Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE FERRERIES
Núm. 107770
Contratación personal laboral fijo, trabajadora familiar al 75% de la jornada
De acuerdo con aquello que establece el artículo 136 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, y de acuerdo con el establecido en el artículo 35 del Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el cual se aprueba el reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; se hace público que mediante la resolución que se indica al listado se ha procedido a efectuar la contratación, como personal laboral fijo, que se señala a continuación, de acuerdo con la propuesta del tribunal calificador de la convocatoria de la fase de concurso-oposición de la oferta pública de empleo extraordinaria por estabilización del Ayuntamiento de Ferreries publicada en fecha 18 de noviembre de 2022, al BOIB n.º 149, y la posterior modificación con fecha 24 de diciembre de 2022, BOIB n.º 167.
Personal laboral fijo
Nº DE RESOLUCIÓN |
FECHA |
NOMBRE Y APELLIDOS |
DNI |
PLAZA |
09/2024 |
09/01/2024 |
Juana Úrsula Vidal Pons |
***3841*** |
Trabajadora familiar |
El personal contratado tendrá que formalizar el contrato en el plazo de 3 días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación al BOIB.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, y publicada íntegramente en el tablón de edictos y en la sede electrónica del Ayuntamiento, se puede interponer, alternativamente: o bien recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este ayuntamiento, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Si se optara para interponer el recurso de reposición potestativo, no se podría interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel no fuera resuelto expresamente o cuando se hubiera producido la desestimación por silencio. Todo esto, sin perjuicio que se pueda ejercer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Ferreries, firmado en la fecha de la firma electrónica (20 de febrero de 2024)
El alcalde Pedro Pons Huguet