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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN

Núm. 109281
Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la sustitución de equipación SAT-TDT en formato SD a equipación SAT-TDT en formato HD

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Texto

Hechos

1. El Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital, estableció que todos los canales de televisión, cualquiera que fuera su ámbito de cobertura, tenían que evolucionar sus emisiones en alta definición antes de día 1 de enero de 2023.

2. Mediante el Real Decreto 16/2023, de 17 de enero, se modificó esta fecha por la del 14 de febrero de 2024. Por lo tanto, todos los canales de TDT, a partir del día 14 de febrero de 2024, ya sean de ámbito estatal, autonómico, insular o local, tendrán que emitir solo en formato de alta definición (HD).

3. En consecuencia, todos los receptores que solo reciben emisiones en formato SD dejarán de recibir las emisiones de TDT. En base a la información recibida del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se calcula que más del 98 % del parque actual existente y activo de los receptores de televisión tiene la capacidad de recibir en formato HD y que el parque residual SD existente está formado fundamentalmente por segundos receptores en las viviendas, por lo que no se considera necesario realizar ninguna actuación, dado que el mismo Ministerio ya se encarga de dar información y publicidad a la ciudadanía de este cambio. Esta modificación tampoco afecta a las instalaciones ya realizadas (no es el caso de la transición analógica a digital).

4. Ahora bien, hay zonas (denominadas zona 3) donde no llega el servicio de TDT tradicionalmente terrestre y hay una solución satelital para estas zonas que consiste en un equipo llamado SAT-TDT que recibe la información encriptada y codificada vía parabólica, y que se conecta al televisor. De este modo se da un servicio universal de televisión de los canales en abierto. En el caso de las Illes Balears, se considera que hay activados en la zona 3 un total de 1.849 equipos SAT-TDT, en zonas dispersas y diseminadas, en zonas orográficas complicadas y de mala cobertura terrestre.

5. El Ministerio calcula que un 40 % o un 50 % del parque de SAT-TDT está en uso, y el resto, a pesar de que no está dado de baja del sistema, puede no estar en uso por causas de nuevas tecnologías, como la instalación de fibra óptica en estas zonas y su sustitución por plataformas de televisión en formato IP (Movistar+, etc.). Adicionalmente, se considera que un 10 % o un 15 % de la equipación instalada recientemente sí que tiene capacidad para proporcionar el servicio HD. Según estos cálculos, puede haber aproximadamente 800 decodificadores SAT-TDT en formato SD y en uso que no podrán dar servicio a partir del próximo 14 de febrero. También hemos revisado el precio de un descodificador SAT-TDT en formato HD y su precio es de unos 280 euros, sin IVA; la cantidad total suma aproximadamente 338,80 euros, y es uno de los costes más importantes para la ciudadanía.

6. En resumen, se considera que la transición de SAT-TDT en formato SD a HD es el gasto más importante que tiene que afrontar la ciudadanía en todo el proyecto, y que más efecto puede tener para ella en el supuesto de que no se haga esta migración o actualización de equipación, puesto que existe un gran número de ciudadanos que no recibirán adecuadamente la señal de TDT en su residencia, y que tendrán que hacerse cargo de un gasto desproporcionado respecto del resto de la ciudadanía.

7. La línea de ayudas que esta convocatoria inicia va dirigida a facilitar la migración o sustitución de equipación a las instalaciones actuales de SAT-TDT para que la equipación SAT-TDT en formato SD se cambie por una nueva equipación en formato HD. El procedimiento de concesión de las ayudas se tiene que hacer por orden de entrada de la solicitud hasta la extinción del presupuesto o del plazo de solicitud de las ayudas.

8. La Orden del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 17 de mayo de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de tecnología y comunicaciones (BOIB n.º 81, de 31 de mayo), en el artículo 2.1, apartado d), dispone que son susceptibles de subvención la obtención de equipación necesaria para el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

9. Estas ayudas van destinadas directamente a los particulares que tienen el servicio actual de SAT-TDT, los cuales no ejercen ninguna actividad económica consistente en la oferta de servicios o bienes al mercado, en consecuencia no constituye ninguna ayuda de estado, en la medida que la disposición dineraria sin contraprestación directa va destinada a una persona física que no realiza una actividad económica, y queda excluida del ámbito de aplicación de la normativa de las ayudas de estado del artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

10. Esta convocatoria está incluida dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 2021-2023 de acuerdo con la resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 18 de enero de 2024 por la que se modifica el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021.

11. El consejero de Economía, Hacienda e Innovación tiene las competencias para resolver esta aprobación de convocatoria, en virtud del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (en adelante, TRLS).

