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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 117638
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se convocan las ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears que cursan estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2023-2024

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Texto

Hechos

1. El artículo 36.1 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, establece que, en materia de enseñanza no universitaria, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva en el régimen de becas y ayudas con fondos propios.

2. Así mismo, el Estatuto, en el artículo 3, ampara la insularidad del territorio de la comunidad autónoma como hecho diferencial y merecedor de protección especial. Por eso, prevé que los poderes públicos, en conformidad con lo que establece la Constitución, garanticen la realización efectiva de todas las medidas necesarias para evitar que, de este hecho diferencial, se puedan derivar desequilibrios económicos o de cualquier otro tipo que vulneren el principio de solidaridad entre todas las comunidades autónomas.

3. El artículo 83 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, encomienda al Estado el establecimiento de un sistema general de becas y ayudas al estudio, con cargo a sus presupuestos generales, con el fin de que todas las personas, independientemente de su lugar de residencia, disfruten de las mismas condiciones en el ejercicio del derecho a la educación.

4. Fundamentado en el artículo 138 de la Constitución española, el artículo 19 del Real decreto ley 4/2019, de 22 de marzo, del régimen especial de las Illes Balears, hace referencia a la compensación de la insularidad en materia educativa. La compensación tiene que prever las necesidades de los alumnos que tienen que cursar enseñanzas artísticas superiores no impartidas en el territorio de las Illes Balears y también la doble insularidad que tiene que soportar el alumnado de Menorca, de Ibiza y de Formentera. Así, el Plan Estatal de Becas prevé el hecho insular de las personas solicitantes con residencia familiar en la comunidad autónoma de las Illes Balears y establece una cantidad económica adicional por este concepto en las becas, tanto en las de carácter general como en las de movilidad.

5. A pesar de que considera positivas las medidas adoptadas en el Plan Estatal de Becas, la Consejería de Educación y Universidades tiene la voluntad de extender la oferta de ayudas a los alumnos de enseñanzas artísticas superiores para garantizar, por un lado, la prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educación que permita corregir las desigualdades por motivos de insularidad de los alumnos de las Illes Balears y para favorecer, por el otro, dentro de las limitaciones presupuestarias de la Consejería, la calidad, la competencia y la excelencia en el rendimiento académico de los estudiantes de las enseñanzas artísticas superiores de las Illes Balears.

6. En la convocatoria correspondiente al curso 2017-2018, la Consejería inicia el camino de apostar por la competencia y la excelencia, puesto que, con el afán de internacionalizar el sistema, ofrece a los estudiantes de las Illes Balears la posibilidad de cursar los estudios en centros de enseñanzas artísticas superiores de cualquier país de la Unión Europea (UE-27).

7. La Declaración de Bolonia estableció las bases para construir el espacio europeo de educación superior (EEES), organizado conforme a ciertos principios (calidad, movilidad, diversidad, competitividad) y orientado a lograr los dos objetivos estratégicos que se indican a continuación, incrementar la ocupación a la Unión Europea y convertir el espacio europeo de formación superior en un polo de atracción para estudiantes y profesores otras partes del mundo, entre de otros.

8. La Declaración de Bolonia recoge los seis objetivos siguientes:

1. Adoptar un sistema de titulaciones fácilmente comprensible y comparable, mediante la implantación, entre otros aspectos, de un suplemento al diploma.

2. Adoptar un sistema basado, fundamentalmente, en dos ciclos principales.

    Establecer un sistema de créditos, como el sistema ECTS.

3. Promover la cooperación europea en materia de evaluación de la calidad con el objetivo de elaborar criterios y metodologías comparables.

4. Promover la necesaria dimensión europea en la enseñanza superior, sobre todo con relación al desarrollo curricular.

5. Promover la movilidad mediante la eliminación de los obstáculos que impiden el pleno ejercicio de la libre circulación de estudiantes, profesores y personal administrativo de las universidades y otras instituciones de enseñanzas superiores europeos.

6. El proceso de Bolonia forma parte de los objetivos de las estrategias «Educación y formación 2020» y «Europa 2020».

9. Se tiene que remarcar que la Declaración de Bolonia tiene carácter político: enuncia una serie de objetivos y unos instrumentos para conseguirlos, pero no fija unos deberes jurídicamente exigibles. Esta convocatoria pretende ayudar a lograr estos objetivos, en la medida que contribuye a eliminar los obstáculos a la movilidad de los estudiantes de las Illes Balears que cursan enseñanzas artísticas superiores en cualquier centro oficial de la UE-27.

10. De la compensación económica para desplazamientos se pueden beneficiar, si cumplen los requisitos académicos mínimos con respecto a los créditos de los cuales se tienen que haber matriculado, los alumnos de las Illes Balears que se tengan que desplazar fuera de la isla de residencia para cursar estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores, siempre que estos estudios no se puedan hacer en la isla de residencia o no hayan obtenido plaza en la isla de residencia, en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears o en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears.

11. Para esta convocatoria se dispone de la cantidad máxima de 12.000 €, que se imputarán a la partida presupuestaria 13801/421J01/48000/00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.

12. Esta convocatoria está incluida en la línea IV.6.6 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre de 2021) y prorrogado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 173/2023, de 23 de diciembre) hasta que se apruebe y despliegue a todos los efectos el nuevo Plan Estratégico de Subvenciones.

13. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tiene que tramitar de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de transparencia, de concurrencia, de igualdad y de no discriminación, lo cual exige la publicación de la convocatoria correspondiente. De acuerdo con el artículo 4.1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio), corresponde al consejero de Educación y Universidades aprobar la convocatoria mediante una Resolución.

14. También son aplicables a esta Resolución la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

15. Las ayudas que se conceden al amparo de esta convocatoria no se consideran ayudas de Estado dado que, de acuerdo con el apartado 2 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo que dispone el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE C 262/1, de 19 de julio de 2016), la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación financiada y supervisada por el Estado puede considerarse una actividad no económica.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

3. El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. La Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).

6. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023 (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre de 2021), prorrogado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 173/2023, de 23 de diciembre) hasta que se apruebe y despliegue a todos los efectos el nuevo Plan Estratégico de Subvenciones.

Por eso, haciendo uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Aprobar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears que cursan estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2023-2024.

2. Aprobar los términos de esta convocatoria, que constan en el anexo 1 de esta Resolución, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

3. Aprobar el modelo de declaración responsable de no haber obtenido vacante en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears o en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears al curso 2022-2023, que figura en el anexo 2 de esta Resolución.

7. Aprobar el modelo de renuncia a la ayuda, que figura al anexo 3 de esta Resolución.

8. Comunicar esta Resolución a la Base de datos nacional de subvenciones y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Contra esta Resolución, también se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (22 de febrero de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

 

ANEXO 1

Convocatoria de ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears que cursan estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores a la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2023-2024

Primero Objeto

El objeto de esta Resolución es aprobar la convocatoria y el procedimiento de concesión de ayudas para compensar parte del coste del desplazamiento de los alumnos de las Illes Balears que, atendido el hecho insular, se tienen que desplazar y tienen que residir fuera de la isla donde se encuentra su domicilio familiar para cursar estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores a cualquier país de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2023-2024.

Segundo Régimen jurídico

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por la parte que constituye normativa de carácter básico; por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones; por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y por la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).

 

Tercero Crédito y partida presupuestaría asignado a la convocatoria

A esta convocatoria se destina un máximo de 12.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 13801/421J01/48000/00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.

El crédito asignado a esta convocatoria se destinará a las modalidades establecidas en el apartado quinto, distribuido de la manera siguiente:

— Línea 1: 10.000 € para el desplazamiento de alumnos.

— Línea 2: 2.000 € para el desplazamiento de instrumentos.

Cuarto Compatibilidad

1. Las modalidades de ayudas que se convocan mediante esta Resolución son compatibles entre ellas.

2. Estas ayudas también son compatibles con becas de matrícula que se puedan recibir de cualquier administración y con cualquier tipo de ayuda o beca para finalidades similares de entidades públicas o privadas.

3. Estas ayudas son incompatibles con las becas ligadas a residencia o desplazamiento que se puedan recibir de cualquier administración y con cualquier tipo de ayuda o beca para finalidades similares de entidades públicas o privadas.

En el supuesto de que la Dirección general de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores tenga constancia de que la persona solicitante ha obtenido una beca del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o una ayuda o una beca de otra administración o de una entidad pública o privada y que esta situación no se ha declarado, el órgano instructor tiene que iniciar el expediente de reintegro de la ayuda prevista en esta convocatoria.

Quinto Cuantía de la ayuda, criterios objetivos y de preferencia que tienen que regir la concesión

1.Las ayudas de desplazamiento para cursar enseñanzas artísticas superiores tienen las modalidades siguientes:

1.1 Desplazamiento de estudiantes: hasta un máximo de 1.000 € para cubrir gastos de desplazamiento.

1.2  Desplazamiento de instrumentos: hasta un máximo de 400 € por solicitante para cubrir el incremento de gastos extra derivados del desplazamiento de un instrumento musical con características especiales. Se considerarán preferentes los instrumentos siguientes:  violoncello, guitarra y tuba, e instrumentos con medidas similares.

