Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 109716
Actuación administrativa automatizada, sellos de órgano y CSV
De acuerdo con el que dispone la legislación vigente, se hace público que mediante el Decreto de Batlia n.º 2024-0348, de día 14 de febrero de 2024, se ha aprobado la actuación administrativa automatizada, sello de órgano y CSV, que se señala a continuación:
“ASUNTO: actuación administrativa automatizada, sellos de órgano y CSV.
Esta Resolución tiene por objeto la aprobación de nuevas aplicaciones por la actuación administrativa automatizada al ámbito del Ayuntamiento de Alcúdia y regularizar las ya operativas con el fin de optimizar la utilización de los recursos humanos y materiales disponibles para la ejecución de las actuaciones de secretaria, gestión tributaria y recaudación, aprovechando las ventajas de desarrollo de las tecnologías e incorporándolas para una mayor eficacia en su actuación y en una mejora del servicio al ciudadano.
Dado que el artículo 13 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, dispone que la tramitación electrónica de una actuación administrativa podrá llevarse a cabo, entre otras formas, de manera automatizada en conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en el artículo 41 que en caso de actuación administrativa automatizada se tendrá que establecer previamente el órgano o órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, si procede, auditoría del sistema de información y del código fuente. Así mismo, se tiene que indicar el órgano que se tiene que considerar responsable a efectos de impugnación.
Por otro lado, el artículo 85.1 del Reglamento General de las Actuaciones y los procedimientos de Gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, exige que, en los supuestos de actuación automatizada, las aplicaciones informáticas que efectúen tratamientos de información el resultado de los cuales sea utilizado por la Administración tributaria para el ejercicio de las potestades y por las cuales se determine directamente el contenido de las actuaciones administrativas, tendrán que ser previamente aprobadas mediante resolución del órgano que tiene que ser considerado responsable a efectos de la impugnación de los correspondientes actos administrativos.
El artículo 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público indica que, en el ejercicio de la competencia de la actuación administrativa automatizada, cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización de sello electrónico, fundamentado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
Así el certificado de sello electrónico no solo sirve para la identificación electrónica de la Administración Pública titular o de aquellos de sus órganos por los cuales se dispone su creación, sino que es uno de los sistemas de firma electrónica reconocido por el artículo 42 de la Ley 40/2015 en el ejercicio de una competencia en las actuaciones administrativas automatizadas así como en el artículo 20 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Junto con el sello electrónico, los mismos preceptos disponen de un segundo sistema de firma electrónica de este tipo de actuaciones, llamado código seguro de verificación (CSV) vinculado a la Administración Pública, en los términos y condiciones establecidos, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica,
Por todo lo expuesto, y en conformidad con el establecido en los artículos 41 de la Ley 40/2015 y 13 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo y del artículo 21.1.a) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local,
Vista la propuesta de resolución PR/2024/657 de 13 / de febrero / 2024.
Conforme las atribuciones que me confiere el artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Aprobar, en el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada del Ayuntamiento de Alcúdia, la utilización, como sistema de firma electrónica, los sellos de órgano o el código seguro de verificación (CSV) en las siguientes actuaciones administrativas automatizadas, correspondientes al área de secretaría, gestión tributaria y recaudación municipal:
Sello de órgano Ayuntamiento de Alcúdia
Con carácter general: todas las actuaciones y procedimientos que se vayan incorporando, con carácter automatizado, a la Plataforma de Tramitación Electrónica del Ayuntamiento de Alcúdia o su sede electrónica que estará disponible a https://alcudia.eadministracio.cat.
Con carácter específico:
Expedición automática de recibos de presentación en el registro electrónico del Ayuntamiento.
Foliado automático de expedientes electrónicos
Emisión automática de copias auténticas de documentos electrónicos
Digitalizaciones telemáticas con Sede Electrónica y Notific@.
Actos automáticos de comunicación con la ciudadanía
Asignación del número de Decreto de Batlia e inclusión en el libro electrónico de Decretos, previa «validación» por parte del secretario de la Corporación y de la firma del decreto por la autoridad competente.
Expedición de certificados y volantes de empadronamiento
Certificados automáticos y evidencias de actuaciones dentro de expedientes:
- Certificado exposición pública tablero anuncios
- Justificando de notificación telemática
- Justificando registro salida
- Justificantes de operaciones con integraciones (INSIDE, PLACE, PID,..)
Sello de órgano de Tesorería
Aprobación de liquidaciones y envío en el libro de actuaciones automatizadas
Inicio procedimiento de constreñimiento de liquidaciones pendientes de cobro.
