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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 110206
Plan de Actuación en Materia de Transporte Público de Viajeros en Vehículo Turismo para los años 2024-2027

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Texto

Exp. Núm.: 11576/2022

Se hace público que el Pleno del Ayuntamiento de Alaior, en sesión ordinaria celebrada en fecha 6 de febrero de 2024, ha acordado por unanimidad aprobar el Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2024-2027 que sigue:

Plan de Actuación en Materia de Transporte Público de Viajeros en Vehículo Turismo para los años 2024-2027

El servicio de taxi en el ámbito del transporte público de viajero tiene una presencia muy destacada para la movilidad de las personas en general y, básicamente, para los turistas que nos visitan durante la temporada estival. La contribución de este sector en la actividad turística y el componente público, y a veces asistencial, de este servicio hace conveniente una proporcionada actuación que se ajuste a las especiales necesidades de su demanda, que se produce mayoritariamente durante la época señalada.

En las temporadas estivales de los últimos años, se ha constatado que existe una gran desproporción entre la oferta de estos servicios y la demanda que se produce, provocada en gran parte por el marcado componente estacional de la demanda turística de nuestro municipio, que hace que la población aumente notablemente durante los meses de verano y, por tanto, no pueda prestarse un óptimo servicio con el número de vehículos autorizados para prestar el servicio de transporte público de viajeros durante todo el año. Esto ha provocado, sobre todo en las últimas temporadas estivales, un creciente aumento de las quejas por servicios no prestados o por el tiempo excesivo de retraso en la llegada del vehículo solicitado, lo cual, además de suponer un perjuicio directo al sector del transporte de viajeros en taxi, afecta seriamente la imagen turística propia del municipio de Alaior y de toda la isla de Menorca.

De conformidad con la competencia exclusiva en materia de transportes otorgada a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Parlament de las Illes Balears, en virtud del artículo 48 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobó la Ley 4/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Islas Baleares, que en su artículo 48 atribuye a los ayuntamientos las competencias administrativas con relación al servicio de autotaxi, en virtud del cual el Ayuntamiento de Alaior aprobó el Plan de Actuación para los años 2019-2022.

La ley establece las condiciones generales de prestación del servicio de autotaxi y prevé la licencia municipal como título para prestar el servicio, distinguiendo entre les licencias ordinarias y licencias de carácter temporal, indicando que estas últimas se otorgaran preferentemente a los titulares de licencias de carácter ordinario. A la vez establece que, para otorgar las licencias temporales, los ayuntamientos, mediante acto administrativo, aprobaran un plan regulador que determine su adjudicación, las condiciones de prestación del servicio, el número mínimo y máximo, las condiciones a las que deberán sujetarse, los derechos y obligaciones, los supuestos de revocación, el plazo de duración y demás condiciones que se consideren adecuadas o necesarias.

En cuanto al número de licencias otorgables, y en base a las necesidades expresadas por el sector, por la experiencia constatada durante la vigencia del anterior Plan Regulador y dado que las circunstancias de alta demanda provocadas por la estacionalidad perduran, se plantea la aprobación de un plan de actuación municipal para los años 2024-2027.

El objeto de este Plan de Actuación es aumentar la oferta de servicio de transporte público de viajeros en vehículo turismo con el objeto de corregir la distorsión de aumento estacional de movilidad y combatir el intrusismo, por otra parte cada vez más agresivo. El contenido del mismo, conforme a la Ley 4/2014, es fijar las condiciones a las que deben sujetarse estas autorizaciones, el número máximo de autorizaciones a otorgar, las condiciones de prestación, los derechos y las obligaciones que debe asumir el sujeto autorizado, el plazo de duración de la autorización, la cuantía, los supuestos de revocación y demás condiciones.

Se considera aconsejable no exceder el número de licencias actualmente en servicio, por lo que se ampliará el número con 8 licencias temporales.

En lo que se refiere al sistema de adjudicación de las licencias de carácter temporal, considerando lo que establece el artículo 52, apartado 4, de la Ley 4/2014 de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Islas Baleares que señala: «las licencias de carácter temporal deben otorgarse preferentemente a los titulares de las licencias de carácter ordinario», se ha estimado así priorizar el otorgamiento de las autorizaciones a los titulares de las licencias municipales aunque sin excluir a los asalariados.

En definitiva, el presente Plan Regulador persigue un aumento de los niveles de calidad del servicio del transporte público de viajeros en vehículo turismo, una corrección de la desproporción entre la oferta y la demanda del servicio y una prevención de la oferta ilegal que se conseguirá con la coordinación prevista entre los sistemas municipales de transporte urbano de viajeros y demás medidas de aplicación para la evaluación de los resultados obtenidos, junto con la persecución del incumplimiento de la normativa del sector.

I. Objeto del Plan de Actuación

El presente Plan de Actuación es un acto que tiene por objeto concretar les condiciones a las que deben sujetarse las licencias de carácter temporal de ámbito municipal de transporte público de viajeros en vehículo turismo, sin perjuicio de la autorización para la prestación insular recogida en los artículos 53.4 y 69.4 de la Ley 4/2014 de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Illes Balears, para los años 2024-2027, con posibilidad de prorrogarse por dos años más.

La vigencia del Plan de Actuación viene definida en el tiempo por su estacionalidad aplicable a los cuatro años de duración, que podrá prorrogarse hasta dos años más, si así lo acuerda el alcalde o la alcaldesa o el concejal o la concejala con delegación con anterioridad a la fecha de finalización del cuarto años de vigencia del Plan.

La persona titular de una licencia de carácter temporal estará habilitada para realizar el servicio de transporte público de viajeros en vehículos turismo a cambio de un precio. Así, el objetivo principal del Plan consiste en la ampliación, en temporada estival, de la capacidad que el sistema de transporte público de viajeros en vehículo turismo puede prestar en cada momento, mediante licencias, en este caso de carácter temporal, como título habilitante previstas legalmente para la prestación del servicio.

II. Características de las licencias de carácter temporal

Las licencias de carácter temporal de ámbito municipal de transporte público de viajeros en vehículo turismo deberán reunir las siguientes características:

  • Estacionales. Determinada por la temporalidad de su vigencia, que se limitará a 6 meses anuales, preferentemente durante el verano, con posibilidad que el autotaxi trabaje durante otros periodos en los que pueda haber un aumento de pasajeros, como Semana Santa, ferias y congresos, etc., siempre y cuando la duración total de los días trabajados no exceda de los seis meses por año, o si así lo determina la alcaldía o la concejalía delegada.
  • Vigencia. El presente Plan tendrá una vigencia de cuatro años consecutivos (de 2024 a 2027), prorrogable a dos años más (1+1, 2028 y 2029) en las mismas condiciones, si así lo determina la alcaldía o la concejalía delegada con anterioridad a la finalización de la fecha de vigencia.
  • Personal. La autorización tendrá carácter personal y, por lo tanto, irá vinculada al otorgamiento a una persona que reúna los requisitos y a un único vehículo, que igualmente reúna las características que se pidan. Solo podrá obtenerse una licencia temporal por persona.
  • Intransmisibles. Estas licencias no podrán transmitirse en ningún caso.
  • Revocables. Con independencia de la extinción de la licencia por caducidad, el Ayuntamiento de Alaior podrá revocarla por incurrir en la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos, así como por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio o el incumplimiento de cualquiera de las circunstancias que se hayan tenido en cuenta para la adjudicación de las licencias objeto del presente Plan.
  • Ámbito municipal. Estas autorizaciones solo habilitan para la prestación de los servicios con origen en el ámbito territorial del municipio de Alaior, sin perjuicio de la posible autorización del Consell Insular de Menorca para prestar el servicio fuera de éste ámbito, o la posibilidad, si la Asociación de Transportistas para Autotaxi de Menorca así lo decide, de iniciar el servicio (cargar un usuario o usuaria) en otro municipio.

III. Determinación del número de autorizaciones

El presente Plan de Actuación establece un número de 8 licencias de carácter temporal.

