Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS
Núm. 117784
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la cual se convocan ayudas destinadas a actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana en las Islas Baleares para el año 2024
Hechos y fundamentos de derecho
1. El artículo 4.2 del Estatuto de autonomía establece el derecho de todos los ciudadanos a conocer y a usar la lengua catalana, y el artículo 4.3, la obligación de las instituciones de adoptar las medidas necesarias para asegurar el conocimiento y crear las condiciones que permitan llegar a la igualdad llena de las lenguas catalana y castellana en cuanto a los derechos de los ciudadanos de las Islas Baleares.
2. Por otro lado, el artículo 35 del Estatuto de autonomía establece que uno de los objetivos de los poderes públicos de la comunidad autónoma tiene que ser la normalización de la lengua catalana. Es obligación de las instituciones, pues, priorizar todas las actuaciones destinadas a hacer que la lengua catalana logre las condiciones máximas de normalidad en nuestra sociedad.
3. Además, la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Islas Baleares, tiene, entre otros, el objetivo de normalizar la lengua catalana en todos los ámbitos.
4. Los poderes públicos disponen de la capacidad de subvencionar como un instrumento eficaz para fomentar estos tipos de oferta. La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Islas Baleares, establece que los poderes públicos tienen que adoptar las medidas pertinentes y proveer de los medios necesarios para el conocimiento y uso de la lengua catalana en todos los ámbitos y actividades de la vida social.
5. Así mismo, el 2 de abril de 2009 el Consejo Social de la Lengua Catalana aprobó el Plan General de Normalización Lingüística de las Islas Baleares, una de las finalidades del cual es dar más efectividad a los principios de la normalización lingüística en los campos de la contratación de servicios y de la concesión de ayudas y subvenciones. El 10 de diciembre de 2010 el Consejo de Gobierno aprobó el Acuerdo por el cual se recepciona el Plan General de Normalización Lingüística.
6. De acuerdo con el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB ext. n.º 97, de 10/07/2023), el Instituto de Estudios Baleáricos, ente del sector público instrumental autonómico, queda adscrito a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes. Según el Decreto 77/2023, de 1 de septiembre, una de las competencias del Instituto de Estudios Baleáricos es la normalización de la lengua catalana. Por eso, esta convocatoria de subvenciones tiene como objetivo apoyar a todas las iniciativas encaminadas a llevar a cabo actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana.
7. El artículo 1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11/07/2009) prevé, entre las materias que pueden ser objeto de subvención, la normalización de la lengua propia de las Islas Baleares. La mencionada Orden de bases establece que las entidades locales de las Islas Baleares y los entes públicos que dependen de estas; las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro y las empresas y autónomos pueden ser beneficiarios de las ayudas en materia de política lingüística.
8. En el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 173, de 23 de diciembre de 2023, se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2023 por el cual se prorroga la vigencia del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2021-2023. El Plan Estratégico prorrogado, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021, prevé las ayudas destinadas a actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana, que se convocan mediante esta Resolución.
9. Igualmente son aplicables a la Resolución la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y lo Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
10. Se tiene que tener en cuenta, así mismo, que en el ejercicio de 2024 hay disponibilidad presupuestaria para atender los gastos que deriven de esta convocatoria de ayudas, la cual ha sido objeto de la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de ayudas destinadas a actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana en las Islas Baleares para el año 2024, de acuerdo con las bases específicas del anexo.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 325.000 euros € (trescientos veinticinco mil euros).
3. Autorizar un gasto de 325.000 euros € (trescientos veinticinco mil euros), con cargo al capítulo IV del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos.
4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 23 de febrero 2024)
El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Jaime Bauzá Mayol