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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ

Núm. 111105
Bases de subvenciones para los proyectos de las entidades culturales asociativas u organizativas sin ánimo de lucro del municipio de Llubí

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Texto

 La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de febrero de 2024, aprobó las siguientes:

Bases de subvenciones para los proyectos de las entidades culturales asociativas u organizativas sin ánimo de lucro del municipio de Llubí

Primera. Finalidades

El Ayuntamiento de Llubí, en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo con los objetivos fijados en el Plan Estratégico, quiere impulsar una política cultural propia a través de la colaboración de las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro, que integran el tejido cultural de nuestro pueblo, mediante la convocatoria de subvenciones.

Con esta convocatoria se pretende:

- promover y fomentar entre la población distintos aspectos de la cultura

- la dinamización, el impulso y la estimulación de nuestro tejido asociativo u organizativo cultural.

Segunda. Objeto

Se pueden acoger a esta convocatoria de subvenciones los proyectos culturales dirigidos a la colectividad oa un sector del público en general, llevados a cabo durante el año 2023, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se indican en la base siguiente.

Quedan excluidos los proyectos culturales que ya estén subvencionados a través de otras convocatorias.

Tercera. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro con domicilio social en Llubí que:

- estén legalmente constituidas e inscritas, de forma definitiva, en el registro pertinente, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes

- tengan dentro de su objeto social acercar, fomentar, dinamizar, etc., la cultura, en general, o determinados aspectos, en particular

No pueden ser beneficiarias:

- Las que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).

- Las que no estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social frente a la Administración del Estado.

Cuarta. Naturaleza de la subvención

Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario, eventual, anulables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases, además no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no pueden alegarse como precedente. Asimismo, son compatibles con otras ayudas, subvenciones que pueda recibir el beneficiario siempre que exista una comunicación previa al ayuntamiento.

Quinta. Criterios para el otorgamiento de la subvención.

Por la concesión de la subvención es imprescindible que el gasto justificado esté totalmente relacionado con la actividad cultural subvencionada y, además, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que serán objeto de la ponderación que también se indica (cumplimentar Anexo VI) :

• Colaboración con actos organizados por el ayuntamiento de Llubí (2 punto por acto; máx 10 puntos)

• Organización de actividades abiertas al público en general.  (1 punto por acto: hasta 9 puntos.

• Antigüedad y continuidad de las actividades que se llevan a cabo. (0.50 por año; máx 20 puntos).

• Representatividad de la entidad (número de socios). (número de socios x 0.1; máx 10 puntos)

• Colaboración con otras entidades sin ánimo de lucro. (colaboración con otra entidad: 2 puntos; con 2 entidades: 3 puntos; a partir de 3: 5 puntos.)

Sexta. Principios y normas de valoración

La concesión de las subvenciones a que se refiere este Reglamento, se efectuará mediante el procedimiento establecido en el propio Reglamento, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, igualdad y no discriminación, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

Las subvenciones que se conceden estarán sujetas a las siguientes normas:

a) El otorgamiento tendrá carácter voluntario y eventual, sin que pueda invocarse como precedente las subvenciones concedidas en cualquier otro momento.

b) El Ayuntamiento podrá revocar o reducir las ayudas como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por otros Administraciones o entes públicos o privados.

c) No será exigible su aumento o revisión.

d) El Ayuntamiento podrá comprobar en cualquier momento, por los medios que estime oportunos, la inversión de las cantidades otorgadas en relación con sus adecuados fines.

e) Las cuentas presentadas en caso de que tengan un superávit de más de un 15 % se tendrá que presentar un plan de inversión de este superávit dentro del presente año.

Séptima. Dotación presupuestaria

La cuantía del presupuesto global incluido en los correspondientes créditos presupuestarios expresados ​​en el artículo 4º condiciona, sin posibilidad de ampliación, las obligaciones que se hayan contraído con cargo al mismo.

