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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Núm. 108923
Extracto del acuerdo de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu de fecha 15 de febrero de 2024, por el que se aprueba convocatoria para la concesión de subvenciones para entidades de cultura popular y tradicional de Ibiza sin ánimo de lucro para el año 2024

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Texto

BDNS (Identif.): 744484

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/744484)

Primero. Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las persones jurídicas que vayan a realizar las actividades que fundamenta su otorgamiento y reúnan los requisitos siguientes:

-Tener su domicilio social en el municipio de Santa Eulària des Riu.

-Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

-No tener deudas con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.

-No estar sometidas a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Conforme a lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se acreditará no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS, mediante la presentación de declaración responsable ante el órgano condecente de la subvención. Según modelo anexo 1. Declaración responsable, aprobada para esta convocatoria.

-Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

-En cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, no estar sancionadas o condenadas en los  últimos  tres  años  por  haber  ejercido  o  tolerado  prácticas  laborales  consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme. A tal efecto, las entidades solicitantes presentarán el modelo Anexo 1. Declaración responsable, aprobada para esta convocatoria.

Segundo. Objeto

El objeto de esta convocatoria es regular y fijar los criterios y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, cobro y justificación de las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, a través de la Concejalía de Cultura, destinadas a apoyar las actividades de las entidades de cultura popular y tradicional sin ánimo de lucro de Santa Eulària des Riu, para el año 2024.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en las Bases de ejecución del presupuesto y los presupuestos municipales del ejercicio 2024, aprobados inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada en fecha 26 de octubre de 2023 y publicada la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 163 del 30/11/2023.

Cuarto. Consignación presupuestaria.

El importe máximo que se destinará a estas subvenciones será de 45.000 euros con cargo a la partida 3341-48009 del ejercicio presupuestario del año 2024. El órgano competente para el otorgamiento de las subvenciones podrá optar por no agotar el presupuesto total previsto.

La subvención a conceder a cada asociación se determinará dividiendo el importe total de la convocatoria entre la suma total de los puntos obtenidos por todas las asociaciones presentadas que cumplan los requisitos, lo que determinará el valor del punto. Dicho importe se multiplicará por los puntos conseguidos por la asociación dando lugar al importe subvencionado.

Quinto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) del extracto de la convocatoria.

El solicitante deberá presentar su solicitud acompañada de la documentación exigida en el punto 9 de la presente, mediante el Certificado Electrónico de Representante de Persona Jurídica a nombre de la asociación.

Sexto. Solicitud y documentación necesaria

Las solicitudes se formularán mediante un modelo de solicitud de ayuda económica (instancia general del Ayuntamiento) y memoria del proyecto, adjuntando la siguiente documentación:

 1.  Anexo 1 – Declaración responsable.

2. Anexo 2 – Declaración responsable de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la entidad local las que se obtengan en el futuro.

3. Anexo 3. Autorización para solicitar certificados tributarios y de Seguridad Social. En el caso de no autorizar al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu a solicitar en nombre de la asociación los certificados de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Tributaria y frente a la Seguridad Social, la asociación deberá aportarlos obligatoriamente.

4. Fotocopia DNI y NIF del representante de la asociación.

5. Certificado del secretario con los datos bancarios para el pago del importe de la subvención.

6. Programación para el año 2024 que incluya los proyectos y las actividades a realizar para las que se solicita la subvención con indicación del presupuesto de gastos e ingresos previsto para ejecutarlas, desglosado para cada una de las actividades.

7. Como justificación de las actividades descritas en el punto 8.1 de la presente, se presentará carta de invitación de la entidad organizadora y publicidad, si hubiera, del acontecimiento. En el caso de las actividades promovidas directamente por el Ayuntamiento se adjuntará de oficio a la solicitud la justificación necesaria.

8. Como justificación del punto 8.2. de la presente se aportará el listado de alumnos de los cursos organizados.

9. Como justificación del punto 8.3. de la presente, se aportará la documentación siguiente:

a) Invitación oficial del festival o de la entidad organizadora.

b) Fotocopia del DNI de todos los miembros de la entidad que se hayan desplazado.

c) Programa del festival que incluya las actuaciones de la entidad peticionaria.

d) Facturas originales de los billetes de las personas desplazadas (balladors y balladores, sonadors y dos directivos) o, en el caso de que el viaje no se haya realizado a la hora de presentar las solicitudes, se podrán presentar presupuestos oficiales, obligando al solicitante, a la hora de presentar la justificación económica, a presentar las facturas originales y toda la documentación que requiera la cuenta justificativa.

e) Recortes de prensa con noticias, si hubiera, sobre la participación de la entidad en el festival o acontecimiento.

10. Como justificación del apartado “8.2.f) Adquisición de utensilios muebles, herramientas específicas para el trabajo de taller artesanal” presentarán las facturas del material adquirido junto a su justificante de pago.

11. Como justificación del apartado 8.2.h) factures justificatives o presupuestos oficiales en el caso de que no se haya realizado a la hora de presentar las solicitudes, obligando al solicitante, a la hora de presentar la justificación económica, a presentar las facturas originales y toda la documentación que requiera la cuenta justificativa.

El Ayuntamiento puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

Firmado digitalmente en Santa Eulària des Riu (19 de febrero de 2024)

La alcaldesa María del Carmen ferrer torres