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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PETRA

Núm. 107085
Aprobación definitiva ordenanza municipal reguladora de las reservas de aparcamiento en el casco urbano de Petra

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Texto

No se ha presentado ningún tipo de alegación, durante el período de exposición al público, con respecto al acuerdo plenario de aprobación inicial de la ordenanza reguladora municipal reguladora de la ordenanza municipal reguladora de las reservas de aparcamiento en el casco urbano de Petra (BOIB núm. 54 de 27 de abril de 2023, fascículo 113, sección V, subsección 2ª, página 22450, edicto núm.3873).

Es por lo anterior que se da por definitivamente aprobada la referida ordenanza, publicándose íntegramente el texto de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril (LBRL) , a continuación:

ORDENANZA REGULADORA DE LA RESERVA DE APARCAMIENTO

Exposición de motivos

Para que cualquier ciudadano pueda pedir una reserva de estacionamiento frente a su cochera y así poder aliviar la presión de aparcamiento que existe en el Casco urbano de Petra, se elabora esta ordenanza.

Artículo 1.- Cualquier persona, propietaria de una vivienda unifamiliar, de un edificio plurifamiliar o de un local comercial, podrá solicitar una reserva de estacionamiento exclusivo frente al garaje del inmueble, siempre y cuando no se disponga de autorización para la entrada y salida de vehículos a través de la acera (vado) o, en caso de disponer de ellos, presente renuncia expresa oficial a la misma, simultáneamente a la solicitud de la reserva de estacionamiento exclusivo .

Artículo 2.- En caso de edificios plurifamiliares, debe tratarse de edificios de una única titularidad.

Artículo 3.- A cada reserva de estacionamiento que se autorice, se le asignará un número (por ejemplo: RE 0001).

Artículo 4.- Otorgada la autorización, se hará entrega al titular de dos tarjetas, vinculadas a un concreto número de autorización (por ejemplo: RE 0001), que se tendrán que colocar en el cristal delantero en el lado inferior derecho del vehículo; previo abono de la cuota tributaria prevista en la Ordenanza reguladora de la tasa por entrada de vehículos mediante la acera, artículo 5º.

Artículo 5.- La tarjeta indicará el número de autorización y la dirección del garaje ante el que se autorice el estacionamiento exclusivo, de forma que sólo tendrán derecho a estacionar en esta reserva los vehículos que lleven esta tarjeta y únicamente frente al dirección indicada en la tarjeta.

Artículo 6.- A pesar de la tenencia de la autorización de reserva de estacionamiento exclusivo, si el vehículo que lleve la tarjeta se estaciona a otra reserva de estacionamiento exclusivo diferente a la prevista en la tarjeta o en un lugar no autorizado por el de estacionamiento, se procederá a la correspondiente denuncia por una infracción leve. En caso de reincidencia en la comisión de más de tres infracciones leves, durante el plazo de un año desde la primera, la sanción se impondrá en su cuantía máxima prevista como multa, dentro de la escala para las infracciones leves que aparece en el artículo 16 de esta Ordenanza.

Artículo 7.- En el supuesto en que no se disponga de autorización de reserva de estacionamiento exclusivo, el estacionamiento en dichos espacios reservados constituirá infracción leve. En caso de reincidencia en la comisión de más de tres infracciones leves, durante el plazo de un año desde la primera, la sanción se impondrá en su cuantía máxima prevista como multa, dentro de la escala para las infracciones leves que aparece en el artículo 16 de esta Ordenanza.

Artículo 8.- En relación con el artículo 6º, una vez denunciado el vehículo con el que se haya cometido la infracción, previo expediente sancionador y Resolución de alcaldía al respecto, se procederá a la revocación de la autorización municipal ya la retirada y depósito de las tarjetas previamente otorgadas en las dependencias municipales, con los consiguientes devengos de las tasas previstas en la normativa fiscal municipal correspondiente, según lo indicado al final del artículo 4 de la presente ordenanza.

Artículo 9.- Para la obtención de una reserva de estacionamiento, el propietario del inmueble deberá presentar una solicitud ante el Ayuntamiento, adjuntando el último recibo del IBI y, además, una declaración responsable de la renuncia expresa y oficial a la autorización para la entrada y salida de vehículos a través de la acera (vado) en el caso de disponer de ellos; declaración considerada en Derecho como documento público, desde el momento de su entrada en el Ayuntamiento, incluso a efectos penales, por un posible delito de falsedad.

Artículo 10.- En el caso de calles de menos de 10m de anchura, la reserva de estacionamiento implicará la prohibición de aparcar en la parte contraria de la calle.

Artículo 11.- No se podrán autorizar dos reservas de aparcamiento que presenten incompatibilidad respecto al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 12.- El derecho de reserva de aparcamiento regulado en la presente ordenanza estará, en todo caso, limitado para las prohibiciones de estacionamiento existentes en cada vial, en especial a la prohibición de aparcar alternativamente a uno de los dos lados del calle y señalización circunstancial.

Artículo 13.- Presentada la solicitud descrita en el artículo 9 de la presente ordenanza, el Departamento de Policía Local emitirá un informe sobre la procedencia o no de su concesión, considerando la normativa aplicable, ya la vista de dicho informe, se aprobará la oportuna Resolución de alcaldía .

Artículo 14.- El ayuntamiento podrá reservar determinadas zonas para el aparcamiento exclusivo para usos oficiales, servicios públicos u otros de interés general.

Artículo 15.- Las infracciones señaladas en los artículos 6 y 7 de esta ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves, según las circunstancias previstas en el artículo 140 de la LBRL. Y una vez clasificadas dichas infracciones en alguna de las categorías indicadas, se graduará su sanción conforme a las circunstancias establecidas en el artículo 29.4 de la LRJSP.

Artículo 16.- En cualquier caso, al aparcar en una zona de reserva de aparcamiento exclusivo, aparte de la denuncia correspondiente, se podrá proceder a la retirada del vehículo y trasladarlo al depósito municipal. Para su retirada del depósito, previamente deberá abonarse la correspondiente cuota correspondiente a la tasa de retirada de vehículos.

Artículo 17.- Sanciones.

Las sanciones motivadas por la comisión de infracciones contra lo dispuesto en esta ordenanza, por aplicación de los límites fijados en el artículo 141 de la LBRL, serán las que a continuación se determinan:

a) Para las infracciones leves, multa de 100€ a 750€.

b) Para las infracciones graves, multa de 751€ a 1.500€.

c) Para las infracciones muy graves, multa de 1.501€ a 3.000€.

Artículo 18.- Entrada en vigor.

Esta Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de las Illes Balears, si se han cumplido los requisitos establecidos y ha transcurrido el plazo previsto en los artículos 103, 111 y 113 de la Ley 20 /2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

 

Petra, (firmado electrónicamente: 20 de febrero de 2024)

El alcalde Salvador Femenias Riera