Sección I. Disposiciones generales
PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 106918
Ley 1/2024, de 16 de febrero, de mejora de la regulación de los servicios de transporte con vehículos de hasta nueve plazas en las Illes Balears
LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente:
LEY
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Esta modificación de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, trata de los sectores del taxi y de vehículos de arrendamiento con conductor, que padecen, desde hace años, continuas modificaciones legislativas, tanto por parte del Estado como de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Estas modificaciones son consecuencia de la voluntad de los poderes públicos de establecer una regulación con el fin de que se dé el mejor servicio posible a la ciudadanía, en equilibrio con la necesidad de respetar las normas medioambientales y de congestión del tráfico que están en cambio continuo, y respetando el principio de libertad de empresa reconocido en el artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
También han propiciado las modificaciones legislativas los pronunciamientos judiciales que, cada vez con más exigencia, cuestionan los límites puestos por las administraciones a las empresas, cuando estas limitaciones no estén justificadas por razones imperiosas de interés general.
Así, la regulación establecida en la Ley estatal básica 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, ha estado objeto, estos últimos años, de dos modificaciones sustanciales en materia de arrendamiento de vehículos con conductor.
En primer lugar, el Real decreto ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, modifica el artículo 91 de la Ley 16/1987 en los aspectos siguientes: las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor habilitarán exclusivamente para hacer transporte interurbano y los servicios se tendrán que iniciar en el territorio donde esté domiciliada la autorización. La disposición adicional primera del mencionado Real decreto ley 13/2018, habilita las comunidades autónomas para modificar las condiciones de explotación de los vehículos de arrendamiento con conductor, en los servicios desarrollados íntegramente en su ámbito territorial, referidos a condiciones de precontratación, solicitud de servicios, captación de clientes, recorridos mínimos y máximos, servicios u horarios obligatorios y especificaciones técnicas de los vehículos.
Estas modificaciones, según se indica en el preámbulo, son debidas a la necesidad de atender «los problemas de movilidad, congestión de tráfico y medioambientales que el elevado incremento de la oferta de transporte urbano en vehículos de turismo está ocasionando en los principales núcleos urbanos de nuestro país. Igualmente, el rápido crecimiento de esta modalidad de transporte puede dar lugar a un desequilibrio entre oferta y demanda de transporte en vehículos de turismo que provoque un deterioro general de los servicios, en perjuicio de los viajeros. Ello pone de manifiesto la necesidad de que, progresivamente, las regulaciones aplicables al taxi y el arrendamiento con conductor vayan aproximándose en la medida en que ello contribuya a un tratamiento armónico de las dos modalidades de transporte de viajeros en vehículos de turismo. Esto constituye, miedo una parte, la razón de este Real decreto ley y, por otra, aconsejaría que, en paralelo, se avanzase en la revisión de aquellas normas aplicables al sector del taxi que entrañan rigideces que dificulten su competitividad».
En segundo lugar, el Real decreto ley 5/2023, de 28 de junio, por el cual se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del derecho de la Unión Europea, modifica el artículo 99 de la Ley 16/1987.
Por un lado, modifica el apartado 4 del artículo mencionado, y establece la obligatoriedad de que las empresas dedicadas en la actividad de arrendamiento con conductor tendrán que disponer en todo momento de un vehículo matriculado en España y adscrito a la autorización. Por otro, añade los apartados 5, 6 y 7 donde se establece que el otorgamiento de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor está sujeto a una serie de requisitos medioambientales.
La justificación a estas modificaciones, indicadas en el preámbulo, son las resoluciones judiciales recaídas en diferentes instancias, como la reciente decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 8 de junio de 2023, en el asunto C-50/21, que plantea que la exigencia de una autorización específica adicional y la limitación del número de licencias constituyen, ambas, restricciones al ejercicio de la libertad de establecimiento, y concluye que los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público de una conurbación, así como de protección del medio ambiente, pueden constituir razones imperiosas de interés general que justifiquen estas medidas.
Por un lado, la comunidad autónoma de las Illes Balears dictó el Decreto Ley 1/2019, de 22 de febrero, de medidas urgentes sobre la explotación y el control de la actividad de alquiler de vehículos con conductor y otras medidas en materia de transportes terrestres, que modifica la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, y, entre otros extremos, establece la obligación de reservar el servicio de arrendamiento con conductor con una antelación mínima de treinta minutos al momento de la prestación.
Por otro lado, establece que, al finalizar el plazo transitorio establecido en el Real decreto ley 13/2018 mencionado, y, siempre que los entes locales con competencia en materia de transporte urbano no establezcan normativa propia sobre la prestación de estos servicios, los titulares de las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor tienen que continuar prestando servicio interurbano y urbano.
Recientemente se ha dictado el Decreto Ley 2/2023, de 6 de marzo, de medidas urgentes en materia del servicio público discrecional del transporte de personas viajeras y en otras materias vinculadas a sectores económicos, donde se determina que para llevar a cabo la actividad de arrendamiento con conductor es preceptiva la autorización del municipio donde esté residenciado el vehículo, a través del procedimiento competitivo correspondiente y con el procedimiento que previamente se establezca reglamentariamente.
