Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
PUERTOS DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 117027
Resolución del director gerente de Puertos de las Illes Balears por la que se aprueba la lista de personas aspirantes seleccionadas para formar parte de una bolsa de trabajo de personal laboral derivado de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso oposición para cubrir las plazas de personal laboral de Puertos de las Illes Balears
Antecedentes
1.El 24 de noviembre de 2022 el Consejo de Administración aprobó la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso oposición para cubrir las plazas de personal laboral de Puertos de las Illes Balears (BOIB n.º 166, de 22 de diciembre de 2022).
2. Por resoluciones del director gerente se aprobó la lista de aspirantes que han superado el concurso oposición del GRUPO D y se les adjudica un puesto de trabajo (BOIB n.º 22, de 15 de febrero de 2024), conforme a la propuesta y la lista de aspirantes aprobada por el órgano de selección, ordenados por la puntuación obtenida en el proceso selectivo.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 25 del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de Puertos de las Illes Balears (BOIB n.º 104, de 2 de agosto de 2014).
2. El artículo 3 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Illes Balears, regula el proceso de estabilización por el sistema de concurso oposición de los procesos derivados del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.
3. En la base 20 de la convocatoria del proceso selectivo se prevé que las personas que hayan participado en este procedimiento y no hayan superado el proceso selectivo, pero dispongan de un mínimo de 5 puntos en la fase de oposición, se tienen que incluir en una bolsa de personal laboral temporal de la categoría y especialidad correspondientes en que hayan participado. Esta bolsa debe tener carácter preferente a cualquier otra bolsa ordinaria o extraordinaria que esté vigente en Puertos de las Illes Balears.
4. El artículo 11.1.j) de los Estatutos de Puertos de las Illes Balears, aprobados por el Decreto 134/2005, de 28 de diciembre, establece que corresponde al Consejo de Administración la aprobación de la plantilla laboral y las actuaciones relativas a su selección y retribución. No obstante, en el Acuerdo del Consejo de Administración de 24 de noviembre de 2022 por el que se aprueba la convocatoria del proceso de estabilización por concurso oposición, se facultó al director gerente para aprobar todos los trámites necesarios hasta adjudicar los puestos de trabajo y aprobar las bolsas preferentes de personal laboral temporal.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
Primero. Aprobar la creación, las bases y la composición de las bolsas de trabajo de personal laboral temporal derivadas de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso oposición, conforme los anexos 1 y 2, para llevar a cabo trabajos ocasionales y urgentes, o bien para sustituir personal laboral con reserva de puesto de trabajo, o bien para cubrir por interinidad las vacantes que se produzcan en la categoría profesional correspondiente o para cualquier otro tipo de contratación laboral mediante la modalidad de duración determinada sujeta a la legislación laboral vigente, limitado exclusivamente a la categoría profesional objeto de la convocatoria.
Los listados de las bolsas están conformados por los aspirantes admitidos a la oferta pública de estabilización que no han superado el proceso y han obtenido un mínimo de 5 puntos en la fase de oposición, por ser el excedente respecto a los puestos de trabajo ofrecidos, ordenados de mayor a menor puntuación conforme la valoración de méritos realizada por el órgano de selección correspondiente.
Segundo. Publicar esta Resolución y los anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la web del ente público Puertos de las Illes Balears.
Tercero. Dar cuenta de la presente Resolución al Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears en la próxima reunión que se celebre.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma (o la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares) en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, (firmado electrónicamente: 20 de febrero de 2024)
El director gerente Jaime Carbonell Flexas
ANEXO 1 Bases de las bolsas de trabajo de personal laboral temporal derivadas de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso oposición
Primero Normas generales
1.1. Objeto
El objeto de las bases es establecer las normas de gestión de las bolsas de trabajo de personal laboral temporal derivadas de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso oposición (BOIB n.º 166, de 22 de diciembre de 2022).
1.2. Normas de aplicación
1.2.1. Estas bases rigen la gestión de las bolsas de trabajo derivadas de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso oposición (BOIB n.º 166, de 22 de diciembre de 2022) para llevar a cabo trabajos ocasionales y urgentes, o bien para sustituir personal laboral con reserva de puesto de trabajo, o bien para cubrir por interinidad las vacantes que se produzcan en las categorías profesionales y especialidades objeto de la convocatoria del ente público Puertos de las Illes Balears o para cualquier otro tipo de contratación laboral mediante la modalidad de duración determinada sujeta a la legislación laboral vigente.
1.2.2. El contenido de estas bases se ajusta a los principios rectores del acceso a la ocupación pública que establece el artículo 55.2 del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 25 del III Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de Puertos de las Illes Balears, respecto a la confección de las bolsas de trabajo. Las bases se han negociado con la participación del Comité de Empresa.
1.3. Contrataciones de personal derivadas de las bolsas
Las contrataciones deben tener por objeto la realización de trabajos ocasionales o urgentes, la sustitución por interinidad del personal laboral con reserva de puesto de trabajo, con la contratación de personal laboral mediante la modalidad de duración determinada sujeta a la legislación laboral vigente, o la cobertura de plazas vacantes, exceptuando la jubilación parcial, que está regulada de forma específica por la negociación colectiva.