2. El Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital.

3. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. La Orden del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 17 de mayo de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de tecnología y comunicaciones (BOIB n.º 81, de 31 de mayo).

5. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio.

En virtud de todo ello, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para la sustitución de equipación SAT-TDT en formato SD a equipación SAT-TDT en formato HD.

2. Aprobar los términos de la convocatoria, que constan en el anexo 1, de acuerdo con las bases reguladoras que establece la Orden del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 17 de mayo de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de tecnología y comunicaciones (BOIB n.º 81, de 31 de mayo), que en el artículo 2.1, apartado d), dispone que son susceptibles de subvención la obtención de equipación necesaria para el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

3. Comunicar esta Resolución a la Base de datos Nacional de Subvenciones.

4. Ordenar la publicación de la Resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, que tendrá efecto al día siguiente de su publicación.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vida administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Economía, Hacienda e Innovación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (20 de febrero 2024)

La secretaria general Catalina Mir Ferrer Por delegación del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de 27 de julio de 2023 (BOIB núm.106 de 29/07/2023)

 

ANEXO 1 Convocatoria

Primero

Objeto

El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones para la sustitución de equipación SAT-TDT en formato SD a equipación SAT-TDT en formato HD para las zonas de las Illes Balears con carencia de cobertura de la televisión terrestre, es decir, las zonas que no tienen una cobertura óptima mediante señales de origen terrestre y tienen que emplear señales satelitales.

Segundo

Beneficiarios

1. Se pueden beneficiar de estas subvenciones en el ámbito de las Islas Baleares, las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Ser usuario del servicio de SAT-TDT en formato SD.

b) Tener la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, con residencia legal en las Illes Balears.

2. Únicamente se puede solicitar y adjudicar una subvención para cada dirección de instalación.

3. No podrán ser destinatarias las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones; el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres, ni las que hayan sido sancionadas mediante una resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia, o cualquier otra aplicable.

Tercero

Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios de las subvenciones tendrán, con carácter general, las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Los beneficiarios destinarán el importe íntegro de la subvención que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables. El incumplimiento de esta obligación puede ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la subvención concedida según la fase procedimental en que se encuentre la tramitación del expediente.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que tiene que llevar a cabo el órgano concedente, así como a las de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas, u otros órganos de control externo, y también facilitarles toda la información que requieran en relación con las ayudas concedidas.

e) Comunicar a la Dirección General de Simplificación Administrativa, Modernización y Administración Digital la solicitud o la obtención de otras subvenciones, ayudas o recursos por parte de cualquier otra administración, ente público o privado, nacional o internacional que haya contribuido también a financiar los mismos gastos. Esta comunicación se tiene que realizar en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de otras subvenciones y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del TRLS.

g) Asegurarse de que en los gastos no hay doble financiación con otras ayudas comunitarias o nacionales.

h) Colaborar en la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, evitar la doble financiación, las falsificaciones de documentos, etc., así como proporcionar información para la detección de posibles riesgos.

i) No tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, si procede, su cumplimiento.

j) Comunicar inmediatamente a la Dirección General de Simplificación Administrativa, Modernización y Administración Digital cualquier variación de las condiciones o circunstancias señaladas en la solicitud y/o en la resolución de concesión, con las consecuencias que en cada caso correspondan, sin perjuicio de que también se puedan incorporar de oficio al expediente.

k) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como también de las obligaciones con la Seguridad Social, circunstancia que se tiene que acreditar antes de dictar la resolución de concesión.

l) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de control y comprobación.

 

Cuarto

Plazos para presentar las solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes es de 3 meses desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears o hasta el posible agotamiento, dentro de este periodo, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

2. En caso de que se agote el presupuesto asignado, y siempre que no haya expirado el plazo de presentación de la subvención, podrán continuar registrándose solicitudes en la lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, cuestión que tiene que ser notificada al destinatario último afectado para su conocimiento, y estarán supeditadas al hecho de que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que puedan liberar presupuesto, o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará ningún derecho para el solicitante hasta que no se valide la solicitud.

Quinto

Importe y crédito presupuestario

1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 100.000,00 euros, que se tienen que abonar con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la anualidad, partida presupuestaria y cuantía máxima que se indican a continuación:

2024: 14301/G/551A01/48000/00, 100.000,00 €

2. El importe de esta convocatoria se puede incrementar de acuerdo con el apartado anterior. El importe consignado inicialmente se puede ampliar mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que dispone el artículo 39.3 de la Ley 39/2015. Esta modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar las solicitudes se amplíe, ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

Sexto

Conceptos subvencionables y plazos de ejecución

1. Las ayudas se tienen que destinar a la compra de equipación SAT-TDT en formato HD, y la instalación y activación de esta equipación en los hogares y viviendas donde antes había la equipación SAT-TDT SD en desuso. El servicio de instalación y activación solo se puede realizar con los instaladores autorizados, los cuales se pueden consultar en la página web: http://www.sattdt.es/ConsultaInstaladores.aspx.

2. Dentro de los gastos subvencionables, de conformidad con el artículo 40.8 del TRLS, se admitirán los impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario.

3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 40.4.a) del TRLS, las infraestructuras y los equipos que sean objeto de ayuda tienen que permanecer afectas al fin concreto del proyecto durante un periodo mínimo de dos años, a contar a partir de la finalización del mismo, o hasta el final de su vida útil si esta fuera menor de dos años.

4. Se consideran gastos subvencionables los que se efectúen en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2024 y hayan sido pagados en el mismo periodo.

 

Séptimo

Cuantía de las ayudas

La cuantía de cada ayuda será del 80 % del importe de los gastos necesarios para la adquisición de nueva equipación SAT-TDT en formato HD y de la activación de la equipación, con un máximo de 250,00 euros, IVA incluido.

El importe de la subvención concedida no puede ser de una cuantía que supere el coste de la actividad objeto de subvención.

Octavo

Solicitudes y documentación

1. Dentro del plazo de 3 meses a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, las personas interesadas podrán presentar las solicitudes:

a) De manera presencial a las oficinas de registro de la Administración autonómica o en cualquier de los otros lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

b) De forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración.

2. Las solicitudes, según el modelo normalizado del anexo 2, tendrán que acompañarse de la siguiente documentación:

a) Copia del DNI o documento acreditativo de la identidad o NIE en caso de extranjeros, únicamente cuando el solicitante se oponga a la consulta y comprobación por parte de la Administración autonómica.

b) Copia del documento acreditativo de la identidad del representante del solicitante, en su caso, únicamente cuando el solicitante se oponga a la consulta y comprobación por parte de la Administración autonómica.

c) En el supuesto de que la actuación ya esté finalizada, copia de la factura o facturas emitidas en relación con la adquisición de la equipación SAT-TDT (formado HD) y de la instalación y activación de esta equipación, incluyendo el número de serie de la equipación SAT-TDT HD. El emisor de la factura tiene que ser un instalador autorizado según el punto sexto.1.

d) Copia de los documentos bancarios acreditativos del pago de las facturas anteriormente indicadas, en los que conste expresamente la identificación completa de la persona pagadora, y de la persona física o jurídica que recibe el pago, el importe y el concepto. Solo se aceptarán justificantes de transferencia bancaria, de domiciliación bancaria o de ingreso en cuenta.

e) Las declaraciones responsables, firmadas por el interesado o representante, en las que se tiene que mencionar:

 

e.1. Que no se encuentran en ninguno de las situaciones previstas en el artículo 10 del TRLS; se tiene que hacer mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e.2. Que no han solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad o, en caso contrario, una relación de las solicitadas o recibidas.

e.3. Que no tienen pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o, en su caso, del cumplimiento de las mismas.

e.4. Que el solicitante reside en las Illes Balears y no se opone a que la Administración autonómica obtenga esta información de otras administraciones.

e.5. Que en la dirección en la que se ha realizado el cambio de equipación a SAT-TDT HD, había anteriormente el servicio de SAT-TDT SD.

e.6. Que todos los datos que preceden son ciertos y se comprometen a aportar los justificantes necesarios para que se comprueben, así como a cumplir los requisitos de compromiso y aceptar, en su caso, las verificaciones que procedan de acuerdo con las ayudas solicitadas.

 

f) Declaración de veracidad de los datos bancarios.

g) En caso de no autorizar los datos acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), de acuerdo con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o de oponerse a la obtención de los datos correspondientes de estar al corriente de las obligaciones ante la hacienda autonómica y ante la Seguridad Social, el interesado tendrá que aportar las certificaciones acreditativas correspondientes, o bien, de acuerdo con el artículo 11.f) del TRLS, presentar una declaración, dado que la subvención es de cuantía inferior a 3.000 euros.

3. La presentación de las solicitudes, supone que la persona interesada acepta las prescripciones contenidas en esta convocatoria y en la Orden de bases del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 17 de mayo de 2007.

 

Noveno

Órganos competentes

1. El consejero de Economía, Hacienda e Innovación es el órgano competente para iniciar el procedimiento, mediante esta Resolución, que aprueba la convocatoria de la subvención.

2. Igualmente el consejero de Economía, Hacienda e Innovación es el órgano competente para dictar las resoluciones de concesión o de denegación, de inadmisión a trámite o de dejación de la solicitud, de modificación de la resolución de concesión, de revocación y reintegro.

