Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 108886
Revocación procedimiento constitución bolsín TAE
Para el general conocimiento se hace saber que el 01 de febrero de 2024 la Alcaldesa del Ayuntamiento de Andratx aprobó el Decreto número 2024-0368, que resuelve:
«De acuerdo con lo anterior y vista las facultades que me son otorgadas por el Artículo 21.1,h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local,
DISPONGO
Primero. Revocar el procedimiento de constitución de un Bolsín de TAE funcionarios/as interinos/as que contiene el expediente 6807/2023 y volver a iniciar otro procedimiento con todas las garantías.
Segundo. Dar audiencia a todas las personas interesadas en el procedimiento por un plazo de 10 días hábiles para que puedan presentar las alegaciones que estimen pertinentes.
Tercero. Finalizado el plazo anterior y resueltas las alegaciones en su caso, proceder a devolver de oficio las tasas abonadas por parte de los aspirantes.
Cuarto. Realizados los trámites anteriores, publicar la resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).»
Una vez ha finalizado el plazo de audiencia sin que se hayan presentado alegaciones, se entiende revocada y sin efectos la Convocatoria y las Bases Reguladoras del procedimiento selectivo para la constitución de un Bolsín de TAE (BOIB n.º 118 de 26 de agosto de 2023).
Contra este acuerdo que agota la vía administrativa se puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la presente publicación, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso- administrativo, ante el juzgado del Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la presente publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo esto sin perjuicio que pueda interponerse, cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
(Firmado electrónicamente: 20 de febrero de 2024
La alcaldesa-presidenta Estefanía Gonzalvo Guirado)