Segundo Vigencia de las bolsas de trabajo
El periodo de vigencia de las bolsas de trabajo temporal es de tres años, a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, o hasta la creación de nuevas bolsas derivadas del resultado de nuevos procesos selectivos de las mismas categorías profesionales y especialidades.
Si al finalizar el periodo de tres años de vigencia no se han constituido nuevas bolsas que sustituyan las anteriores, la vigencia de estas se tiene que prorrogar de forma automática, sin necesidad de acto expreso, hasta que quede constituida la nueva, con la convocatoria previa correspondiente.
Tercero Llamamiento
Cuando sea necesario cubrir temporalmente un puesto de trabajo, se tiene que ofrecer el contrato correspondiente a la persona aspirante que se encuentre en primer lugar de la lista que corresponda, y así sucesivamente. Sin embargo, en los supuestos que por aplicación de la normativa básica en materia laboral no se pueda llevar a cabo la contratación del aspirante correspondiente, se tiene que pasar al siguiente de la lista hasta que desaparezcan las circunstancias que imposibiliten esta contratación.
Las citaciones a los interesados se tienen que hacer preferentemente de forma telefónica y se tiene que dejar constancia en el expediente del día y la hora de las llamadas telefónicas. Puertos de las Illes Balears, si procede, tiene que llamar un mínimo de tres veces en un día, y si no se ha podido localizar a la persona aspirante, se le tiene que enviar un correo electrónico y dejar un plazo de 24 horas antes de pasar al siguiente de la lista.
Si la persona interesada no manifiesta la conformidad con la oferta recibida en el plazo de un día hábil —si el llamamiento se hace en viernes el día hábil siguiente es lunes—, se entiende que renuncia, y se le tiene que colocar en el último lugar de la lista, salvo que se produzca alguna de las circunstancias siguientes, justificada oportunamente:
a) Que tenga una enfermedad, acreditada mediante el certificado médico correspondiente.
b) Que esté en periodo de embarazo, de maternidad o paternidad, de adopción y de acogida permanente o preadoptiva, que incluye el periodo en que es procedente la concesión de excedencia para cuidado de hijos, en los supuestos anteriores, o casos de cargas familiares justificados debidamente, de acuerdo con lo que dispone el convenio colectivo vigente.
c) Que preste servicios en Puertos de las Illes Balears, en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o en alguno de los entes que dependen, como personal funcionario interino o como laboral de duración determinada.
En estos casos las persones aspirantes conservan su lugar en la bolsa. No obstante, quien alegue alguna de las circunstancias antes previstas no recibirá ninguna otra oferta mientras se mantenga la circunstancia alegada. Corresponde a la persona interesada comunicar a Puertos de las Illes Balears, por cualquier medio que permita dejar constancia, la finalización de la concurrencia de las causas mencionadas.
Están en situación de no disponibles aquellas personas integrantes de la bolsa de trabajo que estén prestando servicios como personal laboral temporal en Puertos de las Illes Balears y en la misma categoría profesional y especialidad.
Al acabar el contrato por el que fueron llamadas, las persones aspirantes se tienen que incorporar automáticamente a la bolsa de la que forman parte, en el lugar que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en que se formaron.
La renuncia de un contrato de trabajo una vez iniciada la relación laboral implica la pérdida del derecho a continuar en la bolsa.
Cuarto Motivos de exclusión
Son motivos de exclusión de las bolsas los siguientes:
a)No haber superado el periodo de prueba de acuerdo con lo que prevé el artículo 27 del III Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de Puertos de las Illes Balears o disponer de un informe negativo por parte del jefe del área o de la unidad, con informe previo no vinculante del Comité de Empresa.
b) Haber sido sancionado mediante un expediente disciplinario.
c)Haber rechazado dos veces consecutivas una oferta de trabajo, sin que se produzca ninguno de las circunstancias justificativas de las que prevé la base tercera.
d) Haber renunciado al contrato de trabajo una vez iniciada la relación laboral.
e)Tener la condición de personal laboral fijo de Puertos de las Illes Balears.
Quinto Formalización de los contratos
La incorporación al puesto de trabajo se tiene que hacer a medida que se produzcan las circunstancias previstas en la base 1.3.
Inmediatamente antes de firmar el contrato correspondiente, las personas interesadas tienen que presentar una declaración jurada que justifique que no incurren en ningún supuesto de incompatibilidad de los que prevé la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Sexto Seguimiento de las bolsas
Con el fin de mantener el seguimiento de la gestión de las bolsas, Puertos de las Illes Balears tiene que informar al Comité de Empresa sobre las contrataciones realizadas, como también sobre las renuncias, las incidencias en las notificaciones o cualquier otra circunstancia que suponga una alteración de la situación de las bolsas.
ANEXO 2 Bolsas de trabajo de personal laboral temporal
Grupo D
Guardamuelles – Mallorca
Orden |
DNI |
Total |
1 |
43093538W |
59,266 |
2 |
43029989W |
53,282 |
3 |
43032093J |
30,0 |