Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 106794
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza el cambio de titularidad del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Pedro Poveda, con código de centro 07003341, que pasa a ser de la Fundación Educativa Ángeles Galino
Hechos
1. La Resolución del consejero de Educación y Universidades de 21 de noviembre de 2023 (BOIB núm. 163, de 30 de noviembre), autorizó la modificación de la configuración del centro privado concertado Pedro Poveda, de Palma, que se amplió con una unidad educativa específica en centro ordinario (UEECO) de educación especial básica (EEB). La titularidad del centro era de la Fundación Heura 1, con NIF: G57023673. Como consecuencia de esta modificación, el centro quedó configurado de la siguiente forma:
Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 75 plazas escolares
Educación primaria: 6 unidades y 150 plazas escolares
Educación secundaria obligatoria: 4 unidades y 120 plazas escolares
Unidad Educativa Específica en Centro Ordinario UEECO: 1 unidad de educación especial básica y 7 plazas escolares
2. El 15 de diciembre de 2023, doña María Dolores García Carpintero López-Astilleros, como presidenta de la Fundación Heura 1, presentó una solicitud (GOIBE788002/2023, GOIBE788194/2023, GOIBE788207/202, GOIBE788203/2023, GOIBE788213/2023), en la Dirección General de Planificación Ordenación e Infraestructuras Educativas, para la modificación de la titularidad del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Pedro Poveda, que hasta ahora era de la Fundación Heura 1, con NIF G57023673 y que con efectos del 1 de enero de 2024 debe pasar a ser de la Fundación Educativa Ángeles Galino, con NIF G10563328.
Con la solicitud se presentó la siguiente documentación:
3. El 2 de febrero de 2024, la representante de la Fundación Heura 1 presentó nueva documentación para completar el expediente del cambio de titularidad del centro, en concreto copia de la tarjeta de identificación fiscal de la Fundación Educativa Ángeles Galino, con el núm. G10563328.
4. En fecha 15 de febrero de 2024, revisada toda la documentación, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable sobre el cambio de la titularidad del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Pedro Poveda que pasará a ser de la Fundación Ángeles Galino, con NIF G10563328, con efectos del 1 de enero de 2024.
5. En fecha 15 de febrero de 2024, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso el cambio de titularidad del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Pedro Poveda, con código de centro 07003341, que pasa a ser de la Fundación Ángeles Galino, con NIF G10563328, con efectos del 1 de enero de 2024.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102, punto 2, de Creación de centros que la creación, la supresión y la transformación de centros privados se someterá a la autorización administrativa correspondiente. (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
5. El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE núm. 62, de 12 de marzo).
6. El Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general. (BOE núm.62, de 12 de marzo).
7. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que , en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
8. Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto (BOIB núm. 3, de 5 de enero).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 15 de febrero de 2024, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos del 1 de enero de 2024, el cambio de la titularidad del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Pedro Poveda, que antes era de Fundación Heura 1 y que pasa a ser de la Fundación Ángeles Galino, con el NIF G10563328.
2. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la siguiente forma:
Código de centro: 07003341
Denominación genérica: centro privado concertado con enseñanzas de régimen general
Denominación específica: Pedro Poveda
Titular: Fundación Ángeles Galino (NIF: G10563328)
Domicilio: c. del Lledoner, 6
Municipio: Palma
CP: 07008
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 75 plazas escolares
Educación primaria: 6 unidades y 150 plazas escolares
Educación secundaria obligatoria: 4 unidades y 120 plazas escolares
Unidad Educativa Específica en Centro Ordinario UEECO: 1 unidad de educación especial básica y 7 plazas escolares
3. Inscribir y actualizar esta modificación en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación y Formación Profesional y en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades, con efectos de 1 de enero de 2024.
4 . Recordar al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. De lo contrario, se revocará la autorización otorgada.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica: 19 de febrero de 2024
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany