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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 117879
Extracto de la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan subvenciones para apoyar las actividades de proyección exterior de la música de las Illes Balears para el año 2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS 745433

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios

1.1. Con respecto al apoyo a actividades de proyección exterior de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears al que hace referencia el punto 2.1.a), son beneficiarias las personas físicas y jurídicas que se desplazan o su representante, independientemente de su residencia fiscal, siempre que el objeto de la subvención sea promocionar a los artistas de las Illes Balears y su obra en el ámbito profesional en el sector de la música. Entre los beneficiarios también se incluyen las comunidades de bienes. También son beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o estén en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Si se trata de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad, se deberán hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que deberá aplicar cada uno de ellos, que también tendrán la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Así mismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma y en los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

1.2. Con respecto al apoyo a actividades de promoción en el exterior de la música de las Illes Balears al que hace referencia el punto 2.1.b), son beneficiarias:

a) Las personas físicas, jurídicas y las comunidades de bienes dadas de alta de actividad económica en epígrafes relacionados con la interpretación y composición musicales, la representación de artistas, la producción y la edición de fonogramas o la producción de espectáculos musicales, siempre que el objeto de la subvención sea promocionar a los artistas de las Illes Balears y su obra en el ámbito profesional en el sector de la música. En el caso de las personas físicas que no estén dadas de alta en epígrafes relacionados con la interpretación y composición musicales, la representación de artistas, la producción y la edición de fonogramas o la producción de espectáculos musicales, es preciso que tengan una experiencia demostrada de al menos tres años en actividades musicales en circuito profesional. En este caso, sólo pueden solicitar ayudas para la producción de materiales promocionales.

También son beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o estén en la situación que motiva la concesión de la subvención. Al menos uno de los miembros de la agrupación deberá estar de alta de actividad económica en epígrafes relacionados con la interpretación y composición musicales, la representación de artistas, la producción y la edición de fonogramas o la producción de espectáculos musicales. En caso de que ninguno de los miembros esté dado de alta en epígrafes relacionados con la interpretación y composición musicales, la representación de artistas, la producción y la edición de fonogramas o la producción de espectáculos musicales, como mínimo uno de los miembros de la agrupación deberá tener una experiencia demostrada de al menos tres años en actividades musicales en circuito profesional. En este caso, sólo pueden solicitar ayudas para la producción de materiales promocionales.

Si se trata de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, se deberán hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que tiene que aplicar cada uno de ellos, que también tendrán la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse a un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Así mismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma y en los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.

b) Las entidades organizadoras de actividades musicales de carácter profesional, independientemente de su residencia fiscal, siempre que presenten, en directo o mediante grabación, la música, los músicos o los compositores de las Illes Balears.

Segundo. Objeto y finalidad

2.1. Esta convocatoria tiene por objeto contribuir a las actividades de proyección exterior de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears de carácter profesional correspondientes al periodo comprendido entre el 16 de septiembre de 2023 y el 15 de septiembre de 2024, con el fin de fomentar el intercambio y la relación cultural entre Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera, y entre las Illes Balears y el exterior.

Se establecen dos líneas de subvención, que son excluyentes entre si, de apoyo a actividades de proyección exterior de profesionales de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears.

a) Apoyo a la movilidad de los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears y los mánagers, los agentes, los editores fonográficos y todos los profesionales que trabajen con la música y los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears, con independencia de su residencia fiscal. Se deberá concretar en las siguientes actividades:

— Desplazamiento y estancia del artista o grupo y el personal técnico imprescindible (sonido y luces) para actuar en directo o realizar actividades promocionales fuera de la isla de referencia. En el caso de la interpretación de obras de autores baleares por parte de artistas que no son originarios ni residentes en las Illes Balears, es preciso que constituyan un mínimo de un 70 % del programa. En caso de que no conformen la totalidad del programa, se aminorará la subvención en función del porcentaje de obras que se tienen que interpretar. Es imprescindible que se haga difusión del compositor de las Illes Balears en el programa de mano, en la web y en otros materiales de promoción de la actuación.

— Desplazamiento y estancia de mánagers, agentes, productores o editores fonográficos para asistir a ferias profesionales, con o sin estand, o actividades promocionales de la música y los músicos, intérpretes y compositores o los festivales de música de las Illes Balears, fuera de la isla de referencia.

