Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 117014
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2024 por el cual se autoriza la ocupación urgente de los terrenos afectados por la expropiación correspondiente al proyecto «Construcción de paseo peatonal entre los barrios de Els Molins, centro urbano y CEIP Antònia Alzina», en el término municipal de Lloret de Vistalegre
El 22 de noviembre y posteriormente el 20 y el 27 de diciembre de 2023, tuvo entrada en la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas del Gobierno de las Illes Balears un oficio del alcalde del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre en el cuál solicita la declaración de ocupación urgente de los terrenos necesarios para ejecutar las obras del proyecto denominado «Construcción de paseo peatonal entre los barrios de Els Molins, centro urbano y CEIP Antònia Alzina». Con este oficio se remiten los documentos relativos a la solicitud de declaración de ocupación urgente con el objetivo que el Consejo de Gobierno la declare, si procede.
La documentación aportada por el Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre es la siguiente:
a) La solicitud de ocupación urgente de los terrenos afectados por la ejecución de las obras correspondientes a la “Construcción de paseo peatonal entre los barrios de Els Molins, centro urbano y CEIP Antònia Alzina” en el término municipal de Lloret de Vistalegre, firmada por el alcalde de la corporación local el 21 de noviembre de 2023. Los puntos de esta solicitud son los siguientes:
- Que el Consistorio fue beneficiario de una subvención del Consejo Insular de Mallorca en el marco de la convocatoria 2022-2023, por un importe de 480.000 € para llevar a cabo la construcción de paseos peatonales entre los barrios de Els Molins, centro urbano y CEIP Antònia Alzina (Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 128, de 1 de octubre de 2022).
-Que el Ayuntamiento no dispone de planeamiento urbanístico y obtuvo la declaración de interés general mediante acuerdo de 28 de octubre de 2022.
- Que el proyecto de obras se aprobó inicialmente, se cumplió con el trámite de publicidad, audiencia y resolución de alegaciones, y finalmente se aprobó definitivamente.
- Que «hay ocho vecinos que no disponen de las escrituras de registro actualizadas para determinar la verdadera titularidad de las mismas.»
- Que «al no poder tramitar el acuerdo urbanístico por la vía ordinaria y efectuar los pagos, nos vemos obligados a solicitar la urgente ocupación de los terrenos para poder cumplir con los plazos de la subvención:
- Que "considerando imprescindible que esta obra se lleve a cabo, ya que de otro caso, el ayuntamiento no podría sufragar el coste de la misma".
- Que soliciten al «Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma la oportuna declaración excepcional de urgencia de ocupación de los terrenos atendiendo a los motivos esgrimidos anteriormente y de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa por tal de poder ocupar los terrenos y realizar las obras objeto de la subvención.»
b) El certificado núm. 2023-0202, de 18 de septiembre de 2023, de la secretaria-interventora del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre, firmado con el visto bueno del alcalde, en relación con el Acuerdo adoptado por el Pleno en sesión ordinaria de 15 de septiembre de 2023. Los puntos del acuerdo son los siguientes:
— Desestimar la alegación presentada con registro de entrada 2023-E-RC-687, de acuerdo con lo que consta en el informe técnico de día 27 de julio de 2023.
— Estimar parcialmente la alegación presentada con registro de entrada 2023-E-RC-794, de acuerdo con lo que consta en el informe técnico de día 27 de julio de 2023.
— Aprobar definitivamente el Proyecto de obras relativo a la «Construcción de paseos peatonales entre los barrios de Els Molins, centro urbano y CEIP Antònia Alzina».
— «Considerar implícita la necesidad de ocupación de los terrenos objeto del proyecto (Anexo del presente acuerdo) conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954.»
— «Acordar el inicio de las actuaciones adecuadas para llevar a cabo la tramitación de las correspondientes expropiaciones forzosas o de mutuo acuerdo que correspondan en su caso.»
— Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en uno de los diarios de mayor circulación.
— «Notificar el presente Acuerdo a cada uno de los afectados que aparezcan en él.»
c) Copia del Acuerdo de la aprobación definitiva del Proyecto de obras «Construcción de paseos peatonales entre los barrios de Els Molins, centro urbano y CEIP Antònia Alzina», publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, núm. 131, de 23 de septiembre de 2023.
d) Copia del Anuncio de aprobación definitiva del proyecto de obras referenciado publicado en el diario Última Hora, de 23 de septiembre de 2023 (página 34).
e) El informe del ingeniero industrial que redactó el proyecto «Construcción de paseo peatonal entre los barrios de Els Molins, centro urbano y CEIP Antònia Alzina», firmado en diciembre de 2023, relativo a la necesidad de la urgencia del ocupación de los terrenos afectados por las citadas obras.
f) El certificado de la secretaria-interventora accidental del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre, firmado el 20 de diciembre de 2023 con el visto bueno del alcalde, que certifica los siguientes puntos:
— Que en la sesión plenaria ordinaria de día 11 de noviembre de 2022 se aprobó inicialmente el proyecto de obras de referencia.
— Que fue publicado en Boletín Oficial de las Illes Balears, núm. 148, de 17 de noviembre de 2022 y que toda la documentación técnica se puso a disposición de la ciudadanía tanto en las dependencias municipales como en la sede electrónica del Consistorio.
— Que se ha dado audiencia y se ha notificado a todos los interesados a efectos de poder presentar alegaciones.
— Que en el expediente constan los justificantes de haber recibido las notificaciones.
g) El certificado de publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre, emitido el 26 de octubre de 2023, que certifica que el Acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de obras de referencia fue publicado desde el 25 de septiembre al 25 de octubre de 2023.
h) El certificado de la secretaria-interventora accidental del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre, firmado el 20 de diciembre de 2023 con el visto bueno del alcalde, indicando que en el «Presupuesto de Gastos del ejercicio 2023, figura la partida 1531.619.00 ACCESO NÚCLEOS POBLACIÓN con un presupuesto total de 531.999,99 euros, de los cuales:
i) El certificado de la secretaria-interventora accidental del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre, firmado con el visto bueno del alcalde, relativo al Acuerdo adoptado por el Pleno en sesión ordinaria de día 20 de diciembre de 2023, relativo a la aprobación inicial del expediente de declaración excepcional de urgencia de ocupación forzosa de los terrenos a expropiar por la ejecución del Proyecto denominado «Construcción de paseos peatonales entre los barrios de Els Molins, centro urbano y CEIP Antònia Alzina», a los efectos de la declaración de utilidad pública de la citada obra. Los puntos del acuerdo son los siguientes:
— «Considerar implícita la declaración de utilidad pública de la adquisición de los terrenos como paseo peatonal, a efectos de su expropiación, de conformidad con los artículos 94 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, 10 de la Ley de Expropiación Forzosa y 42 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.»
— «Aprobar el inicio de un expediente de expropiación de declaración excepcional de urgencia de ocupación forzosa de los terrenos a expropiar del municipio de Lloret de Vistalegre, para la ejecución del proyecto «Construcción de paseos peatonales entre el barrio de Els Molins, centro urbano, CEIP Antònia Alzina» a efectos de la declaración de utilidad pública de la obra mencionada.»
— «Dar traslado del expediente al Consejo de Gobierno para la declaración de la urgente ocupación.»
— Se incluye la «Relación de bienes y propietarios afectados (conforme edicto publicado en el BOIB núm. 131 de fecha 23/09/2023).»
j) El certificado núm. 2022-0301, de 14 de noviembre de 2022, de la secretaria-interventora del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre, firmado con el visto bueno del alcalde, en relación con el Acuerdo adoptado por el Pleno en sesión ordinaria de 11 de noviembre de 2022. Los puntos del acuerdo son los siguientes:
— Aprobar inicialmente el Proyecto de obras «Construcción de paseos peatonales entre los barrios de Els Molins, centro urbano y CEIP Antònia Alzina», con un presupuesto total de 471.332,75 € (IVA incluido).