2.  Para la línea 1 «desplazamiento de estudiantes», en el supuesto de que la cantidad de 10.000 € prevista en el apartado tercero de este anexo no sea suficiente para atender todas las solicitudes evaluadas positivamente en las cuantías establecidas en el punto 1.1 de este apartado quinto, se tiene que priorizar la concesión de las ayudas de acuerdo con las reglas y los criterios siguientes:

2.1 Se tienen que agrupar las personas interesadas que hayan solicitado la modalidad desplazamiento de estudiantes, de acuerdo con el orden de prelación que figura en el apartado sexto de este anexo 1.

2.2 Si el crédito disponible permite atender todas las solicitudes de manera parcial, todas las ayudas se tienen que reducir a prorrata en la cuantía necesaria hasta agotar el presupuesto disponible.

2.3 Si de la reducción a prorrata resulta una cantidad inferior a 600 € por solicitante, se tienen que otorgar 600 € a cada uno de los solicitantes ordenados según las categorías y dentro de cada categoría según nota media del expediente académico o, en el supuesto de que sean alumnos de primer curso, según la nota de acceso, hasta agotar el presupuesto disponible. Se tienen que denegar el resto de solicitudes por carencia de disponibilidad presupuestaria.

3. Para la línea 2 «desplazamiento de instrumentos», en caso de que la cantidad de 2.000 € prevista en el apartado tercero de este anexo 1 no sea suficiente para atender todas las solicitudes evaluadas positivamente en las cuantías establecidas en el punto 1.2 de este apartado quinto, se tiene que priorizar la concesión de las ayudas de acuerdo con las reglas y los criterios siguientes:

3.1  Se tienen que agrupar las personas interesadas que han solicitado la modalidad «desplazamiento de instrumentos» de acuerdo con el orden de prelación que figura en el apartado sexto de este anexo 1. Las solicitudes de cada una de las categorías se tienen que clasificar en dos bloques:

— Bloque 1: incluye los instrumentos preferentes: violoncello, guitarra y tuba.

— Bloque 2: incluye los instrumentos con medidas similares.

Las ayudas se tienen que conceder por el gasto justificado hasta un importe máximo de 400 €.

3.2. Si el crédito disponible permite atender las solicitudes de manera parcial, todas las ayudas se tienen que reducir a prorrata en la cuantía necesaria hasta agotar el presupuesto disponible.

3.3. Si de la reducción a prorrata resulta una cantidad inferior a 200 € por solicitante, se tienen que otorgar 200 € a cada uno de los solicitantes ordenados según las categorías y dentro de cada categoría según nota mediana del expediente académico o, en el supuesto de que sean alumnos de primer curso, hasta agotar el presupuesto disponible. Se tienen que denegar el resto de solicitudes por carencia de disponibilidad presupuestaria.

4. En el supuesto de que no haya solicitudes suficientes para agotar el crédito inicial correspondiente a la línea 2, el remanente tiene que pasar a la línea 1.

Sexto Personas beneficiarias

Pueden beneficiarse de las ayudas previstas en esta Resolución, para el año académico 2023-2024, las personas que se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:

a)Alumnos con domicilio familiar en Menorca, Ibiza o Formentera que se tienen que desplazar a Mallorca para cursar estudios oficiales de grado de enseñanzas artísticas superiores que se imparten en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears o en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears.

b) Alumnos con domicilio familiar en las Illes Balears que se tienen que desplazar a otra comunidad autónoma del Estado español o a otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar, en centros públicos, estudios oficiales de grado de enseñanzas artísticas superiores que no se imparten en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears o en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears.

c) Alumnos con domicilio familiar en las Illes Balears que se tienen que desplazar a otra comunidad autónoma del Estado español o a otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar, en centros privados, estudios oficiales de grado de enseñanzas artísticas superiores que no se imparten al Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears o en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears.

d) Alumnos con domicilio familiar en las Illes Balears que se tienen que desplazar a otra comunidad autónoma del Estado español o a otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar, en centros públicos, estudios oficiales de grado de enseñanzas artísticas superiores porque no han obtenido plaza en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears o en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears.

e) Alumnos con domicilio familiar en las Illes Balears que se tienen que desplazar a otra comunidad autónoma del Estado español o a otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar, en centros privados, estudios oficiales de grado de enseñanzas artísticas superiores porque no han obtenido plaza en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears o en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears.

f) Alumnos con domicilio familiar en las Illes Balears que se tienen que desplazar a otra comunidad autónoma del Estado español o a otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar estudios oficiales de máster en enseñanzas artísticas que no se imparten en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears o en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears.