Otra especialidad del sector es la limitación legalmente existente entre la proporción de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) y las de transporte discrecional de viajeros en vehículo turismo (VT). El Real decreto ley 3/2018 establece que no podrá ser superior a una VTC por cada treinta VT en el territorio de cada comunidad autónoma. Así mismo determina que las comunidades autónomas pueden modificar esta proporción siempre que sea menos restrictiva.
La comunidad autónoma de las Illes Balears, mediante el Decreto 43/2014, de 3 de octubre, por el cual se despliegan y concretan determinados aspectos de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor en el ámbito territorial de las Illes Balears, establece la proporción siguiente:
También se tiene que destacar que, recientemente, en fecha 15 de enero de 2024, el Tribunal Supremo ha dictado sentencia en el recurso de casación presentado por Maxi Mobility Spain contra la resolución de la Comunidad de Madrid que rechazó la solicitud de 1.000 autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, de acuerdo con la proporción 1/30 establecida en el Real decreto ley 3/2018, antes mencionado. La sentencia resuelve retrotraer las actuaciones administrativas y tramitar las solicitudes de conformidad con la normativa aplicable en el momento de la fecha de la solicitud, sin aplicar la limitación cuantitativa 1/30 prevista en el artículo 181.3 del Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres.
Con esta situación se hace necesaria y urgente una modificación legislativa para garantizar la seguridad jurídica, mejorar la competitividad del sector del taxi y evitar discriminaciones injustificadas, siempre con el objetivo principal de dar el mejor servicio posible a la ciudadanía y contribuir a la mejora de la calidad del aire y de la gestión del tráfico.
Así, en cuanto al sector del taxi, las normas que se modifican para mejorar la competitividad son, por ejemplo, aumentar la capacidad hasta nueve plazas; aumentar el número de licencias por titular a un máximo de cuatro; establecer la posibilidad, mediante desarrollo reglamentario, de cobro por plaza y a precio cerrado; regular la no limitación por los ayuntamientos, en temporada alta, del número de licencias y del número de horas en funcionamiento; y establecer la posibilidad, mediante desarrollo reglamentario, de utilización de aplicaciones tecnológicas.
También se regula la posibilidad de constituir áreas territoriales de prestación conjunta cuando haya interacción o influencia recíproca entre los servicios de transporte de los diferentes municipios de la zona, de tal manera que la condición de servicio público del taxi, razones medioambientales, de gestión de la movilidad u otras de interés público lo motiven. Con la constitución de estas áreas se hará una utilización más eficiente del servicio del taxi y mejorará el servicio a la ciudadanía.
Dada la gran afluencia turística de esta comunidad autónoma, a los efectos de garantizar el servicio de taxi no solo a los visitantes sino también a los residentes, los ayuntamientos deberán establecer condiciones en la prestación del servicio para garantizar que el servicio público cubre todas las zonas y franjas horarias.
En cuanto al servicio de arrendamiento con conductor, se establece la necesidad de obtener una autorización urbana, otorgada por el respectivo ayuntamiento, según la regulación efectuada por el Real decreto ley 13/2018, antes mencionado, y aclarar la disposición transitoria primera del Decreto Ley 2/2023, que puede dar lugar a confusión: las autorizaciones vigentes a la entrada en vigor del Decreto Ley 2/2023 habilitan para realizar transportes urbanos de viajeros en los municipios de las Illes Balears; las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor que se puedan otorgar a partir de la entrada en vigor del mencionado Decreto Ley 2/2023 requieren la autorización del respectivo ayuntamiento para realizar servicios de carácter urbano.
Así mismo se regula que los servicios de arrendamiento con conductor se tienen que iniciar en el territorio de la isla donde se encuentre domiciliada la autorización correspondiente y que el recorrido máximo de los servicios tiene que ser el territorio de la isla donde se encuentre domiciliada la autorización. Esta medida es necesaria por la especificidad de cada una de las islas, que cuentan con una demanda de movilidad y con unos parámetros de gestión del tráfico distintos.
También se determina que los vehículos provistos de la autorización de alquiler con conductor expedida en otras comunidades autónomas que, en el plazo establecido legalmente de deslocalización, quieran realizar servicios en el ámbito territorial de las Illes Balears tendrán que comunicar este hecho a la administración con una antelación mínima. Esta disposición viene motivada por la necesidad de tener información de los vehículos que realizarán servicios en esta comunidad autónoma de las Illes Balears a los efectos de poder tomar decisiones de carácter medioambiental y de gestión del tráfico. La gran afluencia de visitantes y de vehículos en temporada estival obliga a gestionar aspectos como, por ejemplo, limitar velocidades, horarios o carreteras para la circulación de vehículos.
Se prevé que reglamentariamente podrá establecerse que, cuando se sustituya uno de los vehículos actualmente adscritos a autorizaciones VTC, sea por otro vehículo con clasificación ambiental de cero emisiones o ECO.
Se imponen una serie de requisitos a los conductores de los vehículos de arrendamiento con conductor a los efectos de garantizar la calidad del servicio.
En cuanto al régimen sancionador, se modifican los artículos de la Ley 4/2014 para adaptarlos a las nuevas disposiciones que ahora se establecen.
