Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 115432
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se determina la extensión temporal de la zona de gran afluencia turística del municipio de Montuïri, de acuerdo con la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears
Hechos
1. La Resolución del director general de Comercio de 21 de junio de 2005 (BOIB n.º 100, de 2 de julio), determina la parte del territorio municipal del municipio de Montuïri que es zona de gran afluencia turística en el periodo del 15 de marzo al 30 de octubre de 2005, a efectos de excluir la limitación de horarios comerciales establecida en la Ley 11/2001, de 15 de junio, de ordenación de la actividad comercial en las Illes Balears. También dispone que la determinación de la zona tiene que entenderse prorrogada anualmente.
2. El 19 de octubre de 2014 entró en vigor la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears. Esta Ley prevé en el artículo 21.2 que la declaración de las zonas de gran afluencia turística puede extenderse en todo el año.
3. El 13 de octubre de 2023 el Ayuntamiento de Montuïri presentó a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía el acuerdo del Pleno de la Corporación, adoptado en la sesión de 3 de abril de 2023, por el que solicita la ampliación de la declaración de zona de gran afluencia turística en el municipio de Montuïri aprobada por Resolución publicada en el BOIB n.º 100, de 2 de julio de 2005, y consistente en ampliar el periodo de aplicación de la declaración a todo el año y en las mismas zonas que ya regula la citada resolución, actualmente de 15 de marzo a 30 de octubre.
4. El 25 de enero de 2024 se dio a conocer a la Comisión Interinsular Asesora de Comercio la propuesta de ampliación de la zona de gran afluencia turística del municipio de Montuïri.
5. El 20 de febrero de 2024, el Servicio de Comercio emitió un informe favorable sobre la propuesta del Ayuntamiento.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 19 c de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears (BOIB n.º 143, de 18 de octubre), que establece entre los supuestos de establecimientos comerciales con régimen especial de horarios, con plena libertad para determinar los días y las horas de apertura al público, los situados en zonas de gran afluencia turística.
2. El artículo 21.2 de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears, que establece que la declaración de las zonas de gran afluencia turística puede extenderse a todo el año.
3. El artículo 9.1 d) de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears, establece entre las funciones de la Comisión Interinsular Asesora de Comercio conocer las propuestas de declaración de zona de gran afluencia turística antes de la resolución del órgano competente en materia de comercio.
4. La Resolución del director general de Comercio de 21 de junio de 2005 por la que se modifica la Resolución de 29 de abril de 2004, por la que se determina la zona de gran afluencia turística del municipio de Montuïri, a efectos de la exclusión de la limitación de horarios comerciales (BOIB n.º 100, de 2 de julio).
5. El órgano competente para resolver es el consejero de Empresa, Empleo y Energía, de acuerdo con el artículo 24.1 de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears y el Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 94, de 10 de julio de 2023).
6. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 20 de julio de 2023 establece la delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería (BOIB n.º 103, de 22 de julio de 2023).
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Extender a todo el año la declaración de zona de gran afluencia turística del municipio de Montuïri, que comprende la parte del territorio municipal determinada por la Resolución del director general de Comercio de 21 de junio de 2005, a efectos de aplicar la plena libertad para determinar los días y las horas de apertura al público a los establecimientos comerciales situados en la zona declarada, de acuerdo con los artículos 19.c y 21.2 de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears.
2. Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Montuïri.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
Palma, 21 de febrero de 2024
El director general de Empresa, Autónomos y Comercio José Antonio Caldés Capelo Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB 103/2023)