Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 108323
Nombramiento de personal de limpieza (personal laboral fijo), y constitución de la bolsa de trabajo
(Exp. nº 1325/2022)
Antecedentes
1. La convocatoria y las bases del proceso selectivo, por el sistema de concurso-oposición, para cubrir dos plazas de personal de limpieza, personal laboral fijo, correspondiente a la oferta de empleo público de 2022 para la reducción de la temporalidad, fueron aprobadas por acuerdo de la junta de gobierno local de 7 de diciembre de 2022 (Boletín Oficial de las Islas Baleares, BOIB, núm. 163, de 15.12.2022).
2. El anuncio de la convocatoria se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 235, de 02.10.2023, y el plazo de presentación de solicitudes transcurrió del 03 al 17 de octubre de 2023, ambos inclusivamente.
3. El 17 de noviembre de 2023, mediante resolución de alcaldía, se aprobaron las relaciones provisionales de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo, y se nombró el tribunal calificador del proceso selectivo, y se publicó el mismo día en el tablón de anuncios de la sede electrónica.
4. L'01 de desembre de 2023, mediante resolución de alcaldía, se convocó para la realización del ejercicio único de la fase de oposición, para el 06 de febrero de 2024. La resolución se publicó en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal.
5. Por diligencia de secretaria de 27 de noviembre de 2023 al no haber alegaciones se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo, y se publicó en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal.
6. El 06 de febrero de 2024 se realizó el ejercicio único de la fase de oposición, cuyos resultados provisionales se publicaron en el en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal el mismo día. Transcurrido el plazo de reclamaciones sin que se presentaran, el resultado provisional devino definitivo.
7. El 06 de febrero de 2024 el tribunal calificador acordó la valoración provisional de los méritos de las personas aspirantes. En el acta, la comisión de valoración hizo constar que, si no se presentaban alegaciones a la puntuación provisional, esta se entendería elevada a definitiva y se consideraría propuesta de nombramiento, relación complementaria de aspirantes, y propuesta de bolsa de trabajo de acuerdo con la orden de puntuación.
8. Durante el plazo de alegaciones transcurrido del 7 al 13 de febrero no se han presentado alegaciones a la valoración provisional de los méritos y, por tanto, la puntuación ha devenido definitiva. El orden de prelación de las personas aspirantes y su puntuación es la siguiente:
ORDRE |
LLINATGES, NOM |
DNI |
OPOSICIÓ |
CONCURS |
TOTAL |
---|---|---|---|---|---|
1 |
FAR CAMPIS, ANTONIA |
***9728** |
51,00 |
5,90 |
56,90 |
2 |
MUNAR FULLANA, MAGDALENA |
***0920** |
48,00 |
3,60 |
51,60 |
3 |
GINARD ARQUES, ANTONIA |
***0187** |
27,00 |
19,50 |
46,50 |
Fundamentos de derecho
1. Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
2. Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Islas Baleares.
3. Capítulo I del título IV (arts. 55 a 62) del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sobre el acceso al empleo público y la adquisición de la relación de servicio.
4. Artículos 103 y 103 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, sobre el personal laboral del sector público local.
5. Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
6. Bases decimotercera y decimosexta de las que rigen el proceso selectivo.
Por todo lo expuesto, en virtud de la atribución conferida por el artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, adopto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Nombrar a la señora Antonia Far Campins, con DNI ***9728**, i la señora Magdalena Munar Fullana, con DNI ***0920** como personal de limpieza, personal laboral fijo del Ayuntamiento de Alaró, con efectos desde el 1 de marzo de 2024.
2. Constituir la bolsa de trabajo de la plaza de personal de limpieza, formada por la persona siguiente:
ORDRE |
LLINATGES, NOM |
DNI |
---|---|---|
1 |
GINARD ARQUES, ANTONIA |
***0187** |
3. La relación anterior también tiene la consideración de relación complementaria de personas aspirantes para el posible nombramiento en el caso de que la persona inicialmente propuesta renuncie a la plaza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y la base duodécima de la convocatoria.
4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal.
Recursos
Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del acto.
b) El recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha adoptado el acto, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del acto. Si se interpone el recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta que no se haya adoptado y notificado la resolución expresa del primero o haya transcurrido el plazo de un mes para hacerlo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya adoptado y notificado una resolución expresa, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma en cualquier momento.
No obstante lo anterior, puede ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Alaró, en la fecha de firma electrónica (20 de febrero de 2024)
El alcalde Llorenç Perelló Rosselló