Octava. Gastos subvencionables

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, de la ley general de subvenciones - publicada en el BOE de 18 de noviembre de 2003 - es gasto subvencionable aquel que se haya llevado a cabo durante la temporalización prevista en la base segunda y responda a la naturaleza del proyecto cultural subvencionado.

No son subvencionables:

a) Inversiones, obras o cualquier otro bien inventariable de similar naturaleza.

b) Los gastos derivados de la utilización de los servicios complementarios ofrecidos por los establecimientos de alojamiento (alquiler de instalaciones, equipamientos, otros servicios, etc.).

c) Tampoco serán subvencionables los gastos de combustible, teléfono y suministros. Los gastos de alimentos y bebidas podrán suponer como máximo un 20% del total de los gastos justificables.

d) Actividades y/o actos culturales en los que el coste de las mismas ya haya sido abonado por el público o beneficiarios de éstas.

El importe de estas subvenciones, junto con los ingresos a obtener y recursos propios a destinar a la actividad, no podrá superar el coste total de los proyectos a desarrollar.

Como obligación de los beneficiarios, debe constar en los materiales de difusión y publicidad, la frase "con el apoyo del Ayuntamiento de Llubí."

Novena. Publicación de la convocatoria y de su resolución

La convocatoria y sus bases, así como su resolución, deben exponerse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y debe colgarse en la página web www.ajllubi.net.

Décima. Solicitud y documentación adjunta

Las solicitudes y declaraciones que se exigen deben formalizarse, preferentemente, mediante los modelos que se facilitan por la concejalía de cultura del Ayuntamiento de Llubí. En estas bases deben contener los datos necesarios para la correcta identificación de la entidad y de la persona que la representa.

Asimismo, el hecho de presentar una solicitud en esta convocatoria lleva implícita la autorización pertinente para que el Ayuntamiento pueda pedir a la Administración Estatal Tributaria los certificados pertinentes para comprobar si la entidad está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en caso de que aquélla deba ser beneficiaria de una subvención.

Se adjuntará la siguiente documentación:

1) Modelo de solicitud (Anexo I).

2) Fotocopia del CIF de la entidad solicitante y del DNI, NIF o NIE del representante legal de la entidad o persona autorizada que la firme.

3) Documentación acreditativa de la constitución de la entidad y de sus estatutos debidamente registrados. (No es necesario presentarla si se presentó en convocatorias pasadas y no ha habido cambios).

4) Certificación administrativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

5) Declaración de no haber pedido ningún otro soporte, ayuda o subvención para éste y, en su caso, la relación de los soportes, de las subvenciones y de las ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras (Anexo III).

6) Certificado bancario normalizado, acreditativo de la cuenta corriente o la libreta en la que debe ingresarse el importe de la subvención. (No es necesario presentarlo si ya se ha presentado, salvo que haya habido cambios.) (Anexo IV)

7) Memoria económica. (Anexo II)

-Relación de gastos e ingresos del proyecto cultural subvencionado.

- Facturas originales o de otros documentos (tickets hasta 90€) con valor probatorio equivalente expedidas a nombre de la entidad subvencionada o, en determinados casos, a favor de un tercero y que deben tener todos los requisitos que exige la normativa correspondiente, como por ejemplo, datos fiscales identificativos de proveedor y del destinatario y fecha y número de factura.

Undécima. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

El reglamento se publicará en el BOIB y en la página web del Ayuntamiento.

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria, que será aprobada por Junta de Gobierno local.

La solicitud, que deberá ir firmada por la persona que solicite la subvención, deberá acompañarse de la documentación pertinente (en su caso, copias compulsadas)

Duodécima. Enmienda de deficiencias

En caso de que la instancia o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el órgano instructor debe requerir su rectificación o los documentos que falten.

Si, en el plazo de 6 días naturales, la entidad interesada no realiza la rectificación reclamada o no presenta los documentos requeridos, el Ayuntamiento de Llubí, después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que desiste de su petición.

 

Llubí, documento firmado electrónicamente (21 de febrero de 2024)

La alcaldesa Magdalena Perelló Frontera.