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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

Núm. 110035
Aprobación definitiva de la modificación del Acuerdo de la jornada laboral, los horarios generales y especiales, licencias, permisos, vacaciones y compensaciones del personal al servicio del Ayuntamiento de Santanyí

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Texto

En fecha 11 de diciembre de 2023 el Pleno del Ayuntamiento de Santanyí aprobó inicialmente la modificación del Acuerdo de la jornada laboral, los horarios generales y especiales, licencias, permisos, vacaciones y compensaciones del personal al servicio del Ayuntamiento de Santanyí, y dado que durante el trámite de exposición pública no se han presentado reclamaciones ni sugerencias, la aprobación inicial de la modificación se ha convertido en definitiva en los términos siguientes:

1. Modificación del artículo 2 del Acuerdo de la jornada laboral, los horarios generales y especiales, licencias, permisos, vacaciones y compensaciones del personal al servicio del Ayuntamiento de Santanyí, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 2. Jornada y cómputo

1. La jornada general de trabajo para el personal incluido dentro del ámbito de aplicación de este documento es de treinta y cinco horas semanales de trabajo efectivo de mediana en cómputo anual.

2. Con carácter general, la jornada anual, a efectos de cómputo, se distribuirá mensualmente y de forma regular.

Para los colectivos que, de acuerdo con lo que determina el capítulo II del presente Acuerdo, ejercen la actividad laboral o profesional en circunstancias especiales, la distribución de la jornada, a efectos de cómputo, se distribuye de forma anual e irregular, según las necesidades organizativas de los servicios existentes en cada centro, dependencia o unidad administrativa. En estos supuestos, la jornada no podrá superar las 48 horas semanales, ni la jornada máxima en cómputo mensual o anual, en su caso.

En el caso de la Policía Local, debido a las características especiales del puesto de trabajo, no se tendrán en cuenta las jornadas máximas semanales ni mensuales.

3. A efectos de este acuerdo se entiende por hora diurna la que comprende entre las 6.00 y las 22.00 horas, y por hora nocturna la que comprende entre las 22:00 y las 6:00 horas.

4. El horario de trabajo, que puede ser general o especial, consiste en la distribución de la jornada, regular o irregular, con indicación del inicio y final de la actividad».

2. Modificación del artículo 3 del Acuerdo mediante el cual se regula la jornada laboral, los horarios generales y especiales, licencias, permisos, vacaciones y compensaciones del personal al servicio del Ayuntamiento de Santanyí, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 3. Horario general

1. El horario general de trabajo, con carácter general, está fijado de lunes a viernes, mediante la presencia obligatoria del personal entre las 9.00 y las 14.00 horas.

Las horas restantes, que con carácter general se distribuyen a voluntad del personal, se hacen en régimen de horario flexible, a la entrada y a la salida, de acuerdo con los tramos horarios siguientes:

  • Entrada: entre las 7.00 y las 9.00 horas.
  • Salida: entre las 14.00 y las 16.30 horas.

2. Los empleados públicos que tengan a su cargo personas mayores, hijos o hijas menores de 16 años (este derecho podrá ejercerse también el año en que el menor cumpla la edad de 16 años), personas sujetas a tutela o acogimiento de menores de 16 años, así como cuidado del cónyuge, de la pareja de hecho o de un familiar hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o de una persona a cargo directo con incapacidad física, psíquica o sensorial (sin perjuicio de lo estipulado en el párrafo siguiente) tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario fijo de jornada que tengan establecido.

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    Los empleados públicos que tengan a su cargo personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad podrá disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y educación especial, de los centros de habilitación y rehabilitación, de los servicios sociales y centros ocupacionales, así como otros centros específicos donde la persona con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.
  • Cuando las medidas de flexibilidad horaria reconocidas en los dos apartados anteriores se refieran a descendientes o personas sujetas a tutela o acogimiento de menores de 16 años, si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá instar su ejercicio simultáneo. No obstante, en caso de que ambos progenitores presten servicios en la misma área o unidad, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundamentadas en el correcto funcionamiento del servicio.
  • El personal que tenga asignado un horario especial, hará su propuesta en el Departamento de RRHH, la cual será estudiada en la mesa general de negociación, así como cualquier otra medida de conciliación que no esté expresamente contemplada en este reglamento y que algún trabajador, indiferentemente del horario que tenga asignado, pueda solicitar debido a sus circunstancias personales.

3. No se consideran servicios extraordinarios las horas realizadas con motivo de recuperación horaria para completar la jornada mensual. Una vez completada la jornada, la existencia de excesos de jornada, sin autorización previa, no da derecho a gratificación o compensación.

4. Durante el período comprendido entre el 1 de mayo y el 15 de octubre, ambos incluidos, se fija una jornada intensiva de trabajo, a razón de seis horas y media diarias de trabajo proporcional dentro del cómputo mensual de horas a realizar, manteniendo la parte fija del horario establecido.

El personal que tenga asignada una jornada especial y que no pueda adaptar el horario al horario de verano, por razones del servicio que prestan, una vez finalizado el período comprendido anteriormente reseñado, se hará un cómputo individualizado de los días trabajados (sin contar libres, vacaciones, bajas, indisposiciones, etc.) dentro del mismo período a cada trabajador, multiplicando la parte proporcional del tiempo restado a los trabajadores (minutos proporcionales) que si lo disfrutan ordinariamente por el total de días trabajados, compensando este resultado desde el día 16 de octubre al 15 de octubre del año siguiente, acumulándose en jornadas laborales completas».

3. Modificación del artículo 8 del Acuerdo mediante el cual se regula la jornada laboral, los horarios generales y especiales, licencias, permisos, vacaciones y compensaciones del personal al servicio del Ayuntamiento de Santanyí, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 8. Compensación de horas por exceso de jornada

1. Con carácter general, las horas por exceso de jornada, se compensarán, mediante descansos adicionales, dentro del mes natural siguiente, respetando el horario fijo establecido en el artículo 3 y sección primera del capítulo III, sin que puedan acumularse en días completos.

Excepcionalmente, y por causas debidamente acreditadas por la Concejalía correspondiente, se puede proceder a el abono de las horas extraordinarias para aquellos servicios prestados durante el horario flexible, siempre que el trabajador o trabajadora tenga un remanente horario positivo.

2. Si el exceso o el defecto de cómputo horario se produce dentro del último trimestre del año, la recuperación o la compensación se podrá realizar en el primer trimestre del año siguiente.

3. En el caso de la Policía Local, debido a las características especiales del puesto de trabajo, el exceso de jornada gozará en el primer trimestre del año siguiente acumulando las horas en días completos, siempre que sea posible.

4. Con carácter excepcional, el exceso de jornada se podrá compensar con días completos siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

a) Motivación del carácter extraordinario de los servicios realizados fuera de la jornada ordinaria.

b) Autorización previa del superior jerárquico.

c) El disfrute está condicionado a las necesidades del servicio».

4. Modificación del artículo 19 del Acuerdo mediante el cual se regula la jornada laboral, los horarios generales y especiales, licencias, permisos y compensaciones del personal al servicio del Ayuntamiento de Santanyí, que queda redactado de la forma siguiente:

 

​​​​​​​«Artículo 19. Jornada de las unidades de la Policía Local

1. La jornada de trabajo de los miembros de la Policía Local, en cómputo anual, será la misma que se fije para el resto de personal del Ayuntamiento, teniendo en cuenta aquello que se estipula en el presente documento.

2. Con el fin de asignar y distribuir los turnos de trabajo anuales al colectivo de la Policía Local con cada una de las sus peculiaridades según la unidad a la que está adscrito el trabajador/a, se procederá de la siguiente forma:

1º. En el mes de diciembre del año anterior se confeccionará el cuadrante anual del año siguiente asignando los turnos a cubrir por cada uno de los efectivos dado lo que se establece en el artículo 20 de este documento.

2º. Se aplicarán los índices correctores que correspondan según el artículo 7 de este documento, determinando el cómputo anual individualizado por cada uno de los trabajadores/as.

3º. Se calculará el exceso o la carencia de jornada anual de forma individualizada, con el fin de ajustarse al cómputo anual.

4º. El cuadrante con los cálculos efectuados se entregará al Departamento de Recursos Humanos en el primer trimestre de año para su revisión y posterior aprobación a la Junta de Gobierno.

5º. Una vez finalizado el año, se realizará un nuevo cómputo individual de las horas realizadas y en el primer trimestre del año se compensarán las carencias o excesos de jornada.

Los posibles cambios de turnos posteriores para dar una mejor cobertura a los servicios policiales que surjan a lo largo del año, los cambios entre agentes o los realizados por otras circunstancias modificarán el cómputo anual realizado inicialmente.

3. Las unidades de la Policía Local serán las siguientes:

a. Jefe de Policía

b. Unidad de turno rotativo 3x2

c. Oficinas de Santanyí y Cala d'Or

d. Policía de barrio de s'Alqueria Blanca

e. Policía de barrio de Santanyí

f. Policía medioambiental

g. Policía tutor

4. La Policía de barrio de Santanyí del apartado e), del turno de tarde-noche, procederá a realizar sus funciones, de lunes a domingo (incluidos festivos), con un sistema de turno especial rotatorio de 7 días de trabajo/7 días de descanso. Para cuadrar este sistema de turnos en una programación anual, dentro del período de descanso, se distribuirán los días libres, la compensación por festivos y 15 días hábiles de vacaciones.

El resto de días de vacaciones se podrán disfrutar en un período de libre elección por parte del agente. El horario de servicio será de 9 horas diarias, de las 13.45 h a las 22.45 h, aunque, de manera excepcional, previo acuerdo con Jefatura, podrán realizar un turno de trabajo en otro horario o día de la semana para cubrir eventos festivos o excepcionales de esta localidad.

En el supuesto de que sólo haya un efectivo asignado al servicio, éste realizará sus funciones con un turno de 5 días hábiles de trabajo, de martes a sábado, en un horario de las 14.00 h a las 21.00 h, y dos de descanso (domingo y lunes), y disfrutará de su período de vacaciones como el resto de agentes destinados a las unidades de policía de barrio.

El cómputo anual de horas trabajadas por estos agentes, debe ajustarse a lo que realizan el resto de agentes que trabajan como policía de barrio de este Ayuntamiento, y la falta de horas realizada tendrán que ser recuperadas en sus días libres realizando al menos un turno de servicio que le será asignado por libre elección de la Jefatura del cuerpo. El inicio y fin del servicio se realizará en las dependencias de la Policía Local del Ayuntamiento.

Por el turno especial rotatorio en el que desarrollarán sus funciones, por norma general, estos agentes tendrán restringidos los cambios de turno con el resto de agentes de la plantilla.

La renuncia de este servicio por parte del policía local debe comunicarse por escrito a la Concejalía de Policía con una antelación mínima de quince días a la fecha de efectividad, a fin de poder cubrir su vacante».

5. Modificación del artículo 21 del Acuerdo mediante el cual se regula la jornada laboral, los horarios generales y especiales, licencias, permisos, vacaciones y compensaciones del personal al servicio del Ayuntamiento de Santanyí, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 21. Cambios de turno

Se podrán realizar cambios de turno dentro de la Policía Local si se cumplen las siguientes condiciones:

a) Se debe hacer con la petición previa de la persona interesada a través del formulario correspondiente al efecto y con el beneplácito del agente o agentes interesados. Es necesario rellenar un formulario por cada cambio de servicio o turno.

b) La solicitud deberá efectuarse con la mayor antelación posible y, como mínimo, con 2 días hábiles de antelación, sin perjuicio de cambios de urgencia debidamente justificados.

c) En caso de perjuicio o evidente intención de resultado lesivo para el servicio público o la Administración, este cambio será denegado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrirse.

d) Cualquier cambio de turno deberá estar previamente autorizado por la Jefatura o persona a quien asigne, y en todo en caso, la autorización queda supeditada a las necesidades del servicio.

e) Por norma general, la autorización de cambio se realizará con una antelación máxima de 5 días naturales, siendo efectiva cuando se lleve a cabo el cambio de servicio en el cuadrante anual.

f) Una vez autorizado el cambio de turno o servicio, los agentes implicados se harán cargo de la responsabilidad de su realización, y será dirigida, en este caso a ellos, la exigencia de las responsabilidades disciplinarias correspondientes que puedan derivarse de su incumplimiento.

g) Los cambios de turno no pueden implicar el no cumplimiento de la jornada de trabajo del personal, en el cómputo anual. A efectos de garantizar y controlar el cumplimiento de las horas en el cómputo anual, el personal deberá recuperar o devolver los cambios de turno en el mismo año.

h) Para dar mejor cobertura al servicio policial, la jefatura, de mutuo acuerdo con el trabajador, podrá variar el turno de trabajo inicialmente programado».