Séptimo Requisitos generales y exclusiones

1.Para obtener la ayuda se tienen que cumplir los requisitos generales siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o de algún sido miembro de la Unión Europea. Las personas extranjeras no comunitarias tienen que acreditar la condición de residentes. Quedan excluidas de concurrir las que se encuentren en situación de estancia.

b) Tener el domicilio familiar en las Illes Balears. A tal efecto, se entiende que tienen el domicilio familiar en las Illes Balears las personas que tienen vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de las Illes Balears.

El cumplimiento del requisito de vecindad administrativa se tiene que mantener de manera continuada durante todo el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 30 de junio de 2024.

c) Cursar 42 créditos o más, de una titulación superior artística oficial durante el año académico 2023-2024.

d) Cursar las enseñanzas oficiales en un centro, público o privado, ubicado en alguno de los países de la Unión Europea (UE-27): Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Permanecía, Suecia o Chipre.

2. Para obtener la ayuda se tienen que cumplir los requisitos referentes al rendimiento académico del curso 2022-2023 siguientes:

a) Los solicitantes que se matriculan por primera vez del primer curso de unas enseñanzas artísticas superiores tienen que acreditar haber obtenido en la prueba o curso de acceso una puntuación igual o superior a 5 puntos.

b) Los solicitantes de la ayuda del segundo curso o de los posteriores tienen que haber superado, durante el año académico, un 90 % de los créditos de que se matricularon.

En cualquier caso, la persona solicitante se tiene que haber matriculado, como mínimo, de 42 créditos en el curso 2022-2023. No se tienen en cuenta, a efectos de acreditar este requisito, los créditos convalidados, reconocidos o transferidos.

3. Restan excluidas de esta convocatoria:

1. Las personas que cursan enseñanzas universitarias.

2. Las personas que cursan estudios correspondientes a títulos propios.

3. Las personas que cursan estudios correspondientes a un doctorado.

4. Las personas que cursan estudios de las modalidades a distancia, en línea o virtual.

5. Las personas que cursan estudios específicos y obligatorios de preparación o especialización para el ejercicio profesional que no sean másteres oficiales en enseñanzas artísticas.

Octavo Solicitud

1.Las personas interesadas tienen que presentar las solicitudes de forma electrónica, junto con la documentación requerida en el apartado noveno de este anexo, mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, en conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La solicitud contiene las declaraciones responsables a que hace referencia el apartado c) del artículo 5.3 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.

El acceso al trámite se tiene que hacer mediante identificación y firma electrónica.

Adicionalmente, la página web de la Dirección general de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores contiene la ficha informativa completa.

2. El plazo para presentar las solicitudes será de 30 días hábiles desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. La presentación de la solicitud de la ayuda implica autorizar a la Administración educativa a obtener, a efectos de conceder la ayuda, los datos necesarios para comprobar que el alumno está empadronado en las Illes Balears, que no ha recibido ninguna beca del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y los datos de matrícula a universidades de la UE-27.

Noveno Documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud

1.Para tramitar la solicitud, la persona interesada tiene que presentar la documentación siguiente:

a) El impreso de solicitud rellenado en el trámite telemático.

b) Copia del pasaporte, como documentación acreditativa de la identidad para los extranjeros que se encuentran en el estado español, en el caso de no disponer de DNI o del NIE. En el caso de alumnos extranjeros no comunitarios, una copia de la tarjeta de residencia.

c) El impreso de la matrícula correspondiente al año académico 2023-2024 en que conste la titulación cursada por el solicitante y el número de créditos de los que se ha matriculado, que tiene que ser igual o superior a 42, sin tener en cuenta los créditos convalidados, reconocidos o transferidos.

d) Los recibos de la entidad financiera que acrediten el pago completo de la matrícula, incluidos los gastos académicos y administrativos, de los estudios para los cuáles se solicita la ayuda, así como del total del resto de gastos académicos en el caso de universidades privadas o de centros adscritos a universidades públicas o privadas; un certificado emitido por la universidad, que acredite el pago completo de la matrícula, incluidos los gastos académicos y administrativos, de los estudios para los cuáles se solicita la ayuda, así como del total del resto de gastos académicos en el caso de universidades privadas o de centros adscritos a universidades públicas o privadas.

e) Certificado del resultado de las pruebas o del curso de acceso, en el supuesto de que la persona solicitante se haya matriculado del primer curso de unos estudios artísticos oficiales.

f) Un certificado académico oficial completo en formato electrónico o un extracto completo del expediente personal, en el supuesto de que la persona solicitante se haya matriculado del segundo curso o de los posteriores, en el que consten todas las asignaturas superadas con los créditos correspondientes, las calificaciones obtenidas, el curso académico y la nota media del expediente.