Se constituirá un contingente de reservas para los casos de renuncia o incumplimiento de alguno de los adjudicatarios.

El contingente de reserva estará formado por la lista ordenada de solicitudes conforme a la puntuación que hayan obtenido. En el caso de que las solicitudes presentadas no cubrieran el número total de licencias de carácter temporal que se ofrecen, se podrá formar un contingente de reserva con los titulares y los asalariados del municipio de Alaior que tengan una antigüedad inferior a la requerida en el presente Plan.

IV. Procedimiento de autorización

1. Inicio

Una vez aprobado el presente Plan de Actuación, deberá publicarse en el Boletín Oficial de les Illes Balears, y el día siguiente al de la fecha de publicación determinará el inicio del plazo de presentación de solicitudes por un plazo de 10 días naturales. Así mismo, se publicará la apertura de dicho plazo en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alaior, con indicación de los requisitos exigidos para optar a la concesión de las licencias.

Los requisitos exigidos para optar a la concesión de las autorizaciones serán los que se detallan a continuación:

Requisitos:

1.1 Ser persona física o jurídica.

1.2 Cumplir las obligaciones fiscales, sociales y laborales que establece la legislación vigente.

1.3 Acreditar disponer del permiso de conducir clase B válido para conducir, o superior, y estar en posesión de la autorización municipal del Ayuntamiento de Alaior, y cumplir los demás requisitos señalados en el Reglamento Municipal del Servicio de Transporte de Viajeros en Autotaxi del Ayuntamiento de Alaior.

Así mismo, no haber sido intervenido, suspendido o privado del derecho de conducir vehículos a motor ni sancionado por resolución firme en los dos últimos años, por alguna de las infracciones calificadas como graves o muy graves de las previstas en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

1.4 Explotar personalmente la licencia temporal. Se entiende como explotación personal la conducción del vehículo por parte de la persona titular de la licencia o conductora o conductor contratado para esta finalidad, y no su simple gestión.

1.5 Para quien opte a titular de licencia municipal, disponer como máximo de una licencia municipal de taxi, sin que, para esta finalidad, computen los taxis adaptados.

1.6 Además, quien opte a titular de licencia municipal deberá estar en activo y presentar acreditación del cumplimiento de la declaración censal de estar de alta ante la Administración Tributaria y en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, conforme a la documentación que se detalla en el siguiente apartado.

1.7 Quien opte a asalariado o asalariada del sector del taxi (conforme a lo previsto en el procedimiento de otorgamiento), además de los requisitos recogidos en los apartados 1.1 a 1.4, ambos inclusive, deberá acreditar que ha sido contratado por la persona titular de una licencia municipal de taxi, al menos durante veinte meses en los cinco años anteriores al inicio del plazo presentación de instancias, así como haber realizado este trabajo durante al menos dos meses a lo largo del año 2023.

2. Solicitudes y documentación a presentar

2.1. El plazo de solicitudes se abrirá el día siguiente al de la publicación en el BOIB del presente Plan Regulador y finalizará a los diez (10) días naturales posteriores a la fecha de inicio (considerados ambos días incluidos). En el caso de que el último día del cómputo del plazo sea sábado o festivo, el plazo se prorrogará automáticamente hasta el siguiente día hábil.

Las solicitudes se presentaran utilizando el modelo preparado al efecto, disponible en las oficinas municipales y en la sede electrónica, y se dirigirán a la Alcaldía. Se podrán presentar directamente en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Alaior (calle Major, núm. 11), en horario de 8.00 a 14.30, de lunes a viernes y los miércoles de 16.00 a 19.30, o bien en las demás oficinas públicas que señala el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien telemáticamente a través de la sede electrónica municipal.

La presentación de la solicitud presupone la aceptación, por parte de la persona interesada, de las cláusulas del presente Plan.