6. Modificación del artículo 22 del Acuerdo mediante el cual se regula la jornada laboral, los horarios generales y especiales, licencias, permisos, vacaciones y compensaciones del personal al servicio del Ayuntamiento de Santanyí, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 22. Condiciones generales

a) Cada año natural las vacaciones retribuidas tendrán una duración de 22 días hábiles anuales por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A estos efectos, los sábados se considerarán inhábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales, tendrán, en todo caso ya estos efectos, la consideración de tiempo de servicio.

Para el cálculo del período anual de vacaciones, las ausencias motivadas por enfermedad, accidente, las derivadas del disfrute de permisos regulados en los artículos 48 y 49 del Real decreto legislativo 5/2015, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días adicionales de vacaciones anuales, que se podrán disfrutar a partir del día natural siguiente al del cumplimiento de estos años:

  • 15 años de servicio: 23 días hábiles.
  • 20 años de servicio: 24 días hábiles.
  • 25 años de servicio: 25 días hábiles.
  • 30 o más años de servicio: 26 días hábiles.

b) Por regla general, las vacaciones deben disfrutarse dentro del período ordinario, que es el comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.

Cuando por necesidades del servicio se esté obligado a disfrutar la totalidad de las vacaciones fuera del período ordinario establecido, se compensará con 5 días hábiles. Una vez al año, en aquellos departamentos que por necesidades del servicio no puedan acogerse a sus vacaciones en el período ordinario, se realizará un sorteo entre el personal que voluntariamente quiera participar para que el ganador pueda disfrutar de sus vacaciones durante el período estival comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.

c) Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural.

d) Cada año los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar de 6 días de permiso por asuntos particulares, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidas en la normativa vigente.

Asimismo, el personal tendrá derecho a disfrutar de 2 días adicionales de permiso por asuntos particulares desde el día siguiente al del cumplimiento del 6º trienio, incrementándose, como máximo, en 1 día adicional por cada trienio cumplido a partir del 8º.

 

​​​​​​​El personal podrá disfrutar estos días a su conveniencia, previa autorización de sus superiores y respetando siempre las necesidades del servicio. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar de dicho permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse hasta el 31 de enero siguiente.

e) Los días 24 y 31 de diciembre las oficinas públicas permanecerán cerradas.

Los calendarios laborales incorporarán dos días de permiso, o uno, según corresponda, cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable, así como para coincidir con el día libre por su jornada especial.

El personal que por motivos de su jornada especial o en el caso de refuerzos para cubrir las necesidades del servicio, tenga que trabajar uno o ambos días, disfrutará de un día de asuntos propios por cada día trabajado, que se podrán conceder durante el año siguiente, con excepción de los meses de julio, agosto y septiembre.

f) Si alguno de los 14 días festivos anuales de carácter nacional, autonómico o local coinciden en un día no laborable, podrán compensarse durante el mismo año».

7. Modificación del artículo 24 del Acuerdo mediante el cual se regula la jornada laboral, los horarios generales y especiales, licencias, permisos, vacaciones y compensaciones del personal servicio del Ayuntamiento de Santanyí, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 24. Criterios de concesión de permisos, licencias y compensaciones a la Policía Local

Con el fin de delimitar la prioridad entre los diversos permisos, licencias y compensaciones y evitar conflictos de la plantilla, se establecen los siguientes criterios de concesión:

1. Asuntos particulares

1.1. Solicitados con más de 14 días de antelación:

1.1.1. Se concederán con 14 días naturales de antelación a la fecha solicitada (excepto que coincida la fecha de concesión en festivos o fin de semana que se concederá el primer hábil de la jefatura).

1.1.2. Vistas las dificultades para disfrutar de estos días de libre disposición por parte de la plantilla de policía local, como norma general, cuando se soliciten con 5 días hábiles de antelación, se concederán siempre, hasta un máximo 3 días de asuntos particulares por agente y año, aunque esto suponga realizar cambios de turno o el nombramiento de un máximo de dos turnos de servicios extraordinarios por día, siempre que los servicios extraordinarios solicitados se cubran por otros agentes, con el fin de dotar adecuadamente de personal al turno de servicio afectado.

En caso de que en el plazo especificado no hubiera ningún voluntario para realizar el servicio extraordinario, la solicitud de asuntos particulares inicial se entenderá denegada.

Esta norma se aplicará los turnos de los días señalados por actos donde se precisen dispositivos especiales de policía o aquellos turnos en los que ya se hayan programado servicios de refuerzo.

El resto de días de asuntos particulares que correspondan al año correspondiente se otorgarán según las necesidades del servicio.

1.1.3. En caso de que no se puedan conceder todos los asuntos particulares solicitados por necesidades del servicio, se realizará un sorteo entre los solicitantes.

1.1.4. Asimismo, y de manera excepcional, en el supuesto de viajes programados fuera de la isla de Mallorca, concederán por orden de solicitud, según necesidades del servicio, con un máximo de 90 días naturales de antelación. Por eso, se hará una concesión provisional a partir de la cual se abrirá un plazo de una semana para que se justifique la realización del viaje con toda la documentación acreditativa de que se disponga (reservas de vuelo, ferry, estancias en hoteles, apartamentos o similares).

En caso de que no se justifique en el plazo establecido, los días solicitados volverán a estar disponibles para otros solicitudes.

Si por cualquier motivo, el viaje no se realizara o el evento no tuviera lugar, debería informarse de manera inmediata a Jefatura y la concesión de días quedaría anulada.

 

El punto anterior, no será de aplicación en caso de viajes programados en los siguientes períodos:

  • Junio, julio, agosto y septiembre
  • De domingo de Ramos a domingo de Pascua
  • De día 23 de diciembre a 7 de enero.

1.2. Solicitados con 14 días de antelación o menos

Se irán concediendo por orden de llegada de solicitud y tendrán siempre preferencia sobre las solicitudes de libre compensación que todavía no se hayan concedido. En caso de dos o más solicitudes llegadas al mismo momento por gozar el mismo servicio y no se puedan conceder todas, se resolverá por sorteo.

2. Otros permisos con concesión hasta 14 días antes del día solicitado

Este apartado hace referencia a:

  • Asuntos particulares por compensación de horario de verano
  • Asuntos particulares de compensación por haber trabajado el 24 y/o 31 de diciembre
  • Permiso para los días 24 y 31 de diciembre.

2.1. Solicitados con más de 14 días de antelación:

Se concederán con 14 días naturales de antelación a la fecha solicitada (excepto que coincida la fecha de concesión en festivos o fin de semana que se concederá el primer hábil de la jefatura).

En caso de que no se puedan conceder todos los permisos solicitados por necesidades del servicio, se realizará un sorteo y se avisará a las personas interesadas por si quieren asistir.

2.2. Solicitados con 14 días de antelación o menos

Se irán concediendo por orden de llegada de solicitud y tendrán siempre preferencia sobre el resto de solicitudes de libre compensación que todavía no se hayan concedido. En caso de dos o más solicitudes llegadas al mismo momento para gozar el mismo servicio y no se puedan conceder todas, se resolverá por sorteo.

3. Resto de permisos, licencias o compensaciones

No se entenderán como días de compensación incluidos en este apartado los cambios de día libre por reajustes de turnos que prefectura pueda realizar a los cuadrantes por necesidades del servicio, siempre que el día libre se desplace dentro el período de 7 días adelante o atrás.

3.1. Solicitados con más de 5 días de antelación:

Se concederán con 5 días naturales de antelación a la fecha solicitada (excepto que coincida la fecha de concesión en festivos o fin de semana que se concederá el primer hábil de la jefatura).

En caso de que no se puedan conceder todas las compensaciones solicitadas por necesidades del servicio, se realizará un sorteo y se avisará a las personas interesadas por si quieren asistir.

3.2. Solicitados con 5 o menos días de antelación

Se irán concediendo por orden de llegada de solicitud. En caso de dos o más solicitudes llegadas al mismo momento para entregar el mismo servicio y no se puedan conceder todas, se resolverá por sorteo.

Dada la complejidad para controlar los plazos de concesión, será obligatorio que las solicitudes se hagan siempre por escrito en el formulario habilitado, salvo casos de urgencia justificada y se podrá anotar un solo día por solicitud.

 

​​​​​​​Se debe tener en cuenta que los días festivos y fines de semanas la jefatura no podrá atender a las solicitudes entregadas a partir de las 13:00 h del día antes de estas fechas.

Las solicitudes que no cumplan estos requisitos se entenderán automáticamente desestimadas».

 

Santanyí, a la fecha de la firma electrónica (16 de febrero de 2024)

La alcaldesa Maria C. Pons Monserrat