Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 106838
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado Nuestra Señora de la Consolación, del municipio de Alcudia, mediante la transformación de una unidad de educación secundaria obligatoria en una unidad de educación primaria
Hechos
1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 24 de noviembre de 2023, (BOIB núm. 163, de 30 de noviembre), se autorizó la modificación de la configuración, con el aumento de dos unidades de educación infantil de primer ciclo, del centro privado concertado Nuestra Señora de la Consolación, del municipio de Alcudia. Como consecuencia de esta modificación el centro quedó configurado de la siguiente forma:
- Educación infantil de primer ciclo: 2 unidades y 28 plazas escolares, distribuidas de la siguiente forma:
- Educación infantil de segundo ciclo: 4 unidades y 100 plazas escolares.
- Educación primaria: 9 unidades y 225 plazas escolares.
- Educación secundaria obligatoria: 5 unidades y 150 plazas escolares.
2. El 16 de enero de 2024 (GOIBE25927/2024), el señor Salvador Piña Garau, como representante del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Nuestra Señora de la Consolación, de Alcudia, presentó una solicitud de modificación de la configuración, con la transformación de una unidad de educación secundaria obligatoria en una unidad de educación primaria, para poder atender la demanda de escolarización del centro para el curso 2024-2025.
3. Dado que no existe un incremento de unidades y que la transformación solicitada está justificada por necesidades de escolarización y que las instalaciones cumplen con el Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, desde la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, se ha considerado adecuado autorizar esta transformación.
4. El 13 de febrero de 2024, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable sobre la transformación de una unidad de educación secundaria obligatoria en una unidad de educación primaria en el centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Nuestra Señora de la Consolación, de Alcudia.
5. El 14 de febrero de 2024, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la autorización de la transformación de una unidad de educación secundaria obligatoria en una unidad de educación primaria en el centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Nuestra Señora de la Consolación, de Alcudia.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (BOE núm. 340, de 30 de diciembre), por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (BOIB núm. 106, de 4 de mayo).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. El Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados por impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril).
5. El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE núm. 62, de 12 de marzo).
6. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, (BOIB núm. 135, de 1 d agosto ).
7. Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados se someterá a la autorización administrativa correspondiente, (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
8. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que , en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
9. Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto (BOIB núm. 3, de 5 de enero).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas con fecha 14 de febrero de 2024, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2024-2025, la modificación de la configuración del centro privado concertado Nuestra Señora de la Consolación, del municipio de Alcudia, con la transformación de una unidad de educación secundaria obligatoria en una unidad de educación primaria.
2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:
Código de centro: 07000111
Denominación genérica: centro privado concertado con enseñanzas de régimen general
Denominación específica: Nuestra Señora de la Consolación
Titular: Congregación Agustinas Hermanas del Amparo (NIF R0700359C)
Domicilio: c. de Cabrera, núm. 5
Localidad: Alcudia
Municipio: Alcudia
Código postal: 07400
Enseñanzas autorizadas:
- Educación infantil de primer ciclo: 2 unidades y 28 plazas escolares, distribuidas de la siguiente forma:
- Educación infantil de segundo ciclo: 4 unidades y 100 plazas escolares.
- Educación primaria: 10 unidades y 250 plazas escolares.
- Educación secundaria obligatoria: 4 unidades y 120 plazas escolares.
3. Inscribir y actualizar esta modificación en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación y Formación Profesional y en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades, con efectos de 1 de septiembre de 2024.
4. Recordar al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. De lo contrario, se revocará la autorización otorgada.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (19 de febrero de 2024)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany