Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 116182
Delegación en la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) de las competencias para llevar a cabo el proceso unificado de selección para cubrir las 3 vacantes de la categoría de policía del cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Artà

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 23 de febrero de 2024, adoptó el acuerdo que, copiado literalmente, dice:

<< Exp. 2024/679. Delegación en la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) de las competencias para llevar a cabo el proceso unificado de selección para cubrir las 3 vacantes de la categoría de policía del cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Artà

Vista la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, de 9 de febrero de 2024 (BOIB núm. 21, de 13 de febrero de 2024), de convocatoria para que los ayuntamientos deleguen en la Escuela Balear de Administración Pública las competencias por llevar a cabo el proceso unificado de selección para cubrir las vacantes de la categoría de policía de los cuerpos de la policía local y las plazas de policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local;

Visto que el artículo 30.3 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares establece que los ayuntamientos pueden encomendar al Gobierno de las Islas Baleares la convocatoria y ejecución de los procesos selectivos;

Visto que en el marco de la cooperación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares con los ayuntamientos, el artículo 188 del Decreto 40/2019 desarrolla el artículo 30.3 de la Ley 4/2013 y regula la asunción de la convocatoria de las plazas vacantes y la realización de los procesos selectivos por delegación del ayuntamiento correspondiente a favor de la consejera competente en materia de coordinación de policías locales, mediante la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP);

Visto que este artículo establece que la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, mediante la EBAP, puede iniciar de oficio el procedimiento para la gestión de los procesos selectivos para cubrir vacantes de la categoría de policía de los cuerpos de la policía local y las plazas de policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local, mediante convocatoria.

Visto que el apartado 3 del artículo 188 establece que las entidades locales podrán delegar en la consejería competente en materia de policías locales la competencia para la convocatoria y la gestión de todo o parte de los procesos selectivos.

Los reunidos acuerdan, por unanimidad:

1. Delegar la gestión del proceso selectivo de la categoría de policía del cuerpo de la policía local en favor de la consejera competente en materia de coordinación de policías locales (Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas), mediante la Escuela Balear de Administración Pública.

Las competencias que se delegan son: Aprobar las bases y gestión del proceso selectivo, que será único para cada isla. La delegación incluye las competencias para adoptar las resoluciones necesarias para llevar a cabo la convocatoria y aprobar sus bases y el proceso selectivo, sin que suponga la alteración de la titularidad de la competencia atribuida a cada ayuntamiento. Realizar todos los actos materiales y jurídicos que integran el procedimiento de oposición según las bases de la convocatoria y las normas sobre policías locales y función pública aplicables.

Estos actos son, como mínimo, los siguientes:

  • Recepcionar y gestionar las solicitudes de participación y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como el cobro de las tasas previstas en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
  • Elaborar las resoluciones de las listas, tanto provisionales como definitivas, de las personas admitidas y excluidas en los procedimientos.
  • Gestionar el operativo necesario para el desarrollo material de los ejercicios.
  • Notificar y publicar los actos administrativos y resoluciones relacionados con el proceso selectivo.
  • Determinar la composición del tribunal calificador, nombrar a sus miembros y resolver las posibles recusaciones.
  • Proponer la adjudicación de destinos de los aspirantes que superen a la oposición para que el ayuntamiento los nombre personal funcionario en prácticas.

El resto de actuaciones que sean necesarias para el normal funcionamiento del proceso selectivo, incluidas las resoluciones de reclamaciones y los recursos potestativos de reposición que, en su caso, se presenten y que deriven de la fase de oposición del proceso selectivo, con la colaboración jurídica del Instituto de Seguridad Pública de las Islas Baleares. La delegación no incluye las reclamaciones y recursos potestativos de reposición que se presenten en relación con la fase de prácticas que deberá desarrollarse en el ayuntamiento.

2. Número de vacantes a cubrir: 3 (tres).

3. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

4. Remitir este acuerdo a la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) de la conselleria de Presidencia y Administraciones Públicas.>>

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente un recurso de reposición potestativo ante el órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de la misma notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la recepción de esta notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se opta por interponer el recurso potestativo de reposición, no se puede interponer el recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación por silencio.

No obstante lo anterior, podrá interponerse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

Asimismo, puede interponerse una reclamación ante la Comisión prevista en el Decreto 24/2016, de 29 de abril, de creación y de atribuciones de competencias a la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública (BOIB núm. 54, de 30 de abril de 2016), en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 24 y la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

 

(Firmado electrónicamente: 23 de febrero de 2024

El alcalde Manuel Galán Massanet)