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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO CONSULTIVO

Núm. 106735
Acuerdo del Pleno del Consejo Consultivo de las Illes Balears de 15 de noviembre de 2023 por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo del personal

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Texto

El Consejo Consultivo de las Illes Balears es el órgano superior de consulta de la comunidad autónoma de las Illes Balears, según el artículo 76 del Estatuto de Autonomía y de conformidad con el artículo 1.1 de la Ley 5/2010, de 16 de junio, que lo regula. Le corresponde el alto asesoramiento del Parlamento, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, de los consejos insulares y de los entes locales, así como de la Universidad de las Illes Balears; también le corresponde el de los entes que integran la administración instrumental dependiente de cualquiera de los entes territoriales mencionados y el de las demás entidades y corporaciones de derecho público no integradas en la Administración de las Illes Balears, cuando lo exija la Ley.

En cuanto a los medios personales, el artículo 27 de la Ley 5/2010, de acuerdo con el principio de suficiencia de recursos, establece que el Consejo Consultivo debe disponer de los que sean necesarios y suficientes para el cumplimiento de sus funciones. En este sentido, el artículo 28 de dicha Ley señala que el personal al servicio de esta institución estatutaria está formado por personal propio y personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que ocupa puestos de trabajo del Consejo Consultivo. El propio depende orgánica y funcionalmente del presidente del Consejo Consultivo; el de la Administración de la Comunidad Autónoma depende orgánicamente del consejero competente en materia de función pública y funcionalmente del presidente del Consejo Consultivo.

Según el artículo 29 de la Ley 5/2010, corresponde al Pleno del Consejo Consultivo, a propuesta del presidente, la aprobación de la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la institución, en el marco de las previsiones presupuestarias. Se añade que esta relación, que se adaptará a las peculiaridades procedentes de su especialidad orgánica y funcional, se tiene que publicar.

El Consejo Consultivo cuenta actualmente con tres relaciones de puestos de trabajo: la primera es anterior a la Ley 5/2010 y se encuentra completamente desfasada; la segunda, referida al personal propio letrado, fue aprobada en la sesión plenaria del 6 de mayo de 2015 y da respuesta a la disposición adicional segunda de la Ley 5/2010 y a la modificación introducida por la Ley 7/2011, de 20 de octubre; finalmente, la tercera, relativa al personal propio que no forma parte del cuerpo de letrados y letradas, se aprobó en la sesión plenaria del 14 de mayo de 2019, de resultas de la aplicación de la Ley 1/2018, de 5 de marzo, de cuerpos y escalas propios del Consejo Consultivo de las Illes Balears.

Durante los últimos años, en esta institución el volumen de trabajo ha aumentado en gran manera y han aparecido nuevas funciones que han afectado muy significativamente a los puestos de trabajo. Además, la modernización ha llegado a este ente por imperativo legal y, especialmente, después de la entrada en vigor del Decreto 38/2020, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento; sin embargo, a diferencia de la Administración activa, este órgano ha mantenido la misma estructura de recursos humanos, a pesar de la necesidad de afrontar nuevas funciones, lo cual ha supuesto un incremento de tareas, responsabilidades y carga de trabajo que ha afectado a todo el personal. Esta situación ha sido reconocida en muchas ocasiones por el Pleno del Consejo Consultivo, cuando se han aprobado las memorias de cada año y, muy recientemente, en las sesiones plenarias del 21 de junio y del 19 de julio de 2023. Por estos motivos, es indispensable, en algunos casos, crear nuevas plazas en la estructura y el organigrama actualmente vigentes y, en otros, ajustar a la nueva realidad las características y los conceptos económicos de algunos puestos de trabajo. El Pleno, por unanimidad, en la sesión del 13 de septiembre de 2023, ha estimado que estas nuevas funciones, por la especial sobrecarga de trabajo, dificultad técnica, responsabilidad y dedicación significativa que implican, suponen también la prestación del servicio en unas condiciones especiales, singulares y excepcionales que hacen necesario adecuar algunos complementos retributivos. Por otro lado, a lo que se ha dicho hasta ahora se debe añadir que, en los últimos años, en este órgano la carga de trabajo propia de la función consultiva se ha incrementado, asimismo, considerablemente en todos los ámbitos y esto afecta a cada una de las unidades. Esta carga se ve reflejada en el incremento del número de dictámenes emitidos y de sesiones plenarias llevadas a cabo, que a día de hoy supone un aumento aproximado del 37 % y del 80 %, respectivamente.

Además, se debe tener en cuenta el carácter singularizado de los puestos de trabajo del personal del Consejo Consultivo, en cumplimiento del artículo 32 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ―modificado por la disposición adicional primera del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio―, y en ejecución de la Ley 1/2018, de 5 de marzo, que ya ha reconocido esta singularización. Del mismo modo, es este un buen momento para prever los puestos de trabajo susceptibles de ser ejercidos en la modalidad de teletrabajo, de acuerdo con el Decreto 3/2023, de 6 de febrero, por el que se regula la modalidad de prestación de servicios mediante teletrabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que es aplicable al personal funcionario del Consejo Consultivo.

Finalmente, se considera más adecuado consolidar en una única relación de puestos de trabajo las tres relaciones actualmente vigentes. Como se ha avanzado más arriba, la anterior a la Ley 5/2010 ha quedado completamente obsoleta y ha caído en desuso; además, el Consejo Consultivo tenía el compromiso de dejarla sin efecto para evitar cualquier tipo de confusión e inseguridad jurídica, sin perjuicio del mantenimiento de algunas plazas de personal no propio, porque están dotadas y ocupadas. Tampoco tiene ningún sentido mantener separadas, como hasta ahora, las dos relaciones del personal propio, solo por el hecho de haberlas aprobado en fechas diferentes, puesto que la Ley 1/2018, de cuerpos y escalas propios, se publicó tres años después de la aprobación de la relación de puestos de trabajo de los letrados y letradas; en consecuencia, es un buen momento para confeccionar una relación nueva que consolide, con los cambios, las dos anteriores. Así se consigue una regulación de los puestos de trabajo con una visión conjunta de todo el personal, adaptada a las nuevas necesidades y con los ajustes correspondientes a la nueva realidad. Por lo tanto, la relación de puestos de trabajo que ahora se aprueba, y que se adjunta como anexo, sustituye a las anteriores a todos los efectos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y la memoria que acompaña el Anteproyecto de presupuestos generales del Consejo Consultivo para el 2024, aprobado el 13 de septiembre de 2023.

El Pleno del Consejo Consultivo, a propuesta del presidente, en la sesión de 27 de septiembre de 2023 acordó continuar la tramitación, previa negociación sindical en la Mesa Sectorial de Servicios Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que se llevó a cabo el 10 de noviembre de 2023.

Por todo ello, el Pleno del Consejo Consultivo, reunido en la sesión de 15 de noviembre de 2023, adopta por unanimidad el siguiente

ACUERDO

1. Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal del Consejo Consultivo que se adjunta como anexo a este Acuerdo.

2. Ordenar la publicación del Acuerdo y del anexo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Contra este Acuerdo, que según la disposición adicional tercera de la Ley 5/2010 agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno del Consejo Consultivo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de haberse publicado, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 10.1, 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro recurso que considere procedente.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (12 de febrero de 2024)

La consejera-secretaria María Virtudes Marí Ferrer

Palma, en la fecha de la firma electrónica (16 de febrero de 2024)

El presidente Felio José Bauzá Martorell

Documentos adjuntos