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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y DEPORTES

Núm. 115105
Extracto de la Resolución del vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes, de día 9 de febrero de 2024, relativo a la aprobación de la convocatoria de subvenciones dirigida a las Federaciones Deportivas de las Islas Baleares consistente en una ayuda económica para realizar actuaciones destinadas a la digitalización de la actividad deportiva en Mallorca. Año 2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS: 743491

De conformidad con lo previsto en los artículos 20.8 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria de subvenciones dirigida a las Federaciones Deportivas de las Islas Baleares consistente en una ayuda económica para realizar actuaciones destinadas a la digitalización de la actividad deportiva en Mallorca, aprobada mediante Resolución del vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes, por delegación del Consejo Ejecutivo, de día 9 de febrero de 2024.

El texto completo de la convocatoria se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica del Consell de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net).

Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones las federaciones deportivas de las Islas Baleares que tengan niños federados en edad escolar (de 3 a 16 años) o hasta 21 años en los casos de niños con diversidad funcional y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener capacidad jurídica, actuar y estar legalmente constituidas. En este sentido, deben estar inscritas en el Registro de Entidades      Deportivas de las Islas Baleares en el período subvencionable.

  • Cumplir los requisitos previstos en el artículo 8 de la Ordenanza de Subvenciones del Consell de Mallorca.

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT, la Seguridad Social y con el Consell de Mallorca y sus organismos        autónomos dependientes.

  • No ser deudora por resolución de procedencia de reintegro a la que hace referencia el artículo 48.4 de la OGS.

  • No haber sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias a razón de sexo o género mediante resolución administrativa o sentencia judicial firme.

  • Carecer de patrocinio de casas de apuestas o entidades vinculadas a la venta especializada de bebidas alcohólicas de graduación superior a veinte grados, tabaco o similares.

  • El proyecto y/o la actuación que se subvenciona debe desarrollarse en el ámbito territorial de la isla de Mallorca.

  • Cumplir el resto de requisitos previstos en esta convocatoria y la normativa de subvenciones aplicable.

Gastos subvencionables

Son gastos subvencionables los gastos de los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria y que se hayan llevado a cabo entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024.

Línea 1: Inversión

a) Gastos de adquisición de equipos informáticos o de infraestructura de Tecnologías de la Información y comunicaciones (TIC). Adquisición de equipos para la grabación de imágenes, así como de medición de diferentes parámetros y gestión de resultados, pantallas para la visualización de resultados, estaciones de medición indirecta, etc.

b) Gastos correspondientes a la creación, adquisición, actualización y tratamiento de software y licencias de software para reforzar las funciones propias de la federación, recogidas en los Estatutos.

 

Línea 2: Gasto corriente

a) Software que consista en licencias informáticas de sistemas operativos, aplicaciones de ofimática, herramientas de diseño gráfico y servicios o aplicaciones de correo electrónico, que sean paquetes estándar de software.

b) Mantenimiento o adaptación de aplicaciones informáticas.

c) Alquiler y contratación de servicios de equipos de cronometraje y gestión de resultados deportivos.

El importe de los gastos subvencionados no podrá ser superior al valor de mercado.

Los gastos detallados en la solicitud para los que se solicita la subvención se revisarán por parte del servicio tècnico de la Dirección Insular de Deportes para determinar si se adecúan al objeto de esta convocatoria.

Bases reguladoras

La Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, aprobada por acuerdo plenario de fecha 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21 de 18/02/17), modificada por acuerdo plenario de 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96 de 4/08/18).

Crédito presupuestario

Durante el ejercicio presupuestario 2024, se destina la cantidad máxima de 150.000,00 € del presupuesto de gastos del Consell de Mallorca, para atender las subvenciones de esta convocatoria distribuidas de la siguiente forma:

Línea 1. Inversión. 108.000€, con cargo a la aplicación presupuestaria 50.34101.78901, para inversiones en equipos informáticos o tecnologías de la información.

Línea 2. Gasto corriente. 42.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 50.34101.48904, para adquisición de paquetes estándar, mantenimiento, alquiler de equipos o actualización de aplicaciones informáticas.

Importe de la subvención

Se subvencionará hasta el 75% del coste total del proyecto presentado con un máximo de 12.000€.

La cuantía de la subvención no podrá ser superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones al coste del proyecto subvencionado.

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión es mediante concurrencia no competitiva y por riguroso orden de entrada, de modo que serán subvencionables todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, y, por tanto, no es necesaria la comparación entre las solicitudes.

Se seguirá el orden de entrada de las solicitudes en el registro electrónico del Consell de Mallorca, siempre que el expediente sea correcto y se aporten los documentos preceptivos, hasta agotar el total del crédito asignado a la convocatoria.

Si se agota el crédito destinado a la convocatoria antes de terminar el plazo de presentación de solicitudes, debe suspenderse la concesión de nuevas ayudas, mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar la solicitud, toda la documentación y los anexos que le acompañan establecidos en el punto 11 de la convocatoria, es de 20 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día fuera inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

El lugar para presentar la solicitud es la sede electrónica del Consell de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net)

La solicitud, así como los requerimientos y la aportación de documentación se realizará por medios electrónicos. Sólo serán válidas las aportaciones de documentación que se hagan a través de la sede electrónica, por tanto, es necesario el certificado digital de la entidad solicitante (certificado de representante de persona jurídica).

 

​​​​​​​Justificación

El plazo para presentar la documentación justificativa finaliza el 15 de septiembre de 2024.

La justificación se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa con aportación de justificantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca

Se deberá aportar la documentación indicada en el punto 12 de la convocatoria.

 

Palma, 12 de febrero de 2024

El vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes ​​​​​​​Pedro Bestard Martínez