2.2. Cada persona solicitante presentará la solicitud conforme al modelo recogido en el anexo, comprensiva de los siguientes extremos:

a) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos que establece el presente Plan Regulador.

b) Declaración responsable de la persona solicitante de no estar incursa en las prohibiciones para contratar recogidas en la legislación de contratación del sector público.

c) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

d) Certificado expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico, en el que se acredite que la persona interesada no ha sido sancionada por resolución firme en los dos últimos años por alguna de las infracciones calificadas como graves o muy graves de las previstas en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial.

e) Compromiso de que se adscribirá a la licencia temporal un vehículo conforme a lo que establece el presente Plan Regulador, especificando sus características.

f) Compromiso de aportar póliza de seguro para cubrir de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte.

g) Declaración responsable en la que se indique la puntuación que le corresponde conforme a lo que se establece en el apartado IV, punto 7, del presente Plan.

h) Compromiso de que dispondrá de un sistema de cobro que facilite a los usuarios el pago del servicio mediante tarjetas de crédito.

i) Una relación de todos los documentos presentados.

j) En el caso de conductores y conductoras asalariados o personas titulares de licencia que pretendan que se compute su experiencia como personas asalariadas, deberán aportar, además, la documentación que a continuación se detalla:

  • Declaración responsable donde se indique la antigüedad con la que cuentan.
  • Relación detallada de los titulares y números de licencia donde se han prestado los servicios de conductor, con indicación de les fechas de inicio y finalización de los servicios.
  • Certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social o cualquier otro documento que acredite fehacientemente el cumplimiento de los criterios que sirven para adjudicar las licencias.

Con el fin de evitar irregularidades y contradicciones, se determina que la persona solicitante que falsee la documentación, una vez acreditado tal extremo, quedará automáticamente excluida del procedimiento de otorgamiento de licencias temporales.

Las personas que, como titulares de una licencia de taxi en el municipio de Alaior, opten por la licencia temporal deberán hacer constar en su solicitud el número de licencia de la que son titulares, así como aportar copia de los recibos o documentación acreditativa del pago de doce meses cotizados en el régimen especial de autónomos, a lo largo de los últimos veinte meses. En cuanto al requisito de no haber sido jubilado/a, aquellas personas con edad suficiente para hallarse en tal circunstancia deberán presentar certificado negativo expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social acreditativo.

3. Subsanación de deficiencias

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Ayuntamiento abrirá un periodo de 10 días hábiles para que las persona solicitantes que no hayan acreditado suficientemente el cumplimiento de los requisitos puedan subsanar las deficiencias.

El día siguiente al de la fecha de publicación de esta relación en el tablón de anuncios y en el portal de transparencia del Ayuntamiento determinará el inicio del cómputo de los 10 días hábiles para la subsanación.

Transcurrido este plazo sin subsanar las deficiencias que fueran halladas, la persona solicitante quedará excluida del proceso de adjudicación.

4. Lista provisional de personas admitidas

En caso de no existir deficiencias a subsanar, o una vez subsanadas, o, en su caso, transcurrido el plazo habilitado con esta finalidad sin haber subsanación, la Corporación elaborará una lista provisional de personas admitidas, que será expuesta al público a través del tablón de anuncios municipal y en el portal de transparencia del Ayuntamiento.

Publicada la anterior lista provisional, se abrirá un plazo de cinco días naturales para que las personas interesadas puedan, en su caso, alegar lo que a su derecho convenga.

5. Lista definitiva de personas admitidas

Habiendo transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones sin que estas se hubieran presentado o, en su caso, ya se hubieran resuelto las mismas, la Corporación aprobará la lista definitiva de personas admitidas, que será expuesta al público a través del tablón de anuncios municipal y en el portal de transparencia del Ayuntamiento.

Dicha lista clasificará a las personas admitidas en dos grupos (titulares y asalariadas), según lo dispuesto a continuación, señalando día, hora y lugar en los que se llevará a cabo el sorteo para la adjudicación de las licencias temporales, en caso de haber empate en la puntuación de posibles personas adjudicatarias.