La disposición transitoria primera de la presente ley suspende el otorgamiento y la tramitación de los procedimientos pendientes de resolución de autorizaciones ordinarias de arrendamientos de vehículos con conductor y de licencias de autotaxi hasta la aprobación del decreto del Gobierno de las Illes Balears en el que se establezcan los criterios objetivos para el otorgamiento de estas autorizaciones, basados en la mejora de la calidad del aire, la gestión del transporte, del tráfico y del espacio público. Estos criterios distinguirán las condiciones que se dan en temporada estival y en el resto del año, para poder establecer, en ambas modalidades de transporte, las autorizaciones necesarias tanto ordinarias como temporales.
Por mandato del legislador, mediante el Real decreto ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del derecho de la Unión Europea, es necesario condicionar el otorgamiento de las autorizaciones al cumplimiento de criterios medioambientales sobre la mejora de la calidad del aire y la reducción de emisiones CO₂, así como de la gestión del transporte, del tráfico y del espacio público de la comunidad autónoma donde se pretenda domiciliar la autorización. Así, la modificación del artículo 99 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, introduciendo los nuevos apartados 5, 6 y 7, determina esta necesidad, establece unos valores y habilita a las comunidades autónomas para poder establecer otros para las autorizaciones que se domicilien en su territorio.
Esta regulación es especialmente necesaria en la comunidad autónoma de las Illes Balears, donde, dada la idiosincrasia de cada isla, es necesario analizar distintos elementos en cada una de ellas. Al mismo tiempo la fragilidad de las Illes, con una importante llegada anual de visitantes, hace que sea imprescindible fijar los criterios que exige el mencionado Real decreto ley 5/2023.
Las Illes Balears, con la escasa superficie que tienen, cuentan con trece espacios naturales protegidos y con la declaración de Menorca como reserva de biosfera. Es evidente que en esta comunidad autónoma cobran especial importancia los criterios para la mejora de la calidad del aire y para la gestión del tráfico y del espacio público.
Además, con esta disposición se evitará la entrada masiva e indiscriminada de solicitudes de autorizaciones de vehículos con conductor. Durante el año 2023, ante la posibilidad de modificaciones legislativas derivadas de pronunciamientos judiciales, se han presentado en las Illes Balears más de 10.000 solicitudes de autorizaciones VTC. Actualmente, en las Illes Balears hay 2.529 autorizaciones de taxi y 739 de VTC, por lo que resulta totalmente desproporcionado y medioambientalmente insostenible este número de solicitudes.
Durante los últimos años la movilidad de los visitantes ha cambiado sustancialmente. Hay una tendencia a los pequeños grupos, con una mayor utilización de los denominados minibuses, vehículos de alquiler y transporte público. Ha disminuido la utilización de los autobuses de cincuenta plazas, que hace unos años se utilizaban de manera prioritaria para los traslados a los hoteles o para hacer excursiones. La contratación de los viajes mediante internet ha sido fundamental para producir estos cambios.
Por otro lado, la saturación de los últimos años de las carreteras en temporada alta también hace necesaria la toma de medidas.
En los dos años posteriores a la pandemia se han producido cambios importantes en la movilidad de las Illes Balears.
Con todo esto, se hace necesario un estudio global de la movilidad en las Illes Balears para poder establecer los criterios para otorgar nuevas autorizaciones tanto de taxi como de VTC para dar servicio tanto a residentes como a visitantes, compatibilizándolos con el respeto al medio ambiente y la gestión del tráfico y del espacio público.
Por lo tanto, mientras no se haya aprobado el decreto mencionado se podrán otorgar, con un informe previo que así lo justifique, autorizaciones temporales, tanto de taxis como de VTC, para cubrir las necesidades de la temporada alta.
Según el estudio de la Dirección General de Movilidad, entre los años 2000 y 2022 las autorizaciones de taxi se han mantenido estables mientras la población ha aumentado considerablemente, lo que se traduce en una reducción de la ratio de licencias de taxi por 1.000 habitantes. Así, en 2000 había una ratio de 2,78 licencias de taxi por 1.000 habitantes; en 2022 la ratio era de 2,15. Esta disminución de la ratio se ve compensada aproximadamente por el aumento de licencias VTC, que sumadas a las de taxi dan una ratio en 2022 de 2,78 por 1.000 habitantes. Durante el año 2000 la suma de licencias de taxi y de VTC daba una ratio de 2,99 por 1.000 habitantes.
Ahora bien, en temporada alta la población se ha incrementado durante el año 2022 en un 76,47% y la ratio ha disminuido a 1,57 licencias de taxi y VTC por cada 1.000 habitantes.
En cuanto a las VTC, el mencionado informe indica: «la ratio de licencias VTC por cada 30 licencias VT, está muy por encima de las 1/30 establecidas por el Real decreto ley 3/2018, de 20 de abril, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres. De hecho, se sitúa en 8,77 VTC/30 VT en cuarta posición del ranking estatal y por encima de la media por comunidades autónomas (5,64).»
Por lo tanto, la conclusión es que las autorizaciones ordinarias de taxi y VTC actualmente existentes son suficientes para dar servicio en la población de las Illes Balears en temporada baja, puesto que los ayuntamientos establecerán las condiciones en la prestación del servicio de los taxis para garantizar que el servicio público cubre todas las zonas y franjas horarias.
Además, tal como queda reflejado en el informe de la evaluación de la calidad del aire en España en 2022 del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, los valores contaminantes del aire de las Illes Balears, mayoritariamente, están por encima de los establecidos por la legislación europea y la OMS.
