gastos asociados (tanto artísticos cómo de producción) no serán subvencionables.

- En el caso de acontecimientos de la modalidad de Ciclos de conciertos de orquestas profesionales y temporada lírica, además de cumplir las condiciones generales establecidas anteriormente, deberán tener un mínimo de 12 conciertos anuales.

2.5. No son objeto de esta convocatoria y, por lo tanto, quedan excluidos:

- Las ferias, los festivales y las jornadas que se lleven a cabo por primera vez, a excepción de las efemérides.

- Los centros de creación.

- Los ciclos de conciertos de un mismo artista o grupo musical y las temporadas teatrales de un solo artista.

- Las programaciones estables de un espacio de exhibición.

- Las programaciones de todo el año.

- Los ciclos de conciertos, exceptuando los de la modalidad i).

- Las galerias de arte.

2.6. No se pueden subvencionar proyectos que vulneren los derechos de los colectivos LGTBI, los derechos de las mujeres o los derechos humanos.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).

Cuarto. Importe e imputación presupuestaria

El crédito asignado a esta convocatoria es de 1.150.000 € (un millón ciento cincuenta mil euros), con cargo al capítulo IV del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos de 2024, de los cuales 690.000 € (seis cientos noventa mil euros) se destinan a la línea A, de empresas y autónomos, y 460.000 € (cuatro cientos sesenta mil euros), a la línea B, de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es del 1 de marzo al 31 de marzo de 2024.

 

(Firmado electrónicamente: 23 de febrero de 2024)

El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Jaime Bauzá Mayol