Las persones candidatas que hayan cursado los estudios en el extranjero y tengan el certificado académico en un idioma diferente del catalán, el castellano o el inglés tienen que presentar también la traducción oficial a uno de estos idiomas.

g) Una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios de la cuenta de la cual el alumno es titular o cotitular, debidamente rellenada y firmada por el solicitante. Este documento se genera automáticamente una vez hecho el trámite telemático.

h) Declaración responsable de no obtención de plaza (anexo 2), en el supuesto de que la persona solicitante, con domicilio familiar en las Illes Balears, no haya obtenido plaza en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears o en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears, rellenada y firmada por el solicitante.

y) Factura del desplazamiento del instrumento y justificación de pago o tarjeta de embarque, si procede, en el caso de la solicitud de la ayuda para el desplazamiento de instrumentos.

j) Cualquier otro documento que la Administración solicite porque lo considera necesario para verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.

2. De acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Dirección general de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores verificará los datos de identidad (DNI o NIE) de las personas interesadas.

3. En conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 61 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores puede obtener, excepto oposición expresa del interesado, la  cual se tiene que hacer constar en el modelo de solicitud, los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, el certificado de empadronamiento que acredite la vecindad administrativa de la persona solicitante en un municipio de las Illes Balears y la comprobación de los datos referentes al disfrute de becas a la base de datos del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

En caso de que el solicitante se oponga a estas consultas, se tiene que aportar la documentación acreditativa junto con la solicitud de ayuda.

4. En aplicación del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, la persona interesada tiene que autorizar la consulta de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal.

En caso de que no se autoricen estas consultas, se tiene que aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda.

Décimo Instrucción del procedimiento

1.El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, que tiene que llevar a cabo las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar la Resolución correspondiente, en el marco del artículo 16 del Decreto legislativo 2/2005.

2. En concreto, corresponde al órgano instructor:

a) Determinar las personas admitidas a la convocatoria.

b) Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir con relación a las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria.

c) Solicitar el informe de la Comisión Evaluadora.

d) Solicitar los informes que sean necesarios para elaborar la propuesta de resolución.

e) Requerir los documentos complementarios que se consideren necesarios para tener conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, a efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.

f) Formular la propuesta de resolución.

Undécimo Comisión Evaluadora.

1.Se tiene que constituir una Comisión Evaluadora, que tiene que ejercer las funciones siguientes:

a) Evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en esta convocatoria.

b) Emitir el informe, debidamente motivado, que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

2.La composición de la Comisión Evaluadora tiene que ser la siguiente:

a) Presidente: el director general de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores.

b) Secretario: el técnico con competencias en enseñanzas artísticas superiores.

c) Vocales:

— El jefe del Servicio de Universidades.

— Un representante de Servicios Jurídicos de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidades

— Un representante de la Unidad de Gestión Económica de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidades.

Duodécimo Enmienda de la solicitud, propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas y alegaciones

1.Dentro del mes de abril de 2024 se tiene que hacer público, en la página web de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, un informe en lo referente a la documentación de las solicitudes presentadas en la convocatoria.

2.Mediante la publicación de este informe se notifican las posibles carencias de documentación o los defectos de las solicitudes. Las personas solicitantes pueden presentar la documentación para enmendar en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación del informe. Si no lo hacen, se considerará que desisten de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.

3.Dentro de este plazo, las personas solicitantes también pueden alegar lo que consideren adecuado.

La documentación para enmendar las solicitudes se tiene que presentar, dentro del plazo establecido, en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. Se habilitará un trámite telemático de presentación de enmiendas que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración.

4. Cuando el órgano instructor haya analizado la documentación aportada para enmendar, la Comisión Evaluadora se tiene que reunir para redactar el informe a que hace referencia el apartado undécimo de este anexo 1.

