Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 106863
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Sant Francesc d’Assís, del municipio de Muro, con la transformación de una unidad de educación infantil de 2º ciclo en una unidad de educación primaria
Hechos
1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 5 de abril de 2023 (BOIB núm. 54, de 27 de abril) se autorizó la modificación de la configuración, con la ampliación de tres unidades de educación infantil de primer ciclo, del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general CC Sant Francesc d' Assís, de Muro. Como consecuencia de esta modificación, el centro quedó configurado de la siguiente forma:
2. El 24 de enero de 2024 (GOIBE44391/2024), el representante del centro privado concertado Sant Francesc d' Assís, de Muro, presentó una solicitud para la modificación de la configuración, mediante la transformación de una unidad de educación infantil de 2º ciclo en una unidad de educación primaria. Justificaba esta solicitud en las necesidades de escolarización del próximo curso escolar.
3. Dado que no existe un incremento de unidades y que la transformación solicitada está justificada por necesidades de escolarización y que las instalaciones cumplen con el Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, desde la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, se ha considerado adecuado autorizar esta transformación.
4. El 12 de febrero de 2024, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable sobre la transformación de una unidad de educación infantil de 2º ciclo en una unidad de educación primaria en el centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Sant Francesc d' Assís, del municipio de Muro.
5. El 12 de febrero de 2024, la directora general de Planificación y Gestión Educativas, propuso la autorización de la transformación de una unidad de educación infantil de 2º ciclo en una unidad de educación primaria en el centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Sant Francesc d' Assís, del municipio de Muro.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (BOE núm. 340, de 30 de diciembre), por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (BOIB núm. 106, de 4 de mayo).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. El Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de Centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril).
5. El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE núm. 62, de 12 de marzo).
6. Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados se someterá a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo)
7. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).
8. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
9. Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto. (BOIB núm. 3, de 5 de enero).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas con fecha 12 de febrero de 2024, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2024-2025, la modificación de la configuración del centro privado concertado Sant Francesc d'Assís, del municipio de Muro, con la transformación de una unidad de educación infantil de 2º ciclo en una unidad de educación primaria.
2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:
Código de centro: 07002579
Denominación genérica: centro privado concertado con enseñanzas de régimen general
Denominación específica: Sant Francesc d'Assís
Titular: Hermanas Franciscanas Hijas de la Misericordia (NIF R0700022G)
Domicilio del edificio de educación infantil: c. Antoni Maura, núm. 3
Domicilio del edificio de educación primaria: c. de Joan Miró, núm. 1
Localidad: Muro
Municipio: Muro
CP: 07440
Enseñanzas autorizadas:
3. Inscribir y actualizar esta modificación en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación y Formación Profesional y en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades, con efectos de 1 de septiembre de 2024.
4. Recordar al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. De lo contrario, se revocará la autorización otorgada.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (19 de febrero de 2024) El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany