Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS
Núm. 117364
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo adoptados en sesión de día 23 de febrero de 2024, relativos a expedientes para la declaración de interés general de varios términos municipales
«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
1000739Q |
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PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO: |
ampliación del agroturismo “s'Ullal” |
EMPLAZAMIENTO: |
POLÍGONO 10, PARCELA 457 |
MUNICIPIO: |
POLLENÇA |
Vista la solicitud de informe en relación a este expediente por parte de la Alcaldia del Ayuntamiento de Pollença, y dado que el expediente se tramita ante aquella corporación de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda declarar la improcedencia de emisión de informe o de autorización según los artículos 36 o 37 Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares. Todo eso de acuerdo con las consideraciones del informe emitido, en fecha 13 de febrero de 2024, por los Servicios Técnicos y Jurídico de Urbanismo del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras el cual forma parte integrante del presente acuerdo.»
«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
1009470R |
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PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO: |
red de telecomunicaciones |
EMPLAZAMIENTO: |
CAMÍ VELL DE SELVA A LLOSETA |
MUNICIPIO: |
SELVA |
Vista la solicitud de la entidad “Elecnor Servicios y Proyectos , SAU” y de acuerdo con lo que disponen la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, y la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, esta Comisión Insular acuerda, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, declarar la no necesidad de la previa declaración de interés general, dado que tal como se indica en el artículo 10 de la Ley 13/2012, la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones sólo es posible con la aprobación previa del proyecto de implantación por parte de la dirección general competente en materia de telecomunicaciones. La aprobación del mencionado proyecto de implantación implica tal como se indica en el artículo 9 de la Ley 13/2012, la declaración de Interés general.
Todo eso sin perjuicio de la obtención de otros informes y autorizaciones de otros organismos con competencias afectadas.»
La publicación de estos acuerdos se hace en reserva de la aprobación del Acta.
Contra estos acuerdos, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso administrativo de alzada dentro del plazo de un mes, y se computa a partir del día siguiente al que se produce la publicación. El recurso de alzada se puede presentar formalmente ante esta Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo o ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para su resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del acto de desestimación del recurso administrativo de alzada mencionado.
Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente a la desestimación por silencio, que se entiende producida si transcurren tres meses desde la interposición del recurso sin que no se haya dictado y notificado la resolución.
Todo eso de conformidad con lo que prevé el vigente Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, y los artículos 30, 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
No obstante, se puede ejercer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente
Palma, en la fecha de la firma electrónica (23 de febrero de 2024)
La secretaria de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo Francisca Serra Mas