En consecuencia, se justifica la medida establecida en la disposición transitoria primera, puesto que, en un primer estudio, las autorizaciones actuales son suficientes para la temporada baja, y, para la temporada alta del año 2024, se continuarán otorgando autorizaciones temporales según los informes justificativos que cada administración competente elabore.
La disposición transitoria segunda determina que las autorizaciones de arrendamiento con conductor existentes a la entrada en vigor de esta ley, que hayan realizado servicios, podrán continuar prestando servicios en todo el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears durante el plazo de dos años, y mediante decreto se podrá regular su cambio de domicilio. Con esta medida se quiere conseguir un equilibrio entre las autorizaciones, la demanda de movilidad, la gestión del tráfico y la calidad del aire, desde las diferencias existentes en cada una de las islas.
Artículo único Modificación de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears
Se modifican los siguientes artículos de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears:
1. Se modifica el apartado b) del artículo 49, que pasa a tener la siguiente redacción:
“b) El servicio se prestará con vehículos de turismo con una capacidad de hasta nueve plazas, contando la de la persona que conduce.
Los vehículos adaptados para transportar personas usuarias con movilidad reducida y en silla de ruedas no pueden transportar más de siete personas, incluida la persona conductora. La capacidad del vehículo debe constar en el permiso de circulación, de acuerdo con la legalidad en vigor en materia de tráfico.”
2. Se modifica el apartado d) del artículo 49, que pasa a tener la siguiente redacción:
“d) Los servicios de autotaxi se contratarán, como regla general, por la capacidad total del vehículo. Sin embargo, mediante un decreto del Gobierno de las Illes Balears se podrá regular la contratación del servicio por plaza con pago individual.”
3. Se añade el apartado g) al artículo 49, con la siguiente redacción:
“g) Durante la temporada estival, considerada como tal entre el 1 de mayo y el 31 de octubre, los ayuntamientos no podrán limitar el número de licencias de autotaxi en servicio ni el número máximo diario de horas en que los vehículos adscritos a una licencia de autotaxi pueden prestar servicios.”
4. Se añade el apartado h) al artículo 49, con la siguiente redacción:
“h) Los ayuntamientos y entes gestores establecerán condiciones en la prestación del servicio para garantizar que el servicio público cubre todas las zonas y franjas horarias.”
5. Se añade un segundo párrafo al punto 1 del artículo 50, con la siguiente redacción:
“No obstante lo anterior, estas tarifas no serán de aplicación en caso de que el municipio se haya incorporado a una área territorial de prestación conjunta. En tal caso, serán de aplicación las tarifas aprobadas por el órgano competente en materia de regulación tarifaria de dicha área de prestación conjunta.”
6. Se modifica el punto 2 del artículo 50, que queda redactado de la manera siguiente:
“2. Las tarifas aprobadas son, en todo caso, de observancia obligada para los titulares de las licencias, los conductores de los vehículos y los usuarios; los municipios habilitarán medidas oportunas para el control de su aplicación.
Mediante un decreto del Gobierno de las Illes Balears se podrá regular que los servicios se hagan a precio cerrado.”
7. Se modifica el punto 2 del artículo 51, que tendrá la siguiente redacción:
“2. La titularidad de las licencias de autotaxi es compatible con el ejercicio de cualquier otro trabajo o actividad comercial, mercantil o industrial, siempre que se acredite disponer del número de conductores exigidos por las respectivas ordenanzas municipales y con las condiciones que en estas ordenanzas se establezcan.”
8. Se modifica el punto 2 del artículo 52, que tendrá la siguiente redacción:
“2. Cada licencia, ya sea de carácter permanente o temporal, estará vinculada a un vehículo concreto, identificado por la matrícula, sin perjuicio de otros datos que sean exigibles.”
9. Se modifica el punto 3 del artículo 52, que tendrá la siguiente redacción:
“3. Las licencias de autotaxi se expedirán a las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos exigidos para el ejercicio de esta actividad.
Las licencias están limitadas a un máximo de cuatro autorizaciones por titular, sin perjuicio de las que se puedan recibir por transmisión en virtud de herencia. Los titulares de cuatro licencias deberán tener en todo momento, como mínimo, dos vehículos adaptados para personas con movilidad reducida.
Si en virtud de adquisición por herencia un mismo titular tiene cinco o más licencias deberá tener en todo momento, como mínimo, tres vehículos adaptados para personas con movilidad reducida.”
10. Se modifica el punto 3 del artículo 53, que pasa a tener la siguiente redacción:
“3. Para otorgar licencias ordinarias, los ayuntamientos se basarán en las limitaciones y los criterios objetivos referidos a la mejora de la calidad del aire, la gestión del transporte, del tráfico y del espacio público, que se establecerán mediante un decreto del Gobierno de las Illes Balears.
En todo caso, las licencias ordinarias de nueva creación se otorgarán de conformidad con los procedimientos que establece la normativa de régimen local, mediante un concurso en el que se valorará de manera preferente, entre otros aspectos, la dedicación previa a la profesión en régimen de trabajador asalariado, durante el tiempo que se establezca.”
