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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 107367
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de día 20 de febrero de 2024 de aprobación de la previsión y fijación de precios de los servicios a concertar durante el año 2024 por el IMAS

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Texto

Antecedentes

1. A raíz de la aprobación de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears, la fórmula de la acción concertada, como figura de colaboración entre el sector público y el privado, se postula como la más adecuada a los principios que deben regir el sistema de servicios sociales. Así pues, en el artículo 2 de la citada Ley, se prevé que las administraciones competentes de las Illes Balears, para complementar el sistema público y garantizar una adecuada equidad y calidad de las prestaciones incluidas en la cartera de servicios o del servicio de orientación profesional, pueden encargar la prestación de estos servicios de su competencia, mediante el sistema de acción concertada, a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector social, tal y como se definen en los artículos 3 y 4 de la Ley 3 /2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, o en su caso, a entidades privadas, preferentemente del tercer sector social, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, de acuerdo con los requisitos que establece esta Ley y con respeto a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación.

2. Desde las Direcciones Insulares de Centros y Programas de Atención Integral a la Infancia y Adolescencia y la Dirección Insular de Personas con Discapacidad, se han emitido en fecha de 15 y 15 de febrero de 2024 los respectivos informes, por los que, según las necesidades actuales, indican los conciertos sociales que convocarán durante el año 2024.

Fundamentos de derecho

En cuanto a la competencia,

1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB núm. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB núm. 29, de 28 de febrero de 2008), en concreto el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.

2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece en su artículo 14 la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consejos insulares en materia de servicios sociales, dentro del marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE núm. 284, de 27 de noviembre de 2001).

3. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial lo establecido en el artículo 2 de acuerdo con el que el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consell de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consell de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

4. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca por el que se nombran a los miembros del Consejo Ejecutivo de 10 de julio de 2023 (BOIB núm. 95, de 11 de julio de 2023) por el que se nombra al sr. Guillermo Sánchez Cifre consejero ejecutivo de Bienestar Social.

5. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019). No obstante, y de acuerdo con el artículo 8.2.1, las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física u otra causa legal.

En cuanto al fondo,

6. Resolución de la Presidencia del IMAS de día 2 de diciembre de 2022 de actualización y fijación de precios de los servicios para personas con discapacidad, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social (BOIB nº 158, de 6 de diciembre de 2023).

7. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en Pleno del Consejo de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB núm. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB nº 161, de 30 de diciembre de 2017) y Prorrogada por el Acuerdo de Pleno de 14 de diciembre de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024 (BOIB nº 176, de 30 de diciembre de 2023).

8. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 146 de 22 de noviembre de 2018), regula en el Capítulo I el « Régimen de colaboración privada en la gestión de servicios sociales para las personas mediante acción concertada».

En virtud de la competencia legalmente atribuida,

RESUELVO

Primero. APROBAR la previsión de los servicios por parte de la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social durante el año 2024, detallados en el Anexo I de esta resolución.

Segundo. APROBAR la previsión de los servicios por parte de la de Centros y Programas de Atención Integral a la Infancia y Adolescencia durante el año 2024, detallados en el Anexo II de esta Resolución.

Tercero. APROBAR la Guía de aplicación en el modelo de atención a los servicios sociales para personas con discapacidad de Mallorca para toda la concertación y el Modelo de evaluación de seguimiento de la acción concertada, aplicable a los servicios concertados por la Dirección Insular de Personas con Discapacidad.

Cuarto. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en el Tablón de Anuncios del IMAS.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación de dicho recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución). No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

(Firmado electrónicamente: 20 de febrero de 2024

El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)

 

 

ANEXO I

Previsión de servicios a concertar por la Dirección Insular de Personas con Discapacidad.

Los servicios de la Dirección Insular de Personas con Discapacidad, incluidos en la Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca, a concertar durante el año 2024, son los que se detallan a continuación:

En relación al precio plaza, es de aplicación para cada servicio lo indicado en la Resolución de la Presidencia del IMAS de actualización y fijación de precios de los servicios para personas con discapacidad, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social (BOIB núm. 158, de 6 de diciembre de 2023).

Esta previsión tiene carácter estimativo y en tanto a plazos, nombre, plazas y cuantificación puede variar, dadas las necesidades reales de la Dirección Insular.

1) Concertación por el procedimiento de urgencia del Servicio de Ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo:

Plazas: 127

Complemento de transporte: 10

Precios del servicio:

Plaza servicio ocupacional 53,83 € plaza/día (IVA exento).

Complemento de transporte: 5,74 € plaza/día (IVA exento)

Plazo de la convocatoria: febrero 2024.

Duración: 1 año.

2) Concertación por el procedimiento de urgencia del Servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo:

Plazas: 108

Complemento de soporte extraordinario: 20

Complemento de alta intensidad: 29

Precios del servicio:

Plaza servicio vivienda supervisada 85,15 € plaza/día (IVA exento).

Complemento de soporte extraordinario: 44,68 € plaza/día (IVA exento).

Complemento de transporte: 20,85 € plaza/día (IVA exento).

Plazo de la convocatoria: febrero 2024.

Duración: 1 año.

 

 

ANEXO II

Previsión de servicios a concertar por la Dirección Insular de Centros y Programas de Atención Integral a la Infancia y Adolescencia.

Los servicios de la Dirección Insular de Centros y Programas de Atención Integral a la Infancia y Adolescencia, incluidos en la Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca, a concertar durante el año 2024, son los que se detallan a continuación:

El precio plaza, de las nuevas concertaciones sociales se han establecido de conformidad con los Informes del Servicio de Gestión Económica del IMAS de día 18 de enero y 14 de febrero de 2024.

Esta previsión tiene carácter estimativo y en tanto a plazos, nombre, plazas y cuantificación puede variar, dadas las necesidades reales de la Dirección Insular

1) Ampliación concertación ordinaria del Servicio de acogimiento residencial de acción educativa especial de alta intensidad educativa:

Plazas: 49

Precio del servicio por plaza ocupada:

Año 2024: 266,74 € (IVA exento) plaza/día.

Año 2025: 274,88 € (IVA exento) plaza/día.

Precio del servicio por plaza no ocupada o en reserva:

Año 2024: 240,43 € (IVA exento) plaza/día.

Año 2025: 248,29 € (IVA exento) plaza/día.

Fecha prevista convocatoria: Abril 2024.

2) Concertación del Servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad migradas no acompañadas:

Número de plazas: 16

Precio del servicio por plaza ocupada:

Año 2024: 235,08 € (IVA exento) plaza/día.

Año 2025: 241,99 € (IVA exento) plaza/día.

Año 2026: 249,14 € (IVA exento) plaza/día.

Precio del servicio por plaza no ocupada o en reserva:

Año 2024: 217,30 € (IVA exento) plaza/día.

Año 2025: 224,21 € (IVA exento) plaza/día.

Año 2026: 231,36 € (IVA exento) plaza/día.

Fecha prevista convocatoria: Febrero 2024.

Duración: 2 años.

3) Concertación por el procedimiento de urgencia del Servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad migradas no acompañadas:

Número de plazas: 40

Precio del servicio por plaza ocupada:

Año 2024: 235,08 € (IVA exento) plaza/día.

Año 2025: 241,99 € (IVA exento) plaza/día.

Precio del servicio por plaza no ocupada o en reserva:

Año 2024: 217,30 € (IVA exento) plaza/día.

Año 2025: 224,21 € (IVA exento) plaza/día.

Fecha prevista convocatoria: Febrero 2024.

Duración: 1 año.

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