— Someter a información pública el proyecto por un período mínimo de quince días mediante la publicación de anuncios en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre, para la presentación de alegaciones.
k) Copia del Acuerdo de la aprobación inicial del Proyecto de obras «Construcción de paseos peatonales entre los barrios de Els Molins, centro urbano y CEIP Antònia Alzina», publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, núm. 148, de 17 de noviembre de 2022.
l) Copia de los planos parcelarios de los bienes afectados por la expropiación del proyecto de obras referenciado que se publicaron en el Boletín Oficial de las Illes Balears, núm. 131, de 23 de septiembre de 2023.
m) La relación definitiva de las personas afectadas así como de sus bienes y derechos que fue publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears, núm. 131, de 23 de septiembre de 2023.
Además, se han incorporado los siguientes documentos:
n) Copia del Acuerdo del Consejo Insular de Mallorca relativo a la Concesión de subvenciones plurianuales 2022-2023 para llevar a cabo actuaciones de inversión de competencia municipal (obras, vehículos e inmuebles), sufragar honorarios de redacción de proyectos y dirección de obras, y la redacción o actualización de planes municipales de protección civil, publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, núm. 128, de 1 de octubre de 2022. El punto 6-3 del citado Acuerdo, establece la obligación de terminar «las actuaciones hasta el día 31 de marzo de 2024 y presentar la justificación de los gastos hasta el día 30 de abril de 2024».
o) Copia del Acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 28 de octubre, que declara de interés general el asunto «Paseo peatonal», emplazado en el «Barrio de Els Molins-CEIP Antònia Alzina» en el municipio de Lloret de Vistalegre, publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, núm. 142, de 3 de noviembre de 2022. El punto segundo del citado Acuerdo establece que, «transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del citado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.»
Hay que referirse al informe técnico relativo a la necesidad de la urgencia de la ocupación de los terrenos afectados por las citadas obras, firmado en diciembre de 2023 por el ingeniero industrial que redactó el proyecto «Construcción de paseo peatonal entre los barrios de Els Molins, centro urbano y CEIP Antònia Alzina». Este informe justifica la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por este expediente de expropiación forzosa en los siguientes términos:
1.- Objeto del documento.
Se redacta el presente informe con el objeto de justificar la necesidad urgente de la ocupación de los terrenos necesaria para la ejecución de un proyecto, redactado por el abajo firmante, de construcción de un paseo peatonal en dos tramos: uno de ellos unirá el CEIP (Centro de Enseñanza Infantil y Primaria) Antònia Alzina con el núcleo urbano de Lloret de Vistalegre (Tramo 1), y el otro unirá el núcleo urbano principal de Lloret de Vistalegre con el barrio dels Molins de la misma localidad, ambos en zona urbana (Tramo 2).
2.- Antecedentes y situación urbanística
Las parcelas afectadas por la actuación propuesta (tanto en el tramo 1 como en el tramo 2) están todas ellas calificadas como Suelo Rústico General (suelo no urbanizable). En el Proyecto de delimitación de suelo urbano aprobado en 1.981, se puede ver que las parcelas afectadas se encuentran en suelo rústico: (imágenes)
3.- Justificación de la urgencia de la ocupación.
Las conexiones actuales, habitualmente utilizadas por peatones, entre los dos núcleos urbanos de Lloret (centro urbano y barrio dels Molins) y entre el centro urbano y el CEIP, transcurren por carreteras sin arcén ni acera. Existe un acceso al CEIP desde el centro urbano a través de un ascensor adaptado y el aparcamiento, pero el acceso más utilizado desde la parte norte del centro urbano sigue siendo el camí de Son Pere (Baix de sa Riba). Los peatones que transitan en estas zonas están obligados a hacerlo por la calzada, con el consiguiente peligro al compartir el espacio con los vehículos. Tanto en un trayecto como en el otro, se carece de un itinerario adaptado para personas con movilidad reducida ni de un paso seguro para los peatones en general.
En las siguientes fotografías pueden verse los tramos de carretera en los que se propone ampliar la sección para dar cabida a un paso exclusivo para peatones, libre de barreras a la accesibilidad, sin escalones y pavimentado con hormigón impreso de color tierra (ocre) para que su apariencia se integre lo máximo posible en el entorno. Se propone cerrar las parcelas y el paseo con un cerramiento de marés de 80 cm de altura y 20 cm de anchura, dada la idoneidad del material para su utilización en zona rústica y su procedencia. Se coronará el cerramiento con una malla rectangular de 1 m de altura sobre postes de madera.
La dimensión total de la actuación prevista con respecto al límite actual de la carretera en ambos tramos es de 2,70 m, de los cuales 2,50 m corresponden al ancho útil de la acera prevista (paseo peatonal) y 0,20 m al cerramiento. Se habilitarán en caso necesario entradas a las parcelas colindantes con el paseo en el tramo 1.
La solución adoptada supone en ambos tramos un itinerario seguro, libre de barreras a la accesibilidad, con un ancho ajustado pero suficiente para su utilización exclusivamente peatonal, pero con un consumo mínimo de territorio, con la iluminación adecuada y una dotación suficiente de arbolado.
Tramo 1: Desde CEIP hasta núcleo urbano (en este tramo el paseo se ejecutará por el márgen derecho del vial visto desde donde se tomaron las fotografías): (imágenes)
Tramo 2: Desde núcleo urbano hasta Barri dels Molins (en este tramo el paseo se ejecutará por el márgen izquierdo del vial visto desde donde se tomaron las fotografías): (imágenes)
En la siguiente figura puede verse la sección propuesta: (imágenes)
4.- Conclusiones.
La ocupación y posterior realización de las obras va a solucionar un problema de seguridad vial que debe ser abordado con urgencia, ya que a diario se pone en peligro la integridad física de los viandantes en los tramos afectados por el proyecto. La utilización usual de estos tramos para la circulación peatonal coincide con el tráfico rodado que en muchos momentos del día tiene una intensidad alta.
Hay que tener en cuenta además que el perfil del usuario del centro de educación Infantil y Primaria es especialmente vulnerable a las interferencias con el tráfico.
Estas circunstancias motivan la urgente realización de la obra proyectada, que ha obtenido la declaración de interés general por parte del Consell de Mallorca.
El 16 de febrero de 2024, una vez examinado el expediente del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre, la Dirección General de Relaciones Institucionales y Relaciones con el Parlamento emitió informe jurídico. Este informe expone que, para declarar la ocupación urgente, son necesarios ciertos requisitos, como, en caso de que concurran unas circunstancias excepcionales, que estas circunstancias estén debidamente motivadas y documentadas en el expediente administrativo y que, además, imposibiliten que la Administración cumpla con los objetivos que pretende alcanzar si utiliza el procedimiento ordinario.
Estos requisitos generales se fundamentan en la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa. Esta jurisprudencia del Tribunal Supremo consta en las sentencias de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de 30 de septiembre de 1992 (recurso 1581/1990), de 3 de diciembre de 1992 (recurso 1797/1989), de 9 de marzo de 1993 (recurso 8333/1990), de 23 de septiembre de 1997 (recurso 14176/1991), de 10 de diciembre de 1997 (recurso 4575/1993), de 22 de diciembre de 1997 (recurso 782/1996), de 3 de diciembre de 1998 (recurso 5821/1994), de 14 de noviembre de 2000 (recurso 2939/1996), de 18 de mayo de 2002 (recurso 628/1998), de 25 de abril de 2003 (recurso 318/1999), de 16 de junio de 2004 (recurso 6068/1999), de 14 de febrero de 2005 (recurso 2381/1999) y de 11 de octubre de 2006 (recurso 5909/2003), entre otros.
Dicho informe jurídico considera procedente la declaración de urgente ocupación que ha solicitado el Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre, dado que queda acreditada la concurrencia de circunstancias de carácter excepcional que hacen recomendable recurrir al procedimiento de urgencia y que se fundamentan en que es imprescindible la construcción de estos dos tramos del paseo peatonal para poder garantizar la seguridad de los peatones en general y, sobre todo, de los alumnos del CEIP Antònia Alzina, como ruta escolar que es.
