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AYUNTAMIENTO DE SA POBLA
Núm. 115318
Exposición pública de la escritura de reparcelación voluntaria
Exposición pública de la escritura de reparcelación voluntaria del expediente 4620/2018, de acuerdo con el Decreto de Alcaldía núm. 2021-224 de 21 de febrero de 2024.
ANTECEDENTES
PRIMERO.-Vista la solicitud de licencia urbanística presentada por el sr. Guillem Crespí Sastre en representación de la Congregación Hermanas Franciscanas Hijas de la Misericordia 2018-E-RC-8529.
SEGUNDO.- Visto que mediante Decreto de Alcaldía de fecha 7 de julio de 2020, se acordó proceder a la Aprobación Inicial de la de conformidad a los informes favorables tanto del arquitecto municipal de fecha 4/06/2020, como del ingeniero municipal de fecha 9/06/2020, donde se establecen una serie de prescripciones a tener en cuenta para la realización de las instalaciones de la dotación de servicios solicitada; asimismo también consta el informe jurídico favorable de letrado asesor de la Corporación de fecha 3/07/2020 en el que se justifica la no aplicación al supuesto actual del Decreto Ley 9/2020 de 25 de mayo, de medidas urgentes de protección del territorio de las Islas Baleares, BOIB núm. 92 de fecha 25/5/2020.
TERCERO.- Visto que en el plazo de exposición pública se han formulado dos alegaciones que son resueltas en los informes emitidos por el arquitecto municipal de fecha 14/12/2020 y en el informe de jurídico favorable de letrado asesor de la Corporación de fecha 17/12/2020, en los mismos queda patente que éstas no afectan sustancialmente al contenido general del proyecto. Ambos informes son favorables a la Aprobación Definitiva del proyecto de reparcelación, urbanización y dotación de servicios que nos ocupa.
CUARTO.- Visto que mediante Decreto de Alcaldía de fecha 22/12/2020, se acordó proceder a la Aprobación Definitiva el proyecto de reparcelación, urbanización y dotación de servicios de los terrenos situados entre las calles Rey Juan Carlos I, Príncipe , Huerto de Gaieta y Ronda Sur del municipio de sa Pobla, acuerdo que se publicó en el BOIB núm. 33 de 9 de marzo de 2021.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Son de aplicación los artículos 75.6 y 78.4 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears. Igualmente son de aplicación los artículos 122.3.b) y 161 del Reglamento general para Mallorca aprobado por el Pleno del CIM el 29 de marzo de 2023 (BOIB 52 de 22 de abril de 2024).
SEGUNDO.- La competencia para la adopción de este acuerdo corresponde al Alcalde de acuerdo con los artículos 21.1.j), 22.2 y 70 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de régimen local de conformidad con lo anterior,
RESUELVO
PRIMERO.- Conforme lo establecido en los artículos 122.3.b) del Reglamento general para Mallorca aprobado por el Pleno del CIM el 29 de marzo de 2023, realizar la exposición pública de la escritura de reparcelación voluntaria durante el plazo de un mes, de los terrenos situados entre las calles Rey Juan Carlos I, Príncipe, Huerto de Gayeta y Ronda Sur del municipio de sa Pobla otorgada ante el Notario de Pollença, don Gonzalo Navarro Navarro De Palencia, en fecha 30/11/2023 bajo el número de su protocolo 2.149, y posterior escritura de ratificación, realizada en fecha 20/12/2023 bajo el número de su protocolo 2.367.
SEGUNDO.- SOMETER la escritura de reparcelación y ratificación a información pública durante el plazo de UN MES, mediante anuncios que se publicarán en el BOIB y en la sede electrónica del Ayuntamiento.
TERCERO.- PUBLICAR este acuerdo en el boletín oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo previsto en el artículo 122.3.d) del Reglamento general para Mallorca aprobado por el Pleno del CIM el 29 de marzo de 2023 (BOIB 52 de 22 de abril de 2024) y en el punto de acceso electrónico municipal.
CUARTO.- NOTIFICAR la presente resolución a los propietarios de los terrenos de forma personal con indicación de los recursos pertinentes, para que en el plazo mencionado, puedan examinar el expediente en la Secretaría General de este Ayuntamiento (Área de urbanismo) y formular las alegaciones y/o sugerencias que estimen oportunas.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Sa Pobla, (firmado electrónicamente: 22 de febrero de 2024)
El alcalde Biel Ferragut Mir
Contra este acuerdo, que se refiere a una disposición administrativa de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación o la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de conformidad con lo que prevén el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los particulares puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente, y de la posibilidad que tienen otras administraciones públicas de formular el requerimiento previo que prevé el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En caso de formular requerimiento, éste se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a la recepción, no es contestado. En este supuesto, el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso administrativo se contará del día siguiente a aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o del día en que se entienda rechazado presuntamente. a escritura de reparcelación.