— Desplazamiento y estancia de mánagers, agentes, productores, editores fonográficos o periodistas de fuera de la isla de origen o de residencia del artista para asistir a actuaciones en la isla de referencia del artista, exclusivamente de ámbito profesional o como objeto de una actividad promocional con objetivos muy claramente descritos.

— Traslado y alojamiento de profesionales del ámbito de la música para participar en estancias de formación que contribuyan a la profesionalización en el ámbito de la música y residencias musicales fuera de la isla de referencia.

— Traslado y alojamiento de músicos, intérpretes y compositores para participar en concursos y audiciones fuera de la isla de referencia.

b) Apoyo a actividades de proyección exterior de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears, que se concreten en las actividades siguientes:

— Desplazamiento y estancia de la formación y el personal técnico para actuar en directo o realizar actividades promocionales fuera de la isla de referencia. En el caso de la interpretación de obras de autores de las Illes Balears por parte de artistas que no son originarios ni residentes, es preciso que estas obras constituyan un mínimo de un 70 % del programa. En caso de que no conformen la totalidad del programa, se aminorará la subvención en función del porcentaje de obras que se tienen que interpretar. Si el porcentaje es inferior a un 70 %, la comisión determinará si el impacto de la actuación es lo bastante significativo para considerar el proyecto subvencionable. Es imprescindible que se haga difusión del compositor de las Illes Balears en el programa de mano, en la web y en otros materiales de promoción de la actuación.

— Desplazamiento y estancia de mánagers, agentes, productores, editores fonográficos o periodistas de fuera de la isla de origen o de residencia del artista para asistir a actuaciones en directo en la isla de referencia del artista, exclusivamente de ámbito profesional, como objeto de una actividad promocional con objetivos muy claramente descritos.

— Producción de materiales gráficos, fonográficos y audiovisuales de apoyo a giras, actuaciones en directo y presencia en ferias profesionales. En el caso de la interpretación de obras de autores de las Illes Balears por parte de artistas que no son originarios ni residentes, hace falta que estas obras constituyan un mínimo de un 70 % de la grabación. En caso de que no conformen la totalidad del programa, se aminorará la subvención en función del porcentaje de obras que se tienen que grabar. Si el porcentaje es inferior a un 70 %, la comisión determinará si el impacto de la grabación es lo bastante significativo para considerar el proyecto subvencionable. Es imprescindible que se haga difusión del compositor de las Illes Balears en el programa de mano, en la web y en otros materiales de promoción de la actuación.

— Contratación de servicios profesionales de producción, personal artístico y técnico, de comunicación, etc., para giras , actuaciones en directo u otras actividades que contribuyan a la promoción de la música y los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears.

2.2. Con respecto a las actuaciones, sólo son subvencionables las actuaciones remuneradas con unos honorarios totales con un valor que deberá ser equivalente a como mínimo el 10% del coste total del proyecto, que se hagan en espacios con programación habitual en el ámbito de la música, que estén incluidas en la programación de acontecimientos musicales o en entornos multidisciplinarios con carácter profesional fuera de la isla de referencia del artista. En caso de que esta actuación vaya a taquilla, el porcentaje mínimo de remuneración del artista tiene que ser del 50 % de la recaudación.

De manera excepcional, es subvencionable la actuación en ferias profesionales, con independencia de la remuneración, dado el interés que tienen estas actividades para la difusión de la creación musical de las Illes Balears fuera de la comunidad. En caso de que la remuneración sea inferior al 10% del coste total del proyecto, en la solicitud se deberá especificar la importancia de esta actuación para la proyección exterior del artista o el grupo y la comisión valorará si la solicitud es susceptible de obtener subvención.

Salvo el caso de las ferias profesionales en el ámbito de la música, no se subvencionará ninguna actuación en la que el artista no perciba remuneración.

2.3. No se pueden subvencionar proyectos que vulneren los derechos de los colectivos LGTBI, los derechos de las mujeres o los derechos humanos.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).

Cuarto. Importe e imputación presupuestaria

El crédito asignado a esta convocatoria es de 340.000 € (trescientos cuarenta mil euros), con cargo al capítulo IV del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos del 2024, de los cuales 100.000 € (cien mil euros) se destinan a la sublínia A de movilidad, y 240.000 € (doscientos cuarenta mil euros) a la línea B de proyección exterior.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes, dirigidas al IEB, empieza el 1 de marzo de 2024 y permanecerá abierto hasta el 15 de septiembre de 2024.

 

(Firmado electrónicamente: 23 de febrero de 2024)

El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Jaime Bauzá Mayol