11. Se modifica el punto 4 del artículo 53, que pasa a tener la siguiente redacción:
“4. Para otorgar licencias temporales, los ayuntamientos se basarán en las limitaciones y los criterios objetivos referidos a la mejora de la calidad del aire, la gestión del transporte, del tráfico y del espacio público, que se establecerán mediante un decreto del Gobierno de las Illes Balears. Las licencias temporales se otorgarán para el periodo determinado como temporada alta por el respectivo ayuntamiento y podrán tener una vigencia máxima de cuatro años.
Mientras no se haya aprobado el decreto referido en el punto anterior, los ayuntamientos podrán otorgar licencias temporales mediante un acto administrativo motivado que determine la adjudicación, las condiciones de prestación del servicio, el número mínimo y máximo, las condiciones a las que tienen que ajustarse, los derechos y las obligaciones, la cuantía de la tasa, los supuestos de revocación, los plazos de duración y las otras condiciones que se consideren adecuadas o necesarias.”
12. Se modifica el punto 2 del artículo 57, que queda redactado de la siguiente manera:
“2. Los vehículos de turismo destinados a la prestación de autotaxi tienen que cumplir los requisitos que se determinen reglamentariamente en cuanto a las condiciones genéricas de seguridad, capacidad, confort, antigüedad máxima, prestaciones medioambientales, imagen corporativa y, si procede, accesibilidad. Se definirán mediante decreto los criterios mínimos de homologación que tendrán que cumplir los vehículos de turismo destinados a la prestación de autotaxi. Mientras no se haya aprobado el decreto mencionado, se podrá aprobar un listado de vehículos homologados mediante resolución del consejero del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de transporte terrestre, con audiencia previa de los ayuntamientos. Así mismo se podrá establecer, mediante decreto, que cada vez que se sustituya uno de los vehículos con licencia de autotaxi sea por otro vehículo con clasificación ambiental de cero emisiones o ECO.”
13. Se modifica el punto 3 del artículo 57, que queda redactado de la siguiente manera:
“3. El número de plazas de los vehículos vinculados a las licencias de autotaxi no puede ser superior a nueve, contando la persona que conduce.”
14. Se modifica el punto 4 del artículo 57, que queda redactado de la siguiente manera:
“4. Los vehículos adaptados para transportar personas usuarias con movilidad reducida y en silla de ruedas tienen que cumplir las medidas de seguridad que exija la normativa.”
15. Se añade el artículo 71 bis, con la siguiente redacción:
“Artículo 71 bis Áreas territoriales de prestación conjunta
1. Con independencia de los regímenes especiales de recogida de viajeros, regulados en el artículo anterior, se pueden constituir áreas territoriales de prestación conjunta para el transporte discrecional de viajeros en vehículos de turismo, según las normas que se determinan a continuación.
2. El Gobierno de las Illes Balears, mediante una orden de la persona titular de la consejería con competencias en materia de movilidad, podrá acordar la creación de áreas territoriales de prestación conjunta dentro de sus territorios, de oficio o a instancia de los municipios integrantes, cuando haya interacción o influencia recíproca entre los servicios de transporte de los diferentes municipios de la zona, de tal forma que la condición de servicio público del taxi, razones medioambientales, de gestión de la movilidad u otras de interés público lo motiven.
3. Cuando el establecimiento de áreas territoriales de prestación conjunta se lleve a cabo por la iniciativa de los municipios afectados, se adjuntarán a la solicitud el acuerdo favorable de todos los ayuntamientos que lo proponen, una memoria justificativa en la que se acredite la interacción o influencia recíproca existente en el ámbito propuesto y una propuesta de normas de funcionamiento del área. Así mismo, se tendrá que disponer del informe del consejo insular correspondiente en el caso de establecimiento de áreas territoriales de prestación conjunta en las islas donde estén atribuidas las competencias de transporte por carretera.
Recibida la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, la persona titular de la consejería con competencias en materia de movilidad podrá acordar el establecimiento del área territorial de prestación conjunta propuesta o proponer su extensión a otros municipios, por considerar que el ámbito propuesto no satisface las necesidades reales de la zona, o bien denegarla por considerar que no hay interacción o influencia recíproca entre los servicios de transportes de los municipios que la solicitan. En todos los casos es necesario un informe que justifique la resolución adoptada.
En caso de proponer la extensión del área a otros municipios diferentes de los solicitantes, se tendrá que disponer del acuerdo favorable de al menos las dos terceras partes de los municipios que se proponga incluir y que representen al menos el 75% de la población total de los municipios propuestos.
4. Cuando el establecimiento de áreas territoriales de prestación conjunta se lleve a cabo de oficio, tendrá que constar en el expediente administrativo un informe que acredite la existencia de interacción o influencia recíproca entre los municipios afectados y una propuesta de normas de funcionamiento del área.
Se dispondrá del acuerdo favorable de al menos las dos terceras partes de los municipios que se proponga incluir y que representen al menos el 75% de la población total de los municipios propuestos. Asimismo, se tendrá que disponer del informe del consejo insular correspondiente en el caso de establecimiento de áreas territoriales de prestación conjunta en las islas donde estén atribuidas las competencias de transporte por carretera.
5. En los procedimientos que prevé este artículo serán oídas las entidades representativas del sector a través del Consejo Balear de Transportes Terrestres.
6. El órgano competente para la creación de áreas territoriales de prestación conjunta lo será también para hacer las funciones de regulación que resulten necesarias y tengan alcance reglamentario, sin perjuicio de la creación de entes gestores reguladores recogidos en el punto siguiente.
