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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 115433
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aprueba la modificación del Reglamento de régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Menorca para la regulación de la asistencia a distancia o no presencial por medios electrónicos o telemáticos a las sesiones que celebren los órganos colegiados

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Texto

El artículo 2.3 de la Ley 1/2017, de 12 de mayo, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears, dispone que las cámaras se rigen, dentro del marco del que dispone la legislación básica estatal, en primer lugar, por lo que disponen esta Ley y sus normas de despliegue y, en segundo lugar, por los reglamentos de régimen interior que aprueben estas corporaciones.

El artículo 19 de la mencionada Ley, en el punto 1, establece que cada cámara tendrá que regirse por su propio reglamento de régimen interior, a propuesta del pleno aprobada por mayoría cualificada de dos tercios y aprobado por la consejería competente en materia de comercio, la cual también puede promover la modificación. Este mismo artículo, en el punto 2, recoge que los actos que acuerden la aprobación o la modificación de los reglamentos de régimen interior de las cámaras tienen que publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

De acuerdo con el artículo 26 del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Menorca (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019), corresponde al Comité Ejecutivo proponer al Pleno la modificación total o parcial del Reglamento de régimen interior y código de buenas prácticas, así como de los reglamentos de arbitraje y mediación.

En fecha 30 de enero de 2024 se ha registrado telemáticamente un escrito de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Menorca (en adelante, Cámara de Menorca), mediante el cual adjunta el certificado del secretario general que recoge la propuesta de modificación del Reglamento de régimen interior de la corporación, aprobada por el Pleno el pasado 29 de enero, y solicita que la tome en consideración la Consejería de Empresa, Empleo y Energía para su aprobación en calidad de Administración tutelante.

La propuesta de modificación del Reglamento de régimen interno de la corporación hace referencia a la regulación de la asistencia a distancia o no presencial por medios electrónicos o telemáticos a las sesiones que celebren los órganos colegiados en los siguientes términos:

Respecto al Pleno, se añadirá el siguiente texto en el artículo 17 del Reglamento:

Excepto en los supuestos previstos en el último párrafo de este artículo, el Pleno de la Cámara podrá convocar, celebrar las sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas, tanto de forma presencial como a distancia, por medios electrónicos o telemáticos, o de forma mixta.

Para la asistencia y participación de los miembros del Pleno por medios telemáticos a las sesiones que se celebren y en la adopción de acuerdos, se tendrá que asegurar la identidad de los miembros participantes y el contenido de sus manifestaciones, así como la comunicación plurilateral entre ellos en tiempo real con imagen y sonido durante la sesión, y disponer de los medios necesarios para garantizar el carácter reservado, si procede, de sus deliberaciones.

Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

No obstante lo anterior, tendrá que ser en todo caso presencial la sesión constitutiva del Pleno a la que se refiere el artículo 27 de este Reglamento. Así mismo, cuando las circunstancias lo requieran, la Presidencia podrá determinar que la sesión se celebre únicamente de forma presencial.

Respecto al Comité Ejecutivo, se añadirá el siguiente texto en el artículo 28 del Reglamento:

Las sesiones del Comité Ejecutivo serán presenciales. Sin embargo, excepcionalmente, la Presidencia podrá determinar, a través de la convocatoria, que la sesión se celebre a través de medios electrónicos o telemáticos, caso en que la asistencia y participación en la sesión tendrá que ajustarse a las mismas condiciones establecidas en el artículo 17 respecto del Pleno.

Respecto a las Comisiones, se añadirá el siguiente texto en el artículo 28 del Reglamento:

Las comisiones podrán convocar, celebrar sus sesiones y reuniones, tanto de forma presencial como distancia, por medios electrónicos o telemáticos, o de forma mixta.

De acuerdo con todo lo anterior, haciendo uso de las competencias que tengo atribuidas por el Decreto 12/2023, de 10 de julio,de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la modificación del Reglamento de régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Menorca en los siguientes términos:

Respecto al Pleno, se añadirá el siguiente texto en el artículo 17 del Reglamento:

Excepto en los supuestos previstos en el último párrafo de este artículo, el Pleno de la Cámara podrá convocar, celebrar las sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas, tanto de forma presencial como a distancia, por medios electrónicos o telemáticos, o de forma mixta.

Para la asistencia y participación de los miembros del Pleno por medios telemáticos a las sesiones que se celebren y en la adopción de acuerdos, se tendrá que asegurar la identidad de los miembros participantes y el contenido de sus manifestaciones, así como la comunicación plurilateral entre ellos en tiempo real con imagen y sonido durante la sesión, y disponer de los medios necesarios para garantizar el carácter reservado, si procede, de sus deliberaciones.

Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

No obstante lo anterior, tendrá que ser en todo caso presencial la sesión constitutiva del Pleno a la que se refiere el artículo 27 de este Reglamento. Así mismo, cuando las circunstancias lo requieran, la Presidencia podrá determinar que la sesión se celebre únicamente de forma presencial.

Respecto al Comité Ejecutivo, se añadirá el siguiente texto en el artículo 28 del Reglamento:

Las sesiones del Comité Ejecutivo serán presenciales. Sin embargo, excepcionalmente, la Presidencia podrá determinar, a través de la convocatoria, que la sesión se celebre a través de medios electrónicos o telemáticos, caso en que la asistencia y participación en la sesión tendrá que ajustarse a las mismas condiciones establecidas en el artículo 17 respecto del Pleno.

Respecto a las Comisiones, se añadirá el siguiente texto en el artículo 28 del Reglamento:

Las comisiones podrán convocar, celebrar sus sesiones y reuniones, tanto de forma presencial como distancia, por medios electrónicos o telemáticos, o de forma mixta.

2. Notificar esta Resolución en la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Menorca.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 19 de febrero de 2024

El consejero de Empresa, Empleo y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García