6. Clasificación de solicitantes admitidos

El procedimiento para la adjudicación de las licencias temporales establece la siguiente clasificación de personas solicitantes y distribución de autorizaciones:

  • Categoría A: titulares de licencia municipal de taxi (en adelante titulares)
  • Categoría B: asalariados/a del sector del taxi (en adelante asalariados/as)

El procedimiento de adjudicación se regirá por la preferencia de los y las titulares (categoría A) respecto de los asalariados/as (categoría B), de conformidad con lo previsto en el artículo 52.4 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Illes Balears.

En el caso de que se hubieran presentado más solicitudes que número de licencias a otorgar, se constituirá un contingente de reserva al que poder acudir en casos de renuncias o vacantes sobrevenidas, formado por las solicitudes que no se hayan adjudicado, ordenadas conforme a la puntuación obtenida en el siguiente apartado.

7. Adjudicación de las licencias temporales

Las licencias temporales se otorgarán a las personas solicitantes que obtengan una mayor puntuación, conforme a los siguientes criterios:

Categoría A. Titulares de licencias ordinarias de autotaxi de Alaior

Se otorgará la puntuación conforme a los siguientes criterios:

  • Por rigurosa y continuada antigüedad como titular de licencia municipal de taxi en el municipio de Alaior: 0,10 puntos por cada año de antigüedad, con un máximo de 5 puntos. Dicha antigüedad, entendida a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, únicamente se computará por años completos, sin que pueda tenerse en cuenta la fracción o decimal que pudiera resultar de este cómputo. A tales efectos también se computa, en este apartado, el tiempo de hubieran prestado servicio como asalariados/as del sector: 0,05 puntos por cada año de antigüedad, con un máximo de 5 puntos. Dicha antigüedad, entendida a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, únicamente se computará por años completos, sin que pueda tenerse en cuenta la fracción o decimal que pudiera resultar de este cómputo.
  • Aportación de un vehículo de menos 2 años de antigüedad (contados desde la fecha de matriculación del vehículo): 2 puntos.
  • Aportación de un vehículo de menos de 5 años de antigüedad (contados desde la fecha de matriculación del vehículo): 1 punto.
  • Aportación de un vehículo de 0 emisiones: 2 puntos.
  • Aportación de un vehículo ECO: 1 punto.
  • Aportación de un vehículo de 7 plazas: 1 punto.
  • Aportación de un vehículo adaptado: 1 punto.

Categoría B. Asalariados/as

Se otorgará la puntuación considerando los mismos criterios que para las personas titulares de licencia, en cuanto a la antigüedad y características del vehículo, pero con la excepción que siempre tendrán preferencia las personas titulares de licencias ordinarias.

8. Aprobación de la lista definitiva ordenada

La Corporación aprobará mediante resolución del concejal o concejala con delegación en materia de taxis la lista ordenada por clases, que se expondrá en el tablón de anuncios y en el portal de transparencia del Ayuntamiento, y que de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015 producirá el efecto de notificación a las personas adjudicatarias, otorgándoles un plazo para cumplir la obligación de aportar la documentación restante necesaria para la finalización del correspondiente expediente de autorización.

La publicación de esta lista ordenada equivale a la concesión provisional de la autorización temporal, cuya eficacia quedará condicionada a la presentación, por parte de la persona interesada, de la documentación que sigue, y en las fechas que se indican a continuación.

En caso de empate, si hubiera más solicitantes que licencias temporales a otorgar, se otorgarán a quién hubiera obtenido más puntos por el tipo de vehículo, y en caso de persistir el empate, por el criterio de antigüedad, tomando en consideración el cómputo total de días en activo. Si aun así persistiera el empate, se realizará un sorteo público entre las personas solicitantes que obtengan la misma puntuación.

9. Documentación a presentar para la adjudicación definitiva e inicio de la prestación del servicio

La eficacia del otorgamiento de la licencia temporal estará condicionada a la presentación por parte de la persona interesada de la documentación que sigue, antes de les fechas que se indican:

  • Plazo máximo para la realización del depósito (apartado 9.1 siguiente): diez días naturales después de la publicación de la resolución de adjudicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
  • Los documentos acreditativos de la documentación restante se deberán aportar antes del día 28 de febrero de cada año de vigencia.

