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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 110964
Resolución de ratificación del acuerdo de la Mesa General de Negociación Conjunta, de 6 de febrero de 2024, sobre la aplicación del Decreto 7/2020 a los supuestos de tutela o curatela representativa

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Texto

En fecha 14 de febrero de 2024, este Consejero Ejecutivo ha resuelto: <A[consejera|consellera]>

«En fecha 1 de febrero de 2020, se publicó en el BOIB nº. 14 el Decreto 7/2020, de 31 de enero, por<A[por|para]> el cual se regulan los permisos, las licencias, las vacaciones y otras medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

De acuerdo con lo que prevé el artículo 38.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por<A[por|para]> el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los representantes de las administraciones públicas pueden concertar acuerdos para determinar las condiciones de trabajo con la representación de las organizaciones sindicales legitimadas en el seno de las mesas de negociación.

En aplicación de lo anterior, la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y laboral del Consejo de Mallorca y del IMAS, en sesión de día 6 de febrero de 2024, adoptó, por unanimidad, un acuerdo en relación con la aplicación de las medidas contenidas en el mencionado Decreto 7/2020 a los supuestos en que se ejerce la tutela o la curatela representativa.

Por otra parte, corresponde al Departamento de Hacienda y Función Pública la planificación, dirección, coordinación y ejecución de la política de personal del Consejo Insular, según prevé el Decreto de la Presidencia de 28 de julio de 2023, por<A[por|para]> el cual se establecen las competencias de los departamentos del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 106, de 29 de julio de 2023), y por acuerdo de delegación del Consejo Ejecutivo de 28 de septiembre de 2022 (BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022), corresponde a su consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo o a su consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva el ejercicio de todas las actuaciones en materia de personal que no estén atribuidas expresamente en otro órgano, excepto la aprobación de la relación de puestos de trabajo, la sanción de separación del servicio de los funcionarios y el despido<A[despido|despedida]> del personal laboral y la aprobación del número y régimen del personal eventual.   

Por todo eso, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero. Ratificar el acuerdo de la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y laboral del Consejo Insular de Mallorca y del IMAS de 6 de febrero de 2024, sobre la aplicación de las medidas contenidas en el Decreto 7/2020, de 31 de enero, por<A[por|para]> el cual se regulan los permisos, las licencias, las vacaciones y otras medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, a los supuestos en que se ejerce la tutela o la curatela representativa, el cual se transcribe a continuación:

“Acuerdo de la Mesa General de Negociación Conjunta, de 6 de febrero de 2024, sobre la equiparación del tutor legal con los parientes del primer grado de consanguinidad en la aplicación de las medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral que se regulan en el Decreto 7/2020, de 31 de enero.

A efectos del disfrute, por parte del personal funcionario y laboral, de los permisos y las medidas que se recogen en el Decreto 7/2020, de 31 de enero, por el cual se regulan los permisos, las licencias, las vacaciones y otras medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se tienen que entender asimilados a los hijos o hijas las personas sometidas judicialmente a tutela o curatela representativa.”

Segundo. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.  

Tercero. Disponer que esta Resolución tenga efectos a partir del día siguiente de su publicación.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de este recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante, en su caso<A[pega|ocurre]>, se puede interponer cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»

 

Palma, a la fecha de la firma electrónica (19 de febrero de 2024)

El consejero<A[consejera|consellera]> ejecutivo de Hacienda y Función Pública (Decreto de 27-08-2019, BOIB nº. 123, de 7 de septiembre) Rafael Ángel Bosch Sans