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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL

Núm. 117190
Aprobación Calendario fiscal 2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno Local en fecha 19/02/2024 adoptó el siguiente acuerdo:

ASUNTO: CALENDARIO FISCAL 2024

EXPEDIENTE: E0637-2024-000024

Primero.- Aprobar el Calendario Fiscal de cobro de los tributos municipales de vencimiento periódico y notificación colectiva para el ejercicio 2024, según lo siguiente:

TRIBUTOS Y PERIODOS DE PAGO:

Impuestos / tasas

Periodo Voluntario

Cargo domiciliados

IVTM - Impuesto Vehículos Tracción Mecánica

Del 02/04/2024 al 03/06/2024

02/05/2024

 

 

 

IBI - Impuesto sobre Bienes Inmuebles Naturaleza Urbana

Del 17/06/2024 al 17/09/2024

02/08/2024

IBI - Impuesto sobre Bienes Inmuebles Naturaleza Rústica

Del 17/06/2024 al 17/09/2024

02/08/2024

IBI BICE - Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Características especiales

Del 17/06/2024 al 17/09/2024

02/08/2024

Tasa Entrada de Vehículos

Del 17/06/2024 al 17/09/2024

02/08/2024

 

 

 

IAE - Impuesto Actividades Económicas

Del 01/10/2024 al 02/12/2024

02/11/2024

Tasa Cementerio

Del 01/10/2024 al 02/12/2024

02/11/2024

 

 

 

Tasa de recogida y tratamiento de residuos

Primera Notificación individual con los plazos de pago en voluntaria establecidos en la Ley General Tributaria

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Segundo.- Establecer los criterios de cobro y las modalidades de pago:

A) Plazos de ingreso: los plazos de ingreso en período voluntario serán los establecidos en el calendario fiscal aprobado.

B) Modalidades de pago:

  • Mediante la presentación del documento cobrador en la oficina de recaudación del Ayuntamiento. Este documento podrá obtenerse en la misma oficina o en la carpeta ciudadana.

Asimismo, si el contribuyente así lo solicita mediante autorización firmada ante el Servicio de Recaudación del Ayuntamiento, podrá recibirse la carta de pago por correo electrónico, dado que ya no se realiza el reparto puerta a puerta de los trípticos. En este sentido, se recomienda a los contribuyentes, la firma de la mencionada autorización, para así recibir información del Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Es Castell mediante SMS o correo electrónico, con el fin de que puedan recibir las cartas de pago de los tributos periódicos correspondientes, así como obtener por estos medios la información de los plazos de pago o avisos de notificaciones.

  • En las Entidades colaboradoras con la recaudación del Ayuntamiento: CaixaBank, Banco Santander y Banca March.
  • A través de la carpeta ciudadana del Ayuntamiento de Es Castell (con o sin certificado electrónico).
  • Domiciliación bancaria:

Los recibos domiciliados de los siguientes tributos gozarán de una bonificación: en el caso del Impuesto de Actividades Económicas la bonificación será del 2% del total del recibo; y, en el caso de los Impuestos sobre Bienes Inmuebles (urbana, rústica y Bice), el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica será del 3%.

En cualquier caso, la bonificación queda condicionada a que el recibo sea abonado en el momento de su presentación al cobro y que el sujeto pasivo no tenga otras deudas pendientes de pago en período ejecutivo.

Salvo cuando concurran circunstancias de carácter excepcional, ajenas a la voluntad del sujeto pasivo, la falta de abono del citado débito domiciliado en el momento de su presentación, dará lugar a la pérdida de la totalidad de la bonificación concedida.

La domiciliación del pago de cualquier tributo puede realizarse personalmente en la Oficina de Recaudación, o bien mediante su remisión al Registro General del Ayuntamiento con una antelación mínima de dos meses antes del inicio del período cobratorio, en otro caso , la domiciliación surtirá efectos a partir del período siguiente.

C) Lugares, días y horas de ingreso:

  • En las oficinas de las entidades bancarias colaboradoras con la recaudación: los días que sean laborables para estas y durante el horario que las propias entidades establezcan.
  • A través de banca electrónica o en la red de cajeros de las entidades colaboradoras: cualquier día y hora.
  • En la Oficina de recaudación del Ayuntamiento mediante Tarjeta bancaria: durante los días en los que la misma permanece abierta, en horario de 9 a 13 h.

De acuerdo con lo que se establece en el artículo 24.2.d) del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se advierte que transcurrido el plazo de ingreso en voluntaria las deudas serán exigidos por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Tercero.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de las Islas Baleares, en la página web municipal y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, advirtiendo que cada uno de los períodos de cobro anteriores, y junto con los edictos de aprobación y exposición pública de los diferentes padrones, se publicarán los correspondientes anuncios de cobranza de acuerdo con el artículo 24 del RGR.

Cuarto.- El Ayuntamiento podrá modificar los plazos de pago de este calendario fiscal mediante decreto de alcaldía.

Quinto.- Informar que contra los actos de aprobación de los padrones fiscales o matrículas y las liquidaciones tributarias que los mismos contienen, los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la Alcaldía en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de estos, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Sexto.- Dar cuenta de la aprobación de este calendario fiscal al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre.

 

Firmado en Es Castell en la fecha de la firma electrónica (23 de febrero de 2024

El alcalde-presidente José Luís Camps Pons)