9.1. Acreditación de haber efectuado un depósito (retornable en las condiciones que se describen a continuación) de quinientos euros (500 €) a favor del Ayuntamiento de Alaior, que responderá en caso de:

  • Renuncia a la obtención de la autorización definitiva.
  • No presentación de la documentación necesaria, en los plazos señalados para poder obtener definitivamente la autorización.
  • No cumplimiento de la obligación de retirar del vehículo (y su acreditación ante el Ayuntamiento) todos los signos externos identificativos, en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la vigencia de la licencia temporal, o en los casos de sustitución regulados en el apartado V.
  • No cumplimiento de la presentación del documento acreditativo de los movimientos del sistema de cobro con tarjeta, a lo largo del plazo de duración de la licencia.

Transcurrido el periodo de vigencia de la autorización temporal, el Ayuntamiento comprobará de oficio el cumplimiento de dichos requisitos, emitiéndose informe favorable a la devolución del depósito, una vez finalizada la última temporada, siempre y cuando se sigan cumpliendo los demás requisitos establecidos para la devolución del depósito.

9.2. Acreditación de disponibilidad de un vehículo turismo, que se haya pasado a servicio público, inspección técnica de vehículos en vigor, en régimen de propiedad (permiso de circulación), usufructo, arrendamiento financiero o leasing (contrato firmado), que reúna las características técnicas (ficha técnica) a las que se hayan comprometido.

9.3. Aportar el justificante de pago y la póliza del seguro de responsabilidad civil a terceros, de forma ilimitada, o por el mínimo que establezca la normativa de aplicación y durante el tiempo de vigencia de la autorización, en ocasión de daños ocasionados por razón de este servicio.

9.4 Certificado expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico de que no ha sido intervenido, suspendido o privado del derecho de conducir vehículo a motor ni sancionado por resolución firme en los dos últimos años por alguna de las infracciones calificadas como graves o muy grave de la previstas en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

9.5 Acreditación de disponer de un conductor/a asalariado/a que cumpla los requisitos que se establecen en el punto 1.3. Este/a, una vez autorizado/a, deberá contar con los permisos de conducir exigidos por la normativa correspondiente y la autorización municipal del Ayuntamiento de Alaior.

Así mismo, el asalariado o la asalariada deberá disponer del certificado señalado en el punto anterior.

9.6. Una vez aportada la documentación requerida, deberá empezarse a prestar el servicio en el plazo máximo de una semana, salvo autorización expresa en supuestos de fuerza mayor. El incumplimiento de dicha condición dará lugar a la declaración de la licencia como vacante.

9.7 Pago de la tasa de 340,00 € por la concesión de licencias de nueva creación, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras, reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase (BOIB núm. 60 de fecha 19/05/2016).

9.8 Copia del contrato con entidad bancaria que acredite que se dispone de un sistema de cobro mediante tarjetas de crédito, acreditativo de los movimientos a lo largo del plazo de duración de la licencia.

10. Procedimiento para cubrir renuncias de adjudicatarios

Si, una vez dictada la resolución de la lista ordenada, las personas adjudicatarias renunciaran a la licencia temporal o, en su caso, esta no llegara a adquirir eficacia por falta de presentación de la documentación necesaria, la plaza correspondiente a esta licencia quedará vacante, acudiendo el Ayuntamiento para que sea cubierta a la persona solicitante que corresponda según el orden de puntuación resultante.

La renuncia, la falta de presentación de la documentación o el retraso injustificado para empezar a prestar el servicio comportará la declaración de vacante de la licencia temporal y la pérdida del derecho a la devolución del depósito, en caso de que este ya se hubiera constituido, de acuerdo con el procedimiento administrativo que se lleve a cabo con esta finalidad.

11. Emisión de tarjeta de transportes

Las personas solicitantes que finalmente cumplan todos los requisitos y consigan el otorgamiento de una licencia temporal, recibirán por parte del Ayuntamiento de Alaior una tarjeta de transportes acreditativa del título habilitante obtenido, con indicación de la persona titular, el plazo de vigencia y la matrícula del vehículo.