Por tanto, la declaración de ocupación urgente de los bienes afectados por la expropiación de los terrenos afectados por el proyecto «Construcción de paseo peatonal entre los barrios de Els Molins, centro urbano y CEIP Antònia Alzina» tiene como finalidades concretas por un lado garantizar la seguridad, sobre todo de los niños, que a diario utilizan esta ruta escolar, compartiendo la carretera con el tráfico rodado, con el correspondiente riesgo diario para su seguridad y, por otra, dotar de un itinerario adaptado para las personas con movilidad reducida, expuestas en el informe técnico.
Los argumentos que se han expuesto justifican la declaración de urgente ocupación que ha solicitado el Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre.
Por otra parte, debe mencionarse que el Ayuntamiento de Lloret inició el procedimiento de expropiación siguiendo la tramitación ordinaria y que, después, por circunstancias sobrevenidas ha tenido que solicitar su declaración de urgencia.
Estas circunstancias sobrevenidas lo que han provocado es que si no se declara la urgencia en la ocupación, el Ayuntamiento ya no pueda disponer de los recursos necesarios para ejecutar esta obra, necesaria y justificada para garantizar la seguridad de los peatones así como la accesibilidad para personas con movilidad reducida. Por tanto, le será materialmente imposible, con los recursos ordinarios del Ayuntamiento cumplir la finalidad concreta y específica que es la de garantizar la seguridad de los peatones en general y de los niños en particular.
Se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, en lo que se refiere a la excepcionalidad de la declaración de ocupación urgente, en relación con el artículo 56 del Reglamento que la aplica .
Asimismo, debe considerarse que la competencia que otorga el artículo 52 al Consejo de Ministros se transfirió a la Comunidad Autónoma mediante el Real Decreto 2612/1982, de 24 de julio, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado en el Consejo General Interinsular de Baleares en materia de Administración local, y debe preverse lo que disponen el artículo 32.1 de la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero, de Estatuto autonomía para las Illes Balears, y el Decreto 81/1984, de 30 de agosto, por el que se asumen y distribuyen las competencias transferidas por el Real decreto 2612/1982.
El artículo 2.2 b) del Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, atribuye la competencia a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas en el ámbito material de las relaciones de colaboración y cooperación con los entes territoriales a través de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Relaciones con el Parlamento. En consecuencia, ejerce también las competencias en materia de expropiación forzosa y, por tanto, la propuesta de declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados en todos los expedientes que tramiten las corporaciones locales que lo soliciten.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, en la sesión del día 23 de febrero de 2024 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Declarar la ocupación urgente de los terrenos afectados para llevar a cabo la expropiación relativa al proyecto “Construcción de paseo peatonal entre los barrios de Els Molins, centro urbano y CEIP Antònia Alzina” del T.M. de Lloret de Vistalegre, dada la solicitud del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre y a efectos de lo que establece el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Los bienes y derechos afectados por la declaración de urgente ocupación se enumeran, de forma individualizada y con la indicación de los titulares, en el anexo 1 de este Acuerdo.
Segundo. Fundamentar la urgencia en la documentación presentada por el Ayuntamiento, en especial en el informe técnico de diciembre de 2023, que se recoge en el informe jurídico de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Relaciones con el Parlamento. Éste, considera procedente la declaración de urgencia del Consejo de Gobierno, porque en el caso concurren circunstancias excepcionales que motivan la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa y que se basan en garantizar la seguridad, sobre todo de los niños al ser una ruta escolar así como en la dotación de un itinerario adaptado para las personas con movilidad reducida.
Tercero. Hacer constar que el Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre dispone de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a los gastos derivados de la expropiación.
Cuarto. Publicar este Acuerdo en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Quinto. Notificar a las personas que consten como interesadas en el expediente que, contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consell de Govern en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación del Acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.
Palma, 23 de febrero de 2024
La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens
ANEXO 1
Lista concreta e individualizada de los bienes, los derechos y las personas afectadas por la expropiación en relación con el proyecto «Construcción de paseo peatonal entre los barrios de Els Molins, centro urbano y CEIP Antònia Alzina» T.M. de Lloret de Vistalegre