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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 117757
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan ayudas destinadas a los medios de comunicación en lengua catalana en las Islas Baleares para el año 2024

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Texto

Hechos y fundamentos de derecho

1. Los medios de comunicación son un elemento básico en la configuración de las sociedades modernas, puesto que la existencia de pluralidad informativa es esencial para mantener la salud democrática de un país. Entre los medios de comunicación, la prensa escrita en papel es la que tiene más tradición dentro de nuestra sociedad, si bien la aparición de nuevas plataformas de difusión de contenidos basadas en las tecnologías digitales ha obligado a redefinir el mismo concepto de prensa escrita. Así mismo, dentro de los medios de comunicación que actualmente ya se consideran tradicionales, los audiovisuales han sido los que más han arraigado en nuestra sociedad por la rapidez con que se actualizan las informaciones y llegan al público.

De lo contrario, la comunicación local, en el contexto de la comunicación global, representa la confirmación de una realidad que, en el tiempo de las tecnologías de la información y la comunicación, supone la afirmación y la pervivencia de la identidad histórica de las Islas Baleares. La extensión y la implementación de las redes que facilitan la comunicación en todo el mundo hacen que la información local cobre más valor porque aporta a la mera información el concepto de identidad cultural, el cual expresa el sentimiento de pertenencia a un lugar y en una comunidad. En un mundo globalizado, la información local tiene un papel indiscutible.

En los últimos años se ha producido por varios motivos un cambio muy profundo en el panorama de los medios de comunicación audiovisual, un cambio que se inició con la irrupción de los canales de televisión convencionales privados, que continuó con la implantación de la TDT y la aparición de Internet como nuevo soporte de difusión de los medios de comunicación y que actualmente se acontece con las plataformas digitales de contenidos, que han hecho variar mucho los hábitos de consumo, especialmente entre los jóvenes. Igualmente, en la era de la sociedad de la información, tanto el formato como el soporte en que aparecen las publicaciones se han transformado notablemente.

2. Por otro lado, cualquier sociedad normal y moderna se dota de medios de comunicación en su lengua propia. En el caso de las Islas Baleares, los años de proscripción de la lengua catalana del sistema educativo y de los usos públicos han condicionado la creación y la consolidación de publicaciones y de empresas periodísticas y audiovisuales que se expresen en catalán. Pero hoy, cuando hace años que el catalán se ha incorporado al sistema educativo y es presente en el resto de ámbitos públicos, el número potencial de receptores de medios en catalán ha aumentado exponencialmente.

Sin embargo, la inercia de una larga época de prohibiciones que ha afectado al catalán hace que todavía sean pocos los proyectos empresariales que apuesten decididamente por esta lengua como vehicular de la edición o de la programación, y que se produzca una situación de desventaja competitiva respecto de otros medios que en el mismo campo —ya sea prensa, radio o televisión— usan otras lenguas con unas expectativas de mercado potencialmente más amplias y tradicionalmente con más apoyo de los poderes públicos.

3. Los poderes públicos disponen de la capacidad de subvencionar como un instrumento eficaz para fomentar estos tipos de oferta. La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Islas Baleares, tiene, entre otros, el objetivo de fomentar el uso de la lengua catalana en todos los medios de comunicación social (artículo 1.2.c). Así mismo, de acuerdo con el artículo 2 de la misma norma, el derecho de saber y usar la lengua catalana implica poder recibir información en catalán a todos los medios de comunicación social. Por otro lado, esta Ley, en el artículo 27, establece que el Gobierno autonómico debe promover el conocimiento y el desarrollo de la lengua y la cultura catalanas, especialmente desde la perspectiva de las Islas Baleares, en todos los medios de comunicación social, mientras que en el artículo 32 determina que los poderes públicos de la comunidad autónoma deben apoyar económicamente a los medios de comunicación que empleen la lengua catalana de forma habitual, y que las medidas de apoyo económico y material que adopte el Gobierno para fomentar los medios de comunicación que empleen la lengua propia de las Baleares se deben aplicar con criterios objetivos y sin discriminaciones, dentro de las previsiones presupuestarias.

4. Hay que tener en cuenta, además, que el 2 de abril de 2009 el Consejo Social de la Lengua Catalana aprobó el Plan General de Normalización Lingüística de las Islas Baleares, uno de los objetivos del cual es incrementar la presencia del catalán en la prensa, diaria y no diaria, de alcance general y de temáticas específicas (infantil, deportiva, de sociedad, etc.). El 10 de diciembre de 2010 el Consejo de Gobierno aprobó el Acuerdo por el que se recibe el Plan General de Normalización Lingüística.

5. El artículo 1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 (BOIB núm. 100, de 11/07/2009) por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura prevé, entre las materias que pueden ser objeto de subvención, la normalización de la lengua propia de las Islas Baleares. Así mismo, de acuerdo con el artículo 3 de esta Orden se pueden beneficiar de las ayudas en materia de política lingüística las personas físicas, las personas jurídicas privadas, las entidades sin finalidad lucrativa y las personas jurídicas públicas (entes públicos y empresas públicas que desarrollen cualquier de las actividades que prevé la Orden).

6. El Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) es una entidad pública empresarial creada por el artículo 40 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2015 (BOIB núm. 178, de 30 de diciembre de 2014). El IEB, de acuerdo con sus Estatutos, aprobados mediante el Decreto 48/2018, de 21 de diciembre (BOIB núm. 6, de 12 de enero de 2019), tiene personalidad jurídica propia y diferenciada, y capacidad de actuar y autonomía de gestión llenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Entre los objetivos del IEB, según el apartado c) del artículo 5 de sus Estatutos, se encuentra el fomento de los usos sociales de la lengua catalana en todos los ámbitos de la vida diaria, con respeto y protección de las modalidades insulares del catalán de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, y sin perjuicio de la unidad de la lengua.

7. En el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 173, de 23 de diciembre de 2023, se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2023 por el que se prorroga la vigencia del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2021-2023. El Plan Estratégico prorrogado, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021, prevé las ayudas a los medios de comunicación que se convocan mediante esta Resolución.

8. Igualmente, son aplicables a la Resolución la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y lo Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

9. Se debe tener en cuenta, así mismo, que en el ejercicio de 2024 hay disponibilidad presupuestaria para atender los gastos que deriven de esta convocatoria de ayudas.

10. Las ayudas que se convocan mediante esta Resolución no cumplen todos los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Por lo tanto, no constituyen ayuda de estado y no es necesaria la comunicación o la notificación a la Comisión Europea. De hecho, estas ayudas no afectan el comercio intracomunitario, dado que se trata de ayudas a productos que se destinan a un mercado local. En consecuencia, estas ayudas quedan excluidas del procedimiento de notificación previsto en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

11. Finalmente, se debe mencionar que, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de febrero de 2024, se ha autorizado previamente al presidente del Instituto de Estudios Baleáricos a aprobar la convocatoria de ayudas para el año 2024 destinados a los medios de comunicación en lengua catalana en las Islas Baleares.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de ayudas destinadas a los medios de comunicación en lengua catalana en las Islas Baleares para el año 2024, de acuerdo con las bases específicas del anexo.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 720.000 € (setecientos veinte mil euros).

3. Autorizar un gasto de 720.000 € (setecientos veinte mil euros), con cargo al capítulo IV del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos.

4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 23 de febrero de 2024)

El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Jaime Bauzá Mayol

Documentos adjuntos