Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 117872
Extracto de la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan subvenciones para apoyar a centros de creación artística establecidos en el territorio de las Illes Balears durante el año 2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS 745383

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios

1.1. Son beneficiarios de las subvenciones:

a) Las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos y las personas jurídicas de los sectores de las artes escénicas, las artes visuales, la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración, la música y las artes audiovisuales, que puedan llevar a cabo los proyectos o las actividades que estén en la situación que motiva la concesión de la subvención.

b) Las personas jurídicas de los sectores de las artes escénicas, las artes visuales, la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración, la música y las artes audiovisuales, que puedan llevar a cabo los proyectos o las actividades que estén en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Los beneficiarios de las subvenciones tienen que dedicarse profesionalmente a la gestión de un espacio profesional que fomente la creación, la formación de artistas, la investigación o producción artística dentro de los ámbitos de las artes escénicas, la música, las artes visuales, las artes audiovisuales, la literatura y los proyectos multidisciplinares.

1.2. Los centros de creación deben reunir las siguientes características:

— Las actividades que se desarrollen en los centros de creación deben estar relacionadas con la investigación, la experimentación, la formación, la creación, la producción, la difusión o la exhibición artísticas.

— Los centros tienen que disponer de un espacio físico en las Illes Balears adecuado para el correcto desarrollo de proyectos.

— Los centros deben disponer de un espacio adecuado para el hospedaje de los artistas durante las residencias de creación.

— El centro debe ofrecer acompañamiento y asesoramiento profesional a los artistas durante la estancia.

— Las actividades del centro deben ser de carácter profesional. En el supuesto de que se hagan actividades no profesionales, no se podrán imputar como gasto subvencionable.

1.3. Quedan excluidas como beneficiarias las entidades de derecho público o privado vinculadas o dependientes de administraciones públicas, así como cualquier empresa u organización en la cual la participación de estos nos sea mayoritaria.

Segundo. Objeto y finalidad

2.1. Esta convocatoria tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones para apoyar a centros de creación artística establecidos en el territorio de las Illes Balears durante el año 2024.

2.2. Los centros de creación tienen por objeto acompañar a los artistas en la investigación, creación y producción artística dentro de los ámbitos de las artes escénicas, la música, las artes visuales, las artes audiovisuales y la literatura.

Los centros deben disponer de un espacio físico en condiciones situado en las Illes Balears apto para residencias artísticas, que ofrezca los recursos materiales y técnicos necesarios para la creación, y que cuente con un programa de actividades para fomentar la creación y la producción en las diversas etapas del proceso, así como programas de intercambio y de proyección exterior.

2.3. Los centros de creación deben cumplir los siguientes requisitos:

— Un mínimo de 3 residencias artísticas durante el año 2024.

— Disponer de un espacio en condiciones para la creación, ensayo, producción con los recursos materiales y técnicos adecuados.

— Tener la capacidad de ofrecer alojamiento a las persones creadoras durante sus residencias.

— Tener una convocatoria abierta de selección de los creadores y artistas.

— Ofrecer formación artística y técnica a los profesionales, artistas y creadores de las Illes Balears.

— Tener capacidad de difusión y exhibición de obras.

2.4. No son objeto de esta convocatoria y, por lo tanto, quedan excluidos los centros de creación que empiecen su actividad en 2024.

2.5. No se pueden subvencionar proyectos que vulneren los derechos de los colectivos LGTBI, los derechos de las mujeres o los derechos humanos.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).

Cuarto. Importe e imputación presupuestaria

El crédito asignado a esta convocatoria es de 200.000 € (dos cientos mil euros), con cargo al capítulo IV del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos de 2024.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es del 1 del marzo al 31 de marzo de 2024.

 

(Firmado electrónicamente: 23 de febrero de 2024)

El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Jaime Bauzá Mayol