5. Corresponde al director general de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores elaborar la propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas fundamentándola en el informe de la Comisión Evaluadora. La propuesta de resolución tiene que incluir la lista de personas beneficiarias a quienes se propone otorgar la subvención, así como las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

6. La propuesta de resolución se tiene que hacer pública dentro del mes de julio de 2024 en la página web de la Dirección general de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://dguni.caib.es).

7. En relación con esta propuesta de resolución se puede alegar lo que se considere adecuado en el plazo de diez días naturales a contar desde la fecha en que se haya publicado.

Las alegaciones se tienen que formular mediante un escrito dirigido al director general de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, que se tiene que presentar en el registro de la Consejería de Educación y Universidades o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. Se habilitará un trámite telemático de presentación de enmiendas que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración.

No se aceptarán alegaciones consistentes a aportar documentos que no se hayan presentado en el plazo de enmienda de solicitudes a que hace referencia el punto primero de este apartado, previo a la publicación de la propuesta de resolución.

9. Las personas beneficiarias propuestas disponen de siete días naturales, a contar desde del día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución, para renunciar a la ayuda. En este caso, tienen que rellenar el impreso oficial que figura en el anexo 3 de esta Resolución y lo tienen que presentar ante la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores. Pasado este periodo sin que hayan renunciado a la ayuda, se entenderá que la aceptan.

Decimotercero Resolución del consejero de Educación y Universidades

1.Al haber analizado las alegaciones presentadas, o una vez acabado el plazo sin que se haya presentado ninguna, el órgano instructor tiene que presentar la propuesta de resolución al consejero de Educación y Universidades, quien dictará la Resolución, la cual tiene que incluir la lista de las personas a quienes se otorga la subvención y la cuantía correspondiente, así como la lista de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

2.En el supuesto de que la convocatoria no se resuelva y notifique en el plazo de seis meses a contar desde el acabamiento del plazo de presentación de solicitudes, todas las solicitudes se tienen que entender desestimadas.

3.La Resolución del consejero se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores.

4. Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, o bien un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado.

Decimocuarto Justificación

En el marco del artículo 39.7 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, estas ayudas se justifican por el hecho de cumplir los requisitos necesarios para beneficiarse.

Decimoquinto Pago

La Consejería de Educación y Universidades tiene que abonar a las personas beneficiarias el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria mediante una transferencia bancaria. El pago se tiene que hacer una vez se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución del consejero de Educación y Universidades de concesión y de denegación de las ayudas.

Decimosexto Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias las que se establecen en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009; en concreto, las siguientes:

a) Destinar la ayuda a la finalidad para la cual se concede.

b) Cumplir los requisitos y las condiciones establecidos para la concesión y el disfrute de la ayuda.

c) Cooperar con la Administración en las actuaciones de comprobación que haya que hacer para verificar, si procede, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.

d) Comunicar a la Consejería de Educación y Universidades la obtención de becas de la Administración o subvenciones o ayudas para la misma finalidad de cualquier administración o ente público o entidad privada nacional o internacional.

Decimoséptimo Control

1. Las personas beneficiarias quedan sometidas a las medidas de fiscalización, control y deber de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas.

2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la revocación de la ayuda concedida.

3. Para intensificar el control con objeto de evitar el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración puede determinar si se ha producido la ocultación a que se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba; en particular, mediante los datos que estén al alcance de cualquier órgano de las administraciones públicas.

Decimoctavo Revocación de las ayudas concedidas

De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la Resolución de concesión, la persona beneficiaria incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, totalmente o parcialmente, el acto de concesión y se tienen que reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

Decimonoveno Reintegro de las ayudas concedidas

1. Corresponde reintegrar totalmente o parcialmente las cantidades recibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la Resolución por la cual se acuerde el reintegro en los casos establecidos en el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005; en concreto, en el supuesto que se anule la matrícula de los estudios artísticos superiores, en conformidad con el que prevé el artículo 44.1.b) del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. Por lo tanto, se tienen que reintegrar las cantidades recibidas en el supuesto de que se haya obtenido la ayuda falseando las condiciones requeridas o escondiendo las que lo hubieran impedido y en cualquiera otro supuesto que dé lugar a la anulación de la Resolución de concesión.

3. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.

Vigésimo Régimen de infracciones y sanciones

Si se incumplen los requisitos que establecen esta Resolución y la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, se tiene que aplicar el régimen de infracciones y sanciones que establece el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el que contienen la legislación de finanzas y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las normas que la despliegan.

Vigésimo primero Protección de datos personales

En relación con la protección de datos de carácter personal, son aplicables el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Documentos adjuntos