Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MAÓ
Núm. 117531
Convocatoria del Mercado Agrario Agromaó 2024
En cumplimiento del artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el presente anuncio publica la convocatoria del MERCAT AGRARI AGROMAÓ 2024, aprobada por el Decreto de Alcaldía número 2024/DA/0000552, de fecha 16 de febrer de 2024.
PRIMERO. Aprobar las bases reguladoras y convocar una nueva edición del MERCAT AGRARI AGROMAÓ, que tendrá lugar todos los domingos, durante el año 2024, de 9.00 a 14.00 h, en las calles de s'Arravaleta y Nou.
SEGUNDO. Convocar a las personas interesadas para que presenten su solicitud durante el plazo establecido con esta finalidad.
TERCERO. Establecer las condiciones de funcionamiento del Mercat Agromaó, los requisitos de participación y los criterios de adjudicación de los puestos:
1. Condiciones de funcionamiento del mercado
El mercado funcionará conforme a las siguientes condiciones:
a. Todos los domingos, de 9.00 a 14.00 horas.
b. El horario del montaje será de 8.00 a 9.00 horas y el de desmontaje, de 14.00 a 15.00 horas.
c. Queda prohibida la cesión, traspaso o permuta de las licencias. Únicamente serán transmisibles, previa comunicación al Ayuntamiento, en los casos establecidos en el artículo 12 de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante en Maó.
d. Las medidas de los puestos serán de 2x1 m y el mercado estará uniformizado. El Ayuntamiento suministrará el puesto, los toldos y los faldones a las personas adjudicatarias, que obligatoriamente los deberán usar.
e. La vigilancia y conservación del espacio será responsabilidad exclusiva de la persona autorizada.
f. La autorización no exime a la persona titular de solicitar y obtener licencias de otras administraciones, conforme a las normativas que le son de aplicación.
g. Las autoridades municipales podrán ordenar, en cualquier momento, que un funcionario/a realice visita de inspección para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas en la presente autorización, y este/a podrá imponer, si procede, las sanciones pertinentes.
h. En los puestos no podrán instalarse equipos de sonido, ni música, ni megafonía.
i. Los puestos de productos alimentarios contarán con un peso que garantice la cantidad exacta de los artículos que se adquieran.
j. La exposición de los artículos de alimentación no se realizará nunca sobre el pavimento; deberán situarse a una altura mínima de 0.5 m sobre el nivel del suelo.
k. Por razones de interés público, se podrá trasladar puntualmente la ubicación del mercado, previo aviso a las personas autorizadas.
l. Cuando, por motivo de incompatibilidad con otras actividades, de fuerza mayor a causa de las condiciones meteorológicas, u otros, no se pueda realizar el mercado, ello no implicará su apertura en días diferentes de los previstos, excepto en los supuestos que expresamente autorice el alcalde o persona en quien delegue.
m. En todo momento, las personas autorizadas deberán cumplir los protocolos y las normas higiénicas vigentes a raíz de la crisis sanitaria del Covid-19, relativas a los mercados de venta ambulante al aire libre. El incumplimiento de estas medidas se podrá considerar falta grave y se sancionará con la revocación de la autorización y será motivo de cierre inmediato del puesto.
2. Artículos y productos
Este mercado estará destinado a la venta de productos agrarios producidos en explotaciones de Menorca que cuenten con alguna de las acreditaciones que figuran en el punto 3.a).
3. Requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten participar
Las personas que soliciten participar en el mercado agrario deberán cumplir los requisitos siguientes:
a. Estar integrada en alguna de estas figuras:
b. Figurar de alta en el Censo de obligados tributarios y en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.
c. Disponer de seguro de responsabilidad civil.
d. En caso de venta de productos alimentarios, acreditar la capacitación para manipular alimentos, tanto de la persona titular como del personal empleado que deba ocupar el puesto de venta.
e. Acreditar las autorizaciones de residencia y de trabajo (prestadores de terceros países).
f. Pagar la tasa establecida en el art. 5 de la Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación del dominio público (BOIB n.º 34 de 11/03/2021), de forma previa al desarrollo de la actividad.
4. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria de las presentes bases en el Diario Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en el sitio web del Ayuntamiento de Maó.
En el caso de que el último día sea inhábil, el plazo se prorrogará automáticamente hasta el siguiente día hábil. El plazo de presentación de solicitudes será improrrogable. Las solicitudes se presentarán mediante trámite telemático en la página web municipal (www.ajmao.org y www.carpetaciutadana.org).
La presentación de solicitudes presupone la aceptación, por parte de la persona interesada, de las cláusulas de estas bases.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que lo subsane, en el plazo máximo e improrrogable de cinco días hábiles, indicándole que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5. Documentos e informaciones que deben acompañar la solicitud
La petición se realizará mediante la presentación telemática de la solicitud, correctamente cumplimentada.
Las personas interesadas pueden acogerse a lo que indica el art. 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación al hecho de no presentar documentos que ya consten en poder del Ayuntamiento o de cualquier Administración pública. A estos efectos, la persona interesada deberá autorizar individualmente qué servicio de consulta y ante qué órgano administrativo el Ayuntamiento deberá recabarlos electrónicamente, a través de sus redes corporativas.
Será necesario efectuar, en la misma solicitud, declaración responsable de la persona o personas solicitantes, sobre:
a. Declaración responsable de figurar de alta o de haber presentado la solicitud en el censo de empresarios, profesionales y retenedores ante la Agencia Estatal Tributaria, bajo un epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a la actividad comercial sin establecimiento de la cual se solicita autorización.
b. Declaración responsable de figurar de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.
c. Compromiso de aportar póliza de seguro de responsabilidad civil, así como el documento que justifique estar al corriente del pago de la misma.
d. Declaración responsable de estar integrada en alguna de estas figuras:
e. Declaración responsable de tener la capacitación para manipular alimentos, tanto de la persona titular como del personal empleado que deba ocupar el puesto de venta.
6. Criterios de adjudicación de las paradas
Todas las solicitudes que cumplan los requisitos de las presentes bases tendrán derecho a ser valoradas.
El procedimiento de selección para autorizar un puesto será mediante sorteo, que se efectuará públicamente en el día y a la hora que al efecto se determine. La adjudicación de la ubicación del puesto a cada persona solicitante se hará también mediante sorteo público.
Formarán parte del sorteo: la concejala de Promoción Económica, representantes de las personas solicitantes y una persona integrante del Departamento de Promoción Económica.
El Ayuntamiento deberá resolver sobre las autorizaciones y deberá remitir notificación a las personas interesadas sobre la concesión de la autorización en un plazo diez días hábiles.
La eficacia de la autorización quedará condicionada a la presentación, por parte de la persona interesada, de la siguiente documentación, en el plazo máximo de 5 días hábiles:
a. Alta en el Censo de Obligados Tributarios correspondiente.
b. Alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.
c. Documentación acreditativa de la subscripción de una póliza de responsabilidad civil por daños a terceras personas, así como del pago de la correspondiente prima.
d. Documentación acreditativa de estar integrada en alguna de estas figuras:
e. Documentación acreditativa de tener la capacitación para manipular alimentos, tanto de la persona titular como del personal empleado que deba ocupar el puesto de venta.
f. Justificante de pago de la tasa establecida en el art. 5 de la Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación del dominio público (BOIB n.º 34 de 11/03/2021).
La falta de presentación de la documentación anteriormente descrita en plazo se entenderá como renuncia a la autorización, por parte de la persona titular de la misma.
9. Régimen de recursos
Contra la presente convocatoria, las bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de estas, podrán interponerse los siguientes recursos:
a. Recurso de reposición, ante el mismo órgano municipal autor del acto administrativo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la notificación o, en su caso, publicación del acto recurrido.
b. Recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación o, en su caso, publicación del acto recurrido.
CUARTO. Aprobar el plano de ubicación de los puestos a situar en las calles de s'Arravaleta y Nou, respectivamente, que consta en el expediente. Cada puesto ocupará un espacio de 2x1 m. Se instalarán con una separación mínima de 2 metros entre cada parada.
Mahón, en la fecha de la firma electrónica (21 de febrero de 2024)
El alcalde Héctor Pons Riudavets