Las normas de funcionamiento se aprobarán al mismo tiempo que la creación de las áreas territoriales de prestación conjunta, e incluirán el régimen tarifario aplicable.
7. Una vez constituida, se podrá delegar el ejercicio de sus funciones en los órganos rectores designados por las normas reguladoras del área en un ente gestor constituido al efecto por los ayuntamientos afectados conjuntamente con el consejo insular correspondiente en el caso de las islas donde estén atribuidas las competencias de transporte por carretera. Este ente realizará todas las funciones de gestión ordinaria del área en todas aquellas cuestiones que no precisen regulación de carácter reglamentario, que en cuyo caso recaerán en el Gobierno de las Illes Balears.
El ente gestor encargado de la gestión ordinaria y la ordenación del servicio establecerá un régimen interno de funcionamiento con indicación expresa del modelo de toma de decisiones y régimen de mayorías necesarias para adoptar los acuerdos que correspondan.
8. Una vez constituida un área territorial de prestación conjunta, los servicios, tanto de taxi como de arrendamiento con conductor que se hagan íntegramente dentro de este área, tendrán la consideración de servicios urbanos.”
16. Se modifica el punto 1 del artículo 73, que pasa a tener la siguiente redacción:
“1. El servicio se prestará con vehículos de turismo con una capacidad máxima de hasta nueve plazas, contando la persona que conduce.”
17. Se modifica el punto 3 del artículo 73, que pasa a tener la siguiente redacción:
“3. El servicio se prestará a petición del usuario, de manera directa o mediante un centro de atención al usuario. El órgano competente para otorgar autorizaciones de transporte interurbano podrá determinar que los servicios de taxi se soliciten y gestionen mediante una aplicación de tecnología de posicionamiento por satélite u otra tecnología equivalente o que la sustituya, con las condiciones que se determinen reglamentariamente. Los titulares de las autorizaciones estarán obligados a hacer uso de esta aplicación.”
18. Se modifica el punto 4 del artículo 73, que pasa a tener la siguiente redacción:
“4. Las tarifas aprobadas son, en todo caso, de observancia obligada para los titulares de las licencias, los conductores de los vehículos y los usuarios.
Mediante un decreto del Gobierno de las Illes Balears se podrá regular que los servicios se hagan a precio cerrado.
Con carácter general, el servicio de transporte público discrecional con vehículos de turismo se prestará mediante la contratación global del vehículo. Sin embargo, mediante un decreto del Gobierno de las Illes Balears se podrá regular la contratación del servicio por plaza con pago individual.”
19. Se modifica el artículo 74 bis, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 74 bis Autorizaciones
1. Las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor domiciliadas en la comunidad autónoma de las Illes Balears a la entrada en vigor del Decreto Ley 2/2023, de 6 de marzo, de medidas urgentes en materia de servicio público discrecional de personas viajeras y en otras materias vinculadas a sectores económicos, habilitan para realizar transportes urbanos de viajeros en los municipios de las Illes Balears.
2. Las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor que se puedan otorgar a partir de la entrada en vigor del mencionado decreto ley requieren la autorización del ayuntamiento donde esté domiciliado el vehículo para hacer servicios de carácter urbano. La autorización urbana tiene que ser previa a la interurbana. El Gobierno de las Illes Balears, mediante un decreto, establecerá el procedimiento y los requisitos para otorgar autorizaciones de ámbito urbano.
3. Mediante un decreto del Gobierno de las Illes Balears se establecerán criterios objetivos para otorgar nuevas autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, para la mejora de la calidad del aire, la gestión del transporte, del tráfico y del espacio público, sin perjuicio de aquellos criterios que puedan establecer los ayuntamientos para otorgar autorizaciones de ámbito urbano.
4. El decreto mencionado en el punto anterior establecerá el procedimiento para otorgar nuevas autorizaciones; garantizará los principios de publicidad, transparencia y libre concurrencia, y, entre otros parámetros, limitará el número máximo de solicitudes por cada titular.
5. De acuerdo con lo que establece el artículo 6.k) de esta ley, los consejos insulares pueden conceder autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular, ya sean de carácter permanente o temporal.
Para poder conceder las autorizaciones mencionadas, los consejos insulares tienen que haber aprobado un reglamento que establezca el régimen jurídico correspondiente, las condiciones de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones y el techo máximo de autorizaciones a conceder, en función de los parámetros que resulten de los correspondientes estudios técnicos. Las autorizaciones de carácter temporal pueden tener una vigencia máxima de cuatro años y serán intransmisibles.
6. Los vehículos provistos de la autorización de alquiler con conductor expedida en otras comunidades autónomas que, en el plazo establecido legalmente de deslocalización, quieran realizar servicios en el ámbito territorial de las Illes Balears tendrán que comunicar este hecho a la administración competente en materia de transportes de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con una antelación mínima de tres meses y con indicación de los datos (número de matrícula y número de autorización) y del conductor o conductores que realizarán el servicio.
La acreditación del plazo máximo de deslocalización se hará documentalmente con la presentación, si se requiere, de los billetes de desplazamiento de ida y vuelta. Además, en las islas que hayan establecido limitaciones a la entrada y circulación de vehículos, previo al inicio del plazo de deslocalización, también se tendrá que solicitar la autorización de acceso y circulación correspondiente que en ningún caso podrá superar el plazo máximo de deslocalización del vehículo.”