Certificado estar al corriente con obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Alcúdia.
SEGUNDO. - Los órganos competentes en relación con las actuaciones automatizadas son los siguientes:
Para la definición de las especificaciones o detalle del procedimiento de creación y emisión del certificado: Secretaría del Ayuntamiento de Alcúdia
Para el diseño informático, programación y mantenimiento y auditoría del sistema de información y código fuente: Departamento de Informática del Ayuntamiento de Alcúdia
Para la supervisión y control de calidad: Secretaría del Ayuntamiento de Alcúdia.
TERCERO.- Crear los Sello de órgano del Ayuntamiento de Alcúdia con las siguientes características:
Sello de órgano Ayuntamiento de Alcúdia
Nombre: Sello Ayuntamiento Alcúdia
La responsabilidad de la utilización a efectos de impugnación corresponde en el Ayuntamiento de Alcúdia
Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado son las siguientes:
- Código único de identificación (número de serie):
61921de5ae9b9e6d624e88573699e233
- Prestamista de servicios de certificación que emite el certificado (Autoridad emisora):
* CN = AC Sector Público
* 2.5.4.97 = VATES-Q2826004J
* OU = Ceras
* O = FNMT-RCM
* C = ES
- Identificación del sello electrónico (Propietario):
* CN = Sello Ayuntamiento Alcúdia
* SERIALNUMBER = P0700300G* 2.5.4.97 = VATES-P0700300G
* OU = SELLO ELECTRONICO
* O = AYUNTAMIENTO De ALCUDIA
* L = ALCÚDIA
* C = ES
- Inicio y final del periodo de validez del certificado:
Desde el 7 de abril de 2022 07:44:39 al 7 de abril del 2025 07:44:39
- Límites de uso del certificado: Firma digital, Sin repudio, Cifrado de clavo (e0)
- Huella digital del certificado:
bdf454bea5d0f8f3188f7eebce5e25e4ef03c7f6
La verificación de la validez y comprobación de la situación de no-revocación del certificado se podrá realizar a trabas de la web del prestamista del servicio de certificación en la siguiente dirección electrónica:
http://www.cert.fnmt.es /catalogo-de-servicios/validacion-de-certificados.
La política de certificación del prestamista de servicios de firma electrónica se puede consultar en la web:
https://www.sede.fnmt.gob.es/normativa
/declaracion-de-practicas-de-certificacion.
Sello de órgano de Tesorería
Nombre: SELLO DE ÓRGANO DE TESORERÍA
La responsabilidad de la utilización a efectos de impugnación corresponde en el Ayuntamiento de Alcúdia
Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado son las siguientes:
- Código único de identificación (número de serie):
5E 7A 7A 18 56 30 B3 B2 05 FD 49 8D 20 9F 5B
- Prestamista de servicios de certificación que emite el certificado (Autoridad emisora):
* cn=ESFIRMA AC AAPP 2
* serial Number=A50878842
* OU=AUTORIDAD DE CERTIFICACION ESFIRMA – AAPP
* o=ESPUBLICO SERVICIOS PARA LA ADMINISTRACION SA
* l=ZARAGOZA
* c=ES
- Identificación del sello electrónico (Propietario):
* cn=SELLO DE ÓRGANO DE TESORERÍA P0700300G
* 2.5.4.97=VATES-P0700300G
* Serial Number=P0700300G
* OU=SELLO ELECTRONICO
* o=AYUNTAMIENTO De ALCÚDIA
* c=ES
- Inicio y final del periodo de validez del certificado:
Desde el 19 de junio de 2023 09:03:49 hasta el 18 de junio de 2025 09:03:49
- Límites de uso del certificado: Firma digital, Sin repudio, Cifrado de clavo (e0)
- Huella digital del certificado:
81 24 49 81 CE FD 87 0F D9 99 D1 7E 38 21 52 8F 32 27 A0 36
La verificación de la validez y comprobación de la situación de no-revocación del certificado se podrá realizar a través de la web del prestamista del servicio de certificación en la siguiente dirección electrónica:
https://www.esfirma.com/docpki/index-es.html#validarcrl
La política de certificación del prestamista de servicios de firma electrónica se puede consultar en la web:
https://www.esfirma.com/doc-pki/index-es.html
QUART.- El órgano responsable a efectos de impugnación será la Batlia del Ayuntamiento de Alcúdia.
QUINTO.- Publicar el anuncio de la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcúdia.
Alcúdia, a la fecha de la firma digital (21 de febrero de 2024)
La alcaldesa Josefina Linares Capó