Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL
Núm. 117190
Aprobación Calendario fiscal 2024
La Junta de Gobierno Local en fecha 19/02/2024 adoptó el siguiente acuerdo:
ASUNTO: CALENDARIO FISCAL 2024
EXPEDIENTE: E0637-2024-000024
Primero.- Aprobar el Calendario Fiscal de cobro de los tributos municipales de vencimiento periódico y notificación colectiva para el ejercicio 2024, según lo siguiente:
TRIBUTOS Y PERIODOS DE PAGO:
Impuestos / tasas |
Periodo Voluntario |
Cargo domiciliados |
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IVTM - Impuesto Vehículos Tracción Mecánica |
Del 02/04/2024 al 03/06/2024 |
02/05/2024 |
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IBI - Impuesto sobre Bienes Inmuebles Naturaleza Urbana |
Del 17/06/2024 al 17/09/2024 |
02/08/2024 |
IBI - Impuesto sobre Bienes Inmuebles Naturaleza Rústica |
Del 17/06/2024 al 17/09/2024 |
02/08/2024 |
IBI BICE - Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Características especiales |
Del 17/06/2024 al 17/09/2024 |
02/08/2024 |
Tasa Entrada de Vehículos |
Del 17/06/2024 al 17/09/2024 |
02/08/2024 |
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IAE - Impuesto Actividades Económicas |
Del 01/10/2024 al 02/12/2024 |
02/11/2024 |
Tasa Cementerio |
Del 01/10/2024 al 02/12/2024 |
02/11/2024 |
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Tasa de recogida y tratamiento de residuos |
Primera Notificación individual con los plazos de pago en voluntaria establecidos en la Ley General Tributaria |
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Segundo.- Establecer los criterios de cobro y las modalidades de pago:
A) Plazos de ingreso: los plazos de ingreso en período voluntario serán los establecidos en el calendario fiscal aprobado.
B) Modalidades de pago:
Asimismo, si el contribuyente así lo solicita mediante autorización firmada ante el Servicio de Recaudación del Ayuntamiento, podrá recibirse la carta de pago por correo electrónico, dado que ya no se realiza el reparto puerta a puerta de los trípticos. En este sentido, se recomienda a los contribuyentes, la firma de la mencionada autorización, para así recibir información del Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Es Castell mediante SMS o correo electrónico, con el fin de que puedan recibir las cartas de pago de los tributos periódicos correspondientes, así como obtener por estos medios la información de los plazos de pago o avisos de notificaciones.
Los recibos domiciliados de los siguientes tributos gozarán de una bonificación: en el caso del Impuesto de Actividades Económicas la bonificación será del 2% del total del recibo; y, en el caso de los Impuestos sobre Bienes Inmuebles (urbana, rústica y Bice), el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica será del 3%.
En cualquier caso, la bonificación queda condicionada a que el recibo sea abonado en el momento de su presentación al cobro y que el sujeto pasivo no tenga otras deudas pendientes de pago en período ejecutivo.
Salvo cuando concurran circunstancias de carácter excepcional, ajenas a la voluntad del sujeto pasivo, la falta de abono del citado débito domiciliado en el momento de su presentación, dará lugar a la pérdida de la totalidad de la bonificación concedida.
La domiciliación del pago de cualquier tributo puede realizarse personalmente en la Oficina de Recaudación, o bien mediante su remisión al Registro General del Ayuntamiento con una antelación mínima de dos meses antes del inicio del período cobratorio, en otro caso , la domiciliación surtirá efectos a partir del período siguiente.
C) Lugares, días y horas de ingreso:
De acuerdo con lo que se establece en el artículo 24.2.d) del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se advierte que transcurrido el plazo de ingreso en voluntaria las deudas serán exigidos por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Tercero.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de las Islas Baleares, en la página web municipal y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, advirtiendo que cada uno de los períodos de cobro anteriores, y junto con los edictos de aprobación y exposición pública de los diferentes padrones, se publicarán los correspondientes anuncios de cobranza de acuerdo con el artículo 24 del RGR.
Cuarto.- El Ayuntamiento podrá modificar los plazos de pago de este calendario fiscal mediante decreto de alcaldía.
Quinto.- Informar que contra los actos de aprobación de los padrones fiscales o matrículas y las liquidaciones tributarias que los mismos contienen, los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la Alcaldía en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de estos, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Sexto.- Dar cuenta de la aprobación de este calendario fiscal al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre.
Firmado en Es Castell en la fecha de la firma electrónica (23 de febrero de 2024
El alcalde-presidente José Luís Camps Pons)