20. Se añade el artículo 74 ter, con la siguiente redacción:
“Artículo 74 ter Condiciones de prestación del servicio
1. La actividad de alquiler de vehículos con conductor viene regulada por la normativa estatal, conforme a la que el ejercicio está condicionado a la obtención de la autorización correspondiente y la utilización por parte de las personas usuarias está condicionada a la contratación previa del servicio. Para la prestación del servicio de alquiler de vehículos con conductor, es obligatorio reservar el servicio con una antelación mínima de treinta minutos al momento de la prestación. En el vehículo obligatoriamente se dispondrá de la documentación acreditativa de esta contratación previa. En el caso de que la contratación previa se hubiera efectuado por medios telemáticos, habrá que acreditar, a través de la aplicación, el servicio o el documento digital correspondiente, la reserva previa mínima de treinta minutos.
2. Los vehículos adscritos a las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor no pueden, en ningún caso, circular por las vías públicas para buscar clientes ni propiciar la captación de personas viajeras que no hayan contratado previamente el servicio, ni permanecer estacionados a tal efecto.
Queda prohibido el estacionamiento en lugares de concentración y generación de demanda de servicios de transporte de personas viajeras como puertos, aeropuertos, estaciones de ferrocarril y de autobuses, centros comerciales y de ocio, instalaciones deportivas, hoteles, hospitales o cualquier otro establecimiento similar, que pueda propiciar la captación de clientela. Este estacionamiento se podrá realizar cuando haya una contratación previa y se esté a la espera de las personas viajeras o se esté realizando un servicio. En las paradas de taxi en ningún caso se podrá recoger, dejar o esperar clientes.
3. La actividad de arrendamiento de vehículos con conductor, a efectos de la legislación de los transportes por carretera, tiene la consideración de transporte público discrecional de viajeros y los precios no están sujetos a tarifas administrativas. Sin embargo, mediante un decreto del Gobierno de las Illes Balears se podrá establecer, para circunstancias excepcionales en las que la alta demanda de servicios haga necesario evitar situaciones desmesuradas para los usuarios, el incremento máximo para aplicar sobre el precio habitual de los servicios.
4. Los vehículos adscritos a las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor tendrán que realizar la totalidad de sus servicios de transporte en el territorio de la isla donde se encuentre domiciliada la pertinente autorización”.
21. Se añade el artículo 74 quater, con la siguiente redacción:
“Artículo 74 quater Especificaciones técnicas de los vehículos
1. Los vehículos adscritos a las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor estarán permanentemente identificados, tal como se establece en el Decreto 58/2016, de 16 de septiembre, por el que se regula el distintivo de identificación de los vehículos dedicados a la actividad de alquiler con conductor en la comunidad autónoma de las Illes Balears. Este es el único distintivo de su actividad que podrán ostentar los vehículos adscritos a las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor.
2. Los vehículos cuya autorización de arrendamiento con conductor esté domiciliada en la comunidad autónoma de las Illes Balears pueden continuar afectos a la actividad hasta los diez años de antigüedad, a contar desde la primera matriculación.
Se podrá establecer, mediante un decreto, que cada vez que se sustituya uno de los vehículos actualmente adscritos a autorizaciones VTC sea por otro vehículo con clasificación ambiental de cero emisiones o ECO.
Los consejos insulares, en su ámbito territorial respectivo, pueden establecer reglamentariamente unas exigencias ambientales superiores para los vehículos que realicen la actividad de alquiler de vehículos con conductor.
3. Tienen que figurar en el permiso de circulación de los vehículos con autorización de arrendamiento con conductor la clasificación y el código de servicio correspondiente al alquiler con conductor, a efectos de determinar la periodicidad de las inspecciones que le corresponden, de conformidad con la normativa vigente en materia de industria y de tráfico.”
22. Se añade el artículo 74 quinquies, con la siguiente redacción:
“Artículo 74 quinquies Requisitos de las personas conductoras
1. Las personas conductoras de vehículos adscritos a autorizaciones VTC tienen que reunir, para la prestación del servicio, los siguientes requisitos:
a) Disponer de un permiso de conducción suficiente expedido por el órgano competente en materia de tráfico y seguridad viaria.
b) Figurar dadas de alta y al corriente de pago en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
c) No ejercer simultáneamente otros trabajos que afecten a su capacidad física para la conducción o que repercutan negativamente sobre la seguridad viaria.
2. Los ayuntamientos, para el otorgamiento de las autorizaciones de ámbito urbano, pueden exigir una formación específica a los conductores de vehículos adscritos a autorizaciones VTC.”
23. Se modifica el apartado 6 del artículo 89, con la siguiente redacción:
“6. Incumplir las condiciones de prestación del servicio de autotaxi a que se refiere el artículo 49, o las condiciones o los requisitos para la transmisión de las licencias de autotaxi que establece el artículo 54, ambos de esta ley. A tal efecto se incluye, cuando haya establecido un régimen especial de recogida de viajeros, el incumplimiento de las condiciones especiales de recogida. Según lo establecido en el artículo 7.1.c) de esta ley, el competente es el ayuntamiento del ámbito territorial donde se cometa la infracción, aunque se trate de titulares de licencias municipales de otros ayuntamientos.”
24. Se modifica el artículo 96 bis, que queda redactado en los siguientes términos:
“1. Se consideran infracciones muy graves:
1.1. Llevar a cabo la actividad de alquiler con conductor sin la autorización preceptiva.
1.2. Iniciar un servicio de alquiler con conductor en un ámbito territorial diferente de aquel en que esté autorizado.
1.3. Recoger clientes de un servicio de alquiler con conductor que no hayan contratado previamente el servicio.
1.4. Cometer una infracción grave de acuerdo con lo que prevé el artículo siguiente, cuando en los veinticuatro meses anteriores a la comisión se haya sido sancionado, mediante una resolución firme, por una infracción tipificada en un mismo apartado de este artículo.
2. Se consideran infracciones graves:
2.1. Incumplir cualquiera de las condiciones establecidas en los artículos 74 ter, 74 quater y 74 quinquies de esta ley y normativa de desarrollo que no estén tipificadas como muy graves.
2.2. Incumplir los requisitos establecidos por el consejo insular competente en cuanto a autorizaciones de alquiler con conductor de ámbito insular.”
25. Se añade un apartado 4 al artículo 97, con la siguiente redacción:
“4. La imposición de cinco o más sanciones, mediante resolución firme en vía administrativa, por la comisión de las infracciones tipificadas en los puntos 1.1, 1.2 y 1.3 del artículo 96 bis anterior en el periodo de un año, contador desde la imposición de una de ellas, en servicios realizados al amparo de una misma autorización de arrendamiento de vehículos con conductor, puede dar lugar a su revocación.”
26. Se añade un apartado 3 al artículo 108, con la siguiente redacción:
“3. En los supuestos previstos en los puntos 1.1, 1.2 y 1.3 del artículo 96 bis anterior, se inmovilizará el vehículo hasta que se produzca el pago de la sanción pecuniaria correspondiente.”
27. Se añade una nueva disposición adicional, la quinta bis, con la siguiente redacción:
“Disposición adicional quinta bis
Contratación por plaza en los servicios de transporte discrecional de viajeros en autobús, con origen o destino en puertos o aeropuertos de las Illes Balears
1. La contratación por plaza en los servicios de transporte discrecional de viajeros en autobús, con origen o destino en puertos o aeropuertos de las Illes Balears, se realizará de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca, mediante decreto del Gobierno de las Illes Balears, tal como se estipula en el artículo 63.2.b) de esta ley.
2. Mientras no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario, la contratación por plaza en los servicios de transporte discrecional de viajeros en autobús, con origen o destino en puertos o aeropuertos de las Illes Balears, se podrá llevar a cabo en los supuestos y con la justificación que se establece en los artículos 1 y 2 del Decreto Ley 2/2023, de 6 de marzo, de medidas urgentes en materia de servicio público discrecional de transporte de viajeros y otras medidas vinculadas a sectores económicos.”
Disposición transitoria primera Suspensión de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor y de licencias de autotaxi
1. Se suspende el otorgamiento de autorizaciones ordinarias de arrendamiento de vehículos con conductor hasta la aprobación, en el plazo máximo de un año, del decreto del Gobierno de las Illes Balears por el que se establecerán, por imperativo del artículo 99.5 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, los criterios objetivos que condicionan su otorgamiento, basados en criterios medioambientales sobre la mejora de la calidad del aire y la reducción de emisiones de CO₂, así como la gestión del transporte, del tráfico y del espacio público. Estos criterios distinguirán las condiciones que se dan en temporada estival y en el resto del año, para poder establecer las autorizaciones necesarias, tanto ordinarias como temporales.
2. La suspensión afecta a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor que se puedan solicitar a partir de la entrada en vigor de esta ley, así como a las pendientes de otorgamiento a la entrada en vigor del Real decreto ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del derecho de la Unión Europea, que estén en cualquier fase del procedimiento, incluida la de recurso administrativo.
3. Se suspende el otorgamiento de licencias ordinarias de autotaxi hasta la aprobación del decreto mencionado en el primer punto anterior.
4. La suspensión no afecta a las autorizaciones insulares temporales, tanto de autotaxi como de arrendamiento de vehículos con conductor.
Disposición transitoria segunda Autorizaciones de arrendamiento con conductor existentes a la entrada en vigor de esta ley
No obstante lo dispuesto en el artículo 74 ter.4 de la mencionada Ley 4/2014, las autorizaciones de arrendamiento con conductor que, antes de la entrada en vigor de esta ley, estén domiciliadas en las Illes Balears y hayan realizado servicios en ésta misma comunidad autónoma, podrán continuar prestando servicios en todo el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears durante el plazo de dos años, a contar desde la entrada en vigor de esta ley. Si se considera necesario para atender adecuadamente la demanda de movilidad, y previo informe que así lo justifique, mediante decreto se podrán establecer los plazos, las condiciones y el procedimiento por el cambio de domicilio de las autorizaciones vigentes a la entrada en vigor de esta ley que lo soliciten.
Disposición derogatoria
1. Se derogan todas las disposiciones del mismo rango que esta ley, o de un rango inferior, que contradigan lo que en ella se establece.
2. En particular, quedan derogados:
Disposición final Entrada en vigor
Esta ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.
Palma, 16 de febrero de 2024
La presidenta Margarita Prohens Rigo