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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 117877
Extracto de la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la cual se convocan ayudas destinadas a actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana en las Islas Baleares para el año 2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS 745400

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios

Los beneficiarios de esta convocatoria de subvenciones pueden ser los siguientes:

a. Entidades locales de las Islas Baleares y entes públicos que dependen de estas.

b. Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin finalidad de lucro.

c. Empresas y autónomos (solo para proyectos de creación de material didáctico destinado específicamente a la enseñanza de lengua catalana en las Islas Baleares).

Segundo. Objeto

El objeto general de la convocatoria es apoyar a actividades que tengan como finalidad la difusión y la promoción del uso social de la lengua catalana entre la población general, tanto en la autóctona como en la recién llegada, de las Islas Baleares.

La actividad subvencionada se tiene que corresponder con alguna de las actividades siguientes:

a. Proyectos de voluntariado lingüístico, que tienen que tener la finalidad de crear un espacio en que personas no catalanohablantes puedan practicar la lengua catalana a través de la conversación, y adquirir fluidez y seguridad en la hora de emplearla, y de fomentar la integración sociocultural de personas no catalanohablantes.

b. Actividades de formación lingüística y cultural (cursos, talleres, material didáctico...) destinadas a sectores específicos de población (jóvenes, colectivos profesionales, personas no catalanohablantes, etc.).

c. Proyectos de creación de material didáctico destinado específicamente a la enseñanza de lengua catalana en las Islas Baleares, con especial atención a las modalidades insulares del catalán, sin perjuicio de la unidad de la lengua. El material subvencionable tienen que ser primeras ediciones.

d. Actividades, programas y proyectos de ocio que tengan como finalidad fomentar el uso de la lengua catalana en ámbitos con escasa o nula presencia del catalán, como por ejemplo la creación de productos competitivos en lengua catalana aplicando las nuevas tecnologías, la ampliación de la oferta de cine en catalán, la organización de juegos de escapada, etc.

e. Actividades de promoción de la integración lingüística.

f. Proyectos de sensibilización lingüística.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).

Cuarto. Cuantía

La cuantía máxima de la convocatoria es de 325.000,00 euros.

 

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de quince días hábiles a partir del 1 de marzo de 2024.

 

(Firmado electrónicamente: 23 de febrero de 2024)

El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Jaime Bauzá Mayol