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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 104239
Resolución de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa de modificación de la Resolución del director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas de 26 de septiembre de 2023 por la cual se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de la Educación Primaria en las Illes Balears para el curso 2023-2024

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Texto

Hechos

1. En el BOIB núm. 133 de 28 de septiembre se publicó la Resolución del director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas de 26 de septiembre de 2023 por la cual se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de la Educación Primaria en las  Illes Balears para el curso 2023-2024.

2. Se han producido varias consultas en relación al contenido de la Resolución mencionada, cuya respuesta es conveniente hacer extensiva a toda la comunidad educativa. Para aclarar determinados aspectos y rectificar errores de omisión, de redacción y de remisión interna es necesario modificar la Resolución en relación a varios aspectos.

3. De conformidad con lo que dispone el Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, la dirección general competente en materia de ordenación de las enseñanzas es la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.

2. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

3. La Resolución del director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas de 26 de septiembre de 2023 por la cual se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de la Educación Primaria en las Illes Balears para el curso 2023-2024.

4. El Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto.

Por todo esto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Modificar la Resolución del director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas de 26 de septiembre de 2023 por la cual se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de la Educación Primaria en las Illes Balears para el curso 2023-2024, en los términos que establece el anexo de la presente Resolución.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (16 de febrero de 2024)

La directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa Maria Isabel Salas Sánchez

 

 

ANEXO 1 Modificaciones a la Resolución del director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas de 26 de septiembre de 2023 por la cual se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de la Educación Primaria en las Illes Balears para el curso 2023-2024

Primera modificación

Se da una nueva redacción al punto 4.3. La redacción modificada es la siguiente:

4.3. Para los alumnos con necesidades educativas especiales (NEE), los resultados de la evaluación se tienen que expresar del mismo modo que para el resto de los alumnos. En caso de que para algún alumno con NEE se hayan modificado sustancialmente los criterios de evaluación, se tiene que hacer constar en el GESTIB que se le ha hecho una adaptación curricular significativa (ACS).

Segunda modificación

Se da una nueva redacción al punto 4.4 y se elimina el punto 4.5. La redacción modificada es la siguiente:

4.4. Al finalizar cada uno de los ciclos, el tutor o la tutora tiene que emitir un informe sobre el grado de desarrollo de las competencias clave por parte de cada alumno o alumna, con indicación, en su caso, de las  medidas de apoyo que se tienen que prever en el ciclo o etapa siguiente. En el informe se tiene que valorar como logrado o en proceso el grado de consecución de las diferentes competencias clave. El informe final del tercer ciclo sirve como informe de final de etapa.

Tercera modificación

Se da una nueva redacción al punto 6.7. La redacción modificada es la siguiente:

6.7. El tutor tiene que extender y firmar un acta del desarrollo de las sesiones de seguimiento y de la sesión de evaluación final. En cada acta se tiene que hacer constar, como mínimo, los nombres de los miembros asistentes y los de los ausentes y los acuerdos tomados. En el acta de la sesión de evaluación final también se tiene que hacer constar el resultado de las votaciones, en el supuesto de que haya, de acuerdo con lo que establece el punto 10 de estas instrucciones.

Cuarta modificación

Se da una nueva redacción al apartado d) del punto 9. La redacción modificada es la siguiente:

d. Se tienen que extender los informes de final de ciclo o de final de etapa.

Quinta modificación

Se da una nueva redacción al punto 10.5. La redacción modificada es la siguiente:

10.5. Los equipos docentes de segundo y cuarto tienen que emitir, al finalizar el curso, el informe al cual se refiere el apartado 4.4 de estas instrucciones.

Sexta modificación

Se da una nueva redacción al punto 10.6. La redacción modificada es la siguiente:

10.6. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación de los alumnos, al finalizar la etapa, se debe disponer para cada alumno del historial académico y de un informe elaborado por el equipo docente sobre el grado de consecución de las competencias clave, de acuerdo con el punto 4.4 de estas instrucciones. En el caso de alumnos con NEE, se tienen que incluir en el expediente académico las ACS, las medidas adoptadas, y la necesidad de continuidad en la etapa escolar siguiente.

Séptima modificación

Se da una nueva redacción al punto 12.1. La redacción modificada es la siguiente:

12.1. Los alumnos o sus padres o tutores legales tienen derecho a acceder a los trabajos, las pruebas, los ejercicios y otras informaciones que tengan incidencia en la evaluación de las distintas áreas, y a recibir una explicación razonada de la calificación.

Octava modificación

Se suprimen los anexos 3 y 4 de la resolución.