3. El director general de Simplificación Administrativa, Modernización y Administración Digital es el órgano competente para instruir y tramitar el procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, así como la comprobación de que las solicitudes cumplen debidamente los requisitos exigidos.

Décimo

Procedimiento de concesión, instrucción y resolución del procedimiento

1. De acuerdo con lo previsto en el punto séptimo.3 de las Bases reguladoras, las solicitudes de subvención se tienen que resolver a medida que entren en el registro del órgano competente, dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento.

2. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es la Dirección General de Simplificación Administrativa, Modernización y Administración Digital, la cual tiene que comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar la resolución correspondiente.

3. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se tiene que requerir al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que ceja en la solicitud, y se dictará la resolución prevista en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.

4. Las solicitudes de ayudas las tiene que resolver motivadamente el consejero de Economía, Hacienda e Innovación, con la propuesta previa del director general de Simplificación Administrativa, Modernización y Administración Digital. Sin embargo, aquel delega en la secretaria general de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación la resolución de los expedientes (BOIB n.º 106, de 29 de julio de 2023). En las resoluciones de concesión se tiene que fijar con carácter definitivo la cuantía individual de la subvención.

5. La resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación finaliza el procedimiento de concesión de la ayuda. La resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Simplificación Administrativa, Modernización y Administración Digital dentro del plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud en el registro del órgano competente para la instrucción del procedimiento. El vencimiento del plazo mencionado sin que se haya dictado y notificado una resolución expresa legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Undécimo

Justificación

1. Los gastos subvencionables se tienen que justificar aportando los documentos que establecen los puntos octavo.2.c) y octavo.2.d).

1.1. En el supuesto de que las actuaciones se hayan hecho entre el 1 de enero de 2024 y el periodo de presentación de solicitud, la justificación se tiene que presentar junto con la solicitud de la subvención.

1.2.En el resto de casos la justificación se presentará una vez finalizadas las actuaciones objeto de esta convocatoria y como máximo el 10 de noviembre de 2024.

Duodécimo

Pago

El pago de la subvención se hará por transferencia bancaria, una vez que se haya dictado la resolución correspondiente, se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad por la que fue otorgada, se haya justificado y, después de realizar las actuaciones de comprobación y control correspondiente.

Decimotercero

Revocación y reintegro

1. El incumplimiento de los requisitos que establece esta resolución y otras normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previa tramitación del procedimiento correspondiente, a la pérdida del derecho a cobro de la ayuda y, si procede, a la obligación de devolver la totalidad o parte de las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes.

2. También da lugar a la revocación y/o reintegro la obtención de subvenciones incompatibles, ya sean previas o posteriores a la resolución de concesión.

Decimocuarto

Infracciones y sanciones

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones al que se refiere esta Orden es el previsto en el título V del Decreto Legislativo 2/2005 (artículos 50 a 63).

Decimoquinto

Procedimiento sancionador

1. La tramitación del procedimiento sancionador se regirá según el Decreto 1/2024, de 5 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares, así como por las especialidades que en materia sancionadora prevén la Ley 39/2015 y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

2. Los órganos competentes para la resolución del procedimiento sancionador son establecidos en el artículo 62.2 del Decreto Legislativo 2/2005.

Decimosexto

Actuaciones de comprobación y control

1. Todas las actuaciones estarán sometidas al control económico y financiero que ejerce la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

2. De acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a facilitar las comprobaciones del órgano encargado del seguimiento de las ayudas encaminadas a verificar la realización de las actividades objeto de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión de la misma.

Decimoséptimo

Publicidad

Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y tienen que indicar los beneficiarios, la cantidad concedida y el objetivo o la finalidad de la subvención.

Decimoctavo

Compatibilidad de las ayudas

Las subvenciones otorgadas en el ámbito de esta resolución, serán incompatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea.

Decimonoveno

Normativa aplicable

1. El régimen jurídico de las subvenciones objeto de esta Resolución de convocatoria son el Decreto Ley 2/2005 de 28 de diciembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En defecto de lo previsto en esta normativa se aplicarán las normas de derecho administrativo.

Vigésimo

Modelos normalizados

Una vez publicada la convocatoria, la Dirección General de Simplificación Administrativa, Modernización y Administración Digital, tiene que poner a disposición de los interesados la documentación normalizada y los correspondientes anexos en los procedimientos de la Sede Electrónica y en https://intranet.caib.es/sites/ajudestelecomunicacions/ca/ que corresponde a la página web de ayudas de la Dirección General de Modernización y Administración Digital.

Documentos adjuntos