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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES

Núm. 104360
Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se somete al trámite de información pública el Proyecto de Decreto del Consejo de Cooperación de las Illes Balears

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 31 de agosto de 2023, la directora general de Cooperación e Inmigración emitió la memoria en relación con la consulta pública previa sobre la propuesta de elaboración del Proyecto de Decreto del Consejo de Cooperación de las Illes Balears.

2. En fecha 31 de agosto de 2023, la consejera de Familias y Asuntos Sociales dictó la Resolución mediante la cual se somete a consulta pública previa la propuesta de elaboración del Proyecto de Decreto del Consejo de Cooperación de las Illes Balears. Se fijó el plazo de consulta pública en quince días hábiles, con el objeto de que se pudieran formular aportaciones o sugerencias mediante el Portal de Participación Ciudadana o por escrito dirigido a la Secretaría General de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, de acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, d'1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. En fecha 5 de octubre de 2023, se emitió el certificado del Negociado de la Dirección General de Coordinación y Transparencia, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, en el cual se hace constar que, desde el 14 de septiembre de 2023 hasta el 4 de octubre de 2023, se publicó en el Portal de Participación Ciudadana el enlace a la consulta pública previa a la redacción del Proyecto de Decreto del Consejo de Cooperación de las Illes Balears. Al respecto, se hace constar que, de acuerdo con los datos que constan en los archivos informáticos, en la mencionada página se registraron 62 visitas.

4. En fecha 6 de octubre de 2023, la jefe de negociado del Departamento Jurídico de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales emitió una diligencia en la cual se hace constar que, del 14 de septiembre de 2023 al 4 de octubre de 2023, se publicó en el Portal de Participación Ciudadana el enlace a la documentación para la consulta previa a la elaboración de un proyecto de decreto del Consejo de Cooperación de las Illes Balears, con posibilidad de realizar aportaciones de forma telemática. Al respecto, se hace constar que durante el período indicado no se ha registrado ninguna aportación.

5. En fecha 8 de febrero de 2023, la consejera de Familias y Asuntos Sociales dictó la Resolución por la que se inicia el procedimiento de elaboración del Proyecto de Decreto del Consejo de Cooperación de las Illes Balears.

6. Se ha elaborado el Proyecto de Decreto del Consejo de Cooperación de las Illes Balears.

Fundamentos de derecho

La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, en el artículo 58.1.e), establece que el proyecto de reglamento se someterá al trámite de información pública, cuando resulte preceptiva o sea conveniente a criterio del órgano responsable de la tramitación. A tal efecto, se publicará un anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears que indique el plazo para efectuar sugerencias y el sitio web donde acceder al proyecto normativo.

En el apartado 2 del mismo artículo se establece que el plazo de los trámites de audiencia y de información pública, que se pueden impulsar de forma simultanea, será adecuado a la naturaleza de la disposición y, en cualquier caso, no inferior a diez días.

Sobre la base de las anteriores previsiones, dicto la siguiente

Resolución

1. Someter al trámite de información pública el Proyecto de Decreto del Consejo de Cooperación de las Illes Balears y ponerlo a disposición de las personas interesadas en la página web de participación ciudadana (http://participaciociutadana.caib.es) del Gobierno de las Illes Balears.

2. Fijar el plazo de información pública en quince días hábiles desde el día siguiente al de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Disponer que las alegaciones se tienen que presentar en la sede de la Secretaría General de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales (plaza de la Drassana, 4, 07012, Palma) o en cualquiera de los sitios que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Al respecto, en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 se establece que las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las administraciones públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, excepto que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las administraciones públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento. En el apartado 2 del mismo artículo se establece que, en todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos, entre otros: las personas jurídicas; las entidades sin personalidad jurídica, y las personas que representen a una persona interesada que esté obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración.

4. Habilitar la posibilidad de presentar alegaciones al proyecto por medios telemáticos, mediante el apartado relativo a la audiencia e información pública en la elaboración normativa, de la página web de participación ciudadana (http://participaciociutadana.caib.es) del Gobierno de las Illes Balears, en el plazo que se establece en el apartado 2 anterior, de acuerdo con el artículo 34.2.f) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Siempre que las alegaciones presentadas mediante la web incluyan la identificación de la persona o la entidad que las formula, se incluirán en el expediente de elaboración normativa, aunque no consten en el registro de entrada electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma. A este efecto, el funcionario o funcionaria del órgano competente para la tramitación del procedimiento normativo que las reciba electrónicamente tiene que emitir una diligencia relativa a las alegaciones presentadas.

5. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 15 de febrero de 2024

La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover