Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 108993
Extinción de los derechos funerarios temporales de sepulturas y nichos municipales del cementerio de Alcúdia

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Mediante Decreto 2024-0374, de fecha 15 de febrero de 2024, la Concejala de Sanidad del Ayuntamiento de Alcúdia ha acordado declarar extinguidos los derechos funerarios temporales respecto de diversas sepulturas y nichos municipales del cementerio de Alcúdia, ordenando la exhumación de los restos, su limpieza y colocación en unidades de conservación especiales, así como la re-inhumación de los mismos en otra sepultura municipal a los efectos de su conservación.

De acuerdo con lo previsto en la Ordenanza municipal del cementerio y policía sanitaria mortuoria, se concede a las personas interesadas un plazo de 15 días hábiles para que puedan solicitar la exhumación y traslado de los restos de sus familiares.

Lo que hacemos público en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alcúdia (http://www.alcudia.net/ajuntament/ca), a los efectos establecidos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse recurso contencioso administrativo.

b) Directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución.

No obstante lo anterior, puede ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Alcúdia, en fecha de la firma electrónica (19 de febrero de 2024)

La alcaldesa Josefina Linares Capó

 

 DECRETO

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO

Asunto: Procedimiento para la extinción de derechos funerarios temporales y posteriores exhumaciones y traslado de restos de sepulturas y nichos municipales

ANTECEDENTES

En fecha 15 de febrero de 2024, la Concejala de Sanidad del Ayuntamiento de Alcúdia dictó providencia de inicio del expediente para la extinción de los derechos funerarios temporales y posterior exhumación, traslado y, en su caso, retirada y depósito o re-inhumación de los restos en la osera municipal o en otras sepulturas habilitadas al efecto, sobre diversas sepulturas y nichos de titularidad municipal.

LEGISLACIÓN APLICABLE

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
  • Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y del régimen local de las Islas Baleares.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Decreto 2263/1974, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
  • Decreto 11/2018, de 27 de abril, por el que se regula el ejercicio de la sanidad mortuoria de las Islas Baleares (BOIB núm. 52, de 28 de abril de 2018).
  • Ordenanza municipal del cementerio y policía sanitaria mortuoria (BOIB núm. 34, de 13 de marzo de 2003).

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

1.- Necesidades a resolver.

De conformidad con lo dispuesto en la providencia de la Concejala de Sanidad de fecha 15 de febrero de 2024, el cementerio municipal de Alcúdia se encuentra en una situación de agotamiento del espacio físico y de carencia de sepulturas y nichos, que se debe principalmente al hecho de no haber llevado a cabo, en el plazo de cinco años improrrogables,  previsto en el artículo 99 de la Ordenanza municipal del cementerio y policía sanitaria mortuoria, las exhumaciones y traslados de restos cadavéricos.

Este precepto establece que, en caso de no realizar las exhumaciones y traslados pertinentes, se concederá un plazo de quince días para reparar la anomalía. Si transcurrido este plazo, no se realiza, salvo que se conceda prórroga por razón de causa mayor, los servicios municipales trasladarán y depositarán los restos en la osera o fosas comunes.

Además, debemos tener en cuenta que, con motivo de las obras de reforma iniciadas en el cementerio, que afectan a los nichos municipales de la zona 2, el Ayuntamiento necesita vaciar varias sepulturas y nichos de titularidad municipal de esta zona sobre los que recae un derecho funerario temporal, dado que en su momento se otorgó este derecho sobre estas unidades de entierro de propiedad municipal para usarlas durante un periodo determinado.

Visto lo expuesto, es necesario iniciar el procedimiento para la extinción de los derechos funerarios temporales sobre las sepulturas y nichos de titularidad municipal que se mencionarán con posterioridad, y proceder a la exhumación y traslado de los restos.

2.- Soluciones.

El Ayuntamiento se encuentra legitimado para hacer efectiva la extinción de los derechos funerarios temporales al haber transcurrido los cinco años improrrogables previstos en el artículo 99 de la Ordenanza municipal. No obstante, hay que asegurar la posibilidad de que las personas interesadas puedan disponer y trasladar los restos de sus familiares enterrados a las sepulturas municipales.

Se considera que para dar solución a la situación en que se encuentra actualmente el cementerio municipal es necesario proceder a la exhumación, con la posterior limpieza y colocación de los restos en unidades más reducidas, y la re-inhumación inmediata de los mismos en una nueva sepultura municipal habilitada al efecto.

La re-inhumación de los restos se llevará a cabo en la sepultura núm. 445 de la zona 1 del cementerio municipal, que servirá para su conservación durante un periodo de tiempo prudencial, con el fin de evitar cualquier tipo de perjuicio a las personas interesadas o posibles familiares que no hayan podido ser identificados.

3.- Trámites y procedimiento.

De acuerdo con el artículo 2.2.d) del Decreto 11/2018, de 27 de abril, por el que se regula el ejercicio de la sanidad mortuoria de las Islas Baleares, la Dirección General de Salud Pública y Participación tiene la competencia para la exhumación de cadáveres, restos humanos y restos cadavéricos para su traslado fuera del cementerio. No obstante, en el presente caso no deben trasladarse los restos exhumados fuera del cementerio municipal de Alcúdia, por lo que la competencia la tiene el Ayuntamiento de Alcúdia, de conformidad con los artículos 25 apartado j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y 29.2.ab) de la Ley 20/2006,  de 15 de diciembre, municipal y del régimen local de las Islas Baleares.

Debemos hacer antes una precisión relativa a la diferencia entre el concepto de restos humanos y el de restos cadavéricos, siguiendo la definición establecida en el artículo 3 del citado Decreto:

  • Se consideran restos humanos las partes del cuerpo humano de entidad suficiente, procedentes de actividades de docencia o investigación, de abortos a partir de la semana 14ª, amputaciones o mutilaciones que afecten a extremidades o miembros a partir del nivel metacarpiano o metatarsiano, quedando excluidos los dedos de manos y pies, apéndices, órganos y vísceras.
  • Son restos cadavéricos lo que queda del cuerpo humano una vez hayan transcurrido cinco años desde la muerte, y siempre que hayan acabado los fenómenos de destrucción de la materia orgánica.

Por tanto, teniendo este punto en cuenta, en el presente caso se trata de exhumaciones de restos cadavéricos, ya que han transcurrido más de cinco años desde la de fecha de la muerte real, tal y como también prevé el artículo 7 del Decreto 2263/1974, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.

El artículo 15 del Decreto 11/2018 regula la exhumación, estableciendo en su apartado 1 la prohibición de exhumar cadáveres o restos humanos antes del transcurso de dos años desde la inhumación, excepto en los casos en que exista intervención judicial. En el presente caso, este requisito se entiende cumplido, ya que no sólo ha transcurrido este plazo, sino que se trata de inhumaciones practicadas hace más de veinte años.

Asimismo, este precepto contempla la exhumación de cadáveres, restos humanos y restos cadavéricos para su inmediata re-inhumación e incineración en el mismo cementerio. En el mismo sentido se pronuncia el Decreto 2263/1974, en su artículo 30, sobre la inmediata re-inhumación dentro del mismo cementerio.

El artículo 42 de la Ordenanza municipal detalla en qué consiste la exhumación: apertura de la unidad de entierro y extracción del cadáver o los restos cadavéricos, para su posterior re-inhumación o traslado. En este último supuesto, el artículo 43 prevé que con motivo del transporte de restos cadavéricos, una vez exhumados, se depositarán en una unidad de entierro diferente.

Una vez exhumados los restos, se procederá a la limpieza de las sepulturas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44, según el cual se procederá al vaciado de la unidad de entierro, limpieza y depósito de los restos en la osera o re-inhumación.

En el presente caso, el Ayuntamiento procederá a la limpieza y traslado de los restos exhumados para su re-inhumación inmediata.

De este modo, para dar cumplimiento al objetivo del presente expediente, será necesario hacer efectiva la extinción por reversión de los derechos funerarios temporales, así como acordar la realización de las tareas de exhumación, limpieza, traslado y re-inhumación.

En relación a la extinción de los derechos funerarios temporales, una de las causas que contempla el artículo 106 apartado a) de la Ordenanza es la reversión por finalización del plazo de adjudicación, que está previsto en cinco años improrrogables. Esta causa de extinción recae sólo sobre derechos funerarios temporales, de acuerdo con el artículo 107.

Así, el artículo 99 de la Ordenanza dispone que se conceden los derechos funerarios temporales por un plazo de cinco años improrrogables. Finalizado este plazo, el titular estará obligado a exhumar y trasladar los restos. Si este traslado no se realiza, se concederán quince días para reparar la anomalía y, si tampoco se hace, salvo que se conceda una prórroga por razón de causa mayor, los servicios municipales trasladarán y depositarán los restos en la osera o fosa común. 

Finalmente, con el fin de garantizar los derechos de las personas interesadas, se considera conveniente notificar a los familiares de los difuntos de los que se tenga constancia y resulten identificados o de posible identificación.

Sin perjuicio de lo anterior, y dada la imposibilidad de identificar a los familiares afectados, deberemos recurrir a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que indica que "los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente". En todo caso, debe procederse a la publicación de un acto administrativo cuando éste "tenga por destinatario una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración considere que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos", y en este último caso es adicional a la hecha individualmente. Esta publicación del acto debe contener los mismos elementos que los previstos en el artículo 40.2 exigidos respecto de las notificaciones, y se publicará en el diario oficial correspondiente.

4.- Sepulturas y nichos municipales afectados.

Debido a que la obra de reforma del cementerio afecta a los nichos municipales de la zona 2, se considera que las sepulturas y nichos de titularidad municipal respecto de los cuales debe hacerse efectiva la extinción de los derechos funerarios temporales son las que se detallan a continuación:

ZONA CEMENTIRIO        SEPULTURA              NICHO

      Zona nichos 2                           20                       individuales

      Zona nichos 2                           34                       individuales

      Zona nichos 2                           35                       individuales

"De acuerdo con las atribuciones que me confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y de acuerdo con el Decreto de Batlia núm. 1046-2023 (BOIB núm. 88, 29 de junio de 2023), dicto la siguiente

Vista la propuesta de resolución PR/2024/725 de 15 / de febrero / 2024.

 

RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Declarar extinguidos los derechos funerarios temporales respecto de las sepulturas y nichos del cementerio municipal de Alcúdia que se detallan a continuación, y ordenar que se proceda a la exhumación, limpieza y colocación de los restos cadavéricos en unidades de conservación especiales, así como la re-inhumación en la sepultura núm. 445 de la zona 1 del cementerio, de los restos que no hayan sido reclamados por las personas interesadas o posibles familiares durante el plazo de quince días hábiles contados desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

ZONA CEMENTIRIO        SEPULTURA              NICHO

      Zona nichos 2                            20                      individuales

      Zona nichos 2                            34                      individuales

      Zona nichos 2                            35                      individuales

SEGUNDO.- Notificar la resolución a las personas interesadas y posibles familiares de los difuntos de los que se tenga constancia y resulten identificados o de posible identificación, concediéndoles un plazo de quince días hábiles para que puedan solicitar la exhumación y traslado de los restos.

TERCERO.- De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, publicar la resolución mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alcúdia, así como mediante bando municipal expuesto en el cementerio municipal, a los efectos de garantizar su conocimiento para aquellas personas que puedan resultar interesadas en el expediente.