 

V. Prestación del servicio. Derechos y obligaciones

A. Ejercicio de la actividad

1. La prestación de este servicio se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo ofrecido para la autorización temporal; no obstante, se podrá vincular este vehículo a la licencia ordinaria; en este caso, la licencia temporal se cubrirá con el turismo que hasta ese momento aparecía en la licencia ordinaria.

También se podrán dar supuestos de sustitución definitiva o temporal en los términos que se indican a continuación:

- Sustitución definitiva. En el caso de que, durante la prestación del servicio, la persona titular de la autorización temporal quisiera sustituir el vehículo vinculado a la autorización otorgada, deberá comunicarlo al Ayuntamiento acreditando la disponibilidad de un nuevo vehículo, con sus datos, modelo y matrícula, y acreditación de cumplir los mismos requisitos que tenia el vehículo a sustituir.

Además, deberá acreditar, mediante certificado de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), haber retirado todos los distintivos externos del vehículo original.

Habiendo comprobado lo anterior, el Ayuntamiento dictará resolución autorizando la sustitución y emitiendo con esta finalidad una nueva tarjeta de transporte.

En caso de no cumplirse los anteriores requisitos, la sustitución será denegada.

- Sustitución temporal. Excepcionalmente, se podrá acceder a una sustitución temporal en caso de avería o accidente. En estos casos, la persona interesada deberá comunicarlo al Ayuntamiento presentando a tal efecto una declaración responsable, que acompañará con una acreditación de disponer de otro vehículo para la prestación del servicio, con los requisitos del apartado 9.2 y certificación de taller mecánico, acreditativa de la incidencia y duración estimada de su resolución.

En estos casos excepcionales, se admitirá que la titularidad del vehículo no coincida con la de la autorización.

No obstante, este supuesto, por la excepcionalidad de su régimen y debido a la duración de la vigencia de la autorización temporal, no podrá exceder de 15 días. En caso de que la previsión de sustitución temporal exceda del plazo indicado, la persona interesada deberá acudir al procedimiento de sustitución definitiva antes regulado, salvo autorización expresa en supuestos debidamente justificados.

Transcurrido el plazo de duración máxima de 15 días desde esta sustitución temporal, la persona titular de la autorización deberá acreditar ante el Ayuntamiento haber retirado los distintivos externos del vehículo autorizado temporalmente.

Esta acreditación deberá producirse en el plazo máximo de 3 días hábiles desde la finalización del período de 15 días, sin que, en ningún caso, ambos vehículos puedan simultanear la prestación.

2. Las personas titulares de las licencias temporales deberán prestar el servicio personalmente y deberán contar con uno o más conductores/as asalariados/as para garantizar la prestación del servicio en las condiciones indicadas en este Plan.

3. Todas los conductores y las conductoras con una autorización temporal deberán acreditar el extremo detallado en el requisito 1.3: estar en posesión del permiso B o superior y poseer o obtener la autorización municipal del Ayuntamiento de Alaior.

4. Las personas titulares de las licencias temporales (se trate de titulares de licencia municipal o de asalariados) deberán estar dadas de alta de forma ininterrumpida en el régimen especial de los trabajadores autónomos durante los días de vigencia de la licencia.

5. Las personas titulares deberán asegurar la prestación del servicio durante todos los días correspondientes al plazo de vigencia de la autorización, salvo en el caso de que esto se contradiga con lo que establece la normativa laboral de aplicación en lo que respecta a la duración de las jornadas y su distribución semanal, así como la legislación que resulte de aplicación con relación a los tiempos máximos de conducción y descanso para el conductor o conductora.

6. Los vehículos destinados al servicio deberán estar pintados de color blanco con una franja de color verde y el escudo correspondiente, en la puertas delanteras, de 15 centímetros de ancho. La franja referida unirá el borde inferior posterior de la puerta con el borde superior delantero de la misma puerta. También deberán colocar de manera visible en la parte delantera en ambas puertas laterales y en la puerta posterior, una letra “T” en color negro y de 15 cm de altura, que les distinga como vehículo temporal.

Para las demás características, deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento Municipal del Servicio de Transporte de Viajeros en Autotaxi del Ayuntamiento (BOIB núm. 70 de 22 de mayo de 2008).

7. Una vez concluido el periodo de vigencia de la licencia temporal, las personas adjudicatarias quedaran obligadas a eliminar del vehículo todos los signos externos identificativos (luz verde, escudos, etc.) de la actividad y acreditarlo mediante la presentación al Ayuntamiento de Alaior de un certificado emitido por la ITV con esta finalidad, en el plazo máximo de un mes después de la finalización de su turno.

Una vez acreditado el cumplimiento de esta exigencia, transcurrido el periodo de vigencia de la autorización temporal y habiendo comprobado el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos anteriores, se emitirá informe favorable sobre la devolución del depósito, una vez finalizada la última temporada, o la renuncia a la licencia, siempre y cuando se sigan cumpliendo los demás requisitos establecidos para la devolución del depósito.

B. Régimen tarifario

En cualquier caso, las tarifas que resultaran de aplicación serán las mismas que sean de aplicación para las licencias de carácter ordinario.

C. Tasas

Los y las titulares de las licencias están obligados al pago de la tasa de 105,50 €/año para la reserva de espacios o prohibición de estacionamiento en las vías o terrenos de uso público para principio o final de paradas de taxi, por cada 5 metros lineales o fracción de calzada que abarque la reserva de espacio, al año, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras, reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase (BOIB núm. 63 de fecha 19/05/2016), así como cualquier otro que resulte de dicha Ordenanza o normativa de aplicación, en su caso.

D. Régimen sancionador

El incumplimiento por parte de la persona titular de una autorización temporal de las condiciones de prestación del servicio o la pérdida de algunas de las condiciones exigidas para su obtención determinará la apertura del correspondiente expediente, de manera que podrá ser sancionada, después de la correspondiente tramitación, conforme a lo previsto en la normativa general de transportes (Ley 4/2024, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares y Ley 16/1987, de 30 de julio), y en su caso, la normativa local que resulte de aplicación.

E. Revocación

El Ayuntamiento de Alaior podrá revocar la autorización, que no tendrá carácter de sanción, por incurrir en la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos, así como por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio, lo que supondrá la pérdida de todos los derechos vinculados a la autorización y la imposibilidad de prestar el servicio que esta amparaba.

Antes de resolver la revocación de cualquier autorización, será preceptivo el trámite de audiencia a la persona interesada. La revocación, como cualquier otro acto administrativo, se podrá recurrir en vía administrativa.

VI. Plan de inspecciones

Durante la vigencia de estas autorizaciones, se reforzaran las inspecciones realizadas por el Ayuntamiento de Alaior, en coordinación con el Consell Insular y con la fuerzas y cuerpos de seguridad, dependientes de los diferentes municipios y de la Dirección Insular de la Administración General del Estado.

En este sentido, se prevé la realización de inspecciones específicas para controlar la competencia desleal en el sector del taxi, preferentemente en horas y ubicaciones donde se acumulen los incumplimientos. Así, de acuerdo con la planificación de los servicios propios de las diferentes policías locales y de los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, en coordinación y con la supervisión de los Servicios de Inspección de Transportes del Consell Insular, se llevará a cabo, durante los meses de vigencia del Plan de Actuación, una mayor vigilancia para el control de las prácticas ilegales en relación con el transporte de viajeros en vehículo turismo. ​​​​​​​En todo lo que no se recoge en el presente Plan de Actuación se estará a lo que establece la Ley 4/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Illes Balears y, subsidiariamente, el Reglamento Municipal del Servicio de Transporte de Viajeros en Autotaxi del Ayuntamiento de Alaior (BOIB núm. 70 de 22/05/2008) y demás normativa de aplicación.

VI. Publicación

El presente Plan y las convocatorias se publicaran en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios municipal. El medio de notificación de todos los actos del procedimiento será el tablón de anuncios municipal.”

(Firmado electrónicamente: 19 de febrero de 2024) ​​​​​​​El alcalde José Luis Benejam Saura